Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993.

Ley Ordinaria · 189 · 1995-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–72 de 72

Artículo 61

Un Miembro excluido no participara en cualquier distribución de bienes de la Asociación. INTERPRETACION

Artículo 62

Es competencia del Consejo, la interpretación del Acuerdo y los Reglamentos. Cualquier decisión acerca de esta materia será adoptada por mayoría de dos tercios. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 63

Firma. El presente Acuerdo es firmado por países participantes en la reunión en que ha sido adoptado su texto y queda abierto a la firma de cualquier país productor de café en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Artículo 64

Aceptación, aprobación y ratificación. El presente Acuerdo queda a la aceptación, aprobación o ratificación de los Gobiernos signatarios. El instrumento de aceptación, aprobación, o ratificación deberá ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Artículo 65

Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrara en vigor cuando los Gobiernos signatarios de países que representen por lo menos cincuenta por ciento (50%) de las exportaciones de café a todo destino en los años cafeteros 1990/91 y 1991/92, con base en las estadísticas de la Organización Internacional del Café (OIC), hayan depositado sus respectivos instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. La notificación de un Gobierno signatario, depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente el presente Acuerdo y de gestionar la aceptación, aprobación o ratificación con arreglo a sus procedimientos constitucionales, surtirá el mismo efecto que el respectivo instrumento. Todo Gobierno signatario que haya depositado la citada notificación, será considerado como parte provisional del Acuerdo.

Artículo 66

Facilidades. El Consejo dictará las medidas necesarias a fin de dar facilidades a los Gobiernos signatarios para ser parte del presente Acuerdo.

Artículo 67

Adhesión. Cualquier País Productor de Café que no haya suscrito el presente Acuerdo podrá adherirse a este en las condiciones que el Consejo establezca.

Artículo 68

Reservas. No podrán formularse reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 69

Retiro voluntario. Todo miembro podrá retirarse de la Asociación mediante notificación por escrito al Consejo. El retiro surtirá efecto sesenta (60) días después de ser recibida la notificación por el Consejo.

Artículo 70

Ajuste de cuentas. En el caso del retiro voluntario de un Miembro, este y la Asociación efectuarán todo ajuste de cuentas a que haya lugar, dentro del plazo de sesenta (60) días estipulado en el artículo precedente.

Artículo 71

Enmiendas. 1. El Consejo puede, por una mayoría de dos tercios, recomendar a los Gobiernos de los Miembros enmiendas al presente Acuerdo. 2. Las enmiendas entraran en vigor cuarenta y cinco (45) días después de que los Gobiernos de los Miembros que representen por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los votos de los Miembros, hayan depositado ante el Secretario General su aceptación de la enmienda. 3. El Consejo fijará un plazo en el cual cada Miembro notificará su aceptación de la enmienda. Si a la expiración de ese plazo no se hubiere cumplido el requisito del porcentaje de votos para la entrada en vigor de la enmienda, se considerara retirada esta. 4. El Secretario General comunicará a los Gobiernos de los Miembros si la enmienda ha entrado en vigor, o bien si por no haberse cumplido los requisitos necesarios ha quedado retirada. 5. Cualquier Gobierno de los Miembros que no haya notificado su aceptación de una enmienda en el plazo fijado por el Consejo, cesara de ser parte de este Acuerdo, desde la fecha en que entre en vigencia la enmienda.

