artículo 2o., el título del capítulo II; los artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21,22,23,25,26,34, el título del capítulo VIII y los artículos 35, 36,37 y 40, todos del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que quedarán redactados en la forma siguiente:
Artículo 2o. El Banco tendrá por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los países Centroamericanos, en cumplimiento de este objetivo atenderá programas o proyectos de:
a) Infraestructura que completen los sistemas regionales existentes o que compensen disparidades en sectores básicos que dificulten el desarrollo equilibrado de Centroamérica;
b) Inversión a largo plazo en industrias de carácter regional o de interés para el mercado Centroamericano, que contribuyan a incrementar los bienes disponibles para intercambio centroamericano o para éste y el sector exportador;
c) Inversión en el sector agropecuario que tengan por objeto el mejoramiento, la ampliación o la sustitución de las explotaciones;
d) Financiamiento de empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva;
e) Financiamiento de servicios que requiera el desarrollo de la región;
f) Complementación económica entre los países centroamericanos o que tiendan a aumentar el intercambio centroamericano y con terceros países;
g) Desarrollo social de los países centroamericanos;
h) Conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente; e
i) Financiamiento de estudios relacionados con los aspectos mencionados en este artículo y de aquellos otros programas o proyectos que autorice la Asamblea de Gobernadores.
Países Miembros, capital, reservas y recursos