POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN,

Ley Ordinaria · 2126 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 21°

. FINANCIACIÓN. Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de Familia, se financiarán con cargo al presupuesto municipal o distrital.

Artículo 22°

. ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR. Autorízase a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales para crear una estampilla, la cual se llamará "Estampilla para la Justicia Familiar", para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia. El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector. Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales. PARÁGRAFO. El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial.

Artículo 23°

. HECHO GENERADOR. El hecho generador de la estampilla está constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Departamento, Municipio y Distrito. PARÁGRAFO. Quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a diez (10) smlmv.

Artículo 24°

. BASE GRAVABLE y TARIFA. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del 2% del 16 2126 valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

Artículo 25°

. FONDOS CUENTA ESPECIAL DEPARTAMENTALES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MOBILIARIO Y DOTACIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, del siguiente tenor: PARÁGRAFO 3. Las Asambleas Departamentales, podrán en su autonomía, destinar un porcentaje del recaudo entre el 0,5% y el 1% o en su defecto incrementar entre el 0,05 y el 1% el valor de las tarifas de qué trata el presente artículo, con el objeto de financiar la creación de fondos cuenta especiales, sin personería jurídica y administrados por el Gobernador FONCOMDIGNIDAD, con el fin de ser invertidos en proyectos de infraestructura, mobiliario y dotación de las Comisarias de Familia.

Artículo 26°

. FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La formación y actualización periódica de todo el personal que labora en las comisarías de familia en aquellas materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional, estarán a cargo del ente rector. La formación y actualización en relación con la protección de niños, niñas y adolescentes, estarán a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 27°

. SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL. Es obligación de la Policía Nacional proveer el acompañamiento y protección necesarios al personal de las Comisarías de Familia cada vez que lo requieran, ya sea porque deban desempeñar labores fuera de las instalaciones, o porque la situación atendida así lo amerita o para dar efectivo cumplimientos a las medidas de protección establecidas por los Comisarios de familia . Es obligación de las alcaldías municipales o distritales garantizar de manera permanente la seguridad de cada Comisaría de Familia.

Artículo 28°

. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Es obligación de las Alcaldías municipales y distritales adoptar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que permita anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los servidores públicos en los espacios laborales de las Comisarías de Familia. Dentro del SG-SST se tendrá en cuenta planes para la preservación de salud mental de los servidores de las Comisarías de Familia. En consonancia con lo anterior, las Alcaldías municipales y distritales deberán destinar los recursos suficientes para el diseño e implementación del SG-SST. 17 2126 El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las entidades competentes desarrollarán e implementarán un protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales en las Comisarías de Familia a nivel nacional, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 29°

. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Las Comisarías de Familia deben contar con instalaciones que respondan a las necesidades propias del servicio y que garanticen al menos: 1. Espacios que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las víctimas de violencia en el contexto familiar. 2. Accesibilidad para las personas con discapacidad. 3. Condiciones dignas de trabajo para el personal de la comisaría de familia. 4. Dotación adecuada a las necesidades del servicio y la ubicación geográfica. 5. Servicios de internet permanente. 6. Unidades sanitarias habilitadas para el público. 7. Línea telefónicas exclusivas. 8. Dotación de medios tecnológicos por parte del ente territorial, garantizando las audiencias virtuales. 9. Transporte Permanente. PARÁGRAFO 1. Las Alcaldías distritales y municipales, destinarán y/o adecuarán los espacios requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia y el mobiliario correspondiente, para lo cual, atendiendo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, podrán celebrar convenios interadministrativos con las Gobernaciones. PARÁGRAFO 2. La dotación de equipos, y de los demás elementos requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia, se incorporará a los rubros de financiación señalados en los artículos 21, 22 Y 25 de la presente ley. PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo referente a las comisarías móviles establecidas en el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente ley.

Artículo 30°

. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán: 18 - 2126 a. Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecdorie~ a los cadáveres. l b. Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificación de derechos, efectuar rescates, como también para el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y cualquier personas víctima de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento. c. Suministrar inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos. d. Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos. e. Adecuar espacios para que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección en el evento que exista riesgo de agresión o violencia en el hogar, los cuales deberán contar con asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial y psicopedagógico. f. Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al alcance del Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención dispuestos para el efecto. g. Desarrollar campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusión, virtuales y/o audiovisuales posibles. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. h. Generar mecanismos de articulación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que subrogue o modifique sus funciones, organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperación en los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse. Toda Comisaría de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protección provisionales y de atención a las que hace referencia el artículo 16 de la presente ley, en cualquier momento. PARÁGRAFO 1. La Alcaldía municipal o distrital tomará las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo señalado en este artículo, la disponibilidad de la Policía para apoyo al equipo 19 interdisciplinario, y el respeto de los derechos laborales de los funcionarios de las Comisarías de Familia, de acuerdo con la normativa vigente. PARÁGRAFO 2. La implementación de la atención virtual deberá considerar la situación de conectividad del territorio. En todo caso se deberán crear estrategias de apropiación digital en la población para que puedan acceder a los servicios, para ello se contará con el apoyo del l\1inisterio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La respuesta a las solicitudes recibidas de manera virtual no puede superar los tiempos estipulados por la Ley, y en casos donde esté en riesgo la vida de la persona, se debe fortalecer la red de atención. PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones establecerá un programa especial de priorización para la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las comisarías de familia, para garantizar el acceso a la justicia de manera virtual a la población ubicada en las zonas rurales. PARÁGRAFO 4. Las Comisarías de Familia en cooperación con la Policía Nacional, deberán facilitar el traslado acompañado de la víctima en caso de que se requiera una valoración inmediata por medicina legal, con el fin de que se pueda adelantar satisfactoriamente cualquier proceso. CAPÍTULO VI GOBERNANZA y TRANSPARENCIA

