Por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1828 · 2017-01-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–69 de 69

Artículo 66°

Suspensión de la condición Congresional. El trámite dp. la suspensión de la condición Congresional se efectuará conforme lo establece el artículo 277 de la Ley 5a de 1992. LIBRO 111 DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO, PRESERVACiÓN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL CAPíTULO I Fortalecimiento institucional del legislativo

Artículo 67°

Las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara o en forma conjunta, promoverán, establecerán y aplicarán: a) Foros, seminarios, diplomados, eventos académicos de capacitación y de difusión de temas relacionados con la ética pública y lucha contra la corrupción, dirigidas a los honorables Congresistas y servidores públicos del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Para este fin, podrá promover convenios entre el Legislativo e instituciones académicas. b) Invitaciones , citaciones, audiencias públicas o privadas a funcionarios del orden nacional, territorial o personas cuya gestión esté orientada a la lucha contra la corrupción, promoción de valores éticos en el servicio público, definición de políticas y programas que se realicen en este sentido. c) Planes de revisión de la normativa ética y disciplinaria de los Congresistas, a fin de mejorar su contenido y aplicación. d) Medios de difusión de los temas éticos. e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales, empresas públicas y privadas, para la realización de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupción y recuperación de valores éticos ciudadanos . 18 1828

Artículo 68°

Capacitación. En el primer trimestre, de la primera legislatura de cada período constitucional, las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista en coordinación con las Mesas Directivas de cada Cámara, realizarán actividades de capacitación sobre el contenido e importancia de este Código, a la que asistirán los Congresistas que se :han posesionado. El Senado de la República y la Cámara de Representantes, incluirán dentro de su I I presupuesto, las partidas necesarias para la capacitación referida en este artículo. Así : mismo, anualmente dispondrá los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo señalado en el artículo 67 de este Código.

Artículo 69°

Divulgación de actos realizados en materia ética. las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara, establecerán mecanismos de difusión periódica de sus actividades. Para el efecto podrán disponer de los medios tecnológicos, de comunicaciones, impresos y/o publicitarios del Congreso de la República . CAPíTULO 11 Disposiciones finales

Artículo 70°

Aplicación del procedimiento. Para la aplicación del procedimiento establecido en el presente ordenamiento, corresponde a las Secretarías Generales de las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Instructor Ponente; b) Llevar en debida forma los libros radicadores , el de registro de sanciones y demás que se dispongan; c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisión el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisión relacionados con el control ético; d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisión la realización de las notificaciones; e) Asistir al Instructor Ponente en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso ético; f) Expedir a costa del interesado, las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; g) las demás que s~ asignen relacionadas con el procedimiento ético disciplinario. h) Proyectar para aprobación y adopción por parte de las Comisiones de Ética en sesión conjunta, los formatos y documentos necesarios para la presentación de denuncias, impedimentos, recusaciones y demás que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisión. Así mismo, los mecanismos y protocolos que garanticen la protección al denunciante. Parágrafo. los servidores públicos de la planta de personal de las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista, prestarán apoyo al Instructor Ponente y a la Secretaría General de la Comisión, según las instrucciones impartidas por esta, para el cumplimiento de las funciones propias de esta célula congresual.

Artículo 71°

Entrega del código de ética y disciplinario del Congresista. Al inicio de cada período deberá entregarse un ejemplar de este Código a cada Congresista. las Cámaras, deberán tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega.

Artículo 72°

El artículo 59 de la ley 5a de 1992 quedará así: 19 1828

Artículo 59°

Funciones. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular 1) Inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública, de conformidad con el Código de Ética y Disciplinario expedido por el Congreso. El fallo sancionatorio que adopte la Comisión de Ética en los casos previstos, podrá ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporación por el Congresista afectado y el Ministerio Público o quien haga sus veces; recurso que se decidirá conforme al procedimiento establecido en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista .

Artículo 73°

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . Cordialmente, EL SECRETARIO GENERAL / ~ GREGORIO ELJACH PAC TANTES L ÁNGEL PINTO HERIMApt.y~-~ EL SECRETARIO GEI\IERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESEI\ITAI\ITES 20 1828 LEY No. 23 ENE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 23 . EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE < CRISTO BUSTOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 111 — Título 111

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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