Enmiendas Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta ConvenciÓn. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. LA SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTiFICA: el texto de la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCiÓN LOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MA YORES», en Washington, el15 de junio de 2015, que acompaña al presente Proyecto de Ley, corresponde a la versión en idioma español publicada en la página web oficial la Organización de Estados Americanos, en el siguiente enlace: Dada en Bogotá D,C" a quince (1 t,) días ~ mes de julio de dos mil diecinueve (201 c:.. S'olo. t , Q 2.. LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora Grupo Interno Trabajo Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN-INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCiÓN DE Los DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», adoptada en Washington, el15 de junio de 2015". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 No.. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores», adoptada en Washington, el 15'de junio de 2015". 1. .~ ANTECEDENTES La "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" tuvo origen en lareunión de'Jefes de.Estado yde Gobierno de las Américas, realizada en Puerto España, Trinidad y Tobago, en abril de 2009. En esta reunión se suscribió una Declaración de Compromiso que buscó, entre otros, incluirlos temas de vejez en la agenda de las políticas públicas de la región, y exponer el interés de elaborw una convención interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores 1. A partir de ese momento, los Estados Miembros de la.Organización de Estados Americanos - OEA iniciaron un proceso de diálogo, que se reflejó en sucesivas resoluciones de la Asamblea General adoptadas entre 2009 y 2013. . Adicionalmente, desde 2011, la OEA configuró un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos de las personas mayores. Su primer resultado fue la entrega, en 2011 j de un Informe en.el quese analizó la situación de las personas mayores en las Américas, así como la efectividad de los instrumentos universales yregionales dederechos humanos vinculantes, relacionados con este grupo social. Una vez alcanzada esta meta, el Grupo de Trabaj9 preparó un borrador de la Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 2. El Grupo, bajo la Presidencia Pro Témpore de Argentina, realizó seis reuniones formales de.trabajo para elaborar la primera versión del proyecto de la Convención, la cual se llevó al Consejo Permanente de la OEA. La Organización Panamericana de la Salud - OPS - y la Comisióh Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL - ofrecieron asistencia técni'ca permanente, hasta .que la labor del Grupo de Trabajo finalizó en2015. . Las negociaciones del proyecto de Convención se dividieron en tres etapas: i) La primera ronda de negociaciones se adelantó entre septiembre de 2012 y mayo de 2013, tiempo' en el cual se realizaron 19 reuniones 'formales y 8 reuniones informales del Grupo de Trabajo. Luego en la cuadragésima segunda Asamblea General de la OEA, se extendió el mandato del Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del proyecto de Convención 3. 1 Organización de Estados Americanos. (2009). Declaración de Compromiso de Puerto España. 2 CEPAL. (2013). Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, 2007-2013. 3 Huenchuan, S. (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Perspectiva regio-nal y de derechos humanos. ii) La segunda etapa de negociaciones, del 5 septiembre de 2013 al 9 de mayo de 2014, se caracterizó por un nuevo examen a profundidad de los contenidos del proyecto Convención y por la organización interna para el debate del texto. Con la Presidencia Pro Témpore de Panamá, se realizaron 12 formales y 2 informales, y se contó además con la revisión d~1 proyecto de Convención por parte del Departamento de Derecho Internacional de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH -. Sin embargo, pese a los avances en la negociación, países corno Chile, Colombia y Perú plantearon una presunta duplicidad de contenidos dentro del proyecto de Convención con respecto a la "ConvenCión Americana de Derechos Humanos", así como con otros tratados internacionales4. Hi) La tercera etapa inició el 17 octubre 2014, con la Presidencia Pro Témpore de Chile, y concluyó el 15 de mayo de 2015, con la Presidencia Pro Témpore de Panamá. Durante este período se trabajó un texto que procuraba subsanar duplicidades previamente identificadas, con el propósito de facilitar la aprobación del proyecto de instrumento en el marco de la Asamblea General de la a realizarse en Asunción, Paraguay. A fin de debatir la nueva propuesta, se realizaron 19 reuniones formales, 2 informales y una reunión de expertos en abril de 2015, en Washington D.C. Al concluir el período de sesiones de la Asamblea, todos los artículos del proyecto de Convención quedaron cerrados y aprobados, aunque algunos de ellos se mantuvieron ad referendum de algunos Estados. EI19 de mayo de 2015, el Consejo Permanente estableció el Comité Redacción para revisarel texto en los cuatro idiomas oficiales de la Un mes después, la "Convención interamericana sobre la Protección los Derechos Humanos de las Personas Mayores" fue aprobada por la Asamblea General la OEA5. El proceso al interior Colombia, que inició en 2012, estuvo liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que realizó un trabajo de consultas interinstitucionales para la negociación texto la Convención. A la mesa interinstitucional, se adelantó un trabajo