-Fondo de Energías No Convencionales y Ge~tión Efidente de la Energía (FENOGE). Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) como un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía. El objeto del FENOGE será promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la E n e r g í a . , >,,_ El FENOGE S'8J¿ reglamentado por el Ministerio de Mina's y Energía, incluyendo la creación de' un manual operativo y un comité directivo, atendiendo a los siguientes criterios mínimos: (a) Los recursos que nutran el FENOGE estarán compuestos y/o podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e ,internacional, donaciones, así como por los intereses y 2 -~ rendimientos financieros generados por los recursos entregados los cuales se incorporarán y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo, en sustitución de los recursos que recibe del FAZNI, una vez se cree el FONENERGíA, el FENOGE continuará recibiendo, cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el FONENERGíA. Los recursos no comprometidos en una vigencia deberán permanecer en el patrimonio autónomo a fin de que sean invertidos para el cumplimiento de los objetivos del fondo. (b) Con los recursos del FENOGE se podrán financiar parciaí o totalmente, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a, entre otras acciones, promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como financiar el uso de FNCER para la prestación de servicios públicos domiciliarios, implf:::mentación de soluciones en microrredes de autogeneración a pequeña escala y para la adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energla, de acuerdo con el manual operativo del FENOGE. Igualmente, se podrán financiar investigación, estudios, auditorí:3s energéticas, adecuaciones locativas, disposición final .de equípos sustituidcis y costos de administración e interventoría de los programas, planes y proyectos. La financiación otorgada por el FENOGE podrá ser medianté el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo. Los planes, programas y proyectos financiados por el FENOGE deberán cumplir evaluaciones costo- beneficio que comparen el costo del proyecto con los I ahorros económicos o ingresos producidos . I (c) El FENOGE 'podrá financiar planes,. programas o proyect¿s de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingre::;os futuros del Fondo. Así mismo, el FENOGE podrá fungir como canalizador y,catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entr~;.otros, planes, programas y/o proyectos de Fuentes No Convencionales de Eni;rgía y Gestión ' Eficiente de la Energía. El FENOGE podrá constituir, invertir y/o ser gestor d~': vehículos de (d) inversi6n, siempre· que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planEe::;, programas o proyectos relacionados con Fuentes No C<;1nvencionales de Energía y/o Gestión Eficient~ de la Energía. En estos casos,; la gestión ejercida pór el FENOGE deberá someterse a lo dispuesto en las normas aplicables al sE.~tor financiero, asegurador y del mercado de valores. .. (e) El régimen de contratación y administración de sus recursos será regido por el derecho privado, con plena observancia de los'· principios de transparencia, economía, igualdad, publiddad y selección objetiváO, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e _." incompatibilidades previsto legalmente. Parágrafo primero. Las soluciones y/o sistemas con FNCE para)a prestación 3 I , '.' 2099 del servicio déenergía eléctrica financiados por el FENOGE podrán continuar siendo objeto de asignación de subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el FENOGE no financie dicho componente. Parágrafo segundo. Las entidades estatales de cualquier orden, sometidas a la Ley 80 de 1993" podrán celebrar en forma directa convenios o contratos con el FENOGE para la ejecución de planes, programas y/o proyectos, así como los recursoS destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía. Dichos convenios o contratos se considerarán contratos interadministrativos. Parágrafo teréero. El FENOGE podrá crear, gestionar y administrar una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la "Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interc;onectadas -IPSE, así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus funciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía.