Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.

Ley Ordinaria · 1462 · 2011-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 44

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LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN Este Acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario: Desarrollo para Todos” 2006-2010 cuyo Capítulo IV establece que el Gobierno desarrollará una política integral para atraer inversión extranjera, teniendo en cuenta que los flujos de capital extranjero facilitan el acceso a tecnologías y conocimientos y contribuyen a la consistencia macroeconómica del país[2]. Así mismo, este Plan de Desarrollo reconoce la irrupción de China e India en el mercado global[3]. Pero el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2006-2010. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico. La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país ha sido analizada en estudios econométricos[4] permite concluir que este tipo de acuerdos no solo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, estos acuerdos también permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero. Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 81 del 27 de marzo de 2007 determinó los lineamientos a seguir en materia de negociaciones de inversión, privilegiando las negociaciones y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones comerciales, con aquellos países que cumplieran una serie de elementos tales como inversión extranjera instalada en Colombia, flujos de inversión recientes, recepción de inversión colombiana, países altamente exportadores de capital, países con mayor potencial de invertir en tecnología, entre otros.

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En esta priorización realizada al cabo de un estudio económico juicioso de estos elementos para varios países, el Consejo Superior de Comercio Exterior situó a China en el número 12 de los países de prioridad en materia de suscripción de Acuerdos de Promoción de Inversión, dentro de la Agenda de Negociaciones establecida para el Gobierno. De los 11 países que inician la agenda, ya se han suscrito acuerdos con 6 países (Suiza, México, Estados Unidos, Canadá, Perú y Reino Unido) y se encuentran en proceso de negociación acuerdos con 3 países (Japón, Francia y Alemania). La ratificación del Tratado Bilateral de Inversión entre Colombia y China hace parte de una tendencia coherente y generalizada, ya que tanto a nivel mundial como en Colombia, se ha visto en reiteradas ocasiones la importancia de este tipo de Acuerdos para atraer los flujos de inversión directa de los países exportadores de capital a países en desarrollo, con el fin de aprovechar su efecto positivo sobre los países receptores de inversión. Además de responder a la tendencia mundial en materia de promoción de inversiones, este Convenio constituye una manera para que Colombia se posicione competitivamente frente a otros Estados en vía de desarrollo que ya ofrecen un amplio número de tratados de inversión. 2. IMPORTANCIA DEL ACUERDO PARA COLOMBIA ¿Por qué es importante la inversión extranjera para Colombia? De conformidad con el Reporte Mundial sobre la Inversión de 2008[5], los países en desarrollo recibieron los mayores flujos de entrada de Inversión Extranjera Directa (IED) jamás conseguidos (500.000 millones de dólares), lo que representa un aumento del 21% con respecto a 2006. Los países menos adelantados (PMA) atrajeron en 2007 IED por valor de 13.000 millones de dólares, lo que también constituye un récord.

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Al mismo tiempo, los países en desarrollo adquirieron cada vez más importancia como fuentes de IED, ya que sus inversiones alcanzaron un nuevo máximo de 253.000 millones de dólares, principalmente gracias a la expansión de las empresas transnacionales asiáticas en el extranjero. Para el año 2009 se proyectó, según el Reporte Mundial sobre la inversión de 2009[6], que los flujos de IED bajarían de 500.000 millones de dólares a 400.000 millones debido a la crisis financiera internacional. Sin embargo, a pesar del fuerte descenso los niveles para los países en desarrollo se mantienen altos. Una de las preocupaciones principales de los países en desarrollo como Colombia es la capacidad de atracción de inversión extranjera, por esta razón, grandes esfuerzos y recursos se enfocan en lograr mejoras sustanciales en temas como la seguridad física, la seguridad jurídica y el clima de inversión como factores que estimulan la atracción de inversión extranjera. En los últimos años Colombia ha logrado consolidarse como uno de los países más atractivos como destinos de inversión extranjera a nivel latinoamericano y mundial. En este sentido, de acuerdo con el reporte Doing Business del Banco Mundial del 2009, en 2008 Colombia se ubicó dentro de los países líderes en reformas que facilitan la realización de negocios a nivel mundial y como primero en Latinoamérica. La facilidad para iniciar negocios es uno de los factores que los inversionistas toman en cuenta en la decisión de iniciar una inversión. En este mismo informe para el año 2010, Colombia ascendió 16 puestos en la clasificación de los países donde es más fácil crear empresa y poner en marcha un negocio, pasando de la posición 53 en el 2007 a 37 en 2010 entre 181 países, superando en Latinoamérica a países de larga tradición en la atracción de inversión extranjera como Chile (puesto 49) y seguido por México (51) y Perú (56).

