Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Ley Ordinaria · 1349 · 2009-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 60

Artículo 1

PRINCIPIOS. 1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo. 2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobemanza y a la lucha contra la corrupción.

Artículo 2

OBJETIVOS Y ALCANCE. 1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación. 2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio. 3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible. 4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. 5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo. DIALOGO POLITICO.

Artículo 3

OBJETIVOS. 1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes. 2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana. 3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

Artículo 4

MECANISMOS. Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará: a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno; b) A nivel ministerial; c) A nivel de altos funcionarios; d) A nivel de los servicios competentes; y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

Artículo 5

COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD. En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados. COOPERACION.

Artículo 6

OBJETIVOS. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos: a) Refuerzo de la paz y la seguridad; b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos; c) Profundización del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación; d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible. 2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración correspondiente. 3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.

Artículo 7

MEDIOS. Las Partes acuerdan que la cooperación se ejecutará mediante asistencia técnica, estudios, programas de formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructuras, utilización de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a dicha cooperación.

Artículo 8

COOPERACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos: a) promoción de los derechos humanos, el proceso democrático y la buena gobernanza, incluida la gestión de los procesos electorales; b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional; c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente; d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Artículo 9

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación; en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolución de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y organizada. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa). 3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.

Artículo 10

COOPERACIÓN EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA. 1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera general, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la aplicación de sus políticas y dispositivos. 2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.

Artículo 11

COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común. 2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas. 3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas. 4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para: a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina; b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional; c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación. 5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.

Artículo 12

COOPERACIÓN REGIONAL. Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.

Artículo 13

COOPERACIÓN COMERCIAL. Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo y la economía mundial. Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios), las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública, los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del Comercio. La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar también la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo del comercio. Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes: - Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes; - Misiones comerciales; - Análisis de mercado; - Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la demanda de los mercados exteriores.

Artículo 14

COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS. Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.

Artículo 15

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

Artículo 16

COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva a todos los niveles.

Artículo 17

COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA. Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina.

Artículo 18

COOPERACIÓN ADUANERA. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir: a) La simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas; b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI); c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras; d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación. 3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.

Artículo 19

COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional. 2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en: a) La cooperación en materia de reglamentación; b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación. 3. En la práctica, la cooperación: a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad compatibles; b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.

Artículo 20

COOPERACIÓN INDUSTRIAL. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente. 2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.

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Parte Contratantes — del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados miembros”, y
Título IV — Sin título
Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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