Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2099 · 2021-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 64

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, i8 dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no cq~vencionales de energía, la reactivación económicd del país y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible . CAPíTULO 11 MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY 1715 DE '¿014

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 , que quedará de la siguiente manera: .

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 4 o de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 4°

Declal atoria de Utilidad Pública e Interés SóciaL La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de produq:ión, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácte \ renovable, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un aSlillto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fl.l'·¡damental para asegurar la diversificé;lción del abastecimiento energético plenc: y oportuno, la competitividad de 18 economía colombiana', la protección del a :nbiente , el 2099 uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación . ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa.

Artículo 5°

Adiciónense los siguientes numerales al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014: 23. Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz,entre otros; y se considera FNCER. Convencionale~ de Energía 24. Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de:'captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su procesó de producción y se considera FNCE.

Artículo 6°

Adicionase el siguiente inciso al literal a) del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014: " Para el caso de los autogeneradores de propiedad de productores de Petróleo y/o Gas Natural, estos podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.

Artículo 7°

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 10°

-Fondo de Energías No Convencionales y Ge~tión Efidente de la Energía (FENOGE). Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) como un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía. El objeto del FENOGE será promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la E n e r g í a . , >,,_ El FENOGE S'8J¿ reglamentado por el Ministerio de Mina's y Energía, incluyendo la creación de' un manual operativo y un comité directivo, atendiendo a los siguientes criterios mínimos: (a) Los recursos que nutran el FENOGE estarán compuestos y/o podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e ,internacional, donaciones, así como por los intereses y 2 -~ rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo, en sustitución de los recursos que recibe del FAZNI, una vez se cree el FONENERGíA, el FENOGE continuará recibiendo, cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el FONENERGíA. Los recursos no comprometidos en una vigencia deberán permanecer en el patrimonio autónomo a fin de que sean invertidos para el cumplimiento de los objetivos del fondo. (b) Con los recursos del FENOGE se podrán financiar parciaí o totalmente, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a, entre otras acciones, promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como financiar el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, implf:::mentación de soluciones en microrredes de autogeneración a pequeña escala y para la adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energla, de acuerdo con el manual operativo del FENOGE. Igualmente, se podrán financiar investigación, estudios, auditorí:3s energéticas, adecuaciones locativas, disposición final .de equípos sustituidcis y costos de administración e interventoría de los programas, planes y proyectos. La financiación otorgada por el FENOGE podrá ser medianté el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo. Los planes, programas y proyectos financiados por el FENOGE deberán cumplir evaluaciones costo- beneficio que comparen el costo del proyecto con los I ahorros económicos o ingresos producidos . I (c) El FENOGE 'podrá financiar planes,. programas o proyect¿s de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingre::;os futuros del Fondo. Así mismo, el FENOGE podrá fungir como canalizador y,catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entr~;.otros, planes, programas y/o proyectos de Fuentes No Convencionales de Eni;rgía y Gestión ' Eficiente de la Energía. El FENOGE podrá constituir, invertir y/o ser gestor d~': vehículos de (d) inversi6n, siempre· que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planEe::;, programas o proyectos relacionados con Fuentes No C<;1nvencionales de Energía y/o Gestión Eficient~ de la Energía. En estos casos,; la gestión ejercida pór el FENOGE deberá someterse a lo dispuesto en las normas aplicables al sE.~tor financiero, asegurador y del mercado de valores. .. (e) El régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado, con plena observancia de los'· principios de transparencia, economía, igualdad, publiddad y selección objetiváO, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e _." incompatibilidades previsto legalmente. Parágrafo primero. Las soluciones y/o sistemas con FNCE para)a prestación 3 I , '.' 2099 del servicio déenergía eléctrica financiados por el FENOGE podrán continuar siendo objeto de asignación de subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el FENOGE no financie dicho componente. Parágrafo segundo. Las entidades estatales de cualquier orden, sometidas a la Ley 80 de 1993" podrán celebrar en forma directa convenios o contratos con el FENOGE para la ejecución de planes, programas y/o proyectos, así como los recursoS destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. Dichos convenios o contratos se considerarán contratos interadministrativos. Parágrafo teréero. El FENOGE podrá crear, gestionar y administrar una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la "Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interc;onectadas -IPSE, así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus funciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía.

Artículo 8°

Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 11°

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes .no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del añogravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta IíqlcJida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -Ur:ME.

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: .

Artículo 12°

Exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y serVicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficie'nte de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía - FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación d~ los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición 4 2099 inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales - PI~OURE estarán excluidos del IVA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada Como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o .como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Parágrafo, En el caSo de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 13°

Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de', nuevas inversiones en nuevos proyectos eje fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racicmal y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maqui'naria, equipos, materiales e insumas destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos, Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumas que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. . La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a aéciones o medidas de gestión eficiente de '¡i:3 energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energíay Fuentes No Convencionales -PROURE y deberá ser solicitada a la DIAN cqmo mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumas necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar I()s proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la':documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME, ..­ Para tal efecto, la inversión deberá ser evi::¡luada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no con¡;encionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente deia energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía',y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética ­ UPME, . 1: Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigent~, debidamente adoptado por el Mini.sterio de Minas y Ene~gía. 5 2099

Artículo 14°

Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales' de energía -FNCE y de gestión eficiente de [a energía, gozará del régimen de depreciación acelerada. Para tal efectQ,la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de';energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de LJSO Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética -:UPME. . Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas de.l?erán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 21°

Desarrollo de energía Geotérmica. 1 La energíágeotérmica se considerará como Fuente no Convencional de Energía Renovable - FNCER. 2. Evalua.ción del potencial de la geotermia. El Gobierno nacional pondrá .en marcha inst~umentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo con el fin de conocer el recurso geotérmico. Energético qUe :será considerado para la generación de energía eléctrica y sus usos directos y. sobre el cual se podrán exigir permisos o requisitos para el desarrollo deproyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso de alta, media y ba)a temperatura. 6 2099 ,,", ' 3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través 'de la entidad que designe para este fin, determinará los requisitos y requerirnientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica. Así mismo, este' Ministerio, o la entidad que éste designe, será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos e imponer las sanciones a las que haya lugar conforme a la presente Ley. 4. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica, la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación, y los términos de referencia para obtener la licencia ambiental en los casos en que ésta aplique; en ningún caso se desarrollará en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP ni en contraposición de lo establecido en la Ley 1930 de 2018. CAPíTULO liI DEL RECURSO GEOTERMICO

Artículo 15°

Adiciónese el artículo 21-2 a la Ley 1715 de 2014, qye quedará así:

Artículo 16°

Adiciónese el artículo 21--3 a la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 17°

Modifíquese el artículo 172 del Decreto Ley 2811'de 1974, que quedará de la siguiente manera:

Artículo 172°

Para los efectos de este Código, se entiende por recurso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cua(se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.

Artículo 18°

Modifíquese el Artículo 176 del Decreto Ley 2811 de 1974 que quedará de la siguiente manera:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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