POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO INTERNACIONAL

Ley Ordinaria · 2163 · 2021-12-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 64

Artículo 31°

. I<~XISTEI\CIAS l. Parafaeilitar la evaluación ele las existencias!mundiales de cacao con vistas a asegUl1lr una mayor transparencia de mercado, C:ld~ MiembrCl facilitará al Director Ejecutivo anualmcntc, a más tardar a fines de mayo, inforlllación sobre las existencias de cacao en grano y productos de cacao mamerlidas en su país, de COnfOnllidad con el párrafo 3 del ar1ículo 30. El Director Ejecutivo tomará las medidas n~esarias para obtener la 2. plena cooperación del sector privado en esta opcJ.lciún, al iiempo que respeta íntegramente las cuestiones de confidencialidad comercial !asociadas con esta ¡ , infon11aci ón. J. El Director Ejecutivo presentará un infonne ~nual al Comité Económico ncerca de la información recibida sobre los niveles de. las existencias de cacao en ¡ gnlnO y productos de cacao en todo el mundo.

Artículo 32°

. SllCEDÁNEOS DEL CACAO l. Los Miembros reconocen quc la uti lización d~ sucedáneos puede tena erectos negativos cn la expansión del consumo de Cllcao y en el desarrollo de una economía cacaotera sostenihle. A e~te respecto, los Miembros tendrán plenamente en -D­ 14 cuenta las recomendacion~s y decisiones de los órganos intem,ícionales competentes, tn particular las disposiciones del Coe/ex AlimenlariLis. 2. El Director Ejecutivo presentará al Comité Económico informes pc:riótlicos sobre la evolución de la situación. Basándose en esos infonnes, el Comité Económi<.:o· evaluará la situación y, de ser necesario, formulará recomendaciones al Consejo para que adopte las decisiones que correspondan.

Artículo 33°

PRECIO INDICATIVO l. A los cfectos del rm:sente Convenio, yen particular a fin de seguir la evolución del mercado del c¡jcao, el Din.:ctor Eje\:utivo calculará y publicará el precio ind¡<.:ativo de la ICCO para el cacao en grano. Este precio .~c expresará en dólares de los htados Unidos por tonelada, además~de en euros, libras esterlinas y derechos . especiales de giro (DEG) por tonelada. 2. El precio indicativo de la ICCO será el promedio de las cotizaciones diarius de futuros de cacao en grano durante los Ires meses activos más próximos en la bolsa de Londres (NYSE Liffc) yen la bolsa de Nueva York (ICE Futures US) a la hora del cierre en Londres. Los precios de Londres se \:onvertirán en dólures de los Estados Unidos por tonelada utilizando el tipo de cambio para futuros a se is meses vigc:nte en Londres a la h.nra del cierrc.. El promedio cxpresado en dólares de los r.stados Unitlos ue los precios de Londre::; y Nueva York se convertirá en sus , equivalentes en euros y libras esterlinas empleando el tipo de cambio vigente a la hora dcl cierre cn Londres, y su equivalente en DEG al cOITcspondiellle tipo de cambio diario ofil.:ial entre el dólar de los Estados Unidos yel DEG que publica el Fondo Monetario InternacionaL El Consejo decidirá el método de cálculo que se utilizará , cuando sólo se disponga de las cotizaciones de una de esas dos bolsas de cacao o cuando la Bolsa de Cambios de Londres esté celTada. El paso al período de tres meses siguiente se efectuará el día 15 dcl mes que preceda inmediatamente al mes activo más próx imo en que venzan los contratos. El Conscjo podrá del.:itlir que se utilice para calcular el precio intlicati vO de la ICCO cualqui\.!r otro método queconsiuere más satistactorio que el prescrito en este arlículo. 3. -24­

Artículo 34°

. FACTORES DE CONVERSIÓN l. /\ los efectos de dctcrrninat· el cquivalcnte:en grano de los productos de cacao. se aplicarán los siguientes lactares de conversión;: manteca de cacao, 1,33; torta de cacao y cacao en polvo, 1,18; pasta/licor de cac~o y granos dcscortezados. !,25. El Consejo pod.rá decidir, si es necesario, qué otros productos que contienen cacao son productos de cacao. El Consejo fijará los factores de conversión apl icahles a los productos de cacao di:;tintos de aquellos cuyos facl'ores de conversión sc indican en este párrafo. I El Consejo podrú revisar los t~ctorcs de conversión dispuestos en el piÍmlfo I elel presente mtículll. 2.

Artículo 35°

. [NVI~STlGACIÓN y OESARROLLO iCJENTiFICO I El Consejo alentará y promoverá la investigacióniy el desalTolJo científico en los sectores de la producción, el transporte, la transform¡\ción, la comerciali¡.ación y el . I consumo de cacao, así Como la difusión y aplicación prá~ti(;a cielos resultados obtenidos en esa esfera. Co·n este fín, la Organización p~drá cooperar con organizaciones intcl11aciona!cs, instituciones de investigación y el seclor privado. I I I . I CAPíTULO X DESARROLLO HE M ERCAinOS I

Artículo 36°

ANÁLISIS DE MEI~CADÓS I l. El Comité Económico examinará las tendencias y persrectivas de ., y consumo deI cacao, I ' de los desarrollo en los sectores de prodUCCIOI1 ¡I(l cmas I movimientos de existencias y precios. e identificará en t\lse temprana los desequilibrios del mercado. 2. En su primera reunión tras el comienzo de :un nuevo año cacaolero, el Comité Económico examinará la~ previsiones anuales la producción y el consumo I mu ndiales para los cinco años cacaoteros ~jguientes. Cada año se examinarán y, si fuera necesario, se rev isarún las previsiones prcsentadas.· de -25­ .. ' 15 3. El Comité Económico presentará infomle!i detallados al Consejo en cada una de sus reuniones ordinarias. Sobre la base de estos informes el Consejo examinará la situación general y, en particular, evaluará el movimiento de la oferta y .. la demanda globales. El ~onsejo podrá hacer recomehdaciones a sus miembros en h¡l.~e a esta evaluación. 4. Sobre la base de esas previsiones y al objeto de acometer a medio y largo plazo los prohlemas de los desequilibrios del mercado; los Miembros exportadores podrán comprometerse a coordinar sus políticas de producción . nacionales.

Artículo 37°

. PROMOCiÓN DEL CONSUMO l. Los Miemhros se comprometen a estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad <.lelos productos y desarrollar mercados para el cacao, incluso en paises Miembros exportadores. Cada Miembro será responsable de Jos medios y métodos que emplee para este propósito .. 2. Todos los Miembros procurárán eliminar o reducir considerablemente los obstáculos internos a la expansión del consumo de cacao. En este sentido, los Miembros facilitarán al Director Ejecutivo infOnllación periódica sobre las normas y medidas intcmas perlinentes y otra infonnación referente al consumo de cacao, incluidos datos sobre impuestos internos y aranceles aduaneros. El Comité Económico establecerá un programa de élctividades de 3. promoción de la Organización, que podrá comprender campañas irijormatiYa~, investigación, capacitación ycstudios relacionados con la producción y el consumo del cacao. La Organización recabará la colaboración del sector privado para realizar esas actividades. 4. Las actividades de promoción se incluirán en el programa anual de trabajo ele la Organización y podrán financiarse COIl recursos prometidos por Miemhros, no Miembros, otras organíz(Jt:iones y el sector privado.

