Por la cual se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria en Colombia.

Ley Ordinaria · 1240 · 2008-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 51

Artículo 1

RESPETO A LA VIDA, A LA DIGNIDAD Y A LOS DERECHOS HUMANOS. Sin distinción de sexo, edad, credo, raza, lengua, cultural, condición socioeconómica o ideología política, el respeto a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos son los principios y valores que orientan al profesional de Terapia Respiratoria.

Artículo 2

DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS. Los principios éticos de veracidad, igualdad, autonomía, benefi cencia, mal menor, no malefi cencia, totalidad y causa de doble efecto orientarán la responsabilidad de la Terapia Respiratoria en Colombia. Se debe manifestar oportunamente la verdad a los atendidos por parte de quienes ejercen la profesión. La omisión de estas acciones será sancionada cuando se desencadene o se ponga en peligro de una situación lesiva. a) Que el órgano o parte, por su alteración o funcionamiento constituya una seria amenaza o daño a todo el organismo; b) Que este daño no pueda ser evitado o al menos disminuido notablemente; c) Que el porcentaje de efi cacia de la mutilación según el avance científi co y recursos del momento, haga deducir que es razonable la acción; d) Que se prevea por la experiencia y los recursos con que se cuenta;

Parágrafo 1. La veracidad es la coherencia entre lo que es, piensa, dice y hace la persona que ejerce la profesión de Terapia Respiratoria.
Parágrafo 2. La igualdad implica reconocer a todos el mismo derecho a la atención y a la buena calidad; diferenciándose el trato individual de acuerdo a cada necesidad.
Parágrafo 3. La autonomía es la capacidad para deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a sí mismo y/o a los demás, deberán ser respetadas. El afectado, o en su defecto su representante legal, es quien debe autónomamente decidir sobre la conveniencia y oportunidad de los actos que atañen principalmente a sus intereses y derechos.
Parágrafo 4. La benefi cencia implica brindar a cada ser humano lo más conveniente, donde predomina el cuidado sobre el más débil y/o necesitado; procurando el mayor benefi cio y la menor demanda de esfuerzo en términos de riesgos y costos. La cronicidad, gravedad o incurabilidad de la enfermedad no constituyen motivo para privar de la asistencia proporcionada a ningún ser humano.
Parágrafo 5. El mal menor consiste en elegir la alternativa que genere consecuencias menos graves de las que se deriven de no actuar; y en obrar sin dilación en relación con la opción seleccionada, evitando transgredir el derecho a la integridad del atendido.
Parágrafo 6. La no-malefi cencia consiste en que el personal de Terapia Respiratoria realice acciones que aunque no generen algún benefi cio sí puedan evitar daños.
Parágrafo 7. La totalidad signifi ca que los órganos o partes de un individuo puedan ser eliminados en servicio del organismo, siempre y cuando sea necesario para la conservación de su salud. Para aplicarlo se debe tener en cuenta:
Parágrafo 8. La causa de doble efecto signifi ca que es éticamente admisible realizar una acción que en sí misma sea buena o indiferente y que pueda producir un efecto bueno o uno malo.

Artículo 3

DEL CUIDADO DEL TERAPEUTA RESPIRATORIO. El acto del cuidado del terapeuta respiratorio se fundamenta en sus principios científi cos, investigativos, tecnológicos y de conocimientos actualizados en las ciencias biológicas y humanísticas. En las consideraciones y juicio de valor que se tomen para el plan de cuidado de Terapia Respiratoria se tendrán en cuenta el estado de salud, el entorno del paciente y las consideraciones de los demás profesionales de la salud que sobre su tratamiento y cuidados intervengan. Se tendrá como objetivo, el desarrollar las potencialidades individuales y colectivas, a la vez que se promueve la vida y se previene la enfermedad. FUNDAMENTO DEONTOLOGICO DEL EJERCICIO DE TERAPIA RESPIRATORIA. AMBITO DE LA APLICACIÓN.

Artículo 4

AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley regula en todo el territorio de la República de Colombia la responsabilidad deontológica del terapeuta respiratorio nacional o extranjero en el ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA TERAPIA RESPIRATORIA.

Artículo 5

CONDICIONES. Entiéndase por condiciones para el ejercicio del terapeuta respiratorio el conjunto de requisitos e infraestructura física, dotación técnica y administrativa, registros para el sistema de información, auditoría de servicios y medidas de seguridad y bioseguridad que le permitan al profesional de Terapia Respiratoria actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del cuidado de Terapia Respiratoria.

Parágrafo 1. El profesional deberá informar por escrito a las instancias de Terapia Respiratoria y de control de la institución el défi cit en esas condiciones y exigirá su cambio para evitar que esta situación se convierta en una condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de Terapia Respiratoria.

