Artículo 1
DEFINICIONES. Para propósitos de este Acuerdo: 1. Inversión 1.1 El término inversión se refiere a todo tipo de activo de carácter económico que ha sido invertido por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación[1] de esta última, incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes: a) Propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos de propiedad, tales como hipotecas, prendas y otros similares; b) Acciones, capital y cualquier otro tipo de participación económica en compañías; c) Reclamaciones de dinero o cualquier otra prestación, incluyendo obligaciones que tengan un valor monetario asociado a una inversión; d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo en particular, derechos de autor y derechos conexos, y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how y goodwill; e) Concesiones otorgadas por la ley o un acto administrativo o en virtud de un contrato conforme a la ley, incluyendo concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales; f) Todas las operaciones de préstamos extranjeros de más de tres años de madurez, según lo establecido por la ley de cada Parte Contratante con respecto a una inversión. Inversión no incluye: i. Las operaciones de deuda pública; ii. Las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: a) Contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o entidad legal en el territorio de la otra Parte Contratante; o b) Créditos otorgados con relación a una transacción comercial. 1.2 Cualquier cambio en la manera en que los activos son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión, siempre y cuando dicho cambio se realice de acuerdo con la ley de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión. 1.3 De conformidad con el párrafo 1o de este artículo, las características mínimas de una inversión deben ser: a) El aporte de capital u otros recursos; b) La expectativa de ganancias o utilidades; c) La asunción de un riesgo por parte del inversionista. 2. Inversionista 2.1 La palabra “inversionista” significa: a) Personas naturales que tengan la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con la ley de dicha Parte Contratante; b) Entidades legales incluyendo compañías, asociaciones, sociedades y otras organizaciones constituidas bajo la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, que tengan su sede así como actividades económicas sustanciales en el territorio de dicha Parte Contratante; c) Entidades legales no establecidas bajo la ley de esa Parte, pero efectivamente controladas por personas naturales según lo definido en el párrafo 2.1.a o por entidades legales según lo definido en el párrafo 2.1.b. 2.2. Este Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de las dos Partes Contratantes. 3. Rentas El término “rentas” se refiere a los montos generados por una inversión, incluyendo utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios y otros ingresos legítimos. 4. Territorio El término “territorio” significa el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, incluyendo el territorio terrestre, las aguas internas, el mar territorial y el espacio aéreo por encima de estos, así como cualquier área marítima más allá del mar territorial sobre las que, según el derecho internacional y la legislación nacional, la Parte Contratante ejerza derechos soberanos o jurisdicción con respecto a las aguas, el suelo marítimo, el subsuelo y los recursos naturales de los mismos.