Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1820 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 20°

Eficacia de la amnistía. anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz, si después de aplicada se llegara a presentar una noticia criminal por los delitos de que tratan 15 y 16 de la de las personas de que iniciar el respectivo orclceso.

Artículo 21°

Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional 11 de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 22°

Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, en grado de tentativa o consumación, sean autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo siguiente respecto a criterios de conexidad, siempre que se den alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o 2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o 3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fi~cales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron , investigados o procesados por su presunta pertenencia o I 8 colaboración a las FARC-EP. supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al o Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

Artículo 23°

Criterios de conexidad. La Sala Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los políticos o conexos. todo se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan alguno los siguientes criterios: a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o b} Aquellos delitos en los el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, o c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión. Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso. de amnistía o indulto únicamente Parágrafo. En ningún caso serán delitos que correspondan a las conductas siguientes: a} Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción menores, desplazamiento forzado, del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en Estatuto Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es aquellos que no hayan sido cometidos en contexto y en razón la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya obtener beneficio personal, propio o un tercero. Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función delito político y de la Se entenderá por ¿grave crimen de guerra¿ toda infracción del Internacional Humanitario cometida de forma sistemática.

Artículo 24°

Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que la extinción de las sanciones impuestas, por siguientes delitos u cometidos en marco disturbios públicos o el ejercicio de la protesta "",_"",..., siempre y cuando sean conexos con politico conforme a los criterios 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 9 días; daño en ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano.

Artículo 25°

Procedimiento y otorgamiento amnistías o indultos a que se refiere el presente se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones recibirá, para su análisis y decisión, la Sala de Amnistía e Indulto por parte de la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación y Conductas. La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones la Sala de Reconocimiento de Verdad y y Determinación Hechos y Conductas, como oficio o a La Sala de Amnistía e Indulto cada caso de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Jurisdicción Especial la Paz y en ley, como de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el

Artículo 26°

Presentación de listados. representantes legitimados para presentar ante autoridades. incluidas judiciales, o ante la Jurisdicción Especial de listados de personas integrantes de la organización rebelde que haya suscrito Acuerdo Final de representantes por las FARC-EP expresamente para ese listados que serán verificados conforme a lo en el Acuerdo de Paz. Tales listados podrán presentarse se haya terminado examinar por la Sala Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la la situación legal todos los integrantes de las FARC-EP.

Artículo 27°

Ampliación de información. de Amnistía e Indulto. cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la 10 entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estim conveniente. CAPITULO 111 Competencia y funcionamiento de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 28°

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición la de Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz siguientes funciones: 1. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y a las que no de responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras amnistía o indulto. 2. Definir el tratamiento que se dará a sentencias impuestas previamente po la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. 3. Con fin de se administre pronta y justicia, los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no la adopci6n ,de sus determinaciones reconozcan verdad y responsabilidad. esta valorará las decisiones adoptadas por la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial respecto concentración de sus funciones en los casos más representativos conforme a las competencias Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación Hechos y Conductas. 4. Para ejercicio sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado. 5. Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones. 6. A petición del investigado, definir situación jurídica de las .orC!f"\rH:IC! que, sin I"I.o'rt'OII'"\'O;.....o,. a una tengan una investigación en curso por conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala Amnistla e Indulto, si es procedente remitirlo a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para de'finir la situación jurídica es procedente renunciar ejercIcIo acción o disciplinaria, en este ultimo caso también respecto a no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico el caso. resolución defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada. 7. asegurar funcionamiento eficiente, y célere de Jurisdicción t::.soeC::;lal para la la Sala más facultades organizar sus integrar comisiones trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, como adoptar tt criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal. 8. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de esta ley incluyendo, la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delttos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 9. Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o en ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia. 10. Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.

