Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2099 · 2021-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 64

Artículo 37°

Racionalización de trámites: para proyectos elécfricos. Para la raciona!ización de tramites en la ejecución de proyectos de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se: i. prioriza el licenciamiento ambiental y sus modificaciones.. incluidas las autoriz~ciones ambientales necesarias para este, para aquellos' proyectos del sector de energía y gas que tengan una fecha de entrada menor a dos años sin que los mencionados trámites hayan sido culminados, y que su entrada en operación garantice seguridad, confiabil(dad y eficiencia para atender las necesidades del sistema. En estos casos, -el proceso evaluación,del Estudio de Impacto Ambiental iniciará cuando el inversionista lo haya elaborado y radicado ante la respectiva. autoridad ambiental, sin perjuicio de los -trámites que el solicitante deba adelantar ante otras a u t o r i d a d e s . ' ­ ii. Faculta para que el juez autorice el ingreso ~I predio y la eJecución de las respectivas obras en los procesos de seividumbre pública de conducción de energía eléctrica s¡n realizar previamente la inspección jud¡(:·ial. Para este propósito se faculta a las autoridades policivas a garantizar la efectividad de la orden judicial. ii. Se autoriza al titular, poseedor o herederos del predicO_en el que se realizarán obras de conducción de energía eléctrica a suscribir un acuerdo de intervención voluntario sobre el respectivo inmueble, lo que posibiiita el inicio del proyecto requerido,. sin perjuicio de que el ,responsable del proyecto continúe el proceso de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, según corresponda.

Artículo 38°

Continuidad en los proyectos para la sostenibilidad en la prestación del servicio público. Con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación :del servicio de energía eléctrica y de dar agilidad a la ejecución y desarrollo de lo's proyectos de infraestructura declarados de utilidad pública e interés social, podrán aplicar lo 15 2099 dispuesto en el Capítulo 1, Título IV y en los artículos 41; 42, 43, 44 Y 45 de la Ley 1682 de 2013 en los términos dispuestos en este artículo. Para efectos dEfla aplicación extensiva de los artículos de la Ley 1682 de 2013 a que se refiere el inciso anterior, se entenderá que esta se predica de las obras o proyectos de construcción, desarrollo, mantenimiento, rehabilítación o mejora de infraestructura de energía eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía establecerá: (i) los proyectos a los que se les podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo; (ii) la entidad responsable de la imposición dé las servidumbres y; (iii) todo lo necesario para dar aplicación de estos artículos a los proyectos de energía eléctrica. El Ministerio dé Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía reglarnentarán el listado de actividades de mejoramiento de infraestructura,' así como ~I listado de cambios menores o ajustes normales de los proyectos. Parágrafo primero. Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley 1682 de 2013 a lasque se refiere el presente artículo en la ejecución y desarrollo de proyectos de infraestructura de energía eléctrica, cuando aquellas se refieran a la entidad estatal se entenderá por esta al propietario del proyecto declarado de utilidad pública e interés social, sin importar que se trate de una entidad pública, privada o mixta.

Artículo 39°

Activos de conexión para la transición energética. La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas-D.AA del que trata la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos de conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En los casos en que antes de la expedición de la presente ley uno o varios proyectos a los que se refiere este artículo estén en cualquier etapa del proceso relativo al Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA, la actuación se dará por terminada y se pasará a la sigüiente fase del licenciamiento ambiental.

Artículo 40°

Desarrollo de proyectos en el Sistema de Transmisión Regional ­ STR. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que realizan la aCtividad de transmisión' en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) podrán a través de convocatorias-públicas desarrollar proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), siempre que el operador de red no manifieste interés.

