Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015.

Ley Ordinaria · 2055 · 2020-09-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 44

Artículo 21°

Derecho a la cultura La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a en la vida y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros de la cultural, así como a compartir sus conocimientos y con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle. Los Estados Parte reconocerán, y protegerán el derecho a la intelectual de la persona mayor, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito. las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la Los Estados Parte persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones Los Estados Parte fomentarán programas culturales para mayorpueda desarrollar y utilizar su potencial artistico e para su y para el de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura. Los Estados Parte la participación de las organizaciones de personas mayores en la de proyectos educativos y culturales. Estados Parte mediante acciones de reconocimiento y estimulo, los persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales. de la

Artículo 22°

Derecho a la recreaciÓn, al esparcimiento y al deporte La persona mayor tiene derecho a la recreaciÓn, la actividad fisica, el espcJcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. . La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades. . . Artí.culo 23 Derecho a la propiedad Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. . . , Los Estados Parte adoptarán todas las medidas nece,sarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. . . Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o fmanciera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.

Artículo 24°

Derecho a la vivienda La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades: Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de fmanciamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta: . a) La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas · sean arquitectónicamente ·adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad. b) Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes, según la capacidad de los Estados Parte. Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales Los Estados Parte deberán promover programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.

Artículo 25°

Derecho a un medio ambiente sano La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal fm los Estados Parte adoptarán las medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas: de la persona mayor en armonía con la naturaleza. a) Fomentar el b) Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de 'fSu,,,n,uu a servicios públicos básicos de agua potable y entre otros.

Artículo 26°

Dereeho a la accesibilidad y a la movilidad personal social, económico y cultural, y a La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno su movilidad personal. A fin de la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entomo físico, el la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las ya otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y de acceso, se entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el y otras instalaciones exteriores e. interiores como centros viviendas, instalaciones médicas y lugares de b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro electrónicos y de "m,pr""YII' Los Estados Parte también adoptarán las medidas incluidos los servicios para: a) promulgar y supervisar la de normas mínimas y directrices la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público. b) Asegurar que las entidades y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público en cuenta todos [os aspectos de su accesibilidad para la persona mayor. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de ",,~.,,"j.Vjj'UUU que enfrenta la persona mayor. d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información. e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible. f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte o de uso a la persona mayor. g) Promover iniciativas en los servicios de público o de uso público para que asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señaliz.ación ('()ln-P'~nrlnr1 h) Dotar a los .edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en fonnatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor: ·. :.

Artículo 27°

Derechos políticos La persona mayor tiene derecho . a la participación en la vida polftica y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo dé edad. La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos. Los E~tados Parte garantizarán a la persona mayor una participación plena y efectÍva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes medidas pertinentes para: a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en secreto en elecciones y referendQs públicos, sin intimidación. c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fIn, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar. d) Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.

Artículo 28°

Derecho de reunión y de asociación La persona mayor tiene derecho a reunirse pacífIcamente y a formar libremente sus propias agrúpaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. A tal [m los Estados Parte se comprometen a: a) Facilitar la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su · formación 'y desempefio de acuerdo con la capacidad de los Estados Parte. b) Fortalecer las asociaciones de personas mayores y el desarrollo de liderazgos . positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención . .

Artículo 29°

Si,t uaciones de. riesgo y emergencias humanitarias Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias ' para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y ' del derecho internacional humanitario. Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específIcas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción' y recuperación en situaciones de emergencias, ' . desastres o conflictos. Los Estados Parte propiciarán q'ue la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de desastres natw"ales.

Artículo 30°

Igual reconocimiento como persona ante la ley Los Estados Parte reafIrman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al de la capacidad jurídica se salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no conflicto de intereses ni influencia que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el más corto y que estén sujetas a exámenes periódicos por de una autoridad o un órgano competente, independiente e Las serán al en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor. artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que Sin perjuicio de lo , el derecho de la persona mayor, en de sean y efectivas para y heredar controlar sus asuntos condiciones con las a hipotecas y otras económicos y tener acceso en y vejarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes modalidades de crédito de manera arbitraría.

