Artículo 281°
. . HOJA DE RUTA ÚNICA. Créase la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final, (Plan de Acción de Transformación Regional, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, y el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar) los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como con los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto Ley 893 de 2017. La coordinación de la Hoja de Ruta estará a cargo de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio. Esta Hoja de Ruta deberá tener un acuerdo de inversión y cronograma de ejecución anualizado por cada subregión, en el cual se identifiquen los proyectos, responsables, compromisos, fuentes de financiación y recursos apropiados en las entidades competentes del orden nacional y en las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias y autonomía. Los proyectos definidos como de impacto regional podrán ser gestionados a través de los pactos territoriales, en concordancia con el artículo 250 de la presente Ley. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación dará los lineamientos para la articulación de los acuerdos y proyectos de inversión incluidos en la Hoja de Ruta, así como para la planeación de largo plazo, de acuerdo con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos del Plan Marco de Implementación PMI. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o el funcionario que designe el Presidente de la República, formará parte del OCAD PAZ con voz y voto. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacional. PARÁGRAFO PRIMERO. Los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral - ZEII, creadas mediante la Ley 1941 de 2018, en las zonas en que coincidan con PDET, deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral - ZEIl, en ningún caso podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET. PARÁGRAFO TERCERO. Los proyectos contemplados en la Hoja de Ruta se implementarán en articulación con las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto las entidades territoriales gozarán de plena autonomía legal para alinear sus instrumentos de planeación a lo previsto en la Hoja de Ruta y los lineamientos generados por la Consejería para la Estabilización y la Consolidación. PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento e implementación de la política de estabilización, en especial lo contemplado en el presente artículo, con la expedición de la presente Ley, la Agencia de Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República. En desarrollo de lo anterior, el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, se efectuará por parte de la Agencia de Renovación del Territorio. Con base en las facultades permanentes que se asisten al Gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Ley, se procederán a efectuar los arreglos institucionales a que haya lugar.