Artículo 38°

. ESTUDIOS, ENCUESTAS 1<: I;\lFORMES l. CUIl 1:1 fin de prestnr asistencia a los Miembros, el Consejo fomentará la elahoración dc estudios, encuestas, informes técnicos y ()lrO~ documentos sobre la -26­ economía de la producción y distribución del caCHO, en parti~ular sohre las tcnd~llcias y proyecciones, el impacto de medidas gubemamcntales en los paises exportadores e importadores . sobre la producción y el consumo de cacao. junto , con el análisis de la cadena de valor del cacao, de' las estrategias de gestión de riesgos financieros y de otra índole, los Llistintos aspectoS' de la sostenibiliLlad del sector ¿acélotero, las oportunidades para la expansión del consumo de cacao para!usos tradicionales y nuevos usos potenciales. la relación entre el cacao y la salud,. y los efectos de la aplicación del presente Convenio sobre los exportndores y I¿s importadores de cacao, especialmente en la relac ión dc intercambio. I I I 2. Tamhién podrá promover los estudios que pucidan contrihuir a una mayor transparencia del mercado y facilitar el desarrollo dc ~na economía caeaotera . I . mundial equilihrada y sostenible. . ! 3. . Con el fin de aplicar las disposiciones de los p~rra(os 1 y 2 dcJpresente artículo, el Consejo, por re~or¡'endación del Comité Econórrjico, podrá adoptar la lista de estudios. encuestas e infomles que se han de incluir en eliprograma anual de I . trabajo de eonfonnidad con lo dispuesto en el artículo 17 de) presente Convenio. r::sta~ . . , actividades podrán financiarse con cargo a asignaciones del :J1resupuesto Ildministrativo o COIl cargo a otras fuentes. CAPÍTULO XI CACAO FINO O DE AROMA

Artículo 39°

. ; CACAO FINO O DE AROMA ¡ I l. El Consejo, en su primera reunión Iras la enlra'da en vigor del presente . ! Convenio, cxaminará. el anexo C del Convenio y, de ser llec~sario. lo revisará . , dctenllinando la proporción en la que cada uno de los paíscs' enumerados en el anexo produce y expórta exclusiva o parcialmente ca¡;ao fino o de ¡U-oma. Posteriormente el Consejo podrá, en cualquier momento dc la vigencia del pre,sente Convcnio, examinar y, ele ser necesario, revisar el anexo C. El Consejo sol icitarálsegún proceda la opin ión de expertos en la materia. En tales eá~os. en la composición ;del Panel de expertos habrá que asegurar en la medida de lo posible el equilibrio e;ntre los expertos de países importadores y los expel10s de países exportadores. El C()lls;ejo decidirá sohre la composición del Panel de expertos y sobre los proeedimient9s que éste ha de seguir. I I ,I I -27­ e· ·. 2. El Comité Económico podrá hacer propuestas para que la Organización conciba y aplique un' sistema de estadísticas de la producción y el comercio de! cacao lino o de aroma. 3. Teniendo debidamente en cuenta la importancia del cacao fino o de aroma, los Miembros examinarán y adoptarán, según proceda, proyectos relativos al cacao tino o de aroma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 43. CAPiTULO XII PROYECTOS

Artículo 40°

PROYECTOS l. Los Miembros podrán presentar propuestas de proyectos destinados a contribuir a la consecución de los objetivos del presente Convenio ya las áreas prioritarias Je trab¡l.jo identificadas en el plan estratégico quinquenal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 17 2. El Comité ttonómico estudiará las propuestas de proyectos y formulará recomendaciones al Consejo, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos establecidos por d Consejo para la presentacíón, evaluación, aprobación, prioriz3ción y tinanciación de proyectos. El Consejo, si lo considera oportuno, podrá crear mecanismos y procedimientos para la ejecución y el seguimiento de proyectos y para la amplia tlifusión de los resultados. En cada reunión del Comité Económico, el Director Ejecutivo informará ), sobn: la situación de todos los proyectos aprobados por el Consejo, incluidos los pentlientes de financiación, los que estén en fase de ejecución, y los que se hayan tcnninado. Se presentará un resumen al Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del arlículo 27. 4, Por norma general, la Or'ganización actuará como organismo supervisor duranle I~ ejecución de los proyectos, Los gastos indirectos en que incurra la Organización para la preparación, gestión, stpervisión y evaluación de los proyectos se incluirán en el coste total de los proyec.:los. Dichos gastos indirecros no superarán el 10% del coste total tle cualquier proyecto. -21{­ · I

