Fo'ndo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA. Créase el Fondo Único .de Soluciones Energéticas -FONENERGíA, como un patrimonio autónomo que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil. El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGíA será la coordinación,. articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de solüciones de en~rgía eléctrica y gas combustible con criterios de . sostenibilidad $rnbiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Este objeto incluye, pero ·no se limita, a la 16 ., 2099 atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI)",.8 inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios. El Fondo Único de Soluciones Energétir.as -FONENERGíAcontará con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, cuyas funciones serán 'reglamentadas por el Gobierno nacional. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico, Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGíA estarán constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGíA relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo; ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGíA rela~ionados con el sector de gas combustible; iiiHos aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales; iv) la financiación o cofinanciación otorgadé;! por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuenfas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta; viii) los recursos obtenidos Goma resultado de operaciones de titularización; ix) y íos demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título, Los tributos a los que se hace referencia en este inciso no se entienden derogados por la presente ley, El régimen de contratación aplicable al Fondo Único de Solucione~; Energéticas FONENERGíA y su administración será el de derecho privado.y sus recursos .. ,:.~, serán inembargables, Parágrafo Primero. La infraestructura o.bjeto de las inversio'6es'en planes, programas o proyectos podrá ser cedida a cualquier título a los beneficiarios de los mismos, siempre que exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto que así lo justifique del Director Ejecutivo, Cuando as) se determine, en los contratos que celebre el Fondo. Único de Soluciones Energéticas FONENERGíA se dejará expresa la obligación del beneficiarE) de recibir la infraestructura, indicando el título bajo el cual la recibe ylás condiciones aproba~as por el Consejo Directivo. Parágrafo Segundo. El Fondo Único de Soluciones ~Energéticas FONENERGíA sustituirá los siguientes fondos y programas~i Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), creado por la Ley :1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 63::, del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creado.por la Ley 401 de 1997. . , Parágrafo Transitorio. Hasta tanto el Gobierno nacional '. reglamente lo dispuesto en este Capítulo y el FONENERGíA entre en operación; se aplicará lo 17 2099 establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el FONENERGíA. Los activos desarrollados con recursos del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE de propiedad del Ministerio de Minas y Energíaser'án cedidos a FONENERGíA. Antes de la entrada en operación del FONENERGíA' el Ministerio de Minas y Energía deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario a que haya lugar, del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE. Una vez se enéuentre en operación el FONENERGíA, los fondos que sustituirá dejarán de existir. Los proyectos que ejecuten recursos de dichos fondos que se encuentren en ejecución, así como los recursos disponibles en los mismos, serán cedidos a FONENERGíA. En el caso de las aprobaciones de vigencias futuras para los proyectos que se encuentran en ejecución a la entrada en vigencia del presente capítulo, y una vez esté operando el FONENERGíA, dichas aprobaciones seguirán vigentes una vez se cedan los proyectos y los recursos. Hasta que no ' esté constituido y operando el FONENERGíA, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE, podrán destinarse a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así com~ a los proyectos y programas financiados con el FENOGE. PARAGRAFO TRANSITORIO 2. Hasta tanto el FONERNERGIA entre en operación, el , Ministerio de Minas y Energía podrá asignar áreas de responsabilidad a prestadores del servicio público de energía eléctrica para la ejecución de programas de ampliación de cobertura mediante mecanismos contractuales que viabilicen la vinculación de capital privado y la asignación de recursos del FAER y FAZNI a través de vehículos financieros que permitan desembolsos periódicos durante la vigencia del contrato y la entrada en operación anticipada de infraestructura.