Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

Ley Ordinaria · 2055 · 2020-09-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–44 de 44

Artículo sexto

país en hacer parte de la Convención (mediante adhesión), y, por último, Ecuador se adhirió al instrumento el 21 de marzo de 2019. Por medio del acto de ratificación, estos siete países se obligan a su cumplimiento y asumen las obligaciones y los deberes de respetar y proteger los derechos humanos. 3. NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA ADHESiÓN DE COLOMBIA A LA CONVENCiÓN 3.1. Condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia 9 De acuerdo con datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda Colombia 2018, se estima que nuestro país cuenta con 48.2 millones de habitantes, de los cuales el 13.4% corresponde a personas de 60 años o más, esto equivale a un total de 6.097 millones de personas lO . Los resultados preliminares del Censo 2018, también evidencian el incremento del índice de envejecimiento, el cual pasó de 20,5 en 2005 a 40,9 en 2018. Esto implica que por cada 100 personas menores de 15 años hay 41 personas de 65 años o más, Adicionalmente, la velocidad del envejecimiento o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pase de una proporción del 7% al 15%, para 9 Alo largo del presente numeral, se usan diferentes expresiones contenidas en la Encuesta Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento SABE Colombia, tales como: personas de piel oscura, personas de piel blanca y el uso de paletas de colores para identificación de la población. Al respecto, se precisa que las mismas son resultado del marco conceptual elaborado por investigadores de las Universidades del Valle y de Caldas que apoyaron la construcción de la Encuesta SABE Colombia. En específico, para evidenciar diferencias étnico-raciales, la Encuesta SABE Colombia hizo medición de la variable étnico racial de tres maneras: auto-reconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante,que es la variable que aporta mayor información de las tres opciones. En conjunto, estas categorias permiten evidenciar las desigualdades a intervenir desde una Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez, en tanto configuran inequidades en lá calidad de vida de las personas adultas mayores residentes en Colombia. 10 Oviedo, J. D. (2019). Conferencia inaugural: El envejecimiento y la longevidad en Colombia. Colombia es de tan sólo 20 años, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037, fecha a la cual la sociedad colombiana plenamente envejecida 11 . de En este contexto, las principales condiciones económicas, sociales y culturales de las personas adultas mayores en Colombia fueron evidenciadas por la En,cuesta Nacional de Salud y Envejecimiento ~SABE Colombia- 2015, realizada por las Universidades del Valle y Caldas,con financiación del Ministerio de Salud y Protección Social e interventoría de'Colciencias12 . Los principales resultados encontrados caracterización socioeconómica de las personás de 60 años omás en Colombia evidencian disparidades por posición social, condición étnica y entre mujeres y hombres, las cuales se relacionan a su vez con variables como zona de residencia, sexo, edad, etnia, estado civil, educación, afiliación a salud, estrato socioeconómico, ingresos, gastos yocupación. En general, se una proporción mayor de mujeres que de hombres en el total nacional. feminización del envejecimiento fue más evidente en y en las principales, con índices entre 110 Y 140 mujeres por cada 100 hombres mayores de 60 años. zona de residencia se observó que la mayor proporción personas mayores en la zona urbana (78.1 %). la zona rural predominan las personas de piel oscura (35%) en comparación con la zona urbana las con piel residen en mayor proporción (84.5%). Según sexo, se encontró mayor prqporción de hombres con color de piel oscura (54.2%). Al indagar por los hombres residentes en estrato 5-6 representan la menor proporción (28.7%) en relación con las mujeres que pertenecen a este mismo estrato (71.3%). Entre las ciudades principales, Barranquilla . presentó el mayor número de mujeres (63.4%) y solamente 36.6% de masculina. otro lado, un poco más la mitad de la población adulta mayor se encuentra en pareja, ya sea casada (38,8%) o en unión libre (14,7%). Una mayor proporción de hombres vive en pareja (68,5%) en comparación con las mujeres (38,9%). Entre las 33,0% eran viudas; 13,3% separadas y 14,8% solteras. la encuesta SABE Colombia, se hizo medición de la variable étnico-racial de tres maneras: auto­ reconocimiento étnico, pertenencia a grupos étnicos y evaluación del color de piel del participante. Por auto-reconocimiento étnico, población se clasificQ como blanca (30;2%) o mestiza (46,2%), principalmente. otra parte, pertenencia a grupos étnicos, 74,.1% de los participantes no se clasificó como parte de algún grupo étnico; 1,4% respondió que no sabía y 4,7% no respondió a pregunta. De respondieron. sobre la pertenencia a un grupo étnico, 9,7% se identificó como indígenas, 9,5% como afrocolombianos y menos del 1% se como rom, raizales o palenqueros. Adicionalmente, a partir del uso la paleta colores (1 a 11 en color de piel) se construyeron tres categorías que mostraron que 54,2% fueron clasificados por el encuestador con de piel claro (1-3 en paleta), 34,7% con color medio (4 y 5 en la paleta) y 11 1% con color oscuro (6 y más). ¡ En promedio la población adulta mayor años escolaridad; el 16.5% no tenía ningún nivel educativo y menos del 1%se encontraba estudiando. mayoría (53,0%) tenía primaria como mayor grado educativo alcanzado; 19,1% había aprobado secundaria; 4,5% estudios o Kinsella, K. and Phillíps, D. (2005), The ChaHenge 01 Global Aging, 12 Ministerio de Salud y Protección Social, ColcJencias, Universidad del Valle y Universidad de Caldas. (2016), Encuesta SABE Colombia: Situación de Salud, Bienestar