Artículo 16 (6/29)
LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” 2006-2010 cuyo Capítulo IV establece que el Gobierno desarrollará una política integral para atraer inversión extranjera, teniendo en cuenta que los flujos de capital extranjero facilitan el acceso a tecnologías y conocimientos y contribuyen a la consistencia macroeconómica del país[2]. Así mismo, este Plan de Desarrollo reconoce la irrupción de China e India en el mercado global[3]. Pero el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2006-2010. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico. La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país ha sido analizada en estudios econométricos[4] permite concluir que este tipo de acuerdos no solo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, estos acuerdos también permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero. Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 81 del 27 de marzo de 2007 determinó los lineamientos a seguir en materia de negociaciones de inversión, privilegiando las negociaciones y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones comerciales, con aquellos países que cumplieran una serie de elementos tales como inversión extranjera instalada en Colombia, flujos de inversión recientes, recepción de inversión colombiana, países altamente exportadores de capital, países con mayor potencial de invertir en tecnología, entre otros.