POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO INTERNACIONAL

Ley Ordinaria · 2163 · 2021-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 64

Artículo 57°

ENTRADA EN V1GOR l. El presente Convenio entrará en vigor definitivamente el 1" de octubre de 2012, o en l:ualquier fecha posterior, si para esa fecha lI.n número de gobiemos que representen como mínimo a cinco países expOliadores él 10:5 que corresponda [Jor lo -37­ ·­ -. mtnos el 80% de las exportaciones totales de los ¡míses enumerados en el anexo A y un númeru de gobiernos que representen a países importadores a los que corresponda por lo menos el 60% de las importaciones totafes, según se indican en el anexo B, ha~ depositado sus instrumentos de ratitícación, aceptación, aprobación o adhesión en . poder del Depositario. El Convenio entrará también 'en vigor détinitivamente cuando, . después de haber entrado en vigor provisionalmente, se cumplan los requisitos relativos a tos porcentajes mediante el depósito de instrumenLos de rati(ica¡;ión, aceptación, aprobación o adhesión. 2. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el 1" de enero de 20 II si para esta fecha un número de gobiernos que representen como mínimo a cinco paises exportadores él los quc corresponda por lo menos cl 80% de las ' cxpul1aciones totales de los paises enumerados en el anexo A y un número de gohicrnos que n:prcsentell a países importadores a los que l:Orresponda por lo menos el 60% de las importaciones totales, según se indican en el anexo B, han de[lositado sus instrumentos de ratificación, acertación, arrobación o adhesión o han notificado al Depositario que aplicarán (1l'Ovisionalmente el presente Con venio cuando éste entre en vigor. Tales gobiernos serán Miembros provisionales. Si los requisitos para la entrada en vigor previstos cn el párraLo 1 o el 3. párrafo 2 de este artículo no se han cumplido el 1" de se[lliembre de 20 I 1, el Secretario Gcncral de la Conferencia de las Na~iones Unidas sobre Comercio y DcsaJTollo convocará, en la fecha más (1róxima posible, "Una reunión cle los gobiernos que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o . adhesión, o que hayan notificado al Depositario que aplicarán provisionalmente el presente Convenio. Esos gobiernos podrán decidir poner en vigor provisional o definitivamente entre ellos el [lresente Conv,enio, en su totalidad o en parte, en la fecha que determinen o ado[ltar [as disposiciones que estimen necesarias. A. En relación con un Gobierno en cuyo nombre :;e deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o una notificación de aplicación prqvisional después de la entrada en vigor del presente Convenio de confOlmidad con el púrrafo 1, el párrafo 2 o el p<Írrafo 3 de este artículo, el instrumento de notiticación surtirá efecto en la fecha de ese depósito y, res(1ecto de la notiticación de aplicación [lrovisional, de conformidad con lo dispuesto en el pálTafo I del articulo 56. -3~-

Artículo 58°

. RESERVAS No podrán formularse reservas respecto de ninguna pc las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 59°

. RETIRO Todo Miembro podrá retirarse ticl rresente Convcnio en cualquier momento después de su cntrada en vigor, notificando por e~crito su rctiro al Dcpositario. El Micmbro informará inmcdiatamente al COIlsejo de las medidas tOIlladas. 1. 2. II retiro surtirá efecto a los l)() lIías ¡jt: haber ¡'ccihidn el Dcrositario la noti ficación. Si, como consecuencia de un retiro, c1nümer~ de Miembros del presente Convenio es inferior al exigi¡jo en el párrafo l del artículo 58 para su cntrada en vigor, el Consejo celebrará lIna reunión extraordinaria para: examinar la situación y adoptar las decisiones arropiadas. :

Artículo 60°

EXCLliS1ÓN ! Si COn alTeglo al p[mafo 3 del artículo 52 el Consejo llega a la conclusión de ql\e un Miembro ha incumplido tus ohligaciol1e5 que le impone el presentc Convenio y decide además quc tal infracción entorpece scriamcnte t:! funcionamicnto del presente Convenio, podrá excluir a ese Miembro de la Org~nización. El Consejo notificará inmediatamente al Depositario tal exclusión. Noventa días después de la deCisión de! Consejo, (!se Miembro dejará de ser miembro pe la Organización. I

Artículo 61°

LlQUIOACIÓN DE CUENTAS EN CASO:DE RETIRO O EXCLUSiÓN DE M.I EMBROS En caso de retiro o exclu~i<Ín de un Miemhro, el Consejo procederá a la ' liquidación de las cuentas que en Sil caso cOlTesronda. La Organización retendrá las cantidades ya abonadas por ese Mil:mbro, el cual quedará 9hligado él ragar toda cantidad que adeude a la Organi7.ación en el momento de s:urtir eredo tal retiro exclusión, con la salvedad de quc si ulla P¡¡¡1e Contratante no puede aceptar una modi tícación y, en C<lnsecucncia. deja de participar en el presente Convenio con ° -3<)· / am~glo a lo tli!;puesto en el párraro 2 del articulo 64, el Consej'o podrá decidir clltllCluier liquidación de cuentas que considere equitativa.

Artículo 62°

DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN l. El presenteConvenio permanecerá en vigor hasta que linalice el décimo año cacaotero completo ¡¡ partir de su entrada en vigor, a menos quc haya sido prorrogado conforme al párrafo 4 de este artículo o que se declare terminado con anterioridad conforme al párrafo 5 de este articulo. 2. El Con~ejo revisará el presente Con venio a los cinco años de su entrada en vigor, y tomaní la!; decisiones opurtunas. 3. Mientras permanezca en vigor el presente Convenio, el Consejo podrá decidir que se renegocie con miras a que el Convenio reneguciado entre en vigor al tinalizar el quinto rulO eacaotero mencionado en el párrafo l de este artículo o <JI finalizar el periodo ele prólToga tlue el Consejo decida en virtud del párrafo 4 de este artículo. 4. El Consejq podrá prorrogar el presente Convenio, en su totalidad o en parte, por Jos períodos que no podrán exceder de dos años cacaoteros cada uno. El Consejo noliticará tal prórroga al Depositario. 5. El Consejo podrá en cualquier momento Jeelanl.r termillado el present\.: Convt:nio. Tal temlin<lción surtirá efecto a p¡¡rtir de la fecha que decida el Consejo, entendiéndose que las obligaciones que impone <1 los Miembros el artículo 25 suhsistirán hasta que se hayan cumplido las obligaciones financieras relacionaúas con el funcionamiento del presente Convenio, El Consejo notificará tal decisión al Depo!iitario. (J: Nu obstante la terminación del presente Convenio por cualquier medio, el Consejo seguirá existiendo durante todo el tiempo que sca necesario para liquidar la Organización, ce.rrar sus cuentas y disponer de sus activos. El Consejo tendrá durame ese período las atribuciones nece!;urias para concluir tOUO!; los asumos administrativos y línancicros, 7. No ohstante lo dispuesto en el pürrafo 2 del artículo 59, el Miembro que no desee participar en el presente Convenio prorrogado confonnc a este artículo -40­ informará en consecuencia ni Depositario y al Consejo. Es'e Miemhro dejará de ser pal1e en el presentc Convenio desde el comienzo del perioqo de prórroga. I