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Como queda claro el esfuerzo del Gobierno Nacional se ve reflejado a nivel internacional ya que en cuestión de tres años 2007-2010 Colombia ascendió 42 posiciones en el listado de países donde se es más fácil hacer negocios del Banco Mundial - reporte Doing Business. La Inversión Extranjera Directa (IED) fomenta el desarrollo económico interno al complementar las fuentes de financiación locales. Evidencia de esto en nuestro medio se recoge en palabras de la Honorable Corte Constitucional “A juicio de esta Corporación, las exigencias del mundo contemporáneo y la interdependencia de los Estados, el logro de mayores flujos de inversión extranjera que complementen el ahorro nacional, financien grandes proyectos de infraestructura y apoyen la expansión industrial, es una necesidad indispensable para alcanzar niveles adecuados de desarrollo económico y bienestar social”. (Sentencia C-150/09. Expediente No LAT-328. Revisión constitucional de la Ley 1198 de 2008 (6 de junio) por la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”. M. P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO). En la misma sentencia en su intervención el Ministro de Comercio Industria y Turismo señaló: “La inversión extranjera representa para Colombia beneficios importantes ante la necesidad de fomentar la inversión que se realiza más allá de las fuentes internas. Además, contribuye en contrarrestar el bajo nivel de ahorro privado; aumentar la base gravable para efectos impositivos y contar con recursos de financiación diferentes a los tradicionales como el petróleo, cuya producción decae”. La importancia de la inversión extranjera para Colombia, se refleja en elementos fundamentales para el desarrollo del país tales como la generación de empleo, la transferencia de tecnología, la contribución al crecimiento de la economía entre otros.

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Para no ir más lejos, un estudio de la Fundación para la Educación y el Desarrollo (Fedesarrollo) denominado “Impacto de la inversión extranjera en Colombia”[7] arroja significativas conclusiones sobre la importancia de la inversión extranjera para nuestro país, las cuales se resumen a continuación: -- “La inversión extranjera directa en Colombia ha contribuido, por lo menos, con un punto porcentual de crecimiento anual del PIB en promedio en los últimos cinco años”. Gracias a la política del Gobierno Nacional en material de atracción a la inversión extranjera, en el año 2008 Colombia reportó una cifra récord de recepción de IED. Para el 2008, el monto total de inversión extranjera acumulada en el país alcanzó los US$10.564 millones, lo que representa un incremento del 16.7% con respecto a los acumulados a 2007[8]. Este es el mayor monto de IED en la historia económica del país. Puesto en porcentajes, esto quiere decir que desde el año 2002, la creciente inversión extranjera ha contribuido en más de un 1% al PIB nacional anual; tendencia que ha sido progresiva en el tiempo hasta alcanzar la extraordinaria proporción del 4.4% del PIB de Colombia en el año 2008. En Latinoamérica y el Caribe el incremento fue del 13% en el 2008 cifra significativa teniendo en cuenta que para el mismo año la caída de la IED en el mundo fue de 14% y las cifras preliminares para el año 2009 de 96 países mostraban una caída del 44% comparado con el año inmediatamente anterior. Por tal razón, la competencia por la atracción de IED entre los países en desarrollo se convierte en una de las principales preocupaciones de la poscrisis. -- “La inversión extranjera juega un papel central para mitigar los efectos que puede tener la crisis internacional sobre la economía colombiana”.

