Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Ley Ordinaria · 1349 · 2009-07-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 60

Artículo 21

COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular: a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes; b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación; c) La facilitación de la transferencia tecnológica; d) La determinación y estudio de canales de comercialización.

Artículo 22

COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL. Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello: a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial; b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del Comercio; c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria; d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.

Artículo 23

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA. Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.

Artículo 24

COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO. Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente: a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización, de conformidad con sus legislaciones respectivas; b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras; c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico; d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector; e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector.

Artículo 25

COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA. 1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la cooperación en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya están aplicando proyectos de interconexión eléctrica. 2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente: a) Cuestiones de política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución; b) La gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados; c) La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía; d) Iniciativas de cooperación entre empresas del sector.

Artículo 26

COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y la promoción de normas de funcionamiento exigentes. 2. La cooperación podrá incluir lo siguiente: a) Intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común; b) La gestión del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes; c) Proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos; d) La mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales.

Artículo 27

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES. l. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y la comunicación son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital y tratará de proporcionar acceso equitativo a las tecnologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas. 2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar: a) El diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información; b) El diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas; c) El intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; d) La difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos; e) Proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información; f) La interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos; g) El acceso recíproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor; h) El intercambio y la formación de especialistas; i) La informatización de la administración pública.

Artículo 28

COOPERACIÓN EN MATERIA AUDIOVISUAL. Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en actividades de formación, desarrollo audiovisual, producción y distribución. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.

Artículo 29

COOPERACIÓN EN EL SECTOR DEL TURISMO. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad: a) Determinar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región andina; b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes; c) Aumentar la sensibilización pública sobre la importancia social y económica del turismo para el desarrollo de la Región Andina; d) Promover y desarrollar el ecoturismo; e) Promover la adopción de políticas comunes sobre turismo en el marco de la Comunidad Andina.

Artículo 30

COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus programas y legislación respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras nacionales y regionales.

Artículo 31

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN. 1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los límites de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca. 2. La cooperación incluirá, en particular: a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulgación de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito; b) Elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la inversión e impidan la doble imposición; c) Elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simplificados; d) Elaboración de dispositivos de empresas conjuntas.

Artículo 32

DIÁLOGO MACROECONÓMICO. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo promover el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común. 2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, incluido en ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda externa y la estabilización macroeconómica.

Artículo 33

COOPERACIÓN ESTADÍSTICA. 1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los métodos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas. 2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación en materia de estadística.

Artículo 34

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores de ambas Partes. 2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad: a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores; b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal; c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible; d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las asociaciones de consumidores; e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor”.

Artículo 35

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. 1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las normas internacionales más estrictas. 2. Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que se oponen a su libre circulación entre las Partes debidos a su insuficiente protección.

Artículo 36

COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo: a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina; b) Intercambiar información y experiencia, científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas; c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institucional adecuado para la investigación y el desarrollo; d) Impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica; e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperación científica y tecnológica, en particular en el fomento de la innovación; f) Promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, incluida la administración electrónica y las tecnologías limpias. 2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambas Partes. 3. Las Partes acuerdan promover la cooperación científica y tecnológica entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de ambas regiones, incluido mediante la concesión de becas y la organización de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel. 4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de las entidades jurídicas de terceros países.

Artículo 37

COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores a la educación, incluyendo los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto. 2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo. Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los cuales propiciarán la utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. 4. La cooperación en este ámbito podrá apoyar asimismo el Plan de Acción para el Sector de la Educación en los países andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y educación intercultural.

Artículo 38

COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos. 2. La cooperación se centrará particularmente en: a) La prevención de la degradación del medio ambiente; b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino; c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes; d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno; e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional; f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de la biodiversidad.

Artículo 39

COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES NATURALES. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacidades de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional.

Artículo 40

COOPERACIÓN CULTURAL Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones. 2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea. 3. La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales. 4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes: a) La traducción de obras literarias; b) La conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional; c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesanía, la música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de la cultura; d) La promoción de la diversidad cultural; e) Los intercambios juveniles; f) El desarrollo de las industrias culturales; g) La conservación del patrimonio cultural; h) La prevención y la lucha contra el comercio ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios internacionales que las Partes hayan suscrito.

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Parte Contratantes — del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados miembros”, y
Título IV — Sin título
Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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