Artículo 63°

. MODIJlICAClONI~S l. El Consejo podrá recOll1enclm a las Partes C0ntrat¡¡ntcs cualquicr modificación al presente Convenio. La modificación entra~á en vigor 100 días I después de que el Depositario haya recibido las .notificaciones de aceptación dc Partes I . e·ontratrultes que representen al menos el 75% tle los Mlemhros exportadores y tengan al ¡nenos el 85% de los volos de los Miembros exportador~s, y de Partes Contratantes que representen al menos el 75% de los Miemhros il11por1~dorcs y tengan al menos el 85% de los votos de los Miembros ill1portildorcs. o en la' fecha poslerior 411e el . Consejo pueda haber determinado. El Conscjo podrá fijar yn plazo para que las ral1cs Contratantes notifiquen ¡jI Depositario su aceptación de 1<1 p,oditlcación; si, transclln'ido dicho plazo, la modificación no ha entrado en :vigor, ést;¡ se considerarú retirada. 2. Tuuo Miemhro en cllyo nomhre no se haya Il;otitic;¡uo la aeeptal.:ión de una moclificClción antes de la t'ccha en que ésta entre en vig~r dejará en esa fecha de pal1icipar.en el presente Convenio, í1 menos qué el Consejó decida prorrogarel plazo fijado para la ;¡ceptilción a fín de que ese Miemhro pueda c,Omplctar su!> procedimientos internos. La modificación no ohfigal~á a ese Miembro hasta que éstc haya notificado que la aecpta. 3. Inmediatamente uespués de la aprobación de IUllél rccomenuación de modificación, el Consejo enviará al Depositario copia del texto de la modifícación. El Consejo rroporcionará al Depositario la inlbrmación necesaria para detenninarsi las notificaciones de aceptación recihidas son suficientes para que la modificación entre en vigor. . I • . • CAPiTVLO XVIII DISPOSICIONES COMPI.EMENTARIAS y TRANSITORIAS

Artículo 64°

. fONDO DE RESERV A ESPECIAL i¡ 1. Se mantendrá un Fondo de Rcserva Especial fon el único fin de hacer ti'ente a los gastos .de la liquidación final de la Organizaciór;¡. El Consejo dccidirú cómo se han de empicar los intereses devenga uos ror este rondo. -41­ 1.3 El Fondo de Reserva E,>pecial creado por el Consej o del Convenio Internacional del Cacao, 1993, será transferido a este Conven io para el fin enunciado l. l!n d pánafo l . 3. Un no Miemhro de los Convenios internacionales del Cacao, 1993 Y lOO 1, que pase a ser Miembro de este Convenio deberá contribuir al Fondo de Reserva Especial. La contribución de ese Miembro será ddenninada por el Consejo basándose en el número de votos l/ue se le asignen.

