Elabórese un resumen de ejecución presupuestal dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la ley de presupuesto y a manera de informe al Congreso, con las siguientes modificaciones:
1a. Exclúyase del cálculo de ingresos toda operación financiera que implique cruce entre la Nación y sus entidades descentralizadas y territoriales.
2a. Inclúyase en el informe a título de previsión todos los posibles saldos en contra de la Nación que tengan origen legal provenientes del sector central y sus entidades descentralizadas.
3a. Inclúyase en el informe todas aquellas partidas o aportes que a cualquier título la Nación haga a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, o Fondos Públicos Administrados por Entidades Privadas.
4a. Inclúyase en el informe las previsiones financieras de los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993 y los pagarés que se emitan para el Fondo de Reservas de Pensiones de la Caja Agraria.
5a. Presentar la composición porcentual en cada una de las cifras del Presupuesto, así como su crecimiento porcentual con respecto al presupuesto del año inmediatamente anterior.
El Gobierno deberá presentar a las Comisiones Económicas dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley de Presupuesto, incluyendo lo referido en el numeral I, lo siguiente:
1o. Incorporar al Presupuesto General los aportes proyectados del Gobierno Nacional al sector público descentralizado.
2o. Presentar al Presupuesto del Gobierno Central consolidado con el sector público descentralizado y articulado con un flujo de origen y aplicación de fondos con saldos iniciales y finales.
3o. Presentar estimativos del déficit fiscal implícito dentro del Presupuesto, y explícito en el presupuesto de operaciones efectivas de caja y el flujo de origen y aplicación de fondos, sus fuentes de financiación y su impacto sobre los medios de pago.
El Gobierno deberá presentar al Congreso cada tres meses a partir de marzo de 1994 lo siguiente:
1o. Cuando de origen y aplicación de fondos presupuestales con saldos iniciales y finales con las debidas ejecuciones fiscales (operaciones efectivas de caja) junto con las proyectadas para el resto del período presupuestal.
a) La información anterior deberá incluir los flujos de caja vía créditos directos del Banco de la República o indirectos a través de operaciones de mercado abierto con papeles del tesoro, así como las financiaciones por deuda pública interna y externa;
b) Esta información deberá incluir el sector público consolidado y las financiaciones efectuadas o proyectadas al sector público descentralizados;
c) El déficit fiscal actual y el proyectado y el desglose del mismo por causa del sector central y el sector descentralizado.
Con base en las disposiciones anteriores, desígnase a las Comisiones Económicas de Senado y Cámara en funciones de Veeduría del Gasto Público.
Lo anterior no formará parte de la Ley de Presupuesto.