y Envejecimiento en Colombia, tecnológicos y6,4% nivel universitario. Los niveles sexos. de escolaridad fueron en ambos la zona urbana se observó que la mayor afiliación corresponde al Régimen Contributivo (56,6%), del Régimen Subsidiado (39,0%). contraste, en la zona rural la mayor personas están afiliadas al Régimen Subsidiado Salud (74,5%) y 21,5% al contributivo. No se diferencias en la afiliación sexo entre las zonas urbana y rural. relación con el estrato socioeconómico residencia, 28,4% personas adultas vive en estrato 1,39,7% reside en socioeconómico 2,29,9% en los QCTr~Tr.c 3 y 4 Ysolo recibido dinero vive en los estratos 5 y 6. El 72,9% adultas mayores en el último mes. Ese porcentaje fue los hombres (76.8%) que recibido dinero en el decir, más de una cuarta parte de la población adulta mayor reportó no tienen las mes previo a la encuesta. La distribución sexo muestra que los menores mientras 62.8% de ellas recibía menos de un salario mínimo mensual, de los tenían este nivel de ingresos. Además, se observó casi el doble de hombres que mujeres en categorías de más de un mínimo. resultados de la evidencian que los menores ingresos los tuvieron las mujeres y las personas además tenían menores niveles educativos. En comparación con las mujeres, los hombres mayor capacidad económica cubrir sus gastos, tienen más años de historia laboral, cuentan con menos aportes de familiares y principalmente sus propios ingresos, laborales o de pensión. Más doble de los hombres en comparación con las mujeres sufraga de manera autónoma sus gastos. particular, mientras un 40% a50% hombres paga en su totalidad los de la casa, comida, IJU"'''V''' y transporte, entre mujeres 18% a 28% lo hace. Adicionalmente, mientras más de la de los hombres en su totalidad los costos de visitas médicas y prótesis, solo una quinta de las mujeres asume dichos gastos. De forma similar, mientras una quinta parte de los hombres paga totalmente los hospitalizaciones y una cuarta paga los medicamentos, entre 10% y 15% de las asumen dichos costos de salud. personas adultas mayores reportaron haber trabajado un diferencias en este promedio seglJn grupo etario y sexo. Los reportaron mayor cantidad de años trabajo. Específicamente, se observaron quince años diferencia en el promedio de tiempo laborado entre quienes se encuentran 60 a 64 años (30.6%) y quienes tienen 80 o más años de edad (43.0%). De manera similar, los hombres (44,8%) tienen 15 años tiempo laborado que mujeres (29,5%). comparadas con el de la población colombiana, personas adultas mayores están en peores condiciones SOC:loeconlom acuerdo con los resultados la SABE Colombia en 2015, las personas mayores 1, 2 y 3 fueron 28.4%, 39,6% Y30,0%) respectivamente. es, las personas adultas tienen una mayor 1 y 2 y una menor proporción en estratos en comparación con el La peor condición socioeconómica evidenciada se en los demás indicadores de evalúa la encuesta. Entre personas adultas mayores, la Encuesta SABE Colombia demuestra a su vez y de manera consistente las marcadas desigualdades en las. condiciones económicas y sociales. particular, se observan desigualdades injustas respecto de la educación, la afiliación en salud, el nivel de ingresos y la ocupación, se reflejan diferenciales con peores condiciones vida en las mujeres, en las personas mayor en piel oscura, en quienes residen en áreas de estrato socioeconómico bajo, en la zona rural y en regiones diferentes a Bogotá, especialmente en la región Atlántico y en la Orinoquia/Amazonia. La población de estratos más bajos, residente en el área rural y con piel oscura concentra la mayor proporción de población con bajo nivel educativo, menor porcentaje afiliación al Régimen Contributivo de Salud, menores ingresos y mayor proporción de ocupaciones menos calificadas. situación relleja la afectación en la calidad de vida de este grupo en particular. 3.2. Avances en el estado envejecimiento humano conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y Los avances en el estado del conocimiento, consistentes con los datos arrojadQspor la Encuesta SABE Colombia 2015, parten de los análisis teóricos y los estudios empíricos producidos hacia '2009 sobre desigualdades acumuladas en la la vinculación de derechos humanos y longevidad de 14 alrededores 2012 ; investigaciones sobre curso de vida humano, que iniciaron su desarrollo en el de América Latina durante la primera década siglo XX11 5; la distinción precisa entre dependencia funcional y discapacidad establecida desde los campos del conocimiento circunscritos por la geriatría y la gerontolQgía; y, por último, la social cuidado y los sistemas de cuidados 6 como componentes de los sistemas de protección socia/1 . De acuerdo con conclusiones derivadas del conocimiento experto, el envejecimiento humano es un proceso complejo cambios biológicos y psicológicos de los individuos, en interacción continua con la vida económica, cultural y ecológica de comunidades,. elcual se durante el transcurso del tiemp017. El orden multidimensional del proceso de envejecimiento humano implica, entonces, dimensiones tanto biológicas, psicológicas y como económicas, políticas, culturales y espirituales. consecuencias del rápido envejecimiento las sociedades. en los paises en. desarrollo se manifiestan en carnbios estructurales, tales como modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización, en el mayor iñgreso de las personas al laboral yen la mayor sobrevivencia de las mujeres a edades avanzadas. el caso colombiano, personas adultas msyores constituyen. sl:.ljetos especial protección constitucional tal como lo ha precisado la Corte Constitucional, yde condición deriva el grueso de las obligaciones públicas con grupo social y con cada una de las personas que envejecen. Desde el punto vista cronológico tradicional, se consideran personas adultas mayores a mujeres y hombres con edades de 60 años o más, según el estándar reconocido y usado por la Organización Naciones Unidas. 13 Ferraro, K. F. YShippee, T. P.(2009). Aging and Cumuiative lnequality: How Doeslnequality Gel Under Ihe Skin? Kalache. (2013). The Longevity Revolulion: Creating a socie~ for all ages. 15 Blanco, M. (2011). El enfoque del curso de vida: orígenes y desarrollo. 16 CEPAL. (2009). Envejecimiento y sistemas de cuidados: ¿oportunidad o cnsis? 17 Fernandez-Ballesleros, R. (2000). Gerontología social. . Finalmente, es importante que "los sociales generan desigualdad manifiesta durante el curso de vida como de los desarrollo y de los demográficos"18. Al mismo tiempo, la vida de los individuos influenciada desde tempranas de la vida por una acumulación riesgos y oportunidades. Las trayectorias desigualdad pueden ser modificadas por los recursos legales, políticos, económicos y sociales disponibles, y por aspectos subjetivos como la percepción de la propia trayectoria y por las decisiones que toman los individuos. Colombia, las principales desigualdades sociales en la vejez se manifiestan, como lo evidencia la 'v.... '-,.... ,"" SABE Colombia 2015, en términos de posición socioeconómica, y género. En América Latina, Colombia tiene el porcentaje de mayores de 60 años de ingresos: 42 de las mujeres y un poco más del 25 %de hombres 19 . Uno de los principales recursos legales, políticos, económicos y sociales con cuentan los Estados representado por los sistemas de protección social. En general, la protección social se encuentra integrada por tres pilares cuando se a la protección de mayores y la seguridad de ingresos, atención básica y organización de cuidad0 2o , Los proveedores de protección están por entidades las organizaciones del mercado, las sociales y y familias. orden de ideas, en Colombia el Sistema de Protección Social se constituye como el conjunto políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida los colombianos, especialmente los más desprotegidos, para obtener como mínimo el a la salud, la pensión y al trabajo (Ley de 2002). En marco, se procura en la construcción progresiva del cuidado y la organización cuidado de las adultas mayores, como derechos. Actualmente la región de América Latina enfrenta una demanda de cuidado concentrada principalmente en la niñez, sin embargo, en el futuro cercano s~rán las personas adultas mayores y las personas con dependencia funcional las constituirán la carga mayoritaria de asistencia. Por tanto, en un contexto transición demográfica como el que ocurre en la región y en Colombia, hay las acciones y prepararse para enfrentar se avecinan 21 . Se estima que, en los próximos veinte años, en a por los estudios velocidad del envejecimiento, el 15% de los del país tendrán iguales o superiores a los 65 años. organización del cuidado, en particular, se entiende como la acción social dirigida a garantizar la supervivencia social y orgánica de las personas que carecen o han perdido la y que necesitan ayuda de otros para realizar las actividades de la manera durante los últimos ha venido creciendo la importancia de los cuidados a largo plazo durante la vejez, de atención necesidades tanto médicas como no médicas personas adultas mayores que no pueden cuidar sí mismas durante largos períodos. Los a largo plazo adoptan dos modalidades: domiciliaria e institucional. La atención institucional supone el alojamiento y el cuidado de una en una entidad mientras 18 Ferraro, K. F. CEPAL. y protección social: La hora de avanzar hacia la igualdad. Idem. 2'lbid. Huenchuan, S. (2014). "¿Qué más puedo esperar a mi edad?" Cuidado, derechos de las personas mayores y obligaciones del Estado. que la atención domiciliaria se entiende generalmente como los serviciOs prestados porprofesionales en el lugar de residencia de la persona adulta mayor23 , Lo anteriormente expuesto implica la necesidad de transitar hacia la construcción de la dependencia funcional y del cuidado como asuntos de responsabilidad colectiva, que deben ser atendidos mediante prestaciones y servicios que promuevan y mantengan la autonomía y el bienestar de las familias y los individuos, en el marco de los sistemas de protección social. 24 ,~ En conclusión, tanto la evidencia cuantitativa derivada de la Encuesta de Salud Bienestar y Envejecimiento SABE Colombia 2015 como los avances recientes en el estado del conocimiento sobre personas adultas mayores, vejez y envejecimiento humano justifican la necesidad de que la República de Colombia adhiera a la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" como una medida que facilita acciones públicas y prepara ala nación, el Estado, las familias y los ciudadanos para afrontar el inminente escenario de envejecimiento de la sociedad colombiana, 3.3. , ,r--... Vigencia de las normas sobre derechos h~manos de las personas adultas mayores protegidos por el bloque de constitucionalidad El Estado colombiano ha adquirido el compromiso de formular políticas públicas orientadas al ejercicio efectivo delos derechos humanos, con las implicaciones que esto ~onlleva en términos de disponibilidad de recursos, planes y programas que orienten las acciones del Estado,y la sociedad, de modo que permitan avanzar en procesos de democratización, Lo anterior toda vez que un "Estado consistente con la democracia es un Estado que inscribe en su propia legalidad, implementa pormedio de s!1s burocracias y, junto con una sociedad civil presente y activa, apunta a consolidar y expandir los derechos di; ciudadanía implicados y demandados por la democracia"25, ­ La Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por ColQmbia, la legislación interna y la jurisprudencia constitucional constituyen el marco legal de los derechos humanos en nuestro país, Sin embargo, los desarrollos normativos sobre derechos humanos de las personas adultas mayores son de reciente aparición en el contexto latinoamericano, tomando como punto de referencia el Protocolo de San Salvador, suscrito en noviembre de 1988 y ratificado por Colombia ocho años después, mediante la Ley319 de 1996; Los derechos humanos en tanto universales; imprescriptibles, innatos e irrenunciables expresan una responsabilidad compartida entre diferentes actores sociales, incluido el Estado y evidencian tanto responsabilidades y obligaciones estatales como responsabilidades ciudadanas, La aplicación de los mandatos constitucionales en torno a los derechos humanos exige tanto de los organismos del Estado como garantes de derechos, como de la sociedad y las familias como corresponsables, el aseguramiento . de las condiciones materiales y normativas que garanticen el pleno ejercicio de estos en todo el territorio nacional. 23 CEPAl. (2009). Op. Cit. 24 CEPAl. (2012). Op. cit. 2S O'Donnell, G. (2008). Hacia un Estado de y para la Democracia. Los derechos humanos las personas adultas. mayores se encuentran protegidos por el bloque de constitucionalidad vigente y reconocido por el colombiano. De manera específica, mediante instrumentos como: 1) la Declaración Universal Derechos Humanos, 1948 (suscritapor Colombia); 2) el Pacto Internacional de Civiles y Politicos (aprobado por la Ley 74 1968), 3) el Internacional de Derechos Económicos, y Culturales (aprobado por la Ley 74 1968); 4) la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobado por la Ley 16 de 1972), 5) el Protocolo de San Salvador (aprobado por la Ley 319 de 1996) y 6) la Convención los Derechos de las personas con discapacidad (ratificada por la Ley 1346 2009). Colombia la Constitución Política de 1991 establece que, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estad0s excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretan conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. En segundo lugar, establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria (artículo 46), al tiempo que se considera deber Estado garantizar los servicios seguridad social integral a todas y todos los ciudadanos (artículo 48). El marco normativo internacional y nacional reconoce los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales las personas adultas mayores alineados a la Constitución Política de Colombia. 3.4. Desarrollo de legislación y jurisprudencia nacional sobre derechos de las personas adultas mayores Los derechos consagrados por la Carta Política de 1991 para las personas mayores han sido desarrollados através de un importante marco normativo, entre los que se destacan: la Ley 271 de 1996, establece como día nacional de las adultas mayores y las personas pensionadas, el último domingo del mes de agosto de cada año; la Ley 1091 de 2006, que reconoce al colombiano y colombiana de oro; la Resolución 1 de 2015, respecto al establecimiento de disposiciones para la atención en salud y protección social de las personas adultas mayores y la conmemoración del día del colombiano de oro; la Ley 1171 de 2007, que estableció beneficios a las personas adultas mayores; la Ley 1251 de 2008, que dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de derechos de las personas adultas mayores; la Ley 1276 de 2009, modificatoria de la Ley 687 de 2001, que establece nuevos criterios de atención integral de las personas adultas mayores en los centros día o centros vida, gestionados por las administraciones municipales y distritales, con el apoyo gobernaciones departamentales respectivas; la ley 1315 de 2009, que establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía personas adultas mayores en los centros de protección, centros día e instituciones de atención.; y la Ley 1850 2017, que ordena la adopción de medidas de protección de las personas adultas mayores, penaliza el maltrato intrafamiliar de las personas mayores y modifica las Leyes 1251 de 2008,1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009. De igual forma, se destacan los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, como por ejemplo la Sentencia T-282 2008, en la cual se reconoció a personas adultas mayores como sujetos de protección constitucional, debido a que, en virtud de su debilidad manifiesta, . . requieren de un tratamiento especial en acceso a la justicia, a las instancias judiciales para la protección de sus derechos y a la garantía de la igualdad material por medio de acciones afirmativas. En detalle, la Ley 1251 de 2008 por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, tiene por objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programa~ por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios ·de atención y desarrollo integral de . . las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia. Su finalidad es lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la,soCiedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la' promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercici.o de sus derechos. Dicha ley contempla las siguientes disposiciones: • • • • • . -----, Títl,llo 1: Objetivo, finalidad, definiciones y principios base de la Ley. También los derechos y deberes del Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor yde los medios de comunicación; Título 11: Formulación de la Política Nacional de Envejecimientoy Vejez; Título 111: Requisitos para el funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios de atención y protección integral al adulto mayor; Título IV: Conformación del Consejo Nacional del Adulto Mayor; Título V: Disposiciones generales frente a los recursos, mecanismos de coordinación, seguimiento yevaluación, informes anuales y responsabilidades descentralizadas de la atención de los adultos durante su vejez a través de planes, programas Y proyeQtos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los adultos mayores y preparación para el envejecimiento activo . Los principios y los derechos protegidos por la Ley guardan coherencia con esta .Convención . En los principios hace énfasis en la participación activa, corresponsabilidad, igualdadde oportunidades, acceso a beneficios; atención, equidad, independencia· y autorrealización, solidaridad, dignidad, descentralización, formación permanente, no discriminación, universalidad, eficiencia y efectividad. Los derechos protegidos están enmarcados en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución Nacional, y los Convenios o Tratados Internacionales reconocidos por Colombia. Los deberes del Estado están dirigidos a adoptar planes, políticas y proyectos; formar a la población en el proceso de envejecimiento; promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor; eliminaríoda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; proveer asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores yestablecer las sanciones respectivas; adelantar programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores y promover estilos de vida saludables desde la primera infancia. Los deberes de la sociedad .civil están orientados .a generaresPélcios de reconocimiento del saber, habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores,·; propiciar la·participación de los adultos mayores y participar en la discusión yelaboración de planes; reconocer y respetar los derechos del adulto mayor; contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas al adulto mayor; generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad; fomentar el envejecimieñto saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades; definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con calidad, calidez y eficiencia sin discriminación y exclusión social y adelantar acciones de protección frente a eventos negativos que los puedan afectar o pongan en riesgo su vida y su integridad personal. Los deberes de la familia se encaminan a proporcionar al adulto mayor un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda; fortalecer habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor; brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas y apoyo especial al adulto mayor en estado de discapacidad; proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere sus derechos, vida, integridad, honra y bienes; respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos mayores; aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los adultos mayores; y atender las necesidades psicoafectivas del adulto mayor cuando se encuentre en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares. Los deberes del adulto mayor están orientados a desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y entorno; integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las -recomendaciones médicas prescritas; participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, yen la planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial; propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndose autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades; proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas. La ley en mención precisa los deberes de los medios de comunicación en cuanto a dar a conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores; sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, .en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor; denunciar las situaciones de maltrato y la violación de los derechos humanos de los adultos mayores y contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social. La Ley también insta al Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo) para que elabore la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, acompañado de un documento técnico por parte del CONPES que contenga la política pública. Este documento deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año después de la publicación de la presente ley. Establece además las siguientes áreas de intervención: (i) Protección a la salud y bienestar social (ii) Protección a la salud y bienestar social, (iii) Entorno físico y social favorable y (iv) Productividad . Por otra parte, en la organización, inscripción, registro (nacional, departamental y municipal) y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores demanda la integración psicosocial familiar mediante la promoción, la vinculación y participación del grupo familiar y la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de este grupo poblacional, así como en la defensa y garantía de sus derechos humanos. ) La Ley instruye al Gobierno para que cree el Consejo Nacional del Adulto Mayor como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo), para realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores; apoyar y fortalecer -la participación de la comunidad, la familia y el adulto mayor en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, sodall y político; estimular la a(ención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia, además de velar por el funCionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional; y, fomentar y fortalecer los derechos del adulto mayor contenidos en la Constitución y en la ley, .