Artículo 21
El Comité será responsable de las operaciones de la Asociación y deberá velar por la eficiente y adecuada marcha de los asuntos de ésta.
Ley Ordinaria · 189 · 1995-06-06 · Jerarquía: nivel 5
El Comité será responsable de las operaciones de la Asociación y deberá velar por la eficiente y adecuada marcha de los asuntos de ésta.
El Comité podrá crear los comités y grupos de trabajo necesarios para examinar las materias relativas a los objetivos de la Asociación.
El Consejo podrá delegar en el Comité, por mayoría de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran en el artículo 40.
El Consejo podrá revocaren todo momento, por mayoría simple, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en el Comité. SESIONES DEL CONSEJO
El Consejo tendrá por regla general un período ordinario de sesiones cada año cafetero. También podrá tener períodos extraordinarios de sesiones si así lo decidiere.
Así mismo, se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Presidente del Consejo o a solicitud del Comité, o de un número de Miembros que representen por lo menos el treinta por ciento de los votos.
La convocatoria de los períodos de sesiones será notificada con veinte (20) días de anticipación como mínimo, salvo en caso de emergencia.
A menos que el Consejo decida en sentido contrario, los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Asociación.
El Consejo podrá invitar observadores de otros organismos internacionales o representantes de gobiernos de países no miembros, para concurrir a sus reuniones. REUNIONES DEL COMITE
El Comité se reunirá por decisión del propio Comité o por convocatoria del Presidente de éste.
El Comité se reunirá usualmente en la sede de la Asociación, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar. VOTOS Y REPRESENTACIONES
Los Miembros tendrán un total de mil (1.000) votos.
Cada Miembro tendrá cinco (5) votos básicos, siempre que el total de tales votos no exceda de doscientos (200). Si hubiere más de cuarenta (40) Miembros se ajustará el número de votos básicos de cada Miembro con el objeto de que el número de votos básicos no supere el máximo de doscientos (200).
Los votos restantes de los Miembros se distribuirán en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino en los cuatro años civiles mas recientes.
El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el artículo siguiente.
El Consejo dispondrá lo necesario para la distribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, cada vez que varíe la afiliación a la Asociación, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo.
Ningún Miembro podrá tener mas de doscientos cincuenta (250) votos. Los votos no son fraccionables.
Un Miembro podrá autorizar a otro Miembro por escrito, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo en los términos especificados en la autorización. Siguiente
El Consejo, siempre que fuere posible, adoptara sus decisiones y formulará sus recomendaciones por consenso. Si hubiere votación, las decisiones serán adoptadas y las recomendaciones serán formuladas por mayoría simple, salvo las decisiones para las cuales esta prevista una mayoría diferente en el presente Acuerdo.
Las resoluciones y decisiones del Consejo sobre las materias que se enumeran a continuación, serán adoptadas por mayoría de dos tercios: a) Medidas relativas al equilibrio del mercado y la coordinación de políticas de producción; b) Aprobación del presupuesto; c) Determinación de las contribuciones de los Miembros; d) Institución de los Fondos que puedan ser creados por la Asociación; e) Sanciones; f) Establecimiento de las condiciones de adhesión al presente Acuerdo; g) Interpretación del Acuerdo y de los reglamentos; h) Disolución de la Asociación y terminación del Acuerdo; i) Enmiendas al Acuerdo.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original