Artículo 41°

Fo'ndo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA. Créase el Fondo Único .de Soluciones Energéticas -FONENERGíA, como un patrimonio autónomo que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil. El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGíA será la coordinación,. articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de solüciones de en~rgía eléctrica y gas combustible con criterios de . sostenibilidad $rnbiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Este objeto incluye, pero ·no se limita, a la 16 ., 2099 atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI)",.8 inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios. El Fondo Único de Soluciones Energétir.as -FONENERGíAcontará con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, cuyas funciones serán 'reglamentadas por el Gobierno nacional. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico, Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGíA estarán constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGíA relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo; ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGíA rela~ionados con el sector de gas combustible; iiiHos aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales; iv) la financiación o cofinanciación otorgadé;! por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuenfas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta; viii) los recursos obtenidos Goma resultado de operaciones de titularización; ix) y íos demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título, Los tributos a los que se hace referencia en este inciso no se entienden derogados por la presente ley, El régimen de contratación aplicable al Fondo Único de Solucione~; Energéticas FONENERGíA y su administración será el de derecho privado.y sus recursos .. ,:.~, serán inembargables, Parágrafo Primero. La infraestructura o.bjeto de las inversio'6es'en planes, programas o proyectos podrá ser cedida a cualquier título a los beneficiarios de los mismos, siempre que exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto que así lo justifique del Director Ejecutivo, Cuando as) se determine, en los contratos que celebre el Fondo. Único de Soluciones Energéticas FONENERGíA se dejará expresa la obligación del beneficiarE) de recibir la infraestructura, indicando el título bajo el cual la recibe ylás condiciones aproba~as por el Consejo Directivo. Parágrafo Segundo. El Fondo Único de Soluciones ~Energéticas FONENERGíA sustituirá los siguientes fondos y programas~i Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), creado por la Ley :1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 63::, del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creado.por la Ley 401 de 1997. . , Parágrafo Transitorio. Hasta tanto el Gobierno nacional '. reglamente lo dispuesto en este Capítulo y el FONENERGíA entre en operación; se aplicará lo 17 2099 establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el FONENERGíA. Los activos desarrollados con recursos del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE de propiedad del Ministerio de Minas y Energíaser'án cedidos a FONENERGíA. Antes de la entrada en operación del FONENERGíA' el Ministerio de Minas y Energía deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario a que haya lugar, del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE. Una vez se enéuentre en operación el FONENERGíA, los fondos que sustituirá dejarán de existir. Los proyectos que ejecuten recursos de dichos fondos que se encuentren en ejecución, así como los recursos disponibles en los mismos, serán cedidos a FONENERGíA. En el caso de las aprobaciones de vigencias futuras para los proyectos que se encuentran en ejecución a la entrada en vigencia del presente capítulo, y una vez esté operando el FONENERGíA, dichas aprobaciones seguirán vigentes una vez se cedan los proyectos y los recursos. Hasta que no ' esté constituido y operando el FONENERGíA, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, podrán destinarse a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así com~ a los proyectos y programas financiados con el FENOGE. PARAGRAFO TRANSITORIO 2. Hasta tanto el FONERNERGIA entre en operación, el , Ministerio de Minas y Energía podrá asignar áreas de responsabilidad a prestadores del servicio público de energía eléctrica para la ejecución de programas de ampliación de cobertura mediante mecanismos contractuales que viabilicen la vinculación de capital privado y la asignación de recursos del FAER y FAZNI a través de vehículos financieros que permitan desembolsos periódicos durante la vigencia del contrato y la entrada en operación anticipada de infraestructura.

Artículo 42°

Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 401 de 1997, el cual quedará así: Parágrafo. Hasta tanto el FONENERGíA entre en operación, el Fondo del que . , trata el presente artículo podrá financiar, además de proyectos de infraestructura, la reposición o reparación de los activos que los conforman, así como los gastos de aseguramiento y de administración que deba asumir el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichos proyectos hayan sido construidos total o parcialmente con recursos del Fondo , y el Ministerio sea propietario de todO o parte de ellos . . .