~. Por último, es de señalar que el mecanismo de coordinación está integrado por el Ministerio de la Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud·y Protección soCial y Ministerio de Trabajo), el Ministerio de Hacienda yel Departamento de Planeación Nacional, quienes deberán coordinar las distintas actividades para alcanzar los máximos resultados en los fines y propósitos que persigue esta ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público, En curnplimiento de esta Ley, el Ministerio de Protección Social (Hoy, Ministerio de Salud y Protección social y Ministerio de Trabajo) formuló la primera Política Nacional de Envejecimiento yVejez a finales del año 2007, instrumento de política que se actualizó en el añ02014 ante las rápidas transformaciones de los colectivos humanos: el número de personas adultas mayores pasó de 4.473.447 en 2010 a 5,146,251 colombianos y colombianas de 60 anos o más, en 2014, para una proporción de estas personas respecto a la población total del 11 %, De manera correlativa el índice de envejecimiento en Colombia, es decir, el número de personas de 60 años o más respecto a las personas de 14 años o menos ascendió al 41.47%, en 2015, Finalmente, la velocidad del envejecimiento, o tiempo transcurrido en el conjunto de una sociedad para que el grupo de las personas de 65 años o más pasen de una proporción del 7% al 15% fue calculado en 20 años para nuestro país, proceso que comenzó en 2017 y finalizará en 2037, La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, está dirigida atodas las personas residentes en Colombia, yen especial, a las personas de 60 años o más. Con énfasis en aquellas en condiciQnes de desigualdad social, económica; cultural o de género. Esta Política se estructura con base en la interrelación de seis núcleos conceptuales que implí~an el compromiso simultáneo tanto del Estado como de la sociedad y de las familias: el envejecimiento de la sociedad, los derechos humanos, el envejecimiento activo, la longevidad, la protección social integral y la organización'del cuidado. El objetivo de la política es propiciarque las personas adultas mayores de·hoy y del futuro alcancen una vejez autónoma, digna e integrada, dentro del marco de la promoción, realización y restitución de los derechos humanos con base en la incidencia activa, a nivel intersectorial y territorial, público y privado, sobre las condiciones de desarrollo social, político, económico y cultural de los individuos, las familias y la sociedad; y crear condiciones para el envejecimiento humano, entendido como el derecho de las y los colombianos, en condiciones de igualdad, a una vida autónoma, digna, larga y saludable, consistente con el principio de corresponsabilidad individual, familiar y social. , La política desarrolla cuatro ejes estratégicos con líneas de accióny metas de política. Eje 1: Promoción y Garantía de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores; Eje 2: Protección Social Integral; Eje 3: Envejecimiento Activo, Satisfactorio y Saludable; y, Eje 4: Formación del Talento Humano e Investigación. Reconoce la responsabilidad y el compromiso fundamentales del Colombiano garantizar y integralmente necesidades, demandas y capaCidades de las personas. adultas mayores, como de especial protección constitucional, y del proceso de envejecimiento humano de las y los colombianos. Así mismo, en el sector educativo, han definido normativas para el acceso al sistema a las personas adultas mayores; de tal forma como se establece en Ley 115 de 1994, en el artículo se define la educación para adultos como aquella que se ofrece a personas en edad relativamente mayor a la aceptada . en la por niveles ygrados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o sus estudios. La educación adultos hace parte del servicio público educativo, y se rige por lo dispuesto en la 115 1 Ysus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 1860 de 1994, 3011 de 1997 y el Decreto 4904 2009 -compilados en el Decreto Único del SectorEducación 1075 de 2015 (Educación de adultos3, al Capítulo 5, Titulo 3, Parte 3, Libro Adicionalmente, el Ministerio de Nacional en el año 2017 los "Lineamientos generales y orientaciones para la educación formal de jóvenes y adultas en Colombia" , con el fin de impartir orientaciones a Territoriales Certificadas en Educación, establecimientos educativos y a la comunidad en para promover la atención educativa de personas jóvenes, adultas y adulta mayor. Es así como Colombia salvaguarda los derechos humanos y libertades fundamentale.s de la mayor enunciados en la Convención, sin discriminación ningún tipo, mediante el plan de acción la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, que precisa las competencias de Nación, Departamentos, Distritos y como la cuantificación y los alcances temporales de corto, mediano y plazo de las a Se emplea un temporal a años debido a los actuales ejercicios planeación largo plazo por las diferentes entidades orden nacional, para efectos de garantizar la continuidad, gestión y cumplimiento de la política pública a través de diferentes periodos de gobierno. Los públiCOS de nacionaL Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos, tienen la Mesa Nacional de Envejecimiento Humano y como espacio de articulación, coordinación y concertación de acciones, que facilitar el desarrollo ycumplimiento de de acción y de la Política Pública de Envejecimiento Humando y El plan de acción lo 1. Ministerio Salud y Protección Social 2. Hacienda y Público 3. Ministerio del Trabajo 4, Ministerio de Cultura 5. Ministerio de Educación 6. Instituto Nacional para Ciegos -INCI y el Instituto Nacional para Sordos 7. Ministerio de Vivienda, y Territorio 8. Agricultura y Desarrollo Rural 9. Ministerio de Tecnologías la Información y Comunicaciones 10. Ministerio Transporte '--" 11, Ministerio ComerCio, Industria y Turismo 12, Ministerio del Interior 13, Departamento para la Prosperidad Social. 14, Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y elAprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) 15. Departamento Nacional de Planeación (DNP) 16, Departamento Nacional de Estadística {DAN E} 17. 