Artículo 41°

. I RELACIÓN CON EL FONDO COMÚN PARA LOS PROHl:CTOS nÁsICos y CON OTROS DONANTES MVLTlLATERALES y BILATEI~ALES , 1, La aprovechará al máximo lbs servicios dcl Fondo Común para los Productos Basicos para en la prcparaeióÁ y financiación dc proyectos de interés para la economía eacaotcra, I , I La Organización procurará colaborar con ~tras organizacioncs así como con donantes multilaterales y COI1 el JÍn (le ohtener fínanciación para los programas y proycctos ac interés parn la eeonom¡a cacantera, que lo considerc oportuno, I 2. í I 3. La Orgnnít:ilción no asumirá, b¡üo ninguna; circunstancia, obligacioncs linancieras en relación con proyectos, en nombre propio;ni en nombre de sus Miembros. Ningún Miemhro (le la OrglllliZ<lcíón se hará;rcsponsable, en virtud de su condición de pertenencia a la de ninguna bbligación por préstamos financieros recibidos o concedidos por ningúriI otro Miembro o entidad en l~ relación con tales proyectos. CAPíTULO XIII DESARROLLO RLE ARTfcULO 42 NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES LABORAU:S I í Los Miembros procurarán mc;jorar el nivel de vid k y [as condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, dé acuerdo con su grado de désarrollo, teniendo en cuenta los principios intcml!cion*lmente reconocidos y las normas de la OIT. Además, Jos Miembros acuerdan nO emplear la" normas I .laborales para lincs comerci;.¡les !

Artículo 43°

. , ECONOMíA CACAOTERA SOSTEN1BLE I I LooS Miembros harán todo lo nece!mrio por: lograr una economía del cacao teniel'ldo en cuenta los principios y objetivos de desarrollo sostenible que entre otríls cosas, en la Declaración de Río el Medio Amhientc y el DesalT()J!o yel Programa 2 J en Río de Janeiro' en 1992, la Declaración del -29­ . .... 11 Milenio aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York en 2000, ellnfomle de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, el ConscJlso de MontcITey sobre la Financiación ra.ra el Oesan·ollo de 2002 y la Declaración Ministerial sohre el Programa de Doha para el Desarrollo de 200 L 2. A solicitud de los Miembros, la Organi:lación ks prestará asislencia para que alcancen sus objetivos en lo que hace al desanollo de una economía cacaotera soslenible confonneal párrafo e) del artículo J yel párrafo 14 del ar[Ículo 2. 3. La Organización servirá de coordinadora del diálogo permanente entre las partes interesadas, de furma lal de propiciar el desarrollo de una economía cacaotera sostenible. 4. .La Organización promoverá la cooperación enlre los Miembros por medio ele actividades yue contrihuyan al logro de una economía cacaotera sostenible. s. El Consejo apmbará y examinará periódicamente programas y proyectos relacionados con la economía cacaotera sostenible que estén conformes con el párrafo I (le este artículo. La Organización procurará la asistencia y el apoyo de los donantes multilaterales y bilaterales para la ejecución de lo:> programas, proyectos y actividades orientaJos a lograr tina economía cacaotera sostenihle. 6. CAPÍTLJLO XIV LA .JUNTA CONSLJLTlVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL

Artículo 44°

. CREACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBHE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL l. Se dispone la creación de una Junta Consultiva sobre la ECbnomía Cat:aotera rvlllndial (en los sucesivo "la Junta") pélra instar a la participación activa de expertos del seclor pri vado en los lrahajos de:: la Organización y para rromover un diálogo conlinuo enfre los expertus de los sectores público y priyndo. 2. La Junta con:>tituirá un órgano Je asesoramiento que asesorarú al Consejo en tcmas de illtcrés general y eSlratégico para el sector cacaotero, que comprenderán: -)0­ .... , a) La evolución t!structuraldc la oferta y la deJilanda él largo plazo; b) Los meuios y formas de rcforl.ar la posición de los cacaocullOres con el fin de mejorar sus mcdios de vida; I I I . e) Propuestas para fomcntar la producción, el cpmcrcjo y el consumo , soslenibles uel cacao; El desarrollo de una economía cacaotcra sos~cnjhle; d) e) La clahoración de las modalidades y los mar~os de promoción del consumo; y Todo otro asunto relacionado con el cacao uentro del ámbito del f) Convcnio. La Junta prcstarú asistencia al Consejo en la ,recolección de información 3. subre la producción, el consumo y las existencias, 4. La Junta podrú someter a la con~ideración d¿l Consejo sus . I recomendaciones sobre los lema ,~ mencionados 111éÍS arriba: 5. ' La Junta podrá cstablecer grupos de trabajo (!d hoc que le ayuden ell el desempeño de su manda lo, a condición de que sus costos ~e runCionamiento no tengan consecucncias presupuestarias panl la Organizació~. , 6. Una vez cread'a. la Junta reciactará su propio ;reglamento y lo recomenuará al Consej o para su auopción.

Artículo 45°

. COMPOSICrÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA ECONOMÍA CACAOTERA MUNDIAL I l. La Junta Consultiva soorc.la Economía Cacaotera Mundial estarú compuesta por expertos de todos los sectores de la economía c;Jcaotcra, a saher: a) Las aliociacioncs del wmereio y la industria;: I b) Las organizaciones nacionalcs y regionales ~e productores de cacao, de los sectores público y privado; . -31­ e) Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las asociaciones nm:ionales de caClll)CU llores; d) Los institutos de investigación del cacao; y e) Otras asociaciones o instituciones del sector privado que tengan interés en la economía cacaotera. 2. r.stos expertos actuarán a título personal o en nombre de sus respecti vas . I asticiaciones. J. . La Junta estará compuesta por ocho expertos de los países exponadores y ocho expel10s de los países importadores según lo previsto en el párrafo I de este artículo. btos expeJ10S scrún nombrados por el Consejo cada dos años cacaoteros. Lo.~ Miembros podrán designar a uno () mús suplentes y asesores que habrá de aprobar d Consejo. A la luz de la experiencia de la Junta, el Consejo podrá aumentar el número ele miembros de ésta. 4. El Pre:;idente ele la Junta será elegido entre sus miembros. La Presidencia se alternará cada dos años cacaoteros entre países exportadores y países impol1adures.

Artículo 46°

. RElJNIONES DE LA .JUNTA CONSULTIVA SOBRE LA l!.CONOMÍA CACAOTl!.RA MUNDIAL 1. rOl' norma general, la Junta Consulti va sobre la Economía Cacaotera Mundial se reunirú en la Sede <.le la Organización, él menos que el Consejo decida otra cosa. Si, por invitación de uno de los Miembros, la Junta Consultiva se reúne en otro sitio que no Sea la sede dela Organización, los gastos ~dicionalcs que ello suponga serán sLlfragudos por ese Miembro, según lo dispuesto en el reglamento administrati vo de la Organización. I 2. Por norrna general: la Junta se n:unirá do~ veces al año al mismo tiempo qlle: el Consejo en sus reuniones ordinarias. La Junta informará regularmente al Consejo sobre sus actuaciones. I 3. Las reLrniones de la Junta Consultiva sobrie la Economía CacaoterJ Mundial estanín abiel1as a todos los Mit!mbros de la OJganización en calidad de observadores. -32­ .. 4. La Junta podr¡'ltamhién invitar,(1 participar en su lahor y en sus reunillnes a expel10s eminentes o a personalidades de gra~I prestigio en un campo determinado, de los sectores público y privado, incluidas las organizaeion'es no gubernamentales competentes, que tengan conocimientos 'especializados pel1incntes en aspectos del sector del cacao. CAPíTULO XV EXONERACiÓN OE OBLIGACJONES I'Y MEDIDAS IllfERENCJALES y COIHH~Cl¡IVAS ARTíClJ LO 47 I¡;XONERACIÓN DE OBLIGACIONES EN I CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES l. El Consejo podrá exonerar a un Miembro dS una obligación pOtO razón de circunstancias exccpcionales () de emergencia, fuerza rnayor u ohlignciones internacionales asumida~ cn vj¡1ud de la Carta de la::; Naci6nes Unidas respecto dc I territorios administrados con sujeción al régimen de admi,~istracjón fiduciaria. . 2. Al exonerar a l/n Miemhro de una ohligació~ en virtud del párrafo I de I ' este artículo, el Consejo indicará explícitamente la.>; modalidadcs y condiciones en las cuaJes cste Miembro queda exoncrado ele la obligación, así como el período correspondiente y las razon.;;s por las que se concedc la exoneración. , No ohstante las disposiciones anteriores de este artículo, el Consejo no exonerará él ningún Miembro de la obligación de pagar corytrihuciones prevista en el

