Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar el regreso inmediato de los niños y lograr los demás objetivos del presente Convenio.
En particular, deberán tomar todas las medidas apropiadas, ya sea directamente o con la colaboración de cualquier intermediario:
a) Para localizar a un niño trasladado o retenido ilícitamente;
b) Para prevenir nuevos peligros para el niño o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales;
c) Para asegurar la entrega voluntaria del niño o facilitar una solución amistosa;
d) Para intercambiar, si ello resultara útil, datos relativos a la situación social del niño;
e) Para proporcionar información general en cuanto a la legislación del Estado relativa a la aplicación del Convenio;
f) Para incoar o facilitar el inicio de un procedimiento judicial o administrativo con el fin de obtener el regreso del niño y, según sea el caso, de permitir que el derecho de visita sea organizado o efectivamente ejercido;
g) Para conceder o facilitar, según sea el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyendo la participación de un abogado;
h) Para asegurar, en el plano administrativo, si fuere necesario y oportuno, el regreso del niño sin peligro;
i) Para mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del Convenio y hasta donde fuere posible, la eliminación de cualquier obstáculo a su aplicación.
Regreso del niño