Artículo 43°

Certificados para beneficios tributarios. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME será la entidad competente para 'evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios yarancelarios. Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME expedirá dentro de los tres (3) 'meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. 18 2099 Dicha lista se elaborará con criterios técnicos y deberá tener en cuenta los estándares internacionales de calidad. Para mantener actualizado el listado, el público en general podrá solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica, lo I anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin. CAPíTULO VII INSTITUCIONALlDAD EN El SECTOR DE ENERGíA ELÉCTRICA

Artículo 44°

Modificar el artículo 21 de la ley 143 de 1994, de la siguiente manera:

Artículo 45°

. Promoción de Planes, Programas y Proyectos por parte del IPSE. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no; Interconectadas - IPSE, estará facultado para estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, tales 'como FENOGE, FONENERGíA, entre otros, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a promover, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, adaptación de ios sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente . de la energía, atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios . .

Artículo 46°

Modifíquese el artículo 37 de la ley 143 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 47°

Modifíquese una definición del artículo 11 de la Ley 143 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 48°

Modernización del régimen de subsidios de energía eléctrica y gas combustible. Buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados-para financiar subsidios por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible a usuarios de menores ingresos liquidados por el Gobierno Nacional según la normatividad vigente: se implementarán medidas que permitan utilizarla información socioeconómica de los usuarios y las personas como parámetro de asignación, priorización y focalización de los subsidios .. Parágrafo. Los subsidios a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno Nacional mediante el uso de, nuevas tecnologías. Pa~a el efecto, el Gobierno Nacional podrá exceptuar la aplicación del artículo 99.:3 de la Ley 142 de 1994, y demás que resulten incompatibles. ' .!

Artículo 49°

(ELIMINADO)

Artículo 50°

Transporte Terrestre Automotor de Carga y Público de Pasajeros. El' Gobierno nacional adoptará programas para promover la masificación del uso de vehículos de bajas y cero emisiones en el transporte terrestre de carga y pasajeros, masivo e individual, cuando se requiera el reemplazo de vehículos o aumento de capacidad transportadora. " Como medida transitoria, para reducir la dependencia de combustibles líquidos fósiles, se promoverá el uso de vehículos dedicados a gas combustible en automotores de transporte terrestre de pasajeros y de carga. PARÁGRAFO.:Para el cumplimiento de este artículo, el Gobierno nacional deberá definir programas y crear incentivos adicionales que permitan fortalecer los programas de modernización del parque automotor que lidera el Ministerio de Transporte . .', .

Artículo 51°

: Módifíquese el numeral 7° del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, que quedará de-la siguiente forma: l 89.7. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los puestos y centros de salud, los hospitales, clínicas y los centros educativos y asistenciales, todos los anteriores siempre y cuando sean sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de qúe trata este artículo. Lci anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio.

Artículo 52°

Modifíquese el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 126°

,V1fJencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte; cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las'condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Artículo 53°

Formación para el empleo. El Gobierno Nacional, a través del SENA, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Educación, promoverá programas de Formación para el Empleo mediante la oferta de programas deformación, educación técnica y profesionC!1 'para promoción y desarrollo de ! competencias técnicas y profesionales en los sectores relacionados 'con las Fuentes No ·Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. 22 2099

Artículo 54°

: Sello de Producción Limpia. Créese el Sello de producción limpia, con el fin de incentivar el uso de fuentes no convencionales de energías renovables en las empresas e industrias; el cual será asignado a todos aquellos que utilicen únicamente fuentes no convencionales de energras renovables como fuentes de energía en los procesos de producción e inviertan en mejorar su eficiencia energética. La asignación o renovació'h del Sello se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Minas y Energía. I Para la obtención del Sello de Producción Limpia se deberá registrar el aporte en reducción del GEl en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE).

Artículo 55°

Adiciónese un artículo 14-1 en el Capítulo 111 "INCENTIVOS A LA INVERSION EN PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGIA" de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así: Art¡culo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios. Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el presente Capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratam)ento tributario generai y no gozarán de tratamientos tributarios especiales. '. 0

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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