Artículo 72

Duración y terminación. 1. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida. 2. El Consejo podrá en cualquier momento, por mayoría de dos tercera partes de los Miembros que representen por lo menos una mayoría de dos tercios, declarar disuelta la Asociación y terminado el presente Acuerdo, y 3. A pesar de la disolución de la Asociación y la terminación del presente Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que se requiera para liquidar la Asociación y disponer de sus haberes, y tendrá durante dicho período todas las facultades que sean necesarias para esos fines. En fe de lo anteriormente escrito, los representantes de los Gobiernos de los Países Productores, cuyos nombres figuran a continuación, firman el presente Acuerdo de la Asociación de Países Productores de Café, en cuatro (4) originales en los idiomas español, francés, inglés y portugués, igualmente validos, en la ciudad de Brasilia, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. República de Angola GILBERTO BUTA LUTUCUTA El Secretario de Estado del Café República de Bolivia JAIME BALCAZAR ARANIBAR El Embajador de Bolivia en Brasil República Federativa del Brasil JOSE EDUARDO DE ANDRA DE VIEIRA El Ministro de Estado de Industria, Comercio y Turismo República de Burundí CYPRIEN NTARYAMIRA El Ministro de Agricultura y Ganadería República de Camerún MARTIN MBARGA NGUELE El Embajador de Camerún en Brasil República Centro Africana ANDRE NZAPAYEKE El Ministro para el Desarrollo Rural República de Colombia JUAN MANUEL SANTOS El Ministro de Comercio Exterior República del Congo GREGOIRE LEFOUOBA El Ministro de Agricultura y Ganadería República de Costa Rica ARNOLDO LOPEZ ECHANDI El Segundo Vicepresidente de la República República de Cote D'Ivoire GUY-ALAIN GAUZE El Ministro de los Productos Básicos, igualmente signatario como Presidente de la Organización Interamericana del Café, República de El Salvador HERBERT DE SOLA. El Representante Permanente ante la OIC, República de Ecuador CESAR VALDIVIESO El Embajador de Ecuador en Brasil Gobierno Provisorio de Etiopía HASSEN ABDELLA El Ministro de Desarrollo del Café y del Té República Gabonesa FABIAN OVONO-NGOUA El Director General de la Caja de Comercialización República de Ghana MICHAEL C. K HAMENOO El Embajador de Ghana en Brasil República de Guatemala RENE MONTES COBAR El Representante Permanente junto a la OIC República de Honduras CARLOS CHAHIN CHAIN El Ministro de Economía República de Indonesia SJARIFUDUL BAHARSJAH El Ministro de Agricultura República de Madagascar MARTIN-MARIE NZIE El Secretario General de la OAMCAF República de Nicaragua DAVID ROBLETO LANG El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Café República de Nigeria GODSWILL E. UKPABIO El Director Asistente del Departamento Agrícola Financiero del Banco Central de Nigeria, OAMCAF MARTIN-MARIE NZIE El Secretario General de la Organización Africana y Malgache del Café República de Kenya PETER ELIUD MUTUA MAUNDU El Viceministro de Agricultura, Desarrollo de la Ganadería y Marketing República de Rwanda FREDERIC NZAMURAMBAHO El Ministro de Agricultura y Ganadería República Unida de Tanzania FREDERICK T. SUMAYE El Viceministro de Agricultura República de Togo DAVID KWEKU MENSA SIRNONS DE FANTI El Ministro de Comercio y Transportes República de Uganda RICHARD H. KAIJUKA El Ministro de Industria y Comercio República de Venezuela SEBASTIAN ALEGRETT El Embajador de Venezuela en Brasil República de Zaire M. CLEOPHAS KAMITATU MASSAMBA El Viceprimer Ministro y Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA El Jefe de la Oficina Jurídica Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D. C., 9 de mayo de 1994 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO (Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia, el 24 de septiembre de 1993. ARTICULO 2o. De conformidad con el artículo 1o. de la ley 7a de 1994 el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional celebrará con la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, los contratos necesarios para que los aportes y demás contribuciones de Colombia a la Asociación, se ejecuten por la Federación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de este artículo no necesitan de garantías y para su validez sólo requieren la firma de las partes y su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. JUAN GUILLERMO ANGEL MEJI PEDRO PUMAREJO VEGA El Secretario General del honorable Senado de la República ALVARO BENEDETTI VARGAS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes DIEGO VIVAS TAFUR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 ERNESTO SAMPER PIZANO CAMILO REYES RODRIGUEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores GUILLERMO PERRY RUBIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público DANIEL MAZUERA GOMEZ El Ministro de Comercio Exterior Anterior

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Capítulo VI — Sin título
Capítulo XVIII — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XIX — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XX — de la Constitución Política.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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