Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.

Ley Ordinaria · 1462 · 2011-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–44 de 44

Artículo 16 (26/29)

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro de Relaciones Exteriores. Jaime Bermúdez Merizalde. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 16 (27/29)

artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA. * * * 1 ... Mundial de Inversiones, UNCTAD 2009. 2 Plan Nacional de Desarrollo. 2006-2010. “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos”. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, págs. 254 y 262. 3 Ibíd., pág 258. 4 Salacuse, Jeswald W.; Sullivan, Nicholas P. “Do BITs really work?: an evaluation of Bilateral Investment Treaties and their grand bargain”, en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005.

Artículo 16 (28/29)

Ver también, UNCTAD, “Bilateral Investment Treaties in the mid-1990s”, UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIA/7, página 110, (1998. 5 UNCTAD, “Reporte Mundial sobre la Inversión 2008: Las empresas trasnacionales y el desafío de las infraestructuras”. 2008. 6 UNCTAD, “Reporte Mundial sobre la Inversión 2009: Tendencias mundiales, Flujos de IED en decline”. 2009. 7 Fedesarrollo. “Impacto de la inversión extranjera en Colombia”. Febrero 6 de 2009. 8 Fuente: Banco de la República. Para el año 2008, la inversión extranjera en el sector petrolero fue de US$3.571 millones, con un incremento de 7.1% frente al año anterior. Un incremento relevante se observó en las industrias mineras (incluyendo el carbón), con US$2.116 millones, lo que representa un crecimiento de 92.3% respecto del año anterior. El comercio, los restaurantes y la industria hotelera alcanzaron US$1.029 millones, con un incremento del 28.3%; seguido de transporte, bodegaje y comunicaciones, con US$746 millones, que unidos presentaron un crecimiento del 80%. En los años 2006 y 2007, la IED en Colombia había sido en su totalidad de US$6.656 y US$9.049 millones, respectivamente. 9 Las últimas tendencias indican que la inversión extranjera está experimentando un giro hacia el mercado de los servicios. UNCTAD, “Reporte Mundial Sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios”. New York y Ginebra. 2004. 10 Fuente. Unctad.org, Bilateral Investment Treaties Online, Country: China. 11 La exclusividad inherente a la mayoría de derechos de propiedad intelectual le da a su titular el poder jurídico para impedir que terceros utilicen, produzcan o comercialicen la invención, signo o trabajo protegido. Ese poder no es absoluto. El

Artículo 16 (29/29)

artículo 30 del ADPIC permite establecer excepciones, las cuales están reglamentadas por el artículo 31 del mismo acuerdo e incluyen las licencias obligatorias. La concesión y explotación efectiva de una licencia obligatoria puede limitar los beneficios económicos que el titular de la patente puede obtener. Por tanto, es necesario expresar que la concesión de una licencia obligatoria no puede ser objeto de reclamaciones por expropiación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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