Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición la de Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz siguientes funciones: 1. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y a las que no de responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras amnistía o indulto. 2. Definir el tratamiento que se dará a sentencias impuestas previamente po la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción. 3. Con fin de se administre pronta y justicia, los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no la adopci6n ,de sus determinaciones reconozcan verdad y responsabilidad. esta valorará las decisiones adoptadas por la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial respecto concentración de sus funciones en los casos más representativos conforme a las competencias Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación Hechos y Conductas. 4. Para ejercicio sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado. 5. Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones. 6. A petición del investigado, definir situación jurídica de las .orC!f"\rH:IC! que, sin I"I.o'rt'OII'"\'O;.....o,. a una tengan una investigación en curso por conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala Amnistla e Indulto, si es procedente remitirlo a Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para de'finir la situación jurídica es procedente renunciar ejercIcIo acción o disciplinaria, en este ultimo caso también respecto a no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico el caso. resolución defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada. 7. asegurar funcionamiento eficiente, y célere de Jurisdicción t::.soeC::;lal para la la Sala más facultades organizar sus integrar comisiones trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, como adoptar tt criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal. 8. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de esta ley incluyendo, la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delttos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema. 9. Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o en ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia. 10. Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.