Artículo 49°

CONSULTAS Todo Miembro tomará plena y debidamente en consideración cualquier observélción que pueda hacerLe otro Mit:mhro con respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio y dará las faciliclades necesarias para la celebración de consultas. En el curso de tales consultas, a petición dc una de las partes y con el consentimiento de la otra; el Director Ejecutivo establecerá un procedimiento de conciliaciónadecuauo. Los gastos que suponga.,ese procedimiento no serán sufragados por la Organización. Si tal procedimiento lleva a una solución, sc pondrá cllo en conocimicnto del Director Ejecutivo. Si no Se llega a ninguna solución, la cuestión podrá ser sometida al Consejo a petición de cualquiera de las paI1t:s, conforme al artículo 50.

Artículo 50°

. CONTROVERSIAS l. Todn controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Con venio qlle no sea resuelta por las partes en la controversia será sometida, a petición de cuall/uieril de ellas, a la decisión dd Consejo . ') Cuando una controversia haya sido som~tida al Consejo confonne al pánafo I de este articulo y haya sido dehatida, varios Miembros ljue teng~n por lo menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podrán pedir al COllsejo '-lúe, antes de adoptar su decisión, solicite 'Ia opinión de un grupo consultivo ad hm: ljue se establt:/.ca en la forma prescrita en el párrafo 3 de este artículo, sobre las cuestiones objeto de controversin. a) A menos que el Consejo decida otra Cosa, el grupo consultivo ad 3. hoc estará compuesto por: i) Dos personas designaclas por lo::> M iembro~ exportauores, una de ellas con gran experiencia en cuestiones análogas al objeto de controversia, y la otra con autoridad y t:xpericncia en asuntos juridicos; -34­ ., ii) Dos personas designadas por los Mie~hros importadores, una de I ellas COI1 gran experiencia en cuestiones anáiogas al objeto de . , controversia, y la otra con alltoridad y experiencia en asuntos jurídicos: y ¡ii) Un presidente nomhrado por unanimidad por lélS cu;]tro personas designadas confonlle él los incisos i) y ii) c1e ;este apartado 0, en caso de desacuerdo, por el Presidente del Consejo; i i No habrá impedimento para que nacionales ¡le.los países Micmbros formen parte del grupo consultivo éltl hoe; b) c) Las personas designadas para formar pllrte del grupo consultivo ad hOl; actuarán a titulo personal y sin recihir instnIcciones de ni'jgún Gobierno; Los ga~tos dcl grupo consultivo ad hoc serán sufragados por 1:\ el) Organ ización. 4. La opinión del gnIpO consultivo ad hoe y la~ razones en que se runde serán sometjdas al Cons~lo, que resolverá la controversia geSpués de considerar loda la infomlt1eión pertinente. ARTÍCULO SI RECLAMACIONES Y MEDIDAS DEL C()NSI~.fO ,. Toda rcelal1l;Jción de que un Miembro ha dejado de l:umplir las ohligaeiones que le impone el presente Convenio se remidrá. a petición del Miembro reclamante, al Consejo para que éstc la examine y decida itl respecto. I 2. Toda conclusión del Consejo de que un Mie:mhro ha incumplido las obligaciones que Ie-impone el presente Convenio requerir~ una votación Ijor mayoría simple distribuida yen eJla se especificará la naturaleza del incumplimiento. 3. Siempre que el Consejo, como resultado de ¡..¡na reclamaciñn n ror lltra causa, llegue a la conclusión de que UIl Miembro ha illcUJ1~plido las ohligaL:ionL:s que le impone el presente Convenio podrú, sin perjuicio de In~ demás medidas previ,~tas expresamente en otros artículos del presente Convenio, CIl particular el artículo 60 : i a) Susrender el derecho de voto de ese Miemh¡ro cn el Consejo; y -35 ­ r- -.. lO h) Si Jo estima nece!;ario, suspender otros derechos de ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempcilar funciones en el Consejo o en cualquiera de sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones. 4. Todo Miembro cuyO!; derechos de volo hayan sido suspendidos conforme al párrafo 3 de este artículo seguirá estand,o obligado a cumplir ¡as obligaciones fínancicras y de otra índole que haya contraído ell virtud del presente Convenio. CAPíTVLO XVII DISPOSICIONES FINAL~S ARTíCVLO 52 l>EPOSITARIO .El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado Depositario del pn:sente Convenio.

