Por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

Ley Ordinaria · 1350 · 2009-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–70 de 70

Artículo 61

EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL. 1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de Registrador Nacional del Estado Civil. 2. Los cargos de Gerencia Pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente Título.

Artículo 62

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN GERENCIAL. 1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en la Registraduría Nacional del Estado Civil están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo. 2. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales participarán en la formulación de las políticas, planes y programas de las áreas misionales de su competencia y serán responsables de su ejecución. 3. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones. 4. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 63

PROCEDIMIENTO DE INGRESO A LOS EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL. 1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los empleados que ejerzan funciones gerenciales. 2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. 3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador podrá ser realizada por un órgano técnico de la Entidad conformado por directivos y consultores externos, o, en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

Parágrafo 1. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora.

Artículo 64

ACUERDOS DE GESTIÓN. 1. Una vez nombrado el empleado que ejerza funciones gerenciales de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el empleado que ejerza funciones gerenciales con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de cumplirse el término previsto para su realización, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. OTRAS DISPOSICIONES.

Parágrafo 1. Es deber de los empleados que ejerzan funciones gerenciales cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.

Artículo 65

<Ver Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional realizará las acciones necesarias para poner en práctica el sistema de Carrera Especial que deberá operar plenamente dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 66

Los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil que al momento de entrar en vigencia la presente ley se encuentren inscritos en Carrera, conservan los derechos inherentes a ella.

Artículo 67

Durante el proceso de programación y realización de elecciones o de votaciones por efecto de los mecanismos de participación ciudadana, en atención a la necesidad del servicio, el Registrador Nacional del Estado Civil estará facultado para ordenar traslados de los empleados de la Entidad en todo el territorio nacional, los cuales, salvo fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser aceptados por el empleado así trasladado. El no acatamiento de tal decisión constituye causal de mala conducta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 68

Para efectos de la primera elección de los representantes de los funcionarios en el Consejo Superior de la Carrera y en las Comisiones de Personal Central y Seccionales, el Registrador Nacional del Estado Civil adoptará las medidas correspondientes.

Artículo 69

En lo no dispuesto por la presente ley, se aplicarán las normas previstas en la Ley General de Carrera.

Artículo 70

DEROGATORIA Y VIGENCIA. Esta ley regirá a partir de su publicación, deroga las leyes y demás normas que le sean contrarias. HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto número 2868 de 2009, FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, FABIO VALENCIA COSSIO. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. Anterior

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Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
Capítulo VII — DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
Capítulo III — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo V — DE LA INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
Capítulo X — DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PÚBLICA.
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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