Artículo 52 (23/37)
En efecto, tal y como se explicó anteriormente, estos artículos se limitan a definir quiénes son profesionales en archivística, exigiendo para tener tal calidad la obtención de un titulo de formación, no necesariamente profesional; a precisar que para ejercer la profesión de archivista se requiere acreditar ciertos requisitos, uno de los cuales es la obtención de una tarjeta profesional; y a definir las condiciones para obtener dicha tarjeta, que, en virtud de la modificación propuesta por el Gobierno en el escrito de objeciones y acogida por el Congreso, se circunscribe a acreditar el Título de Archivística en el correspondiente nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario). 4.4.2. La facultad que tiene el legislador de imponer condiciones de este tipo para el ejercicio de una profesión, ha sido analizada en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional. A partir de lo establecido en el