Artículo 65°

. OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y THANSlTORfAS l. El presente Convenio ,-.;erá considerado como sucesor del Convenio Intcrna¡;illnal del Cacao, 2001. 2. Todos los actos ele la Organización o en su nombre, o de cualquiera de sus órganos establecidos en vi¡1ud del Convenio internacional del Cacao, 200 1, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor .del presente Convenio y cuya se expiración no esté estipulada para esa fecha, pem1anecerán en vigor, a menos qm: moditiqucn en virtud de las disposiciones del presente Convenio. Hecho en Ginebra el 25 de junio de 20 I 0, en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; los seis tl:xtos son igualmente auténticos. -42­ I I ANEXOS I I I I ANEXO A I I I!:XPORTAClONES DE CACAO" CALCULADAS , I A LOS EFECTOS DEL Artículo 57°. _-- -~ -------_ .. (ENTRADA EN VIGOR) _----_.-. ._ .. _--- __ I ... . ....... ..._. - ... ­ I'mmtdío dcll'(,.¡"tllJ d~ 11-'.rnnM l(}07i(l,~ 2Mf>¡07 ZOO.IIi}r, !/Jn.\.ln~ · !/J/J7/1J¡¡ (f'lIIrir.ipn,~j(;},) ((oll"hM,,) Pai." r:,"e c!'I\'('irc (jh a n;\ ni I 34') fl.19 1 2()() 154 jI 191377 1247057 3~,75% 111 (i48 n~7 702 n4 6í49'iX 20,9W:·. 592 %0 'i~() -17'1 II (,73 40) I 4fl5 ~ó3 52(,434 11'.111% 1i,7il% Indoncsi~ Nigcri~ ni 207 21 S 207 075 232 71 S 2 1S fi6~ Cllllerún 111 II,~ 214 11;2770 170271i 5,29% I;cuador In 10R ('7X 110 ~OR , 17,~ 844 , 111 417 3.4(,% Tngll m 73064 77 71í4 110 '.152 872r.o 2. 71'~{1 Papu~ Nueva Guinc;1 m 5084() 472S5 .~ I 5XR 49904 1.55% República Dominicana 111 .11 1í2<J 429<)9 3,1106 J(,245 I.IJ% IR R~O 17 (,20 17070 17 R.:i7 O.5 .~~~, 0.40% Guinea 1152M 15414 11 <)) 1 1I 17~ 1284 1 m 57 .~ I ~ 10 S5R -32 'i 12 11 R5 .~ 037% Vellezuela (República 13(\li\'i1ri~nil de) m 114X:l 1254() 411HH 9572 OI:;O~/O . Sierra Lcona 4 7~(, ~ <)10 14 X31; '1 4').~ 0.10% U[(allda I X 270 ~ SSO X 450 ,~ 533 0,27 ,};, Perú Brasil RcpÍlbli~a Unida dc Tannní;¡ (,930 4.170 :1 210 4 ~37 0, 15% Islas Salomón 4 )n 4075 4421) 4293 0.13% Ilait í } 460 3 <lOO 4!íM 4007 0, 12% 2 960 359) J 60'.1 J JR7 O,ll'Yo · 2250 2 (,50 150D 2 1J] 0,07% M~dagasc~r / Silnto Torné y Prínc ipc 6.~1) 1 Mt) 3910 2073 0.06% (iHinco Ecuatorial I R70 22('() 1 <)1)0 2040 0,0(,% !.iberia Vnlluatu 1 7')0 1450 1 2W . 1 ~t)() U.05% Nic~ragua R/)2 7511 1 12X 1)), 0.03% C()ngo.(Rcpúblic;\ ()cmocr~t ica del) ()(lO X70 930 \lOO n.03 % I 2:;0 ¡;()(i -IDO M5 0,02% Congo \10 JOO 1400 597 0.U2'X, Panamá .11)1 ' 2~0 II)~ 2RX 0.01 % Vict Nalll ~,IO 70 460 257 0,01% Ciranada XO 21S 343 214 0.01% ¡[onduras / -43­ , I 1 • -­ 2f ______._w_ Prumeúio Jd pc!J"hwlo Jr!/I'(,ScJlios . lUOjlU6 - --------.­ !lJmlf)~ !/1(J,;¡i!7 !ntJjI06-1Ii/J7i08 - - - - _ . _ - - - - - (JU"dflJI1~'l (Jabón m 160 99 160 140 Trinid~d y Tahago m 193 195 124 nelicc 60 30 -15 20 UUllIinka (JO 20 () 27 20 ~-_.- ... .. __ .- --..----_._---------- -10 10 13 3169643 3106938 3217806 Tutlll 3376836 ___ o (Purllcipac:ió,,) 37 .... _ ._- 100,00% Fil,"',: UrgUJli2Qción Inl<-mocional del Cacao, B.JI.tiu Trilll,,-mal de EsladÍ>~icu.s <le Cacao, 1Í01. XXXV , N" 3• .I\ño c.caotern 2IJOX/09. 01 I'n)m~di() de: Ires años, de 2CUJ5!U6 :\ 20fJ7/0~. de las c:."por\aciou~ lletaS de cacao en h'l'ano mas las c::xportlldoncs nelas de:: prlKJm:ttl:( dc.: .citl'uO, I!xrrt:::;ada~ en su C{luivaltntc en t:Ul;Oiu..;:n grullU, uli1iZi..lndtllos siguhmte::: fac tore~ de con\.'crsión: numtccCl dc CiJCUO 1,.13; C.:lCuó ell p,)I'f\) y lona et..: caca!,) 1.1:<; Y paslw1icol' eJe cacao 1,25. , l· 1:11 la lisl•."jlu se enumeran los,paisL'" que e~ponaron caC;IO indivi<lu¡¡\menlc <11 el pcriú<lo de Ire< años, <le 21105/06 a 2UU7/US, .oh,c la bn.,e de l. infurm¡¡cion di>poniblc el1 la Secretaria tic l. Orglluización Illlcmucional del Cacao . • l.us lULaI~s pu<.!.n diferir <le la sunlil de l.lS factures .Id.>i<lo .1 ,e<lunu"" de las cifros. m Micmo", ,Id Convelli<llnl~rn.cillnlll del Cac.n, 2(~lJ al Y-de noviembre de 20lH - Valor nulo, insigllitici:lntc 0. inl~rior a la unith,rl ~nJpleaJa. -44­ ANEXO R ! I IMPORTACIONES DE CACAO" CALCULADAS ¡\ LOS EFECTOS DEL ARTÍCÜLO 57 (ENTRADA El\' "IGon): "- _ _ _ _ ••• __._ •••__ •___ • • • _____ 1 •• _.-_ - ••_ . _._ ••• _ _ • _ _ • ___ • I',.omc:din d~1 J~m'i,)(Jn ,, 100.1106 !lH/f¡/U7 dC'trf·... miof 1(11171011 }'nú (I;'"~;'l:~a.,) I [j nión Europea 1 ~ (,')~ 01(\ 2 6RIí 041 lrJnvnr,..ZO¡WnR '_ .0 . ... __ .. _ _ .• . - - ..-.--..­ (/l,IJ'f'l'iIJa,:i6n) :2 622 71,4 53.2·m Alemania 4871i9" 5511 ))7; S'¡X 279 S31 444 10)/)% Auslria 20 II'} 2ti 57fil 24 fil)l) 23 7óll O.4X% 1.lélgicilil.uxcmhurgl, I'J'J 05X 2247()1¡ 21 S S52 214224 4. j5~· ·o Ull1garia 12770 14 96,~: 1 257 12474 13404 O,27'!-il 277 272 t1,OI% I~ 1)19 0.12% In 2 4X4 2Vi 1 2S~ Chipre Dil.1al11arcn 15232 1) 49:11 17031 Eslovaquia 1~ 282 1(, 200· 11592 15025 0,30% Eslovcnia 1 ~01 •• , l . ' ",1 J 2 IIlS 2 J IJ 0,04% Esp31ia 150239 1533tiil 172 tí)l) 151! 742 3..22'% ESlonia 37 I~ 1 -1 ~RO Ir; 7'19 0,34 1% 11 311 10 95~ 0,22% 17<) 2J'J 3% 40S !\,O5% Finl,1ndia 10 <¡54 . 149 8(,1 lO 609 FrJru:ia 3SX 1:;3 421 X221 (irccia lti 4:1 1 170121 1701.:1 16 R26 1>..34% 111l11¡!ria 10 %,1 10 R14[ 104% 10 625 O,22'!{' Irlnnda n 17~ 19m! 17 :!IR 195'l1 0,40% Ilalia 126949 142 12R! 156277 141 7115 2IR~f% l.cltmia ' 22XI, 2540 2434 2420 O,1I5% Lilualli" 5J9(j 4326 4522 47411 O,IU% 34 46 1 Ylalca ~I ~ f>1I1693 6J!! 81)~ 12.97% 27<': 113 175 lOS 277 2.20~·~ O,Il¡j% P~isc$ Uajos 5XI 4:5') 65.~ 451 PCllnnia 10J 382 10X 1 1 1 In: :; 6,1 .1 4 .1926 3 <)16 I<eino IJnido 2.12 ~57 . 2143791 2366.15 2,J4 h24 4.76% República Cilcl:a 12762 14 ,~Ro,1 16907 1485(¡ O,JO":;, . 0.25% I'ortugal Humani" 11 7'JI 317 12 4<)4 11541 Suecia 1S 71'¡ 11.1J 517 1 14 ~79 14 hl9 0,30% E~tad"s lJnidn~ S22.114 686939 MI! 711 719321 14,6()% 111 290 1í23 J27 H25 ! 341 462 ." Ij 970 6,49% m 1óJ 1í,,7 17fi 7t1t11 197720 179 3~2 1.(,4% I.S9 n3 115 164! , 1JI, %7 143971 2.92"¡~ Malasia Federación de Rusia Camd,i 1 " 1 -45­ \ - 25 -_ ... _--­ • o• • . • _,_o _ . ' , ••• __ ~ ~ •• _ - ­ ------_ .. ----' -----_ . ____ o • ___ /JromeJio J~I IJI!/ilH.f,) de /re~ dljv~' :!(}Uj,Ori !~f/6/U7 _'O!J7JlJR ------- .. --­ !U¡15dJ6-!Ullhllb' (Pu¡'t;cipuc:ióll) (To,.t!ltuftl\') /'lIil Japón 112823 145512 X8403 115579 2,35% Singapur HR 53(, 110 l30 1/3 145 103937 2,11% Chilla 77 942 72 532 101 (,71 84048 1,71% Suiza 74272 SI 1J5 'JO 4/1 81939 1,66% 73 112 R4262 87921 81 765 1,66% lkrani~ 63408 74344 86741 74 H31 1,52% Austral ia 52950 55 133 52202 53428 1,08% Arg.:ntiflil 33 793 38793 39531 37372 0,71>% Tailandia 26737 :11246 29432 29138 0,59% Filipinas IX 549 21 260 21 9()(' 20572 0,42% M¿.,ic() I'J 22~ IS 434 25049 1'1904 0,40% Corca, I{cpublica <1" 17079 24454 15972 19 168 0,39% 16437 0,33% Turquía e • III Sudalri.:a 15056 17605 16651 Irán (lkplÍhli.:a Islámica del) lO 666 14920 22056 15 RRI O)2~~ Colombia 16828 19306 9 M06 15313 0,31'% Chilt: 13 51 R 15287 1533X 14714 0,30% 1l1llia 9410 lO 632 17475 12506 0,25% 12355 0,25% Isr.Jcl 11437 11908 13721 Nu.:va Zdatl<lia I1 172 1238M 11 821 11860 0,24% Scrbia io H(,4 1 i 640 12505 11670 0,24% Nuruega 10694 11512 12238 11 481 0,23°/;, Egipto 6026 100R5 J<l036 .10049 U,lU,,}'ó Argelia \1 062 7475 12631 9723 0,20% Croacia ¡¡ 846 8904 X 974 8903 U.18 1!íu 1{.:públi.:a Árab" Siria 7334 7129 8 OSó 7 540 0,15% Tílll~Z 6019 7596 8167 7261 0,15% Kuzajslán 6653 78<18 7154 721R 0,15% Arabia Saudila 6680 6259 6772 6570 0,13%" Iklarús. 814) 3867 5961 6057 O,12~'Ó 4699 .5 071 472Cí 0,10% MaJTUCC\)S 4407 Pakislán 2 123 2974 2501 25:l3 0,05% Cosla Rica 1 96:> 394~ 16<14 2519 O,05~,u 2206 27J7 ~ 437 O,OY~{, 0,05% 0,04% UflI!,\lI3y 2 )67 [.ihuIIO 2051J 2'105 20n 2 )31 (jUHlcmaIn 1251 2207 1 995 181S­ Bolivia 1 282 1624 1 927 1611 0,03% Sri Lanb 1472 164R 1 70Cí 1 60\) U,03o/" El Salvauor 1248 1 357 1422 1342 O,OJ% -46­ ·._.. .•..._._ .... ........ . _..._-­ .... , _.. --_._.. __.. .¡ , .... _._ .....•.- --'-- •.. j¡,.,mwd¡" ¡Jd pr";ud" ,le trr..t min... / _. -_.- .,-­ ¿1,;(}5,'I}'; '. Plli.,· !";()(j¡()~ !/HF ·YJ8 JtlOj:!J(,·!tm;/WI -----_...- - - ( ·lil"r'lfTdcl.r)~ (j'nrrir.ipnriñll) Ázcrbaiyún 56') 2 O(,~ 1il, 1 33H Jorú.1nia 1263 1 20:"! 1 33Y 1 26X 0,03% Kcnya 107:\ 1 254 1 185 1237 0,03'% I I 0,03% liS·1 J 22~ 1 60S 172 0,02% Hong Kong (China) 2 (¡IX X7() (111 1(,7 0.0"% República tic Moltlova 700 I 04~ 129R ¡ 014 0,02% UzbckistiÍn I hlamlia 1\61 1 04~ 1 ()(; 1 990 0,02"10 h. Repúhlica Yugoslava de Mac~dollia 62~ <)(¡I: 1 ()f,5 XX5 0.02% Uosnia y Ilcrzcgovina 841 832 947 1\7., 0.02% Cuha 2 1(;2 ·170 107 7011 0.01% Kuwail 427 (,R4¡ 6:11 5~¡ 0.0 I'~" Scncgal 2~¡{ 685; 7iJ7 5(,7 0.01% Jamahiriyu ¡'ralle Libia , 224 ~ 14: 2.tR 42') 0.01% Paraguay 12X 114: I 241\ 197 Alb~nia 170 217, \96 11)4 I ./ I 1 - Jamait:a 419 -ti7: 1\9 11i7' Om¡in I7Ii \ \ Xl ll.~ 137 Zumbiu ~) I 60' llR 1)1 ZimbablVc 111 Rljl , (,2 x(, Sanw Lucía 26 20; 25 24 Sa11loa 4X 1:'1 O 2~ O! () Sun Vicente y la~ Gran~dina$ ----- -_.- . --- _. _. -------------_._--_.(, , ~ '14 77R ?'¡J Total .- ... _--_ ...2 - .. 5 OO/) 'ORR! S 000 976 4926669 1110,011% F"l!I/,'~: Orgilni:lilción Intcnlnóoníll ucJ CuellO, Bolctin Trimcsl~1 de E:.¡tildi~ticus cI~ C¡'J~f1(), vol. X XXV. N 3. Año <"caotero ~()()X,ll<J. , U Promrqio de tms :'11105.. de 2CJ05/0ú :l 2007/08, L1c las imporl:ll:iQncs I1Ct:lS de C"C~,l ('11 g.r.., no m~s bs importaciones brutas oc prnductl)s de cacao, cXDres'H1as en su Ct.}uivalclltc ('11 ci'lcaQ en grano. útiliznndo los siguieflles fuctorc.."i de (;onvcrsi,'m: manlcca de cacao L~~. CiJCilO en polvo y lOna de: .:3"::10 I.I~.~· r~sr'a.tlicnr de: cac.,o 1.25. lo en ¡alista :;:ólo ~c enumeran los p;¡ís¡;:-; que impmt:\rnn cac~o intli \"idualmcntc ckcr perino,) de tres ;1I1(l~. dc 1:0CJ5f(}(¡:l 1007.;{)H', sohre la hase de la inf"nn:1ción tlispnnihlc en la Scacl:ula ele líl Org..,n:i7.ílCic~n Inlcnlilt:ionill del Cnt:¡¡t 1 • '. El pub turnhicn Pllede rcunir lít~ cnnd.cione,'\ de pnis exportador. . ., I.os tot.,lc.'\ pucden diferir de 1.1 SlIm.1 de lo.~ félctnrc.( clchidn :\IITi!ondco <ir. l.l.~ e¡ifr:"l.Ii. D ¡ " I m ivrícmb,., ,lel Convenio Intcrn.1I,.. ional del ('ilt:;tO, 2f)()1. ;tJ IJ de nl)vjctllbrt: de lO?'¡. . VilloT nulo. insibrnificolnlc" inferior .) lél unidad cmplc.)dí!, 1 ,47. e 2.6 ANEXO C PAíSES PRÚDUCTORF.S QUE EXPORTAN ,EXCLUSIVA O PARClALMENTE CACAO FINO O DE AROMA Columhia PapU3 Nueva (juin"a Custa Rica Perú Dominica Repúblicu Dominicana l:euador . !jimia J .u~ia Gra,mda Santo Tom¿ y Príncip" Ind"'l\!Sia Trinidad y Tubago Jamaica Venezuela (I<epublica ElulivariunH de) M"dllgascw· -48­ ·',, LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES ;OEL MINISTERio DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE; COLOMBIA CERTIFICA: , Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa ;de la versión en español del '; Convenio Internacional del Cacao ", adoptado en Ginebra, el 25 de juriio de 2010, certificado por la Secretaría General adjunla para Asuntos Jurídicos de la Organizaci6n de Naciones Unidas, en su calidad de depositario, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio, . , ,I Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) .dias del mes de julio de dos mil veinte (2020) . . L..)~~L LuciA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados I , I I ! , , - --- _._- _.- - .. ~- _ . -- ,,_. _ - - -­ ·. 11 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ((CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO», adoptado en Ginebra, el 25 de.junio de 2010". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los articulos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Politica, presentamos aconsideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio <le la cual se aprueba el «( Convenio Internacional del Cacao», adoptado en Ginebra, el25 de junio de 2010". 