Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993.

Ley Ordinaria · 189 · 1995-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 72

Artículo 21

El Comité será responsable de las operaciones de la Asociación y deberá velar por la eficiente y adecuada marcha de los asuntos de ésta.

Artículo 22

El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo necesarios para examinar las materias relativas a los objetivos de la Asociación.

Artículo 23

El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran en el artículo 40.

Artículo 24

El Consejo podrá revocaren todo momento, por mayoría simple, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en el Comité. SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 25

El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de sesiones cada año cafetero. También podrá tener períodos extraordinarios de sesiones si así lo decidiere.

Artículo 26

Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud del Comité, o de un número de Miembros que representen por lo menos el treinta por ciento de los votos.

Artículo 27

La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con veinte (20) días de anticipación como mínimo, salvo en caso de emergencia.

Artículo 28

A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Asociación.

Artículo 29

El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos internacionales o representantes de gobiernos de países no miembros, para concurrir a sus reuniones. REUNIONES DEL COMITE

Artículo 30

El Comité se reunirá por decisión del propio Comité o por convocatoria del Presidente de éste.

Artículo 31

El Comité se reunirá usualmente en la sede de la Asociación, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar. VOTOS Y REPRESENTACIONES

Artículo 32

Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.

Artículo 33

Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el total de tales votos no exceda de doscientos (200). Si hubiere más de cuarenta (40) Miembros se ajustará el número de votos básicos de cada Miembro con el objeto de que el número de votos básicos no supere el máximo de doscientos (200).

Artículo 34

Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino en los cuatro años civiles mas recientes.

Artículo 35

El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 36

El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, cada vez que varíe la afiliación a la Asociación, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 37

Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250) votos. Los votos no son fraccionables.

Artículo 38

Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo en los términos especificados en la autorización. Siguiente

Artículo 39

El Consejo, siempre que fuere posible, adoptara sus decisiones y formulará sus recomendaciones por consenso. Si hubiere votación, las decisiones serán adoptadas y las recomendaciones serán formuladas por mayoría simple, salvo las decisiones para las cuales esta prevista una mayoría diferente en el presente Acuerdo.

Artículo 40

Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran a continuación, serán adoptadas por mayoría de dos tercios: a) Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinación de políticas de producción; b) Aprobación del presupuesto; c) Determinación de las contribuciones de los Miembros; d) Institución de los Fondos que puedan ser creados por la Asociación; e) Sanciones; f) Establecimiento de las condiciones de adhesión al presente Acuerdo; g) Interpretación del Acuerdo y de los reglamentos; h) Disolución de la Asociación y terminación del Acuerdo; i) Enmiendas al Acuerdo.

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Capítulo V — Sin título
Capítulo XVII — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo XVIII — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo XIX — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XX — de la Constitución Política.
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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