Artículo 31°

Acceso a la justicia La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de otro carácter. Los Estados Parte se a asegurar que la persona mayor acceso efectivo a la justicia en de condiciones con las incluso mediante la adopción de de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a persona mayor para la administrativos y judiciales. la debida ~U',",V"V'" y el tratamiento la de las decisiones en procesos La actuación judicial deberá ser particularmente eX1JeCllta en casos en que se encuentre en salud o la vida de la persona mayor. la Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortal~Gerán políticas públicas y programas dirigidos a promover: a) Mecanismos alternativos de solución de controversias. b) Capacitación del policial y mayor. relacionado con la administración de incluido el sobre la de Jos derechos de la persona CAPÍTULO V TOMA DE CONCIENCIA

Artículo 32°

Los Estados Parte acuerdan: a) Adoptar medidas para la divulgación y capacitación nrr,On"",,'l'l de toda la sociedad sobre la ,wpcpntp Convención. b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una acciones de de los derechos y estereotipadas sobre la .:' «.,.. c) Desarrollar programas para sensibilizar a la ' población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona m'¡l.y()r, lomentando la participación de ésta y de . sus organizaciones en el dis~fío y formuláciÓn de dichos programas. . d) Promover la inclusión,de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación. e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la . contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto. CAPÍTULO VI MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN . .

Artículo 33°

Mecanismo de Seguimiento .. .-....., Con el [m de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación' de la presente Convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. L.as funciones de la secretaría del Mecanismo de 'Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 34°

Conferencia de Estados Parte La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está ' . integrada por los Estados Parte en 'la Convención y tiene, entre otras, las siguientes funciones: . . , , a) b) c) d) e) f) Dar seguimiento al avance de los Estados ,Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la presente Convención. Elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y . procedimientos de dicho Comité. Recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes. Promo~er el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica ep,tre los Estados Parte éon miras a garantizar la efectiva implementación de la presente Convención. Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del ' Mecanismo de Seguimiento. ' El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro' de los noventa días de haberse constitllido eL Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada' en la sede de la Organizaeión, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el p~imeí- instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convencjón. Las reuniones ulteriores serán convocadas por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de ·la Organización.

Artículo 35°

Comité de Expertos El Comité estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención. El quórum para sesionar será establecido en su reglamento. El Comité de Expertos tiene las siguientes funciones: a) b) c) Colaborar en el seguimiento al avance de los Parte en la de la presente Convención, siendo responsable análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comité de Expertos con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente dentro del año siguiente de haberse realizado la primera reunión. De allí en adelante, los Estados Parte informes cada cuatro afios. Presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes por los Estados Parte de conformidad con el tema objeto de análisis. Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en el artículo. El Secretario General de la de los Estados Americanos convocará la primera reunión del Comité de dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de La primera reunión del Comité de será celebrada en la sede de la a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y de así como para a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un del Estado que deposite el instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención. El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 36°

Sístema de peticiones individuales Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no más Estados Miembros de la de los Comisión Interamericana de Derechos Humanos que denuncias o quejas de violación de de los artículos de la Convención por un Estado Parte. Para el desarrollo de lo nrp'¡l~lr" la Convención. artículo se tendrá en cuenta la naturaleza sociales y culturales' objeto de por la nr""Pnf" Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su inStrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualqúier momento posterior, declarar que reconoce la de Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención. En dicho caso, se todas las normas de procedimiento contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva de la Convención. Asimismo, solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación de de las de la Convención. La dentro de sus les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados. Todo Estado Parte en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37°

Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor La presente Convención está abierta a la finna, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan fmuado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. . La presenfe Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos . . Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

Artículo 38°

Reservas Los Estados Parte podrán fonnular reservas a la Convención en el momento de su fmua, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fm de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Artículo 39°

Denuncia La Convención pennanecerá en vigor indefmidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, pennaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u .omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

Artículo 40°

· Depósito El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son Igualmente auténticos, será depositado en la Secretada General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto.para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de confonnidad con el artículo 102 de la Carta de las N&ciones Unidas.

Artículo 41°

Enmiendas Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta ConvenciÓn. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. LA SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES MINISTERIO RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTiFICA: el texto de la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCiÓN LOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MA YORES», en Washington, el15 de junio de 2015, que acompaña al presente Proyecto de Ley, corresponde a la versión en idioma español publicada en la página web oficial la Organización de Estados Americanos, en el siguiente enlace: Dada en Bogotá D,C" a quince (1 t,) días ~ mes de julio de dos mil diecinueve (201 c:.. S'olo. t , Q 2.. LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora Grupo Interno Trabajo Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN-INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCiÓN DE Los DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», adoptada en Washington, el15 de junio de 2015". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 No.. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores», adoptada en Washington, el 15'de junio de 2015". 1. .~ ANTECEDENTES La "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" tuvo origen en lareunión de'Jefes de.Estado yde Gobierno de las Américas, realizada en Puerto España, Trinidad y Tobago, en abril de 2009. En esta reunión se suscribió una Declaración de Compromiso que buscó, entre otros, incluirlos temas de vejez en la agenda de las políticas públicas de la región, y exponer el interés de elaborw una convención interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores 1. A partir de ese momento, los Estados Miembros de la.Organización de Estados Americanos - OEA ­ iniciaron un proceso de diálogo, que se reflejó en sucesivas resoluciones de la Asamblea General adoptadas entre 2009 y 2013. . Adicionalmente, desde 2011, la OEA configuró un Grupo de Trabajo sobre la protección de los derechos de las personas mayores. Su primer resultado fue la entrega, en 2011 j de un Informe en.el quese analizó la situación de las personas mayores en las Américas, así como la efectividad de los instrumentos universales yregionales dederechos humanos vinculantes, relacionados con este grupo social. Una vez alcanzada esta meta, el Grupo de Trabaj9 preparó un borrador de la Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 2. El Grupo, bajo la Presidencia Pro Témpore de Argentina, realizó seis reuniones formales de.trabajo para elaborar la primera versión del proyecto de la Convención, la cual se llevó al Consejo Permanente de la OEA. La Organización Panamericana de la Salud - OPS - y la Comisióh Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL - ofrecieron asistencia técni'ca permanente, hasta .que la labor del Grupo de Trabajo finalizó en2015. . Las negociaciones del proyecto de Convención se dividieron en tres etapas: i) La primera ronda de negociaciones se adelantó entre septiembre de 2012 y mayo de 2013, tiempo' en el cual se realizaron 19 reuniones 'formales y 8 reuniones informales del Grupo de Trabajo. Luego en la cuadragésima segunda Asamblea General de la OEA, se extendió el mandato del Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del proyecto de Convención 3. 1 Organización de Estados Americanos. (2009). Declaración de Compromiso de Puerto España. 2 CEPAL. (2013). Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, 2007-2013. 3 Huenchuan, S. (2018). Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Perspectiva regio-nal y de derechos humanos. ii) La segunda etapa de negociaciones, del 5 septiembre de 2013 al 9 de mayo de 2014, se caracterizó por un nuevo examen a profundidad de los contenidos del proyecto Convención y por la organización interna para el debate del texto. Con la Presidencia Pro Témpore de Panamá, se realizaron 12 formales y 2 informales, y se contó además con la revisión d~1 proyecto de Convención por parte del Departamento de Derecho Internacional de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH -. Sin embargo, pese a los avances en la negociación, países corno Chile, Colombia y Perú plantearon una presunta duplicidad de contenidos dentro del proyecto de Convención con respecto a la "ConvenCión Americana de Derechos Humanos", así como con otros tratados internacionales4. Hi) La tercera etapa inició el 17 octubre 2014, con la Presidencia Pro Témpore de Chile, y concluyó el 15 de mayo de 2015, con la Presidencia Pro Témpore de Panamá. Durante este período se trabajó un texto que procuraba subsanar duplicidades previamente identificadas, con el propósito de facilitar la aprobación del proyecto de instrumento en el marco de la Asamblea General de la a realizarse en Asunción, Paraguay. A fin de debatir la nueva propuesta, se realizaron 19 reuniones formales, 2 informales y una reunión de expertos en abril de 2015, en Washington D.C. Al concluir el período de sesiones de la Asamblea, todos los artículos del proyecto de Convención quedaron cerrados y aprobados, aunque algunos de ellos se mantuvieron ad referendum de algunos Estados. EI19 de mayo de 2015, el Consejo Permanente estableció el Comité Redacción para revisarel texto en los cuatro idiomas oficiales de la Un mes después, la "Convención interamericana sobre la Protección los Derechos Humanos de las Personas Mayores" fue aprobada por la Asamblea General la OEA5. El proceso al interior Colombia, que inició en 2012, estuvo liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores que realizó un trabajo de consultas interinstitucionales para la negociación texto la Convención. A la mesa interinstitucional, se adelantó un trabajo altamente productivo que se extendió hasta 2015. Una vez aprobada la Convención en el seno de la el Ministerio de Relaciones de Colombia adelantó un proceso de consultas interinstitucionales sobre la pertinencia y viabilidad de proceder con la adhesión de Colombia ala Convención, en el marco del cual fueron requeridas las siguientes 21 entidades del orden nacional: 'Idem sIbid Ministerio Hacienda y Crédito Público (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Justicia y del Derecho (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Interior (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Salud y Protección Social (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Trabajo (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Educación Nacional (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (consultado en 2015 y 8) Ministerio las TIC (consultado en 2015 y 2018) Ministerio de Cultura (consultado en 2015 y 2018) Ministerio del Transporte (consultado en 2015 y 2018) - Departamento Nacional de Planeación (consultado en 2015 y 2018) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (consultado en 2015 y 2018) Unidad de Atención y Reparación de Víctimas (consultada en 2015 y 2018) Defensoría del Pueblo (consultada en 2015 y2018) Agencia Nacional de Defensa Jurídi9a del Estado (consultada en 2015 y 2018) Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (consultada én 2015 y 2018) Ministerio de Defensa Nacional (consultado en 2018) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (consultado en 2018) Ministerio de Minas y Energía (consultado en 2018) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (consultado en 2018) . Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (consultado en 2018) Como resultado de las consultas interinstitucionales realizadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores concluyó que no obraban objeciones por parte de ninguna entidad frente al, proceso de adhesión de .. Colombia a la "Convención Interamericana sobre la, Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores'fj. 2; CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Este apartado resume la Convención y presenta la Ley 1251 de 2008 Modificada por la Ley 1850 de 2017, 'por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009,599 de 2000 Y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017", así como la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024. La "Convención Interamericana sobre ProtecGÍón de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, especifica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos yculturales de las personas adultas mélyores concordantes con los protegidos por la Constitución Política de Colombia, Este instrumento tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la personamayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. , Está compuesta 7-capítulos y 41 artículos. El primer capítulo presenta el objeto, ámbito de aplicación y definiciones, seguido de los principios generales Ylos deberes gene'rales de los Estados parte. El cuarto precisa los derechos protegidos, seguido de la toma de conciencia social, mecanismos de seguimiento y disposiciones finales acerca de la vigencia en cada uno de los Estados Parte. Los 15 principios generales (capítulo 11) están centrados en el desarrollo basado en los derechos humanos, en el curso de vida con equidad' e igualdad de género, la protección integral y la atención preferencial, a saber: a) la promoción ydefensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al & Cancilleria, (2019), Comunicación a Ministerio de Salud y Protección Social, radicado S-GAS-19-014496, desarrollo; c) la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía la mayor, d) la igualdad y no discriminación; e) la participación, integración e inclusión plena y en la sociedad; Qel bienestar y cuidado; g) la seguridad económica y social; h) la i) la equidad e igualdad género yenfoque de curso de vida; j) la solidaridad y la protección familiar y comunitaria; k) el buen trato y la atención preferencial; 1) el enfoque diferencial el goce efectivo de los de la persona mayor; el y valorización de la cultural; n) la protección y o) la responsabilidad y participación de la familia y la comunidad en la activa, plena y productiva la mayor dentro de la sociedad, como en su cuidado acuerdo con su legislación interna, a deberes de los Estados Parte (capítulo 111).establece el compromiso los humanos y libertades fundamentales la persona mayor sin discriminación ningún tipo a través la adopción de medidas orientadas a: a) prevenir, sancionar y aislamiento, abandono, sujeciones físicas hacinamiento, expulsiones negación nutrición, infantilización, inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la e integridad de la persona mayor; b) acelerar o lograr la igualdad de hecho de la mayor, así como asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural; c) medidas de naturaleza legislativa, administrativa, judicial, presupuestaria y cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fín de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; d) asegurar el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de progresivamente, y de con la legislación interna, la plena efectividad de derechos sociales y perJuIcIo de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional, cuando lo consideren en el marco de la cooperación e) la promoción de instituciones públicas especializadas en la y promoción de la persona mayor y su desarrollo integral; Qla promoción la amplía participación de la sociedad ciVil yde otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación la presente Convención, y