Artículo 44 (18/24)
Artículo 26. En caso de que surgiere un desacuerdo entre el Banco y un Estado que haya dejado de ser miembro o entre el Banco y un miembro después de que se haya acordado la terminación de las operaciones de la Institución, tal desacuerdo se someterá al arbitraje de un tribual compuesto por tres personas. Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Estado interesado. Entre ambos árbitros nombrarán un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esta designación, el tercer árbitro será designado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Artículo 34. Sólo podrán obtener garantías o préstamos del Banco personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, establecidas en los países centroamericanos. Adhesión de nuevos miembros y modificaciones