Investigación ético disciplinaria. Cuando de la queja, información recibida o indagación preliminar, se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta 14 1828 irregular o constitutiva de falta disciplinaria, se ordenará mediante auto motivado la apertura de la investigación; la cual tendrá como objeto esclarecer razones se cometió, determinantes del hecho, circunstancias de tiempo, modo y lugar en al de la función congresional, determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusión de la misma. La investigación ética disciplinaria se practicará en un término tres (3) meses, prorrogable hasta por tres (3) meses más y culminará con la decisión de archivo o formulación cargos. auto de apertura de investigación ordenará, las pruebas que se consideren treinta (30) días conducentes y pertinentes, las cuales se practicarán dentro de siguientes a la ejecutoria del mismo. se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisión que califica la investigación, podrá prorrogarse por veinte (20) días más. También se en el auto de apertura a) Recibir versión libre al Congresista Investigado, siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobación ponencia final por la Comisión. b) La orden de notificar personalmente decisión, comunicándole el derecho a designar defensor, presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa. c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado. no fuere posible la notificación personal auto de apertura de
Parágrafo 1.
". investigación al Congresista, surtida está por edicto, se le nombrará defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esté autorizada. Al defensor de oficio se le notificará la designación, la cual será obligatorio cumplimiento hasta I~ terminación del proceso ético disciplinario. Una vez posesionado, simultáneamente será notificado personalmente del auto de apertura de investigación. Investigado, si transcurridos diez
Parágrafo 2°.
Notificado personalmente el (10) días hábiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigación, no designado Abogado, para garantizarle su defensa técnica, se le nombrará defensor de oficio. la investigación, el instructor