Artículo 53°

FIRMA El presente Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el JO de octubr~ de 20 10 hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a la tinna de las parles en el Conveniolntemacional del Cacao, 2001, Y ele Jos gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 20 I O. El Consejo establecido en vÍltud del Convenio Intel11acionaJ del Cacao, 2001, o el Consejo establecido en virtud del presente Con venÍo podrán, no ob:;tante, prorrogar una vez el plazo para la firma del preSente Convenio. El Consejo notificará inmeúiatamente al Depositario tal prórroga. ARTÍCVLO 54 R<\ T1FICACIÓN, AClt:PTAClÓN, APROBACIÓN l. El presente COnvenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los gobiemos signatarios, l:onforl1lc a sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán dcposÍlados en poder del Depositario. ') Cada Parto:: Contratante Ilotiticará al Secretario General su condición de Miembro Cxpor1auor o importador en el momento de depositar su instrumento de -36­ ,, rati fícación. aceptación o aprobación o tan pronto como s~a posible a partir de ese momento.

Artículo 55°

ADHESIÓN l. Podrá adherirse al presente Convenio el go~jt:m() ue cualquier Estado que tenga derecho a firmarlo. ' I 2. El Consejo detenninará en cuál de los anexqs del presente Convenio se consíderarú incluido el Estado que se adhiera, si éstc.: no figura en ninguno de esos anexos. 3. La adhesión se efectuará median le el depós¡'tll úe un instrumento de I adhesión (;n poder del Depositario.

Artículo 56°

. NOTIFICACIÓN DE APL'I CAClÓN PlfoVlSIONAL ! 1. Todo gobierno .)ignalario que tenga inten~ió:n úe ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o touo gobiemo que se proponga ndherirse a éste, pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podi'á en cualquier momento notificar al Depositario que, úe conformidau con sus proctdimientos constitucionales o su legislación intemil, aplicarácl presente Convenio con! carácter provisional cuando . entre en vigor conforme al artículo 57 o, si ya está vigentd, cn la fccha que se especifique. Todo gobierno que haga tal notificación infol:mará al Secretario General de su condición de Miembro expol1ador o Miembro ill1portador en el momento de I presentar dicha notificación o tan pronto como sea posibl~ a partir de ese momento. 2. . Todo gobierno que hayu notificado confonne al párrafo I de este articulo que aplicará el presente Convenio cuando entre en vigor o en la fecha que se especifique, será desde ese momento Miemhro provisional., Continuará siendo Miembro provisionnl hasta la fecha en que deposite su ins~ruJl1ento de ralilieaciól1; aceptación, aprobación o adhesión .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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