1. e· OBJETO El presente documento justifica técnica y juridicamente la intención de ratificar mediante Ley de la República el Convenio Internacional del .Cacao 2010, etapa definitiva para que Colombia formalice su participación en el mercado internacional como pais exportador, desde una óptica de cooperación, comercio, consumo, calidad y promoción del sector 2. ANTECEDENTES 2.1. Organización Internacional del Cacao - ICCO La ICCO es un organismo global compuesto por países miembros productores yconsumidores de cacao. Actualmente, ystá ubicada en Abiyán, Costa de Marfil. Esta Organización se estableció en 1973 para poner en práctica el primer Acuerdo Internacional de Cacao que se negoció en Ginebra en la Conferencia Internacional de Cacao de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y desde entonces se han adoptado siete acuerdos. El .Estado colombiano fue miembro de la Organización Internacional del dcao entre los años 1972 y 1980, fechas desde las cuales ha realizado gestiones para lograr nuevamente su vinculación a este organismo. El Séptimo Acuerdo Internacional del Cacao que se negoció fue finalmente adoptado el 25 de junio de 2010 en Ginebra y entró en vigor el1 o de octubre de 2012. Colombia avanzó en la iniciativa de adherirse al Convenio y el proyecto de ley aprobatoria del lnstru mento fue radicado en el Congreso de la República el 24 de agosto de 2017. Sin embargo, el mismo fue archivado por vencimiento de términos y tránsito de legislatura, el 21 de junio de 2018. Dentro de los objetivos de la Organización se resaltan los siguientes: -- Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao; .- Facilitar un marco apropiado para el debate de los temas relacionados con el cacao, entre los gobiernos y el sector privado; - Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países miembros mediante la preparación, desarrollo yevaluación de los proyectos apropiados, los cuales se someten a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los miembros ya la economía cacaotera mundial; - Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento ecpnómico equitativo, tanto para los productores como para los consumidores, dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economia mundial del cacao en interés de todos los miembros; ·. Fomentar una economía cacaotera sosteníble en térmi~os económicos, sociales y medioambientales; - Estimular la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los miembros de la Organización de tecnologias apropiadas para el cacao; , - Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao y en:el comercio de este mediante la recolección, el análisis y la difusión de estadisticas pertinentes, y la realización de los estudios apropiados. Además, promover laeliminación de barreras comerciales; Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con el objeto de aumentar la demanda de cacao. Lo anterior, mediante la promoción de los atrib~tos positivos del cacao incluidos los beneficios para la salud en estrecha cooperación con el sector privado, entre otras cosas; Estimular a los miembros a promover lá calidad del cacao ya desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaria en el sector cacaotero; Exhortar a los miembros a desarrollar y aplicar estrategias que mejoren la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción de cacao y contribuir al alivio de la pobreza; - 2.2. Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso a crédito y estrategi~s para la gestión de riesgos. Cadena productiva del cacao en Colombia En la actualidaf Colombia cuenta con 176.000 hectáreas sembradas ge cacao y tiene potencial para sembrar más de un millón de hectáreas. Nuestro pais aspira a convertirse en un importante exportador de cacao. La Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reconoció cómo cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, en materia de política para elsubsect,or del cacao, a la Organización de la Cadena de Cacao, a la agroindustria y al Consejo Nacional Cacadero y sus integrantes, donde se resalta a los productores, sectores académicos y de investigación, gobierno nacional, comercializadores e industriales. La cadena de cacao en Colombia está conformada por tres eslabones de acuerdo con el proceso productivo: producción primaria, industria y comercialización. El eslabón primario corresponde a los productores de cacao, quienes realizan actividades de siembra, mantenimiento y recolección de cacao. El segundo eslabón es el industrial que comprende el procesamiento del grano- para producir licor, manteca, polvo de cacao, chocolates y confites que contengan chocoláte. A este eslabón pertenecen las industrias procesadoras de cacao y productoras de chocolates, asi como las productoras de confites con chocolates. El tercer eslabón abarca la comercialización del grano tanto a nivel inierno como externo, y en este intervienen los agentes comercializadores y/o directamente las industrias, quienes sitúan el grano en las fábricas procesadoras o en el pais de destino de las exportaciones. Vale la pena destacar que el Consejo Nacional Cacaotero se encuentra conformado por miembros de los tres eslabones y del sector público, quienes solicitan unánimemente la afiliación a la ICCO. • los Productores: Existen alrededor de 52.000 familias productoras de cacao en Colombia, las cuales en su mayoría se ubican en zonas económicamente deprimidas (baj!)s niveles de escolaridad, dificultad en vias de acceso y bajos ingresos) y en muchos casos de difícil orden público (Tumaco, Arauca y Catatumbo). Los agricultores están. inmersos en un sistema de economía campesina de pequeños productores con unidades productivas en un de 3 ha., donde el cacao constituye una de las fuentes de y generalmente está con otros cultivos. fincas utilizan y poco tecnificados para la mantenimiento y recolección, lo que conlleva a una cantidad y calidad del producto, ya que su por el cultivo depende del del grano y la inversión de recursos para el mantenimiento de cacaolales es mínima. existen cultivos a 50 que corresponden a15% del área sembrada ye116% la producción. El 60% de la mano de obra empleada en el cultivo es de tipo familiar y la participación de las diferentes labores culturales realizadas por los