18, 19, Entidades Promotoras de Salud 20, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 21, Organismos de Vigilancia y Control 22, SUjetos Política 23. Organismos de Cooperación Técnica 24. Organizaciones académicas 25. Civil Este proceso busca la operación integral en los niveles, departamental, distrital y municipal a fin de incorporar en los desarrollo las acciones afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y crear favorables al derecho al envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de las y los colombianos, El a seguir a nivel territorial e institucional para la implementación de la Política colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez requerirá los ajustes o adecuaciones pertinentes parq cada entidad territorial acuerdo a las características sus habitantes, sus condiciones de desarrollo, económico, social y y sus características político-administrativas, facilitar proceso, el Ministerio Salud y Protección dispone de dos instrumentos: la Metodología Integrada de Participación Social de y para Personas Adultas Mayores MIPSAM y la Guía para la Formulación, Implementación y Evaluación de las Políticas Públicas. Para el monitoreo y evaluación la política se considera partir de los indicadores construidos por la CEPAL en el "Manual sobre Indicaqores de Calidad de Vida en la Vejez", agrupados los diversos temas que la Política colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, respecto los cuales es indispensable un consenso sobre el catálogo básico de indicadores pertinentes ycomparables aser tanto por la por de cada una entidades territoriales de Colombia, el sector educativo, teniendo en que la Convención promueve el derecho a la eaLlcac:lon ""or(~f'¡n,:.c mayores en condiciones de igualdad, y que el acceso al educativo es uno pilares fundamentales para el la sociedad, es aunar los esfuerzos diferentes instancias gubernamentales, para garantizar el derecho a la educación a la población adulta mayor y gestionarla expedición la normas y orientaciones que promuevan la accesibilidad al el Ministerio de Ciudad y Terrilorio (MVCT) acuerdo con lo establecido por el de 2011, por primordial en el la ley y sus formular, adoptar, dirigir, coordinar y la política pública, planes y proyectos en desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de é3gua potable y saneamiento básico. Es por esto que, el Ministerio en cumplimiento de sus funciones yreconociendo la necesidad de atención y protección especial de los adultos mayores, formula y desarrolla políticas en materia de vivienda y financiación de vivienda garantizando los derechos de las personas de la tercera edad, consagrados en el artí~ulo 46 de la Constitución Política, para lo cual se destaca la asignación de subsidios de vivienda en dinero o en especie. En ese sentido, acatando la Ley 1537 de 2012 "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", el MVCT ha adoptado medidas con enfoque diferencialencaminadas apriorizar yfocalizar alos hogares conformados por adultos mayores, es decir, con miras a que la asignación de las viviendas beneficie de manera preferente a dicho grupÓ poblacional vulnerable. Lo anterior tratándose del proceso de selección de hogares beneficiarios, los criterios de calificación de las postulaciones y finalmente, la asignación de subsidios de vivienda, todos ellos incluidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Así mísmo, en consideración al artículo 51 de la Constitución Política, el MVCT promueve los planes de vivienda de interés social, en concordancia con las disposiciones a nivel internacional, en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) adoptado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968 y complementado por la Observación General No. 4 adoptada en el año 1991 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la cual aclara y amplía el concepto de vivienda adecuada, fijando los atributos que han de tenerse en cuenta para que la misma sea considerada como tal, los cuales son respetados para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad. Adicionalmente, la adhesión de Colombia a este instrumento internacional se encuentra en consonancia con lo establecido en el Plan l\Jacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", particularmente, con lo señalado en el "Pacto por la equidad: Política social moderna centrada en la familia, eficiente,de calidad y conectada a mercados", que incorporó una línea de "Dignidad y felicidad para todos los adultos mayores", en la que se fijan entre algunos de sus objetivos los siguientes: • • • • • Generar oportunidades de ingreso para los adultos mayores favoreciendo su independencia económica. Brindar oportunidades para que los adultos mayores tengan una vida activa y saludable. Suministrar servicios de cuidado y salud con calidad para los adultos mayores. Consolidar yampliar las estrategias de promoción de la actividad física, deportiva yde recreación para los adultos mayores. Establecer un' sistema de seguimiento a la situación de las personas mayores y de la institucionalidad para su atención. En resumen, Colombia presenta avances en materia legislativa y de política que protegen los derechos fundamentales del adulto mayor, con retos en la garantía de la protección e integración social, que de igual forma están presentes en la Convención y reafirman la sinergia de este instrumento internacional con la protección de derechos que ha impulsado el país. 4. CONCLUSIONES El Estado colombiano, consciente de la importancia de promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, . ha propendido por la formulación y puesta en marcha de un marco normativo yde política pública definido como se presentó en detalle en el segundo aparte del presente documento. De igual forma en el escenario internacional ha sido parte de los diálogos regionales y m'ultilaterales, y participó de manera activa en la construcción y negociación del articulado de I~ Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, c.on la convicción de que ésta sería el primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo en relación con la protección a este grupo poblacional. Es así como la Convención enriquece la protección al adulto mayor, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política colombiana y se armoniza con la normativa nacional vigente. La Convención desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e . 'integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores, concordantes con los ordenados por la Carta Política de Colombia. . No obstante, aün persisten desafíos, particularmente en lo qu~ se refiere ala articulación interinstitucional para la garantía plena de los derechos de la población adulta mayor. Es por esto que la adhesión del ' Estado colombiano a la Convención refuerza la apuesta que se ha venido realizando desde hac'e más de una década para garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de este sector de la población. De esta manera, se contará con un instrumento jurídicamente vinculante que soporte, la adecuación normativa de la legislación interna para superar los retos vigentes, en especial, en lo que se refiere a los sistemas de protección social y que dé fortaleza a las políticas pliblicas que sustenten y promuevan la atención pertinente a los adultos mayores. . " . Adicionalmente, la vinculación de Colombia aeste instrumento internacional impulsa y renueva el diálogo regional sobre la importancia de que los demás Estados miembros de la OEA avancen en su decisión de adhesión, y que de esta man'era se ponga en marcha el mecanismo de seguimiento de la Convención, el cual está previsto se active una vez la Secretaría General de la OEA reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión. La dinamización de esta Convención favorecerá la discusión internacional sobre las necesidades de las personas adultas mayores y los retos que aún persisten en el mundo y en la región de Améric¡:i Latina y el Caribe, en particular. En cifras de la Organización Panamericana de la Salud - OPS, entre 2015 y 2050, el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando del 12% al 22%26. Asimismo, para el año 2020, el número de personas de 60 años 6más será superior al de niños . menores de cinco años 27 . Estos números son la puerta de entrada al reconocimiento de los retos vigentes para que los países avancen en el fortalecimiento de sus sistemas sanitarios y sociales. . ;,:"'. ...~ ...~, '. i\ i . o.. -------.,.....~.- f>-.: ¡ . ~/'. 'r " > i~ , , :) . } , " '; ~~..,.. :.~ :~.: ~. f~ . '­ Organización Mundial de la Salud (2018). E~ejecímiento y'-'!Sal@. Disponiblei1: ~s:!lwww.who.inVes/news.room/fact.sheets/detail/envejeCimiento-y· salud 21lbid. 26 En la región de América Latina y el Caribe el panorama no es diferente, aunque el envejecimiento de la población no se esté dando al mismo ritmo en todos los países. Colombia se encuentra en una etapa de envejecimiento moderado, según un estudio del Fondo de Poblaciones y Desarrollo de las Naciones Unidas - UNFPA, por sus siglas en inglés 28 . Lo anterior significa que, coherente con los retos vigentes en la implementación de la Política de Envejecimiento, se deben impulsar políticas que procuren el desarrollo sostenible y equitativo, y favorezcan el acceso a derechos, tal como está planteado en la Convención. Con los propó~itos de expandir los derechos de ciudadanía implicados ydemandados por la democracia, así como de ejercer la responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos respecto a la efectividad de los derechos humanos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud y Protección Social, somete a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos humanos de las Personas Mayores», adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015". De los honorables Senadores y Representantes, , ~~ . ~y.;L ~inistro . JUAN 'P. LO URIBE RESTREPO . Salud y Protección Social .. ... , ¡ "' , \ ~. , ~ ~, i ._ / RAMA E.JECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., ro 2 AGO 20'l9! ' AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCíA DE C R E T A:

Artículo PRIMERO

Apruébese la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», adoptada en Washington, el15 de junio de 2015.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», adoptada en Washington, el15 de junio de 2015, que por el artículo primero de .esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., Presentado al Honorable CQngreso de laRepública porel Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud y Protección Social, .,-,..,CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC,~-­ Ministro de Relaciones Exteriore~ ' .. O URIBE RESTREPO alud y Protección Social ,- .~ .., .' . • ,_ ._-" ....-lr 1~fL¡'/) -'·-r·J·r-. '1 ~r:o:. r:-' ", ..,~.. ,:~ ~'''. ':-' ": ": ~-~.\". " . . , ' ~.~ . ;::::. ' ."\ í' ~~7;.¡'9#:·'i? ft..s.\.:4 ~ r··" , ~ ., : .:,., ! . : "' . i . ~"" ~"h'.""':'~'~· ,_"i,. .:}-~ ;'.". \. ~ ~~";:,L~ ~t:¡i;i1;..J>'-:~·(t. ~j '" ~ :~.~. ~.~:';:. 8 1. '-'~~~} ~~.¿.¡ ~.::.,\ii'\ '" ........ v \{l ~ ~. ,.... _\ .(,...~ .....\ ~ .'- ,""' . r :''',,\ ~t~ \ r.· .. ,..0:: :.\ [J ~ .-.. .....,; { ~, ' ,,+ . ·_,jc.:..(c~r,~ \.J~~iit... ~c·::;. ,'''''.i;''. ('; ~ . \ ~ ._.: ........ __\___.......__________ . S3 \ a' (.:.!I r'" ';:.(, ~ -'! ,:. (" .• ,'. 1,J ~.:t bt--\lp ¡ ) '...... ......,) _ _ _ o ' r ' , r~'-J -l' v ~:-;S Lt~J\!~) C:c -' t .;,.~:\. ) 1 .Q~L'/I OC")' ~ C'i E:' c:" ~ \".. __<")~""~ G \ __ ~-.._-,, _ _ ..-I" '1' ' '', ,;::; ( ) " l' ­ radicó en este despacho el proyecto de ley ,con todos y cada uno de les rec¡u¡s¡~os ccnst¡tucionales y .I egales por: Mco1Pb de d<e 100cI oOR:l ~k"OX-<?5 tOr,. (b,lo"'A Y-Q.Lme51i-v)' ¡Jo ~hepc>. r .·~ .; ~1~;::~W~;:::10~ . '.~.1·~: ~ •. l! :""!!'.iI :" ":';';": :n ' '''' .~ ~ . ,.. ,:""", ~:,,- ) )y .:.¿ .* * * LEY 424 DE 1998 . (enero 13) . . por la cual se ordena el seguimiento á los convenJos internacionales suscritos por Colombia. i l' i El .Congreso, de Colombia DECRETA: 2 , Artículo 1 • El Gobierno Nacional a través de la Cancillería pre3entará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado)' Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legisla tivo qUt":se inicia cada 20 de julio) un informe pormenorizado acerca d~ cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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