Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posieión socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin 'ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por viol~ncia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento fIsico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. . Se entenderá que la defmición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el fmanciero y patrimonial, y maltrato fIsico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad domestica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situacione's de violencia a fm de desarrollar polfticas de prevención. c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos. d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor. e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas. f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios socialeS y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fm de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato. g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fm de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos ·de violencia contra la . persona .mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos. i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.