Artículo 21
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución AG-13/2006 aprobada por la la Ley 1585 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Habrá un Vicepresidente Ejecutivo que será elegido por el Directorio, de entre una terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con base en un concurso, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos y limitaciones establecidas para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente a la nacionalidad, y sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas facultades y atribuciones. El Vicepresidente Ejecutivo deberá ser de distinta nacionalidad a la del Presidente Ejecutivo y del Contralor. El Vicepresidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El Directorio tendrá la facultad de obviar el procedimiento de concurso en el caso de reelección. Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar la autoridad y funciones que desempeñará el Vicepresidente Ejecutivo cuando no actúe en sustitución del Presidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la facultad de participar en las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto. El Vicepresidente Ejecutivo solo podrá ser removido por la Asamblea de Gobernadores del Banco, por iniciativa fundamentada del Directorio o del Presidente Ejecutivo, con base en las causas que se señalen en el reglamento respectivo. Si el cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare vacante, el Directorio procederá a elegir, en un plazo no mayor a 120 días, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo para un nuevo período, de entre una terna seleccionada con base en un concurso, propuesta por el Presidente Ejecutivo.