Por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

Ley Ordinaria · 1350 · 2009-08-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 70

Artículo 41

PERÍODO DE PRUEBA. La persona no inscrita en la Carrera Administrativa Especial de la Entidad seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Durante este período el funcionario deberá ser calificado en sus servicios dos (2) veces, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida. Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, la cual resultará del promedio de las dos calificaciones efectuadas, el empleado adquiere los derechos de Carrera y deberá ser inscrito en el registro del Sistema Especial de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los treinta (30) días siguientes a la última calificación. Si el funcionario en período de prueba no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

Parágrafo 1. Cuando el empleado de Carrera Administrativa Especial de la Entidad sea seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo, será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la Carrera Administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

Artículo 42

El Registro Público de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento que al efecto expida el Consejo Superior de la Carrera.

Artículo 43

Compete al Consejo Superior de la Carrera, por medio de acto administrativo, inscribir en la Carrera a los servidores públicos de la Entidad que tengan derecho a ella. La administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Gerencia del Talento Humano.

Artículo 44

NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN CARRERA. La notificación de la inscripción y de la actualización en la Carrera Administrativa se cumplirá con la anotación en el registro de Carrera. La decisión del Consejo Superior de Carrera que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.

Artículo 45

A todo empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá llevársele un registro individual debidamente actualizado de su situación en la Carrera Administrativa. Este registro central estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano. Siguiente

Artículo 46

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO. a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de Carrera Administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma; b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo; c) Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de Carrera Administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la Entidad; d) Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.

Artículo 47

REGLAMENTACIÓN Y ETAPAS. El desempeño laboral de los empleados de Carrera de la Registraduría Nacional será evaluado mediante la calificación de servicios de acuerdo con los criterios fijados en esta ley y la reglamentación que al efecto expida. La evaluación del desempeño estará conformada por las siguientes etapas: a) Concertación de compromisos laborales, definición y fijación de indicadores de logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, conforme a los planes y programas estratégicos o metas operacionales de la Institución; b) Seguimiento sistemático y ajuste permanente de dichos compromisos, y c) Calificación definitiva, que es la valoración o resultado final de la evaluación del desempeño.

Parágrafo 1. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, que resultará del promedio de dos evaluaciones semestrales. No obstante, si durante este período el Jefe del Organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente, podrá odrdenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata. Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación según lo establecido en el artículo 50.

Artículo 48

OBJETIVOS Y CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño tiene por objeto determinar la conducta laboral y los aportes del servidor para el cumplimiento de las metas institucionales. Deberá estar basada en parámetros previamente establecidos que especifiquen lo que se espera del empleado en el cargo que desempeña. Mediante un juicio objetivo se evaluará el cumplimiento de las responsabilidades, la calidad del trabajo y el comportamiento en el ámbito laboral frente a la aplicación de los valores institucionales. Con base en la evaluación del desempeño se diseñarán estrategias y metas de desarrollo para el mejoramiento del desempeño individual y organizacional. La valoración del desempeño se deberá tener en cuenta para: a) Adquirir los derechos de Carrera; b) Reconocer los desempeños individuales destacados; c) Conceder estímulos; d) Determinar la promoción y el desarrollo dentro de la Carrera; e) Formular estrategias de formación y capacitación; f) Facilitar y mejorar la comunicación; g) Señalar y corregir desempeños individuales deficientes; h) Determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 49

CALIFICADORES Y SUS RESPONSABILIDADES. Estará facultado para llevar a cabo el proceso de valoración del desempeño el superior inmediato del servidor de la Registraduría Nacional, quien para el efecto deberá: a) Explicar a los evaluados tanto el plan estratégico como planes operativos generales de la organización y los planes particulares de su área, así como el proceso de evaluación del desempeño; b) Fijar y concertar objetivos con el evaluado; c) Cumplir con las diferentes etapas de evaluación, ajustándose a los criterios y lineamientos impartidos por la Entidad mediante la dependencia competente, dentro de los términos señalados en el reglamento.

Parágrafo 1. El incumplimiento de las anteriores responsabilidades será sancionable disciplinariamente.

Artículo 50

NOTIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Y LA CALIFICACIÓN ANUAL. Las evaluaciones parciales y la calificación anual del desempeño deberán ser notificadas personalmente al interesado. El calificado o evaluado, en caso de inconformidad, tendrá derecho a elevar recurso ante los calificadores dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Los calificadores dispondrán de cinco (5) días hábiles para resolver y, si la reconsideración fuere desfavorable para el empleado, este podrá recurrir ante los respectivos nominadores, quienes decidirán definitivamente previo concepto de la Comisión de Personal correspondiente. Si el nominador fuere el mismo calificador, decidirá el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 51

SISTEMA E INSTRUMENTOS. El Consejo Superior de la Carrera, de conformidad con lo previsto en esta ley y sus reglamentos, aprobará los instrumentos requeridos para el desarrollo del proceso de evaluación del desempeño diseñados por la Gerencia del Talento Humano, así como la metodología y estrategias para adelantar dicha evaluación, las cuales deberán involucrar las herramientas necesarias para realizar la calificación con base en un seguimiento permanente al desempeño del servidor durante el período a evaluar, así como los principios de objetividad, imparcialidad, equidad y justa valoración. DEL RETIRO DE LA CARRERA.

Artículo 52

CAUSALES DEL RETIRO. El retiro del servicio de los servidores de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil conlleva la cesación en el ejercicio de funciones públicas, produce el retiro de la Carrera y la pérdida de los derechos de la misma y se produce por las siguientes causales: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de una calificación del desempeño no satisfactoria; b) Por retiro flexible por necesidades del servicio; c) Por renuncia regularmente aceptada; d) Por retiro con derecho a jubilación debidamente reconocido; e) Por invalidez absoluta debidamente reconocida; f) Por edad de retiro forzoso; g) Por supresión del empleo; h) Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria; i) Por declaratoria de vacancia de empleo en el caso de abandono del mismo; j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo; k) Por decisión judicial; 1) Por muerte; m) Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.

Artículo 53

Cuando el servidor de la Registraduría Nacional obtenga una (1) calificación anual no satisfactoria en la valoración de su desempeño laboral, que resultará del promedio de las evaluaciones semestrales, deberá declararse insubsistente su nombramiento en el cargo, previo concepto de la Comisión de Personal respectiva.

Artículo 54

DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL CARGO. Cuando, por necesidades del servicio y con ocasión de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil sea necesario suprimir empleos de Carrera, preferiblemente se suprimirán aquellos que se encuentren vacantes. Si el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un funcionario en provisionalidad, este será retirado definitivamente del servicio. Los empleados de Carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares podrán optar por ser incorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones del régimen general de Carrera. Dicha incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión de los cargos en empleos de Carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el término antes previsto. La persona así incorporada continuará con los derechos de Carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la Carrera. De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.

Parágrafo 1. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los empleos de Carrera de la nueva planta sin cambiar sus funciones se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos podrán tener requisitos superiores para su desempeño, pero no se les exigirán a los titulares con derechos de Carrera de los anteriores empleos, y, en consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos.
Parágrafo 2. Producida la incorporación, el tiempo de servicios antes de la supresión del cargo se acumulará con el servicio a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.

Artículo 55

RETIRO FLEXIBLE POR NECESIDADES DEL SERVICIO. Procederá el retiro flexible por necesidades del servicio cuando se presente incumplimiento comprobado e injustificado de una o algunas funciones asignadas al funcionario, que afecte de forma grave y directa la prestación de los servicios a cargo de la Entidad, caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el nexo causal entre este y la afectación del servicio. DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS Y PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL.

Parágrafo 1. Con el fin de garantizar el debido proceso, se surtirá ante el nominador un procedimiento administrativo especial, el cual tendrá las formalidades y etapas propias del procedimiento ordinario previsto en la Ley 734 de 2002.
Parágrafo 2. El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sanciones contempladas en el Código Unico Disciplinario, así como las acciones de responsabilidad fiscal, cuando la Entidad resulte condenada fiscalmente por el uso indebido de esta atribución.

Artículo 56

Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo desempeño laboral alcance niveles sobresalientes o de excelencia, serán objeto de estímulos especiales. El Registrador Nacional establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones que deban cumplirse para concederse.

Artículo 57

OBJETIVO DE LOS INCENTIVOS. Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos: a) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos; b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con calificación sobresaliente.

Artículo 58

COMITÉ DE ESTÍMULOS. El Comité de Estímulos estará integrado por el Secretario General, el Gerente del Talento Humano y un representante de los empleados en la Comisión de Personal Central. Este Comité tendrá como función la evaluación y asignación de los estímulos e incentivos de acuerdo con el procedimiento que expida el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 59

OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL. Los Programas de Bienestar Social tendrán los siguientes objetivos: a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño; b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; c) Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la Entidad, cuando estos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

Artículo 60

REINDUCCIÓN DE FUNCIONARIOS. La Entidad desarrollará programas de reinducción para los servidores antiguos por lo menos cada dos (2) años, en los que se incluirán primordialmente aspectos como conocimiento de la Entidad, fortalecimiento de valores y cultura organizacional, afianzamiento de la ética y del servicio, entre otros.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
Capítulo VII — DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
Capítulo III — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo V — DE LA INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
Capítulo X — DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PÚBLICA.
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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