Por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

Ley Ordinaria · 1350 · 2009-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 70

Artículo 21

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR OTROS EMPLEOS. Los empleados pertenecientes a la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, prorrogables por una vez hasta por un tiempo igual o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período para los cuales hubieran sido nombrados en esta o en otra Entidad. Finalizada la comisión, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de Carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo podrá producirse nombramiento provisional o encargo respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción o de período.

Artículo 22

PERSONAL SUPERNUMERARIO. De acuerdo con las necesidades del servicio, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá excepcionalmente vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones: a) Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no formar parte de las actividades de la Registraduría Nacional del Estado Civil; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal en los procesos eleccionarios y de participación ciudadana establecidos por la Constitución y la ley; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 1. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigentes para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 23

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. 1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional mientras se encuentre en estado de embarazo o en licencia de maternidad. 2. Cuando un cargo de Carrera Administrativa se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se reiniciará una vez culmine el término de la licencia de maternidad. 3. Cuando una empleada de Carrera en estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad. 4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de Carrera Administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto y el pago mensual a la correspondiente Entidad Promotora de Salud de la parte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Parágrafo 1. Las empleadas de Carrera Administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la empleada de Carrera Administrativa por la supresión del empleo del cual es titular a que se refiere el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por escrito al Jefe de la Entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.

Artículo 24

REGULACIÓN DE LA PROVISIÓN DEFINITIVA. La provisión definitiva de los empleos de Carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: a) Con la persona inscrita en la Carrera de la Registraduría Nacional que deba ser trasladada por haber demostrado de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, su condición de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente de seguridad personal de acuerdo con el procedimiento que al efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil; b) Con la persona que al momento de su retiro de la Registraduría Nacional era titular de derechos de Carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial; c) Con la persona inscrita en Carrera de la Registraduría Nacional a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes; d) Con la lista de elegibles y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

Artículo 25

OBJETIVO. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Registraduría Nacional del Estado Civil y el ascenso de los servidores públicos de la Entidad dentro del Sistema Especial de Carrera, con base en el mérito y mediante procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren poseer los requisitos y competencias para el desempeño de los cargos. La provisión de los empleos de Carrera se hará mediante la selección de candidatos por el sistema de concurso, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.

Artículo 26

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los procesos de selección del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil comprenderán las siguientes etapas: a) Convocatoria; b) Reclutamiento; c) Pruebas; d) Conformación de la lista de elegibles; e) Provisión de empleo; f) Período de prueba.

Artículo 27

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma y constituye el reglamento de todo concurso y obliga tanto a la Administración como a los participantes. Sus bases y reglas no podrán ser cambiadas una vez se inicie la etapa de inscripción de sus participantes, salvo aquellas que se refieran al sitio, término para la recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará la aplicación de las pruebas y cuando se advierta por el Consejo Superior de la Carrera que la convocatoria viola de manera evidente disposiciones de carácter legal, reglamentario o los lineamientos trazados por este Organo para el proceso. En todos los casos deberá darse aviso oportuno a los interesados.

Artículo 28

La convocatoria es la ley del concurso y deberá ser expedida mediante resolución del Registrador Nacional del Estado Civil o de los Delegados del mismo o de los Registradores Distritales, de conformidad con la ubicación orgánica de los empleos de Carrera y de acuerdo con lo establecido en la presente ley, los reglamentos y los términos de las convocatorias fijados por el Consejo Superior de la Carrera.

Artículo 29

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. Toda convocatoria deberá contener necesariamente la siguiente información: a) Clase de concurso; b) Nombre del empleo y su ubicación orgánica y jerárquica; c) Números de empleos a proveer; d) Funciones, atribuciones y responsabilidades del empleo; e) Cualidades, competencias, requisitos y perfiles para su desempeño; f) Lugar de trabajo y asignación básica; g) Duración del período de prueba al que será sometido el seleccionado; h) Clase de prueba o instrumentos de selección que se van a aplicar; i) Criterios y sistema de calificaciones y puntaje mínimo para aprobar; j) Sitio y término para la recepción de inscripciones; k) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.