g) la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención, Así mismo, reconoce como protegidos 28 derechos en la que incluyen: 1) Igualdad y no discriminación por razones de edad, 2) a la y a la en la vejez, 3) a la independencia y a la autonomía, 4) a la participación e integración comunitaria, 5) a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, 6) a no ser a tortura ni a o tratos crueles, inhumanos o degradantes, 7) a brindar libre e informado en el ámbito de la salud, 8) arecibir servicios de cuidado a largo plazo, 9) a la libertad personal,1 O) a la libertad de y de opinión y al a la información, 11) a la nacionalidad ya la libertad de circulación, 12) a la privacidad y a la intimidad, 13) a la seguridad social, '14) AL trabajo, 15) ala salud, 16) a la educación, 17) ala cultura, 18) a la recreación, 19) al esparcimiento y al. deporte, 20) a la propiedad, 21) a la vivienda, a un medio ambiente 23) a la accesibilidad y a la movilidad personal, 24) políticos, reunión y de asociación, a protección ante situaciones riesgo y emergencias a Igual reconocimiento como persona ante la ley, y al acceso a la justicia, En cuanto a la toma (Capítulo V) sobre la protección de los derechos protegidos en la vejez, insta a los t:S{éIUOS adivulgar la Convención impulsando de promoción de los derechos y empoderamiento de la mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas la vejez, desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso deenvejecimíento y sobre la persona mayor fomentando su participación y de sus organizaciones en el diseño y formulación de . dichos programas, así como una cultura positiva sobre el envejecimiento. Resalta la importancia de la inclusión de contenidos que propicien la compresión y reconocimiento de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así·como en las agendas . acadérnicas y de investigación, y el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona ,mayor orinda a la sociedad. El Mecanismo de Seguimiento (Capítulo VI) dispuesto en la Convención está integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. Este Mecanismo quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión? Las funciones de la secretaría de este Mecanismo serán ejercidas por la Secretaría General de la OEA, que convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. ~. "--" La Conferencia dé Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene la función de dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención, así como a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité; elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta; recibir, analizar y evaluaflasrecomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes, promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte y resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de seguimiento será presidida por un representante del Estado que haya depositado el primer instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención 8, y las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario General de la OEA asolicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización. . El Comité de Expertos estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención y tiene como funciones: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, a través del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte (el primero se presenta al año y posteriormente cada cuatro años), y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención. La primera reunión la convoca -el \ Secretario General de la OEA 'dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La Convención prevé un sistema de peticiones individuales que permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental .legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, presentar ala Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas relacionas con la violación de alguno de los articulos de la Convención por un Estado Parte. 7 A 'Ia fecha, y según la información que reposa en la pagina Oficial de la Organización de Estados Americanos (Il\tp:llwww.oas.org/es/slaiddiltra tados multilaterales interamericanos A-?O derechos humanos personas mayore$ li rn1as~), solo ? Estados han depositado el instrumento deTatificación o adhesión a la Convención_ . 8 Según información de la Pagina Oficial de la OEA, la República Oriental del Uruguay fue el primer Estado en depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención (e118 de noviembre de 2016). Finalmente, en las disposiciones generales (Capítulo VII) se regula lo relativo a la firma, ratificación, adhesión y. entrada en vigor de la Convención. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención (como es el caso de Colombia). Igualmente, establece que la Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA. La cláusula sobre entrada en vigor dispone que la misma produciría efectos el trigésimo día a partir de la fecha en que se hubiera depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA. Cada Estado que se quiera hacer Parte podrá formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas. Cualquier Estado Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor. En términos prácticos, la "Convención Interamericana sobre fa Protección de fas Derechos Humanos de las Personas Mayores" entró en vigor el11 de enero de 2017, luego de ser ratificada por Uruguay y Costa Rica. Posteriormente, en 2017 fue ratificada además por Bolivia, Argentina y Chile, países que hicieron el depósito del instrumento de ratificación ante la OEA en el mismo año. En 2018, El Salvador fue el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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