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Los resultados mencionados son aún más relevantes en la coyuntura de la crisis financiera global, donde la disponibilidad de recursos para la inversión extranjera se disminuye y la tendencia suele ser la de desinversión. El hecho de que la inversión extranjera hubiera aumentado sustancialmente en el año 2008 y que la reducción de 2009 fue inferior al nivel mundial, evidencia claramente la confianza que los inversionistas extranjeros siguen depositando en nuestro país pese a las actuales adversidades que enfrentan los mercados del mundo y de la región. Adicionalmente, los auges de IED han contribuido favorablemente a la financiación del déficit corriente de la economía, constituyéndose en una fuente importante de acumulación de reservas internacionales, al tiempo que han contribuido al fortalecimiento del peso colombiano, dando mayor liquidez y solvencia externa a la economía. Por último vale la pena mencionar que varios de los proyectos de infraestructura que el Gobierno pretende implementar como parte de su plan anticíclico, cuentan con aporte de inversión privada de origen extranjero. La vinculación de inversionistas foráneos es vital para el desarrollo de una infraestructura energética, de transporte y de comunicaciones moderna que aligere los costos de producción para el consumo interno y para la exportación, tal y como se requiere en Colombia en el siglo XXI. -- “Las empresas con inversión extranjera directa usan más mano de obra calificada”. Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas extranjeras. Las empresas multinacionales (EMN) han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus sedes administrativas, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) en nuestro país. El desempeño de las EMN en Colombia ha definido algunas características de las empresas receptoras, entre las que se resalta la mayor utilización de mano de obra calificada.

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Dado el alto grado de sofisticación de las EMN, involucradas por regla general en sectores industriales o comerciales de alta complejidad, suele ser el caso que estas requieran de trabajadores especializados, con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir con las exigencias propias de la actividad económica desarrollada. -- “Las empresas con inversión extranjera directa pagan mayores salarios”. La encuesta empresarial efectuada por Fedesarrollo arrojó que, en comparación con empresas colombianas pertenecientes al mismo sector, las empresas multinacionales suelen pagar mayores salarios y mejores beneficios laborales para sus empleados. La razón radicaría en que las EMN tienden a ser más eficientes y productivas, lo que les permitiría invertir mayores sumas en capital humano. -- “Las empresas con inversión extranjera directa desarrollan más investigación y desarrollo”. El aporte de la IED se ha traducido en una mayor industrialización y mayores inversiones en servicios públicos (energía eléctrica, telecomunicaciones e infraestructura), en la minería (carbón y ferro níquel), en sector de hidrocarburos y sector financiero. La incidencia de la IED en estos sectores de alta demanda de bienes de capital repercute directamente en la renovación y actualización tecnológica del país. En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados internacionales con la presencia de inversión extranjera genera grandes oportunidades para los empresarios en la obtención de un sistema integrado de producción, distribución y comercialización propio de un mercado globalizado de bienes y servicios[9]. -- “Las empresas con inversión extranjera directa tienen más arraigada la cultura de la responsabilidad social”. La responsabilidad social corporativa es un concepto que tuvo origen en los modelos de negocio anglosajones. Poco a poco y por cuenta de la globalización, la responsabilidad social corporativa se ha ido extendiendo por todo el mundo. Colombia no es la excepción.

