Artículo 61°
~a presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarías. Las amnistías, I I . 26 I indultos y otros tratamientos penales especiales concedidos con 'posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz conservarán plenamente sus efectos jurídicos una vez haya entrado en vigencia esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la misma. EL SECRETARIO GENERAL DE . SENADO DE LA REPUBLlCA EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES 17 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE AMNISTIA, INDULTO y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 30 ole 2016 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, '"CRISTO BUSTOS JUAN EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DEREC O -"'""-'"" " '--"'"" ....lA'I JORGE EL MINISTRO DE DEFENSA NA b ~~ UARDOLOND~LbA , RRI