Artículo 31°

. ENTE RECTOR. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva, será el ente rector de las Comisarías de Familia y el responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades. PARÁGRAFO 1. Las Comisarías de Familia seguirán haciendo parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, creado por la Ley 7a de 1979, bajo la dirección del ente rector propio definido en la presente ley. El Instituto Colombiano ·de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definirá los lineamientos técnicos que las Comisarías de Familia deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, y asegurar su restablecimiento. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho dará especial acompañamiento a las autoridades de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que la modifique o adicione, dándoles prioridad en los procesos de fortalecimiento de las Comisarías de Familia.

Artículo 32°

. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL ENTE RECTOR. 1. Llevar el registro de las Comisarías de Familia conforme a lo establecido en 2. el parágrafo 2 del artículo 6° de la presente ley. Establecer protocolos estandarizados para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar. 20 2126 3. Definir los protocolos, guías y rutas de atención conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisarías de Familia. 4. Crear y administrar el Sistema de Información establecido en el artículo 33 de la presente ley, teniendo en cuenta las 'lecesidades del servicio de las Comisarías de Familia. 5. Garantizar una formación periódica y adecuada del personal de las Comisarías de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los términos de la presente ley, en especial, lo definido en el artículo 26 de la presente ley. 6. Diseñar programas de prevención de violencias en el contexto familiar para que sean implementados por los municipios y distritos. 7. El ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia. 8. Presentar un informe anual ante el Congreso de la República sobre los avances de su gestión el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: estado del sistema información, tiempos de atención y respuesta, número y cobertura de las Comisarías de familia, formación y actualización del talento humano, acceso a los servicios, funcionamiento de las comisarías, garantías de disponibilidad y análisis de reincidencia. 9. Realizar estudios de investigación que permitan identificar causas, construcciones socioculturales y nuevas dinámicas de la violencia de género en el ámbito familiar. 10. Establecer un plan de financiamiento progresivo para la creación de nuevas comisarías de familia en los municipios de categoría 5 y 6, así como en áreas no municipalizadas. Este plan deberá presentarse dentro de los 2 años siguientes a la vigencia de la presente ley y se renovará cada 5 años. 11. Establecer un instrumento de valoración de riesgo de feminicidio con un enfoque diferencial, en cuya formulación participen las Comisarías de Familia en el marco de sus funciones, y la sociedad civil, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 12. Definir indicadores de resultado o impacto que permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevención de la violencia basada en género en el contexto familiar. 13. Coordinar acciones interinstitucionales para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protección y atención de las víctimas, en cumplimiento del principio de la debida diligencia.

Artículo 33°

. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Justicia y del Derecho creará y mantendrá en funcionamiento un Sistema de Información para las Comisarías de Familia, que registre las medidas de protección y sanciones impuestas, así como los datos establecidos en los lineamientos técnicos definidos por este. PARÁGRAFO 1. En lo que tiene que ver con la competencia subsidiaria otorgada por el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, la Comisaría de Familia, reportará y mantendrá actualizada la información, en el sistema que para el efecto tenga dispuesto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. PARÁGRAFO 2. La herramienta que desarrolle el Sistema de Información deberá garantizar la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Información 21 2126 sobre Violencia de Género SIVIGE y con otros sistemas relacionados con la~ funciones de las Comisarías de Familia. I CAPÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Artículo 34°

. COMPETENCIA. El Presidente de la República ejercerá por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, la inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.

Artículo 35°

. INSPECCIÓN. El l"1inisterio de Justicia y del Derecho tendrá la atribución para solicitar, verificar y analizar en los términos que determine, la información que requiera para procurar, exigir y constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las Comisarías de Familia.

Artículo 36°

. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho para advertir, prevenir, orientar y propender porque las Comisarías de Familia cumplan con su objeto misional, de acuerdo con lo señalado en la ley.

Artículo 37°

. CONTROL. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la atribución de ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones que pudieren constituir alguna o varias de las faltas establecidas en el artículo 40 de la presente ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá promover la presentación de planes de mejora de la situación que dio origen al control, y vigilar el cumplimiento de la ejecución de los mismos. Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se hubieren adoptado los correctivos a la situación identificada o la Comisaría de Familia haya incurrido en una falta grave, se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Artículo 38°

. SANCIONES. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a la Alcaldía municipal o distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda, cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita. 2. Multa no inferior a diez (10) ni mayor a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Tesoro Público.

Artículo 39°

. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. El grado de perturbación del servicio. 22 2126 2. 3. 4. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta. Cuando la falta se realice con la < 'intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. La ocurrencia de hechos de violencia institucional.

Artículo 40°

. FALTAS. El Ministerio de Justicia y del Derecho pOdrá sancionar a la Alcaldía Municipal o Distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda, en los siguientes eventos: 1. Cuando no se creen comisarías de familia conforme a los parámetros del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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