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La llegada de EMN trae consigo la implementación de modelos de buen gobierno corporativo, basados en las acciones de impacto social y en el involucramiento con la comunidad de parte de las empresas. En la medida en que la responsabilidad corporativa puede modificar el comportamiento del consumidor (quien puede mostrar predilección por productos provenientes de empresas responsables socialmente), se crea una competencia sana que da valor agregado a las empresas que la practican. Así, la responsabilidad corporativa practicada por las EMN puede tener el efecto multiplicador de ser imitada por las empresas nacionales que quieren competir con las multinacionales. ¿Y cómo se refleja ello en el flujo de inversiones entre Colombia-China? Entre el 2000 y el 2009, Colombia recibió de China US$13.9 millones los cuales, durante los último 5 años fueron destinados principalmente a los sectores de transporte, con el 80.6% del flujo total de inversión; seguido por el sector comercio, con el 13.9% del total de IED en el periodo 2005-2009; industria, con una participación del 2.3%; y minería con el 1.9%. El restante 1.4% se encuentra en otros sectores. Dentro de los países asiáticos que más invierten en Colombia entre 2000 y 2009, China ocupa el cuarto lugar con una participación de 7.3% dentro de la cifra total para esta región que fue de US$190.7 millones. En el 2009 la inversión de China en Colombia aumentó en un 221.3% al pasar de menos 300 mil dólares a 600 mil dólares. De la IED que proviene de Asia a Colombia durante el 2009, se encuentra que el 6.4% corresponde a China. Durante el año 2009, la IED en Colombia proveniente de China se dirigió exclusivamente al sector industrial, al captar el 100% de flujo total.

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Ahora bien, se ha expuesto suficiente sobre los beneficios que la inversión extranjera reporta a Colombia como país receptor de capital, y se ha expuesto que aumentar la inversión extranjera directa es el interés principal de nuestro país al suscribir el Acuerdo. Sin embargo, no sobra destacar que debido al carácter bilateral del Convenio entre la República de Colombia y la República Popular China sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, los inversionistas colombianos en China también gozarán de los beneficios y estándares de protección acordados entre los dos países. Debe decirse acerca de los inversionistas chinos en Colombia y colombianos en China, que además de que el Acuerdo les otorga la certeza jurídica para el tratamiento de sus inversiones, el tratamiento que ofrece el país receptor en ningún momento será menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales. Por los argumentos enunciados en este documento, resulta benéfica para nuestro país la ratificación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en la medida que se están estrechando los lazos económicos entre las dos naciones, se crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en China, y se está afianzando un clima de seguridad y confianza para las inversiones que provienen de China. La situación actual brinda una oportunidad importante para que Colombia, a través de este Acuerdo, promueva la entrada de flujos de inversión y esta se consolide como un mecanismo promotor de la economía. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ratificación de este Acuerdo pone a Colombia a la altura de otros Estados de la región que compiten directamente con nuestro país por atraer inversiones, tales como Chile, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Perú -entre otros- que actualmente tienen suscritos APPRI con China[10]; razón adicional para considerar la ratificación de este Acuerdo como un elemento para mantener a Colombia dentro de la competencia por atraer inversión China.

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Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta evidente que este Acuerdo, y los demás instrumentos y acciones de integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las relaciones entre Colombia y China. A continuación se entrará a analizar su contenido. 3. EL ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y CHINA Los avances ocurridos recientemente, tanto en el mundo como en el Hemisferio, generan en el campo del derecho retos importantes frente a los cuales es indispensable el diseño de instrumentos como los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones que, manteniendo su compatibilidad con la normatividad interna, incentiven la atracción de capitales al garantizar la protección de la inversión extranjera según estándares internacionales. El objetivo principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI o BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente favorable al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos a las inversiones provenientes de la otra Parte del tratado. En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego claras para los inversionistas de ambas Partes, que brinden protección y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo de generar incentivos para la atracción de la inversión extranjera. Para lograr este objetivo, en dicho instrumento se establecen compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista (trato nacional y trato de Nación más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, mediante estos tratados se establecen procedimientos claros de solución de controversias.