agricultores en el cultivo de cacao corresponde a la' cosecha (44%) y el control de malezas (28%). Las labores de fertilización ocupan un 0,6% de la mano de obra y no es una actividad muy difundida, mientras que la poda es la única actividad donde predomina la mano de obra contratada (58%), debido a que de ella depende formar adecuadamente el árbol y asegurar una buena capacidad productiva. t-eOlec8lcao es el principal gremio de productores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estabilización de Precios de Cacao, Los fondos apoyan y financian actividades como la investigación, transferencia de tecnologia y la comercialización, Por otro lado. existen asociaciones de productores lales como Aprocasur y aclares que refuerzan este eslabón y prestan servicios en comercialización, producción de material vegetal,.microcrédito, investigación adaptativa yextensión agrícola. Además, operan y ejecutan proyectos, y diligencian y tramitan créditos a los asociados. • la Industria: En el existen dos empresas que absorben el 85% de la producción nacional: Nutresa y Luker. El de la producción nacional es absorbido por 18 empresas y 3 empresas medianas: Chocolate Gironés, Colombina y Tolimax. Por último, el 6% restante se destina al mercado internacional. La comercialización del grano a su vez la realizan exportadores acopian en zonas de producción y llevan directamente a puerto. La-industria cuenta con gran cantidad de que incluyen desde el cacao en grano, productossemielaborados (manteca, licor y torta de cacao) y productos finales como el chocolate de mesa, las coberturas de chocolates y las bebidas achocolatadas. • Los Comercia-lizadores: En la comercialización de cacao intervienen los exportadores y las de productores y acopiadores de las industrias, quienes se céntran en el mercado nacíonaL Cerca de un 85% de la producción del es absorbido por las industrias, siendo Nutresa y Luker líderes en el tema. Estas dos empresas aportan al desarrollo de la comercialización del cacao, adelantan acciones llamadas contralos de absorci6n de cosechas y participan como socios comerciales en los proyectos de Alianzas Productivas, fomentando el cultivo. la investigación, la capacitación y campaña de calidad, ¡­ I ' -­ Además, cuentan con tecnología moderna, maquinaria importada, y utilízan sistemas actualizados de administracíón y redes para el mercado de sus productos en el territorio nacional. • Los Gremios: Fedecacao es el principal gremio de produ~tores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estaoilización de Precios ae Cacao. Los fondos apoyan y financian actividades como: .¡' Investigación; Asistencia Técnica y TransferenCia de Tecnología; Comercialización, .¡' .¡' Además, existen asociaciones de productores (ej. Aprocasur y Ecocacao), actores que . I refuerzan este eslabón y que prestan servicios en comercialización, producción de material vegetal, microcrédito, investigación adaptativa, extensión agric9la, operan y ejecutan proyectos, diligencian y tramitan créditos a los asociados. 2,3. Cifras del sector , El área sembrada de cacao en Colombia durante los últimos nueve ~ños presentó un incremenlo del 25%, pasando de 143.903 has. en el 2011 a 180.576 has. en el 2019: Para el año 2020 se estima un incremento en áreas sembradas del 2,6% con respecto al año inmediatamente anterior llegando a cerca de 186.000 has. Tabla 1. Producción de Cacao en Colombia 2p11 -2019 Variable .. - i01~r~1_2T2Ó;3 2014 2015 . . _.. _ 2016 _-_.­ - -_ ...I•­ I Área sembrada (ha) 143.903 151 .144 155.151 160.277 165,006 173.208 175.430 176.050 180.576 Área cosechada (ha) 103.604 118.387 122.814 127.459 140.167 144.1 64 t47.909 148.909 . , ___ ... _ _.__ .-~ -,~ __ ..__.,-,.":H. :-: " Producción _ .::.~ ,,: ," .. (Ton.) 37.202 41 .670 46.739 " '---­ ----+---+ 47.732 54.798 56.785 ,-_. - Rendimiento (Ton/ha.) Por definir 60.535 56.867 59.740 0,45 0,44 I 0,45 . I I 0,41 0,41 0,41 0,42 0,43 I ¡ 0,45! , ! .,. . "T--l 20ir -' 2018 r 20ÜV l>reliminar Fuente: Fedecacao Por su parte, la producción de cacao en el país en el periodo comprendido entre 2011 y 2019 se presentó un incremento del 61%, pasando de 37.202 toneladas a 59.740 tonela,das. Lo anterior debido en gran parte a los apoyos otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrol!o Rural durante años anteriores en programas de siembra nueva, renovación de cacaotales envejecidos y planes nutricionales, entre otros. Para el año 2020 se proyecta una producción de 61.000 toneladas. • 2.4. PrincipalE!s zonas productoras de cacao en Colombia El departamenlo de Santander es el principal productor a nivel nacional con una representación del 44% del total de la producción, seguido por Antioquia con una participación del 9%, Arauca 8% Huila 8%, Tolima 8%, Nariño 6%, Cesar 4%, Cundinamarca 3%, Meta 3%, Norte de Santander 2%, y otros 11 'Yo. El comercio de cacao en grano es de significativa importancia para el agro colombiano, dado que la producción y el comercio de estos bienes constituyen la base de los ingresos de un estimado de 52.000 familias en Colombia y cerca de 181.000 hectáreas en 27 departamentos productores en nuestro pais se destinan a este culiivo. 2.5. Balanza comercial En Colombia durante los últimos años las exportaciones de cacao en grano han presentado un comportamiento ascendente, pasando de 2.304 toneladas en el año 2011 a 9.116 toneladas en el año 2019, mientras que las importaciones presentan una tendencia decreciente pasando de 8.681 toneladas en el año 2009 a 402 toneladas durante el año 2019. Lo anterior debido a que el cacao colombiano se ha venido posicionando cada día más en los mercados internacionales como fino de sabor y aroma. d;,l;\IJ¿h (,.uí·"·j,{... :Ú_,,,:~ Ut ~':\I..:'/,LJ L.I·~ (,,f,i,¡IJU (...Ul. ..)!