Artículo 29°

Ámbito de competencia personal. Sin perjuicio de lo que se establece para los agentes del Estado en el Titulo IV de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos objeto de su competencia, respecto de las siguientes personas nacionales colombianos o extranjeros, bien sea que su responsabilidad sea a trtulo de autoría o participación, consumación o tentativa: 1. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, 12 listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. 2. Personas que, por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, hayan .sido perseguidas penalmente, por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial), 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público), 356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos), 429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano. Otras personas condenadas por delitos diferentes a los anteriores como consecuencia de participación en actividades de protesta, podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus competencias respecto a sus condenas, si pudieran acreditar que las conductas por las que fueron condenados no son de mayor gravedad que las establecidas en los anteriores artículos del Código Penal. 3. Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC­ EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providencias judiciales u otros documentos de los que se pueda inferir que el procesamiento o la condena obedeció a una presunta vinculación con dicha organización. Lo anterior no obsta para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ejerza su competencia respecto a las personas indicadas en el parágrafo 63 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos previstos en dicho acuerdo.

Artículo 30°

Criterios de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Podrán ser objeto de las resoluciones mencionadas en este capítulo las personas a quienes se les atribuyan los delitos que hayan sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre que no constituyan: 1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento ·de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley. . 2. Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

Artículo 31°

Resoluciones proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Teniendo en cuenta la etapa procesal de la actuación ante cualquier jurisdicción que afecte al compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá adoptar las siguientes resoluciones, entre otras que sean de su competencia: 13 1. Renuncia a la persecución penal 2. Cesación de procedimiento 3. Suspensión de la ejecución de la pena 4. Extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción 5. las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica

Artículo 32°

Procedimiento y efectos. las resoluciones a las que se refiere el presente capítulo se otorgarán con base en la remisión de casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizará cada caso de conformidad con los criterios de valoración del artículo 3D, y decidirá lo procedente. Una vez en firme, la resolución adoptada, hará tránsito a cosa juzgada y solo podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz. I De considerarse que resulta improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Artículo 33°

Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición. Si durante los cinco años siguientes a la adopción de alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, se rehusaran de manera reiterada e injustificada los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas de existir la obligación de acudir o comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el evento de que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma.. CAPiTULO IV Régimen de libertades

Artículo 34°

Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal. la concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal de que trata la presente ley, tendrá como efecto la puesta en 14 libertad inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas.

Artículo 35°

Libertad condicionada. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17,22 Y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. Parágrafo. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta previsto en el siguiente artículo. En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Vereda les Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 4151 de 2011. Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVrN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad. La Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso. Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

Artículo 36°

Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Parágrafo. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva.

Artículo 37°

Procedimiento. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, asl como aquellas personas que se encuentren priva das de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el fiscal competente solicitará a la mayor brevedad ante un Juez con funciones de Control de Garantlas la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a las organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la excarcelación y al sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerde para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 36. También serán excarceladas a la mayor brevedad las personas que estén privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz y comparecer ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitar la a~licación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras 16 a la extinción la responsabilidad. decidir su puesta en libertad: estos casos competente para a) Respecto a aquellas personas que se encuentren privadas libertad con fundamento en una medida de aseguramiento, el Fiscal competente solicitará ante un Juez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de ley y autorizar dicha libertad condicionada; b) Respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena, el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.

Artículo 38°

Todo lo previsto en esta ley será aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella prevista, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, siendo investigados o procesados. Reconociendo la soberanía de otros Estados en los asuntos propios de sus competencias y la autonomía decidir sobre el particular, el Gobierno nacional informará a las autoridades extranjeras competentes sobre la aprobación de esta ley de amnistía, adjuntando copia de la misma para que conozcan plenamente sus respecto a las personas que se encontraran encarceladas o investigadas o cumpliendo condenas fuera de Colombia por hechos o conductas a las que alcancen contenidos de esta ley. la

Artículo 39°

Prescribirá al año de la entrada en funcionamiento Jurisdicción para la Paz el plazo presentación de acusaciones o informes respecto de personas contempladas en esta ley por cualquier hecho o conducta susceptible de ser cobijada por amnistía o indulto, siempre que hubiere sido cometido: a) Con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, o b) Hasta el momento de finalización proceso de dejación de armas, cuando se de conductas estrechamente vinculadas al cumplimiento dicho proceso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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