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Es importante señalar que para un correcto entendimiento y aplicación del acuerdo se hace necesario definir claramente quiénes son los sujetos destinatarios de este (definición de inversionista) y qué tipo de actividades o transacciones económicas serán cubiertas por el mismo (definición de inversión).También se deben definir otros elementos necesarios para otorgar mayor claridad y eficacia al acuerdo, tales como, las reglas para su entrada en vigor, terminación y las condiciones de aplicación en el tiempo y el espacio. Para la negociación de este Acuerdo, los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos de características similares al presente. Es así como se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en el artículo 100 de nuestra Constitución, el Tratado se prevé que nada de lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así mismo, para que el tratado sea compatible con el artículo 336 de la Constitución se acordó que las Partes podrán establecer, de conformidad con la ley y por razones de utilidad pública o interés social, monopolios que priven a un inversionista de desarrollar una actividad económica. De la misma manera, para que el tratado sea concordante con el

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artículo 58 de la Constitución se convino que solamente por razones de utilidad pública o interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones siempre que medie el pago de una indemnización. Finalmente, para respetar la autonomía del Banco de la República, se pactó que en circunstancias de desequilibrios macroeconómicos o de problemas o amenazas a la balanza de pagos, el Estado puede restringir temporalmente las transferencias.Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación: En el Preámbulo se establece que el Acuerdo tiene por finalidad la intensificación de la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países, la creación de condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas y la generación de iniciativas de negocios por parte de los inversionistas de ambos países. Artículo 1o. Definiciones. Se incluye aquí la definición de “inversionista”, “inversión”, “rentas” y “territorio”. En este artículo se incorpora al Acuerdo una definición de inversión que contempla los actos que revisten carácter de inversión (tales como adquisición de propiedad, acciones, registro de patentes, etc.). Además, se contemplan las características mínimas de una inversión: aporte de capital, expectativa de ganancias y la asunción de riesgo. Se excluyen de esta definición aquellas operaciones que no deben entenderse protegidas al amparo del acuerdo. Estas son las operaciones de deuda pública o crédito comercial externo (como un crédito solicitado por el Estado a un banco privado), los contratos netamente comerciales con una entidad estatal (como el suministro de insumos de papelería por una empresa extranjera). Finalmente, se establece que el acuerdo no aplicará para aquellos inversionistas que, siendo personas naturales, ostenten doble nacionalidad.

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Artículo 2o. Promoción, Admisión y Protección El Acuerdo preserva el derecho de los dos países a admitir las inversiones de nacionales o compañías de la otra Parte en su territorio, de acuerdo con sus leyes internas. De la misma manera se establece que cada Parte debe dar a los inversionistas de la otra parte un nivel mínimo de trato que comprende un trato “justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” a sus inversiones. Este trato debe ser otorgado por China o Colombia de conformidad con un mínimo estándar internacional, guardando equivalencia con aquel trato dado a los propios inversionistas nacionales. Adicionalmente, el Acuerdo obliga a las Partes a proteger y no obstaculizar las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, con sujeción a sus leyes y regulaciones internas. Artículo 3o. Trato a la inversión. Se establece el llamado “trato nacional”, por el que las Partes se comprometen a tratar las inversiones de los inversionistas de la otra Parte como si hubieran sido hechas por nacionales del propio territorio, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. Paralelamente se establece el trato de “Nación más favorecida” por el que una Parte se compromete a tratar a la inversión de la otra de la misma manera en que trata las inversiones de un tercer país, que eventualmente tenga beneficios adicionales a los concedidos mediante el Acuerdo. Estos tratos más favorables, sin embargo, no aplican en materia de los mecanismos de solución de controversias, ni, en el caso de trato de nación más favorecida, a acuerdos más favorables dados en virtud de cualquier área de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas. También, estos dos tratos implican una comparación entre inversionistas y sus inversiones, ya sea con inversionistas nacionales y sus inversiones en el caso de trato nacional, o con inversionistas extranjeros de un tercer país y sus inversiones, en circunstancias similares.

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Artículo 4o. Expropiación y Compensación Este artículo establece una de las disposiciones más importantes de este Acuerdo, ya que dispone que en el caso de que se produzca una expropiación, el Estado debe proporcionar una compensación pronta, adecuada y efectiva. Esta disposición tiene claro sustento constitucional, ya que el artículo 58 de nuestra Carta Política, según lo ha interpretado la Corte Constitucional, establece que el Estado es “responsable” y debe indemnizar por las expropiaciones que realiza. Además, se hace explícito que las razones de “utilidad pública e interés social” de nuestra Constitución Política son razones válidas para efectuar las expropiaciones bajo la luz de este Artículo, y asimismo se reconoce que el Estado puede valerse de las razones de utilidad pública e interés social para establecer monopolios estatales. Finalmente, es importante señalar que el artículo excluye de su aplicación la expedición de licencias obligatorias dentro del marco de lo acordado en la OMC[11]. Artículo 5o. Compensación por daños o pérdidas Este artículo establece que cuando los inversionistas sufran pérdidas debidas a guerra u otro conflicto armado recibirán, en cuanto a restitución, compensación e indemnización, el mismo trato otorgado por el Estado en donde se ocasionó el daño a sus propios inversionistas o a los inversionistas de un tercer Estado. Artículo 6o. Transferencias En este artículo se garantiza la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad. El artículo prevé algunas restricciones a este principio relacionadas con la protección de derechos de terceros y la ejecución de providencias administrativas o judiciales. Igualmente, se establece que una Parte contratante imponga restricciones cambiarias de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicables.

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Artículo 7o. Subrogación Con esta disposición se busca evitar que un inversionista que ya haya sido indemnizado por una aseguradora contra riesgos no comerciales, por ejemplo, riesgos políticos, demande al Estado buscando que este también lo indemnice. Así mismo, busca que la parte contratante o la agencia designada por esta, tenga, en virtud de la subrogación, la facultad de ejercer los derechos, exigir los reclamos del inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversión en la misma medida que el inversionista. Artículo 8o. Resolución de controversias entre las Partes Contratantes. En caso de conflicto entre los dos Estados contratantes o sea, la República de Colombia y la República Popular China, acerca de la interpretación o aplicación del Convenio, este se resolverá, en lo posible, mediante negociaciones diplomáticas. Si este no puede resolverse en seis meses, el inversionista podrá presentarlo a un tribunal de arbitraje designado de común acuerdo por las partes. Artículo 9o. Resolución de disputas entre una Parte y un inversionista de la otra Parte. Este artículo establece el procedimiento para resolver las disputas que surjan entre alguno de los Estados e inversionistas del otro Estado. El Acuerdo prevé, una vez agotadas las fases de consultas y negociación, que un inversionista puede someter sus diferencias a las cortes locales o a arbitraje internacional bajo el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI) u otro mecanismo ad hoc bajo las reglas de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) a menos que sea acordado diferente por las partes. Para estos efectos, tanto Colombia como China, como miembros del CIADI, acordaron mediante el Tratado, otorgar su consentimiento definitivo, vinculante y sin reservas para que toda controversia entre una Parte y un inversionista de la otra Parte pueda ser sometida al procedimiento arbitral del CIADI.

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También acordaron el sometimiento de la controversia entre una Parte y un inversionista de la otra Parte a cualquier otra institución de arbitraje o bajo otras reglas de arbitraje que las Partes acuerden. Adicionalmente el artículo prevé que una vez el inversionista haga la selección de foro, esta será definitiva. Entre sus disposiciones vale la pena destacar la posibilidad de arreglar las disputas mediante acuerdos amistosos, el plazo máximo de 3 años para someter una controversia bajo este artículo y el carácter definitivo y vinculante de la decisión adoptada por el tribunal que conoció la controversia. También se requiere el agotamiento de la vía gubernativa –tratándose de actos administrativos– antes de someter la reclamación a cortes locales o al arbitraje. Con relación a la posibilidad de que un inversionista acuda a arbitraje internacional, y en particular al CIADI, fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante su Sentencia C-442/96, así como en otras Sentencias relacionadas con la aprobación de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones dentro de las que vale la pena destacar el suscrito con Gran Bretaña (C-358/96), Cuba (C-379/96), Perú (C-008/97) y España (C-494/98), entre otros. Se entiende entonces que acudir a tribunales arbitrales internacionales para la resolución de controversias es un mecanismo válido y constitucionalmente viable. Artículo 10. Otras disposiciones Este artículo establece que cualquier acuerdo o reglamentación que sea más favorable para el inversionista prevalecerá sobre el presente Acuerdo.

