POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN,

Ley Ordinaria · 2126 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 41°

. PUBLICACION DE SANCIONES. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una Comisaría de Familia, serán publicadas en el Sistema de Información. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 42°

. ASESORÍA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LOS ENTES TERRITORIALES. Corresponderá al Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades competentes en la materia, asistir técnicamente y capacitar a las entidades territoriales en: la organización e implementación de las Comisarías de Familia, en la creación de estas dependencias o entidades, la modificación de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente.

Artículo 43°

. Todas las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas de presupuesto.

Artículo 44°

. El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinación con las entidades competentes, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, tomará las medidas administrativas y presupuestales necesarias de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para fortalecer la capacidad institucional de las Defensorías de Familia y mejorar las condiciones laborales de los defensores de familia a nivel nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales están orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 45°

. La presente ley aplicará para las comisarías de familia de carácter departamental que funcionen en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 46°

. Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: PARÁGRAFO 3°. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre con una medida de restablecimiento de derechos de ubicación en una modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la familia, los equipos de las Comisarías y Defensorías de Familia deberán realizar visitas presenciales mínimo una vez al mes. El acompañamiento deberá iniciar desde que la autoridad administrativa adopta esta medida de restablecimiento de derechos, en el auto de apertura, antes del fallo o en las etapas de seguimiento y entre tanto se encuentre en esta ubicación.

Artículo 47°

. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación, salvo el parágrafo 1 del artículo S, los artículos 6, 8, 9, 11, 22, 25, el inciso 1 del 24 2126 '",! .

Artículo 48°

. DEROGATORIAS. Deróguese las siguientes disposiciones: a. b. A partir de la promulgación de esta ley quedan derogados los artículos 83, 85 y 86 de la Ley 1098 de 2006; la expresión "el comisario de familia" del

Artículo 109°

de la Ley 1098 de 2006; la expresión "el comisario de familia y en defecto de este por" del artículo 113 de la Ley 1098 de 2006; la expresión "el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto" del artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011; la expresión "los comisarios de familia" del artículo 31 de la Ley 640 de 2001 y toda otra disposición que resulte contraria a lo establecido en esta ley. A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de esta ley quedan derogados: el parágrafo del artículo 30 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 84 de la Ley 1098 de 2006. EL PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL NORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 25 2126 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE MANTILLA SERRANO 26 LEY No. 2126 ------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA CREACiÓN, CONFORMACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARíAS DE FAMILíA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE _ 4 AG Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~ DA NIEL A ND RCe'OJ-FI'+'O:./o\ '" EL MINISTRO DE HACIENDA Y ESTREPO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINI DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, BON~ 2126 Hoja No . 2 Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE REGULA LA CREACiÓN. CONFORMACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARíAS DE FAMILíA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" -4A O20 1 LA FUNCiÓN EL DIRECTOR PÚBLICA, , LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - : . : ' u. O>"<=->= - ~~= ·.B SUSANA CORREA BaRRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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