\iiLu:" ;j ¡ • Fuente : Quinlero Hermano con dalos DIAN La Organización Internacional del Cacao - ICCO reconoce el cacao Colombiano como fino de sabor y aroma. NO obstante el hecho de no estar afiliado a esta importante Organización implica que los principales compradores de la categoria de cacaos finos de sabor y aroma en el mundo no fijen sus ojos en nuestro pais. 2.6. Evolución del mercado de cacao en grano en Colombia 2011-2019 . El mercado nacional tuvo un comportamiento relativamente estable entre el 2011 al 2019, en referencia a que el consumo aparente creció en un 16% y el consumo per cápita que se mantuvo por cercana a 1 kg/año hasta el año 2019. En comparación con el promedio mundial de consumo per capital de cacao, que es de 0.64 kilos/año, Colombia presenta un mejor indicador en razón al alto consumo de chocolate de mesa que se comercializa y consume en nuestro pais, pero continua siendo bajo si los comparamos con el indicador de los paises de la Unión Europea ,cuyo promedio oscila en 2.91 kg/año, siendo Bélgica el pais que presenta el mayor consumo mundial con 5.81 kg/año por persona. CONSUMO AÑOS PRODUCCiÓN EXPORTACIONES IMPORTACIONES¡~:;~:r~ POBLACION Per Cápita (Ton) (Ton) (Ton) I(TOn) ~--j7i62-'- "- ' " 2,"634-'-" 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 4.321 7743 8.017 13.744 10.572 11.926 7056 9.116 . 41 .670 46.739 47.732 54.798 56.785 60,535 56867 59.740 " -8~681 ----(i3.B49 "46.044-.601 1.960 2.316 6.688 5.891 4.424 428 670 402 39.309 46.581.823 I 41.312. 47.121.089 I 47.934.057 46.403 48.476.279 ~6.945 50.637 49.021.139 49.564.511 ~9.037 48.258.494 50.481 I 49.395.678 51.026 .. ~~9/!,ño) 0,95 0.84 0,88 0,97 0,97 1,03 0,99 1,05 1,03 I Fuente: ICCO I I La tendencia de los mercados tanto nacionales como intemacion~les apunta a continuar con el I incremento del consumo de productos elaborados a base de cacao. 2.7. Otros aspectos relevantes I El cacao se siembra en un sistema agroforestal, razón por la cual el cultiyo es ambientalmente sostenible, no deforesta ni 'erosiona los ecosistemas. Las condiciones agroecológicas y ambientales del cultivo de I cacao son parecidas a las que requieren los cultivos de coca, por Iq que este producto es una gran alternativa para la sustitución de cultivos ilicitos 3. INDICADORES Deacuerdo con estudios realizados en 2017 por la ONU para la Alime~tación y la Agricultura-FAO, en el . mundo existen aproximadamente 757Z millones de habitantes y se 'estima que para el año 2050 la población aumente a 9.000 millones. Una de las consecuencias del incremento de la población es una mayor demanda de alimentos, y el sector cacaotero a nivel mundial es uno de los mayores medios de sub~jstencia de millones de personas especialmente de los paises en desarrollo, de los cuales dependen pe~ueños agricultores. , I I Por otro lado, el aumento de los ingresos en las economias emergente~ hace posible que los habitantes .de estos paises como los BRICS, incrementen el consumo de productqs derivados del cacao. I 3.1. I Producción a nivel mundial I I Tabla 2. Producción Mundial de Cacao en los Prin'cipales Paises l. . . ~ ··--·--PRODUCCIÓN (Mil Ton) ¡ . .___.____ : :AI~ . __ _ 2013/14120-f~t15 ~.~1511E¡- '~o16i.1I~!/.18 2018/19 i019/~O COSTA DE MARFIL 1.746 1.796 1.581 2,020 ¡: 1.964 2.154 2.180 -_ .~ _.. _ - - - _. . ----.-'" .. _. _~+.- . .. \ - - -.­ GHANA 897 740 778 969: ~ 904 812 850 I ~~~~~N-.:~=~_-'- i ~:; ~~---- H~~~ --~~~·fir ~;~- ..- __ ~~~ ~~~! ·?~~~;~f~!--- jI3.~:9 i 3~~:8 . -};~Ó" 3~:~~1-3~~:6 '3~~¡- 3~~~ 1'- 234--~ 250 231 "-i90-¡ ¡ 28:¡322325 ECUADOR , ------ -------.-. BRASIL - ' _ _ _ H_ . L228 " I i_ 230___ . 140 ' • . --- --.-. -. 174 ¡: 204 176.- .---_._--_ 190.... - - - - - - - - - - _..._ --- -_ .. 30 80- 1 83 108 . 5685~'-- 6~6~ "~I' " 7~ ·1 ,-:~I~~~~j -";~ I-:-~ COLOMBIA-' '--_., 67 '-r OTROS PAíSES 64 75 726'-760" TotAL AÑiéRICA 130' -1=132-1 -116---' 134 676 -758 rs36­ ' 838 I ijS3- , ' 71 r;:- 3;: ~ti 2~O ~O ~~ P INDONESIA . - -- " _ . NUEVA GUINEA 'iNDiA' 1- 6 MALASIA OTROS PAíSES 16 L 7 ,' 7 18 17 ..~~ ,-f- 3~~~. 380 ~ O;- A.-L ASI~! O~~NIA TOT AL MUNDIAL 4.356".~ ~1~ VARIACiÓN _.- "._.... "uente:icc6- - ... . _ ' -oo- 6'-" '- 3 ­ a 23 -21-­ 22 357 320 283. '42.87274-1 4.745 2% '2% . .~ 3.976 , 4.7~~ ~:651 ·6% ..,19% ,__ .'~% ._ _¡ -3% 1 21, 1 La producción (fe cacao en África representa el 75,3% de la producción mundial. América participa con , un 17,6%; mientras que Asia y Oceanía con un 7% . Se estima que la producción de cacao a nivel mundial durante el año cacaotero 2017-2018 (octubre 1° de 2017 a septiembre 30 de 2018) disminuyó en 96.000 toneladas con respecto al año inmediatamente anterior, lo que se traduce en una reducción del 2%. Gráfica 1. Produccfón Mun9ial de cacao año 2017-2018. Miles de toneladas. 2.000 1.960 1500 l.000 o,:, 500 . ,. ir :­ o 903 ~:;: : .. i:: t~1 280 260 240 240 q' ;; ~:;~~;: ~~~ J. • ~~~~: ! .... ·I ~ 204 139 " 70 55 í Fuente: ICCO. I I I I I Los principales productores están ubicados en el continente.africano liderados por Costa de Marfil como el primer productor con una participación del 42.4% del mercado mundial, seguido por Ghana con una participación del 19,5%. En el continente americano, el ¡¡der en producción es Ecuador ocupando el quinlo lugar con una representación del6% a nivel mundial. mientras que Colombia está ubicado en este ranking en el décimo lugar con una participación del 1,2%. Sin peryuicio de lo anterior, la ICCO reconoce que el 95% del cacao colombiano posee caracteristicas que lo distinguen como fino de sabor yaroma, situación que pone al sector cacaotero colombiano en una ventaja competitiva debido a que solo el 5% del total de cacao producido a nivel mundial posee estos atributos org8nolépticos. ! 4. EL "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO", ADOPTADO EN/ GINEBRA, SUIZA, EL 25 DE JUNIO DE 2010 I . De manera general el Convenio Internacional del Cacao contiene ~isposiciones para promover la cooperación, el comercio, in.vestigación y desarrollo, y la promoción de políticas públicas dirigidas al sector cacaotero. Asi mismo, eslá compuesto por un preámbulo, 18 capitulos, 65 articulas y 3 anexos, que obran de la siguiente manera:

