Artículo 628 (195/327)
Artículo 492. Preacuerdos posteriores a la presentación del escrito de acusación. Presentado el escrito de acusación y hasta el inicio de la audiencia de acusación, el Fiscal Penal Militar y el acusado podrán realizar preacuerdos en los siguientes términos: El fiscal y el acusado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el acusado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: 1. Retire de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. 2. Readecue la tipificación de la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. Artículo 493. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en el escrito de acusación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se presentará en la audiencia de formulación de acusación. En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en el escrito de acusación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación. Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales. Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente. Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes. El mismo beneficio será concedido cuando el imputado sirva como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes.