Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

Ley Ordinaria · 2055 · 2020-09-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 44

Artículo 1°

Ámbito de aplicación y objeto El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades 'fundamentales de la persona mayor, a fIn de contribuir a su plena inclusión, 'integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o benefIcios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. . Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones .de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias pata hacer efectivos tales derechos y libertades. Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos. . Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 2°

Definiciones A los efectos de la presente Convención se entiende por: "Abandono": La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayór que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. "Cuidados paliativos": La atención y cuidado activo, integral 'e interdisciplinario de pa~ientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fID de mejorar su calidad de vida hasta el fID de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno'y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan. "Discriminación": Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o . efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. "Discriminación múltiple": Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación. "Discriminación por edad en la vejez": Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. FnvP';pt";mIP.r,t()' . Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. "Envejecimiento activo y saludable": Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con y atención, con eí objetivo de la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y así contribuyendo activamente a sus familias, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población. "Maltrato": Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que daño a su y moral y que vulnera el goce o de sus derechos humanos y independientemente de que ocurra en una relación de confianza. "Negligencia": Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, e indefensión que le causa un daffo o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. "Persona mayor'" Aquella de 60 años o o mayor, siempre que esta no sea ..."re,."", adulta mayor. salvo que la ley interna determine una edad base menor a los 65 años. Este entre otros, el de "Persona mayor que recibe servicIOs de cuidado a reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea o el que recibe servicios socio-sanitarios de incluidas las residencias de que brindan estos servicios de atención por prolongado a la persona mayor, con U"IJ""lu"II .... ':a moderada o severa que no recibir cuidados en 'su domicilio. "Servicios socio-sanitarios integrados": Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y su independencia y autonomía. "Unidad doméstica u . El grupo. de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de entre ellos . . Construcción social de la última etapa del curso de vida. n PRlNCIPIOS GENERALES

Artículo 3°

Son principios a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1) m) n) aplicables a la Convención: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desalTollo. La dignidad, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La I¡';U,:1!UGIU La y efectiva en la sociedad. El Y cuidado. La económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de y enfoque de curso de vida. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención ",.ptpr'>n El diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. El y valorización de la diversidad cultural. La protección efectiva. · '"''. ~ . ,. ... -. o) ... La responsabilidad del Estado y participación de la fámilia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, as! como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna. CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE

Artículo 4°

Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discrimínación de ningún tipo, y a tal ~: a) . Adoptarán medidas para prevenir, sancion~r y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones fisicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor. b) Adoptarán las medidas afmnativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afmnativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afmnativas no .deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo. c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fm garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fmde lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; · sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la prQ!ección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular dela persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención. g) Promoverán la recopilación de infOlmación adecuada, incluidos datos estadísticos y . de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fll1 de dar efecto a la presente Convención. CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 5°

Igu~ldad y no discriminación por razones de edad Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en .c ondición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de géüero, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginaclOn social, los afrodescendientes y las personas lJlU:lf><,ll"'~, las personas sin las personas privadas de libertad, las a pueblos tradicionales, las personas r'lPl1"ptlP(,lpT1ltp~ a grupos étnicos, raciales, UU~UI"lJ:"V;), religiosos y entre otros.

Artículo 6°

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados incluidos los cuidados eviten el aislamiento y los relacionados con el miedo a la muerte el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e de los enfermos U""",,,,, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Artículo 7°

Derecho a la independencia y a la autonomía Los Estados Parte en la Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de a desarrollar una vida autónoma e independiente, confonne a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder sus derechos. Los Estados Parte adoptarán programas, o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la mayor, propiciando su el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos y sociales, y de sus relaciones afectivas. En a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus u,,'''''UVW~" así como a su independencia en la realización de sus actos. b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su de residencia y dónde y con quién vivir, en de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con a un sistema de vida c) Que la persona mayor acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia per.sonal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o de ésta.

Artículo 8°

Derecho a la participación e ¡nt"CT""',,¡;m comunitaria La persona mayor tiene derecho.a la participación activa, productiva, familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas.ellas. y efectiva dentro de la Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin: a) e inclusión social de la persona Crearan y fortalecerán mecanismos de que erradicar los prejuicios y estereotipos mayor en un ambiente de que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos. b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades mTprC'POpr'l(' para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social. c) que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a en de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 9°

Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posieión socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin 'ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por viol~ncia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento fIsico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. . Se entenderá que la defmición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el fmanciero y patrimonial, y maltrato fIsico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad domestica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situacione's de violencia a fm de desarrollar polfticas de prevención. c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos. d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor. e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas. f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios socialeS y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fm de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato. g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fm de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos ·de violencia contra la . persona .mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos. i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

Artículo 10°

Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para sancionar y erradicar todo tipo ,de tortura u otros tratos o penas inhumanos o hacia la persona mayor.

Artículo 11°

Derecho a brindar consentimiento libre e informado en él ámbito de la salud La persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en este derecho constituye una forma de vulneración de los el ámbito de la salud. La derechos humanos de la persona mayor. derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento Con la finalidad de libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo informado de manera o revocarlo, en relación con tratamiento, intervención o en el ámbito de la los Estados Parte se comp1ro¡neíen a elaborar y mecanismos adecuados y eficaces para abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de plenamente las de tratamiento sus riesgos y beneficios. Dichos mecanismos deberán asegurar que la infmmación que se brinde sea clara y - oportun&, sobre bases no de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor. Las instituciones públicas o tratamiento, intervención o informado de la persona mayor. En los casos de el consentimiento legislación nacional. y los profesionales de la salud no podrán administrar de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento médica que pongan en ciesgo la vida y cuando no resulte posible obtener se las excepciones establecidas de conformidad con la complementaria, psíquico, y a recibir información clara y dicha decisión. negarse a recibir o interrumpir voluntariamente los de la medicina tradicional, alternativa y médicos o científicos, ya sean de carácter físico o de sobre las posibles consecuencias y los Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor e instrucciones respecto de las intervenciones manifestar de manera expresa su voluntad en materia de atención de la incluidos los cuidados En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser modificada o en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 12°

Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo La persona mayor tiene derecho a un promoción de la salud, cobertura de servicios vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor mantener su independencia y autonom!a. cuidados que provea la protección y alimentaria y nutricional, agua, decidir permanecer en su hogar y a las familias y cuidadores mediante la Los Estados Parte deberán diseñar medidas de de cuidado de la persona mayor, teniendo introducción de servicios para quienes realizan la en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena su opinión. participación de la persona mayor, Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados de y el a la dignidad e integridad que tenga especialmente en cuenta la física y mental de la persona mayor. . Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo los Estados Parte se a: a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor. b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir dafioo agravar la condición existente. c) Establecer un matco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para: i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean fisicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de eomunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo. ' 11. Prevenir injerencias ,arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación ~ iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas. iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor. v. Proteger la integridad de la persona ' mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal. d) Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penaImente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, seg~ corresponda. ' e) Adoptar' medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su ,entorno y su familia. e1

Artículo 13°

Derecho a la libertad personal La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad. Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor 'que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención. Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atendón integral, incluidos ' los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 14°

Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información La persona mayor tiene derecho a la libertad~~ expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por lds medios de su elección. Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Artículo 15°

Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación su ya La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad. Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a de dichos derechos. a la persona mayor el ejercicio efectivo

Artículo 16°

Derecho a la privacidad y a la intimidad La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad o ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su o otro de comunicación. La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de en los actos de higiene o en las y a la ámbito en el que se desenvuelva. U'b~Hu:au, honor y reputación, que independientemente del Los Estados Parte las medidas necesarias para n~,·~ft';?',r estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.

Artículo 17°

Derecho ala seguridad social Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida Los Estados Parte " .. '''1'',.'''' nrc.Ol"f~~l~!",m mayor reciba un mecanismos flexibles de nroltecclOn 1'...... dentro de los recursos U¡"J.JVIUUI",,,,, que la persona social y otros Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos el reconocimiento de aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 18°

Derecho al trabajo La persona mayor tiene derecho al digno y decente ya la igualdad de oportunidades y de trato n-'''''''''''1Il de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los Estados Parte medidas para impedir la díscrimínación laboral de la persona mayor. de la naturaleza del Queda prohibida distinción que no se base en las cargo, de conformidad con la nacional y en forma apropiada a las condiciones locales. El empleo o la ocupación debe contar con las mismas y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los tareas y responsabilidades. Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y las distíntas formas de y el empleo con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado. Los Estados Parte. promoverán programas y medidas que faciliten jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las ~----_:_­ y trabajadores y de otros organismos ínteresados. Los Estados Parte ambiente de horarios y la características de la persona mayor. a que las condiciones, el de las tareas sean adecuadas a las necesidades y Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.

Artículo 19°

Derecho a l~ salud La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los' Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fm de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas: , ~. a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres. b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias ' para fomentar un envejecimiento activo y saludable. c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor. d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de polítieas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento. e) Fortalecer las acciones de prevenclOn a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud. f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual. g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor. h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer. i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios ,de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención. j) Promover y fortalecer la investigación y la ,formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos. k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor. 1) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus Jamilias. m) Garantizar a la persona m¡iyor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales' por' la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos. ' ' /"".., n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus personales, sean o digitales. o) Promover y y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fm de procurar su salud y bienestar.

Artículo 20°

Derecbo a la educación La persona mayor tiene derecho a la educación en de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte, y a educativos. existentes en todos los niveles, y a sus participar en los conocimientos y con todas las Los Estados Parte _se comprometen a: el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y DrClle~;IOllal, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad. b) de programas, materiales y formatos educativos adecuados y Promover el accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, motivaciones e identidad cultural. c) Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural. d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas de la información y comunicación para minimizar la brecha y e incrementar la social y comunitaria. e) Diseñar e ,mnIP,mi'n f) Fomentar y facilitar la activa de la persona mayor en actividades tanto formales como no formales. polítiéas activas para erradicar el analfabetismo de la persona de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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