Artículo 30

DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es un acto público que debe ser divulgado por los medios más idóneos definidos por el Consejo Superior de la Carrera. La publicidad de las convocatorias será efectuada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. La página web de la Registraduría y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadas con el correo electrónico y la firma digital, será uno de los medios de publicación de todos los actos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones, recursos, reclamaciones y consultas. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y registro público de Carrera.

Artículo 31

TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario antes de la fecha señalada para la realización del concurso. Deberá hacerse nueva convocatoria a concurso para el mismo empleo cuando vencido el término de la inscripción no se inscribieren aspirantes. En los concursos en los cuales se inscribiere un solo candidato o solo uno de los inscritos reúna los requisitos exigidos, deberá ampliarse el término de inscripción por un término igual al inicialmente previsto. Si vencido el nuevo plazo no se presentan más aspirantes, el concurso se realizará con la única persona admitida.

Artículo 32

DEL RECLUTAMIENTO. La inscripción para los concursos deberá hacerse dentro del término señalado para tal efecto en la respectiva convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.

Artículo 33

DE LAS PRUEBAS. La prueba es la aplicación técnica y calificada de dos o más medios idóneos de selección, tales como exámenes y pruebas escritas sobre conocimientos generales o específicos, entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro procedimiento técnico que conduzca a establecer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos mediante este sistema.

Artículo 34

COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por las instancias competentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de contratos o convenios suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, preferentemente con las acreditadas como idóneas para adelantar este tipo de concursos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 35

CONCURSOS. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de Carrera Administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.

Artículo 36

COMPLEMENTOS ESPECIALES DE LAS PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN. En los concursos de méritos podrán utilizarse, entre otros, las siguientes modalidades como herramientas complementarias de selección: Concurso-Curso: Esta modalidad consiste en la realización de un curso, al cual ingresarán quienes superen las pruebas exigidas en el reglamento del concurso, quienes serán seleccionados por el mayor puntaje obtenido en las pruebas o instrumento de selección anteriores. La lista de elegibles se conformará en estricto orden de acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificación final del curso y de los demás elementos de selección previstos en el concurso.

Artículo 37

CONFORMACIÓN Y VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles, cuya vigencia será de dos (2) años, será conformada por las Comisiones de Personal con los candidatos que aprobaren el concurso, en estricto orden de méritos. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente.

Artículo 38

RECLAMACIONES. Quienes tuvieren reclamaciones con ocasión de los procesos de selección las presentarán ante la respectiva Comisión de Personal y en segunda instancia ante el Consejo Superior de la Carrera, dentro de los términos que se señalen en el reglamento del concurso.

Artículo 39

PROVISIÓN DE EMPLEOS. En firme la lista de elegibles, se proveerá el empleo con los candidatos que figuren en la misma en estricto orden de méritos. Si el seleccionado no aceptare o no tomare posesión del empleo en los términos de ley, se reordenará la lista de elegibles con quienes sigan en orden descendente en la calificación del concurso y se volverá a realizar la designación.

Artículo 40

INDUCCIÓN AL CARGO. Es un proceso dirigido al servidor público que se vincule a la Registraduría Nacional, con el fin de lograr su integración a la cultura organizacional de la Entidad. En el caso de servidores públicos que ingresen al cargo del Sistema Especial de Carrera, este programa se adelantará dentro del período de prueba y será tenido en cuenta para la evaluación del mismo. La inducción al cargo comprenderá, como mínimo, los siguientes objetivos y contenidos: Sistema de valores deseado por la Entidad, fortalecimiento de la formación ética, servicio público, función pública, organización y funciones generales del Estado, misión de la Entidad, funciones de la dependencia, responsabilidades individuales, deberes y derechos, planes y programas estratégicos de la Entidad y normas de prevención y represión de la corrupción e inhabilidades e incompatibilidades.

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Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
Capítulo VII — DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
Capítulo III — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo V — DE LA INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
Capítulo X — DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PÚBLICA.
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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