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Artículo 11. Ámbito de aplicación En cuanto al ámbito de aplicación del Acuerdo, los estándares antes descritos de tratamiento se aplicarán a las inversiones hechas en cualquier momento (es decir, antes y después de la entrada en vigor del APPRI). Esto busca incentivar la reinversión de aquellos inversionistas que hicieron inversiones en el país previas al Acuerdo. No obstante, el Acuerdo no se aplicará a las controversias que hubieren surgido con anterioridad a su vigencia. Por supuesto, el Acuerdo no se aplicará a inversiones realizadas con capital o activos provenientes de actividades ilícitas. Artículo 12. Excepciones Este artículo aclara de manera expresa la potestad gubernamental de adoptar medidas por razones de Orden Público, siempre que se apliquen de manera necesaria, proporcional, transparente y justificada, respetando así el principio de igualdad contemplado por el ordenamiento constitucional. Artículo 13. Medidas prudenciales en el sector financiero Se establece otra excepción en el sentido de que el Estado puede adoptar medidas relacionadas con servicios financieros, siempre y cuando dichas medidas estén basadas en razones prudenciales, para mantener la solidez e integridad de las instituciones financieras del país. Artículo 14. Medidas Tributarias Este artículo estipula que el Tratado no tendrá aplicación en asuntos tributarios, con la excepción del artículo 4o (Expropiación y Compensación) y el artículo 9o (Resolución de Diferencias entre Estado e inversionistas). Artículo 15. Consultas Este artículo establece que las partes podrán consultar entre sí cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación del tratado.

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Artículo 16. Disposiciones finales Se señala que el tratado permanecerá en vigor por un periodo inicial de diez años y que, después de dicho periodo, continuará en vigor indefinidamente a menos que sea denunciado por alguna de las Partes. Además, se establece que para las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de denuncia, el Acuerdo tendrá un período de vigencia adicional de diez años a partir de esta. 4. CONCLUSIONES El Acuerdo que hoy ponemos a su consideración es una herramienta importante que establece un marco favorable para las inversiones internacionales recíprocas entre Colombia y China. Sirve además como mecanismo de promoción de las inversiones de China en Colombia. Contribuye a la generación de ventajas propias de la entrada de capitales extranjeros tales como la innovación tecnológica, la transferencia de conocimientos, la creación de empleo y el desarrollo económico y social del país, logrando de esta forma consolidar el proceso de modernización de la economía colombiana y la inserción apropiada del país al mercado global. Colombia está ofreciendo a los inversionistas extranjeros, con la ratificación de este Acuerdo, un claro mensaje de aceptación de los estándares internacionales para la protección de las inversiones. Señores Congresistas, Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un país favorecido por la naturaleza y contamos con un recurso humano excepcional. Sin embargo, factores aislados de inseguridad física y jurídica han alejado la inversión extranjera de nuestro país. Por tal razón se debe avanzar en un esfuerzo conjunto para que la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a futuras inversiones.

Artículo 16 (24/29)

Teniendo en cuenta los motivos antes expuestos, el Gobierno Nacional, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, le solicita respetuosamente al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley “por la cual se aprueba el 'Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Popular China', suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008”. El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionalessuscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 16 (25/29)

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMÍLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, firmado en Lima, Perú, el veintidós (22) de noviembre de dos mil ocho (2008), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde DECRETA:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

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Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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