COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL.
Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:
a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;
b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del Comercio;
c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria;
d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.