altamente productivo que se extendió hasta 2015. Una vez aprobada la Convención en el seno de la el Ministerio de Relaciones de Colombia adelantó un proceso de consultas interinstitucionales sobre la pertinencia y viabilidad de proceder con la adhesión de Colombia ala Convención, en el marco del cual fueron requeridas las siguientes 21 entidades del orden nacional: 'Idem sIbid Ministerio Hacienda y Crédito Público (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Justicia y del Derecho (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Interior (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Salud y Protección Social (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Trabajo (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Educación Nacional (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (consultado en 2015 y 8) Ministerio las TIC (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Cultura (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Transporte (consultado en 2015 y 2018) - Departamento Nacional de Planeación (consultado en 2015 y 2018) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (consultado en 2015 y 2018) Unidad de Atención y Reparación de Víctimas (consultada en 2015 y 2018) Defensoría del Pueblo (consultada en 2015 y2018) Agencia Nacional de Defensa Jurídi9a del Estado (consultada en 2015 y 2018) Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (consultada én 2015 y 2018) Ministerio de Defensa Nacional (consultado en 2018) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (consultado en 2018) Ministerio de Minas y Energía (consultado en 2018) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (consultado en 2018) . Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (consultado en 2018) Como resultado de las consultas interinstitucionales realizadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores concluyó que no obraban objeciones por parte de ninguna entidad frente al, proceso de adhesión de .. Colombia a la "Convención Interamericana sobre la, Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores'fj. 2; CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Este apartado resume la Convención y presenta la Ley 1251 de 2008 Modificada por la Ley 1850 de 2017, 'por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009,599 de 2000 Y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017", así como la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024. La "Convención Interamericana sobre ProtecGÍón de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos yculturales de las personas adultas mélyores concordantes con los protegidos por la Constitución Política de Colombia, Este instrumento tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la personamayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. , Está compuesta 7-capítulos y 41 artículos. El primer capítulo presenta el objeto, ámbito de aplicación y definiciones, seguido de los principios generales Ylos deberes gene'rales de los Estados parte. El cuarto precisa los derechos protegidos, seguido de la toma de conciencia social, mecanismos de seguimiento y disposiciones finales acerca de la vigencia en cada uno de los Estados Parte. Los 15 principios generales (capítulo 11) están centrados en el desarrollo basado en los derechos humanos, en el curso de vida con equidad' e igualdad de género, la protección integral y la atención preferencial, a saber: a) la promoción ydefensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al & Cancilleria, (2019), Comunicación a Ministerio de Salud y Protección Social, radicado S-GAS-19-014496, desarrollo; c) la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía la mayor, d) la igualdad y no discriminación; e) la participación, integración e inclusión plena y en la sociedad; Qel bienestar y cuidado; g) la seguridad económica y social; h) la i) la equidad e igualdad género yenfoque de curso de vida; j) la solidaridad y la protección familiar y comunitaria; k) el buen trato y la atención preferencial; 1) el enfoque diferencial el goce efectivo de los de la persona mayor; el y valorización de la cultural; n) la protección y o) la responsabilidad y participación de la familia y la comunidad en la activa, plena y productiva la mayor dentro de la sociedad, como en su cuidado acuerdo con su legislación interna, a deberes de los Estados Parte (capítulo 111).establece el compromiso los humanos y libertades fundamentales la persona mayor sin discriminación ningún tipo a través la adopción de medidas orientadas a: a) prevenir, sancionar y aislamiento, abandono, sujeciones físicas hacinamiento, expulsiones negación nutrición, infantilización, inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la e integridad de la persona mayor; b) acelerar o lograr la igualdad de hecho de la mayor, así como asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural; c) medidas de naturaleza legislativa, administrativa, judicial, presupuestaria y cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fín de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; d) asegurar el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de progresivamente, y de con la legislación interna, la plena efectividad de derechos sociales y perJuIcIo de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional, cuando lo consideren en el marco de la cooperación e) la promoción de instituciones públicas especializadas en la y promoción de la persona mayor y su desarrollo integral; Qla promoción la amplía participación de la sociedad ciVil yde otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación la presente Convención, y g) la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención, Así mismo, reconoce como protegidos 28 derechos en la que incluyen: 1) Igualdad y no discriminación por razones de edad, 2) a la y a la en la vejez, 3) a la independencia y a la autonomía, 4) a la participación e integración comunitaria, 5) a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, 6) a no ser a tortura ni a o tratos crueles, inhumanos o degradantes, 7) a brindar libre e informado en el ámbito de la salud, 8) arecibir servicios de cuidado a largo plazo, 9) a la libertad personal,1 O) a la libertad de y de opinión y al a la información, 11) a la nacionalidad ya la libertad de circulación, 12) a la privacidad y a la intimidad, 13) a la seguridad social, '14) AL trabajo, 15) ala salud, 16) a la educación, 17) ala cultura, 18) a la recreación, 19) al esparcimiento y al. deporte, 20) a la propiedad, 21) a la vivienda, a un medio ambiente 23) a la accesibilidad y a la movilidad personal, 24) políticos, reunión y de asociación, a protección ante situaciones riesgo y emergencias a Igual reconocimiento como persona ante la ley, y al acceso a la justicia, En cuanto a la toma (Capítulo V) sobre la protección de los derechos protegidos en la vejez, insta a los t:S{éIUOS adivulgar la Convención impulsando de promoción de los derechos y empoderamiento de la mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas la vejez, desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso deenvejecimíento y sobre la persona mayor fomentando su participación y de sus organizaciones en el diseño y formulación de . dichos programas, así como una cultura positiva sobre el envejecimiento. Resalta la importancia de la inclusión de contenidos que propicien la compresión y reconocimiento de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así·como en las agendas . acadérnicas y de investigación, y el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona ,mayor orinda a la sociedad. El Mecanismo de Seguimiento (Capítulo VI) dispuesto en la Convención está integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. Este Mecanismo quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión? Las funciones de la secretaría de este Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la OEA, que convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. ~. "--" La Conferencia dé Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene la función de dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención, así como a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité; elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta; recibir, analizar y evaluaflasrecomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes, promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte y resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de seguimiento será presidida por un representante del Estado que haya depositado el primer instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención 8, y las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario General de la OEA asolicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización. . El Comité de Expertos estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención y tiene como funciones: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, a través del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte (el primero se presenta al año y posteriormente cada cuatro años), y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención. La primera reunión la convoca -el \ Secretario General de la OEA 'dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La Convención prevé un sistema de peticiones individuales que permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental .legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, presentar ala Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas relacionas con la violación de alguno de los articulos de la Convención por un Estado Parte. 7 A 'Ia fecha, y según la información que reposa en la pagina Oficial de la Organización de Estados Americanos (Il\tp:llwww.oas.org/es/slaiddiltra tados multilaterales interamericanos A-?O derechos humanos personas mayore$ li rn1as~), solo ? Estados han depositado el instrumento deTatificación o adhesión a la Convención_ . 8 Según información de la Pagina Oficial de la OEA, la República Oriental del Uruguay fue el primer Estado en depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención (e118 de noviembre de 2016). Finalmente, en las disposiciones generales (Capítulo VII) se regula lo relativo a la firma, ratificación, adhesión y. entrada en vigor de la Convención. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención (como es el caso de Colombia). Igualmente, establece que la Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA. La cláusula sobre entrada en vigor dispone que la misma produciría efectos el trigésimo día a partir de la fecha en que se hubiera depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA. Cada Estado que se quiera hacer Parte podrá formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas. Cualquier Estado Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor. En términos prácticos, la "Convención Interamericana sobre fa Protección de fas Derechos Humanos de las Personas Mayores" entró en vigor el11 de enero de 2017, luego de ser ratificada por Uruguay y Costa Rica. Posteriormente, en 2017 fue ratificada además por Bolivia, Argentina y Chile, países que hicieron el depósito del instrumento de ratificación ante la OEA en el mismo año. En 2018, El Salvador fue el