Artículo 32
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. El Tribunal Nacional Ético de Archivística y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística determinarán si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios. a) El grado de culpabilidad. b) El grado de perturbación a terceros o la sociedad; c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta; d) La reiteración en la conducta; e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de la entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa; f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado; g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación de la misma, el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado; h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas; i) El haber sido inducido por un superior a cometerla; j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados; k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que se le imponga la sanción.