Artículo 5°

- Privilegios e inmunidades Por intermedio del artículo quinto, se lo otorga a la Organización personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. .e Consecuente con este reconocimiento, se establece que la Organización, su personal asociado, expertos en misión y los representantes de los Miembros, gozarán de los privilegios inmunidades reconocidos en et Acuerdo de Sede firmado por el pais huésped y la Organización. e

Artículo 8°

- Presidente y Vicepresidente del Consejo Para efectos del funcionamiento del Consejo, el articulo octavo señala que el Consejo elegira un Presidente y un Vicepresidente, que no serán temunerados por la Organización. Ambos serán elegidos, entre los representantes de los dos tipos de Miembros y los car'gosse alternarán cada año cacao tero entre las dos categorias. El Consejo podrá elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, de acuerdo con el caso, con carácter temporal o permanente, según sea necesario. I I

Artículo 11°

- Procedimiento de votación del Consejo El articulo undécimo señala el procedimiento de votación del Consejo, para el cual cada Miembro tendrá . : derecho a emitir el número de votos que posea y ningún Miembro tendrá derecho a dividir sus, votos. Todo Miembro exportador podrá autorizar a cualquier otro Miembro a que represente SUs intereses y emita sus votos en cualquier sesión del Consejo, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente del Consejo.

Artículo 13°

• Cooperación con otras organizaciones Por medio del treceavo artículo se establece que el Consejo adoptará todas las disposiCiones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con la ONU y sus órganos, y mantendrá informada a la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo de sus actividades y programas de trabajo. En similar manera, podrán realizar actividades tendientes a mantener co~tacto e~ectivo con organizacionales internacionales de productores, comerciantes y transformadores .de cacao,

Artículo 14°

Invitación y admisión de observadores El Consejo podrá invitar a todo Estado que no sea Miembro y a organizaciones no gubernamentales a que asistan acualquiera de sus sesiones en calidad de observador.

Artículo 15°

· Quórum El artículo decimoquinto define cual será el quórum necesario para la sesión de apertura, el segundo día, y demás reuniones del Consejo. Artículo16 . El director ejecutivo y el per~onal de la Organización El articulo decimosexto da apertura al capitulo V del Tratado relativo a la Secretaria de la Organización. En este se consagra, inter alia, lo sig uiente: • • • • La Secretaria consistirá en el Director Ejecutivo y el personal; El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo por un periodo no superior a la duración del Convenio y definirá sus condiciones de nombramiento. Será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la administración y aplicación del Convenio; El personal de la Organización será responsable 'ante elDirector Ejecutivo quien los nombrará conforme al reglamento que establecerá el Consejo; . Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendrán ningún interés financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao y actuarán imparcialmente y no revelarán ninguna información confidencial. . Art iculo 17 . Programa de trabajo El plan estratégico quinquenal para estudio y aprobación del Consejo estará a cargo del Director Ejecutivo, quien, para fines de continuidad, un año antes del vencimiento del plan deberá presentar al . Consejo un nuevo proyecto de plan, Seguidamente, el articulo decimoséptimo señala ~ue en la última reunión de cada año cacaotero, y por recomendación del Comité Económico, el Consej9 aprobará un • programa de trabajo de la Organización para el año entrante preparado por el Director Ejecutivo quien será el encargado de ejecutarlo. Finalmente, el Comité Económico evaluará en la última sesión del año I cacaotero la ejecución del programa de trabajo del año en curso basá~dose en un informe del Director Ejecutivo y comunicará sus conclusiones al Consejo.

Artículo 21°

- Reuniones del comité de administración y finanzas El Comité se reunirá dos veces al año e informara al Consejo sobre su labor. Estas reuniones estaran abiertas a todos los otros Miembros de la Organización en calidad de observadores.

Artículo 22°

- Finanzas , El capítulo VII sobre Finanzas establece, en primer lugar, que el .ejercicio presupuestario de la Organización coincidira con el año cacaotero. Posteriormente, indica' que los gastos necesarios se cargará~ a la cuenta administrativa y se sufragarán mediante contribuci.ones anuales de los Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, si un Miembro soli.cita servicios especiales: y el Consejo accede, exigirá a dicho Miembro que sufrague tales servicios. En similar manera, el Consejo podrá establecer otras cuentas para fines especificas. En caso de que la Organización no tenga o considere Que no va a tener fondos suficientes para financiar el resto del año cacaotero, el Director Ejeculivo convocara una reunión ~xtraordinaria del Consejo en el plazo de 15 dias hábiles, amenos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 días naturales.

Artículo 30°

- Información y transparencia de mercado El articulo trigésimo indica que la Organización actuará como centro ~undial de información para la eficiente recolección, comparación, intercambio y difusión de información estadística. Para lograr este fin, se i) mantendrá información estadistica actualizada sobre la p~OducCión mundial, moliendas. consumo, exportaciones, reexportaciones, importaciones, precios y existencias del cacao y de los productos de cacao; y ii) solicitará, según corresponda, información técnica sobre el cultivo, la comercialización, el transporte, la elaboración, la utilización yel consum6 del cacao. Con la misma finalidad, el Consejo podrá solicitar a los Miembros información que considere importante la cual, se le allegara al Director Ejecutivo. El Consejo publicará por lo menos dos veces en cada año cacaoté ro, proyecciones para la producción y las moliendas de cacao, procurando no revelar las operaciones de particulares o entidades comerciales que producen, elabpran o distribuyen el cacao. . j .

Artículo 47°

- Exoneración de obligaciones en ci(cunstanci~s especiales Eventualmente, el Consejo podrá exonerar a un Miembro de una obligación por circunstancias excepcionales e indicará explicitamente las modalidades y condiciones en las cuales queda exonerado de la obligación, así como el período correspondiente y las razones p<?r las que se concede la exoneración. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo no exonerará a ningún Miembro de la obligación de pagar coniribuciones. Adicionalmente, el presente articulo señala que la base para el cálculo de la distribución de los votos de un Miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor será el volumen efectivo de sus exportaciones en el año en que se haya dado la fuerza mayor y posteriormente en los tres años siguientes a dicha fuerza mayor.

Artículo 48°

- Medidas diferenciales y correctivas Por medio del articulo cuadragésimo octavo, los Miembros importadores en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del Convenio podrán pedir al Consejo que aplique medidas diferenciales y correctivas, el cual estudiará la posibilidad bajo lo dispuesto en la resolución 93.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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