Artículo 6

El profesional de Terapia Respiratoria deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia antes de la realización del cuidado de Terapia Respiratoria con el objeto de que conozcan su conveniencia y sus posibles efectos no deseados a fi n de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o investigación de Terapia Respiratoria.

Artículo 7

El profesional de Terapia Respiratoria responderá por el cuidado directo o por la administración del cuidado de Terapia Respiratoria a los pacientes que le sean asignados, siempre y cuando el número de estos y la complejidad de sus casos sean tales: a) Se permita disminuir los posibles riesgos; b) Sea posible cumplir con estándares de calidad; c) Sea posible un cuidado oportuno.

Artículo 8

El profesional de Terapia Respiratoria, con base en los análisis de tiempo, modo y lugar, podrá delegar los actos de cuidado cuando, de acuerdo con su juicio, no ponga en riesgo la integridad física o mental de la persona o grupos de personas que cuida y siempre y cuando pueda ejercer supervisión. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA EN LA PRÁCTICA CLÍNICA.

Artículo 9

El profesional de Terapia Respiratoria dentro de la práctica del cuidado debe procurar el respeto de los derechos de los seres humanos, especialmente de grupos vulnerables o que estén limitados en el ejercicio de su autonomía.

Artículo 10

El profesional de Terapia Respiratoria debe garantizar cuidados de calidad a quien realice sus servicios con la Terapia Respiratoria.

Artículo 11

El profesional de Terapia Respiratoria no debe participar en trato cruel o inhumano. Respetará el principio de la dignidad humana, y el derecho a la integridad espiritual, física y síquica. En lo relacionado con los medicamentos de Terapia Respiratoria, el profesional los administrará mediante protocolos establecidos y previa fórmula médica correcta, legible y actualizada.

Artículo 12

La actitud del profesional de Terapia Respiratoria estará sujeta al cuidado y será de apoyo teniendo prudencia y adecuada comunicación en su formación.

Artículo 13

El profesional de Terapia Respiratoria no hará a los usuarios o familiares pronósticos de las intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA Y OTROS MIEMBROS DE RECURSO HUMANO EN SALUD.

Parágrafo 1. Entiéndase por secreto o sigilo profesional la reserva que debe guardar el terapeuta respiratorio para garantizar el derecho de la intimidad del sujeto.

Artículo 14

La relación del terapeuta respiratorio con los demás miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo deberá fundamentarse en el respeto mutuo e independencia del nivel jerárquico. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL EN TERAPIA RESPIRATORIA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD.

Artículo 15

Es deber del profesional de Terapia Respiratoria conocer la entidad en donde preste sus servicios e informarse de sus derechos y deberes para trabajar con lealtad y contribuir al fortalecimiento de la calidad del terapeuta respiratorio, de la imagen profesional y de la institución.

Artículo 16

El profesional de Terapia Respiratoria en desarrollo de la actividad académica contribuirá a la formación integral del estudiante como persona, como ciudadano responsable y como futuro profesional idóneo, estimulando el pensamiento crítico, la creatividad, el interés por la investigación científi ca y la educación permanente para fundamentar la toma de decisiones a la luz de la ciencia, de la ética y de la ley en todas las actividades responsables y profesionales.

Artículo 17

El profesional de Terapia Respiratoria deberá respetar la dignidad del estudiante y sus derechos a recibir la enseñanza acorde con las premisas del proceso educativo en el nivel académico correspondiente, basadas en estudios de investigación relacionados con el avance científi co y tecnológico. El profesional de terapia respetará la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y demás profesionales que compartan sus funciones de investigación y de docencia. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE TERAPIA RESPIRATORIA FRENTE AL REGISTRO DE TERAPIA RESPIRATORIA.

Artículo 18

REGISTRO. Entiéndase por registro los documentos específi cos que hacen parte de la historia clínica en los cuales se describen cronológicamente la situación, evolución y seguimiento del estado de salud e intervenciones de promoción de la vida y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación que el profesional de terapia brinda.

Artículo 19

HISTORIA CLÍNICA. La historia clínica es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por el paciente, el personal sanitario que lo atiende, por terceros previa autorización del paciente o de su representante legal, o según lo previsto por la ley. El profesional de terapia exigirá y adoptará los formatos y medios de registro que respondan a las necesidades de información. El profesional de terapia diligenciará los registros de historia clínica en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas distintas a las internacionalmente aprobadas. Cada anotación debe llevar la fecha y la hora de realización, el nombre completo, la fi rma y el registro profesional del responsable. OBJETO Y COMPETENCIA.

Artículo 20

El Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria y los Tribunales Departamentales de Etica de Terapia Respiratoria están instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios éticos profesionales que se presentan en la práctica de quienes ejercen la profesión de Terapia Respiratoria en Colombia, sancionar las faltas deontológicas establecidas en la presente ley y dictar sus propios reglamentos. En sus jurisdicciones los Tribunales Departamentales conocerán en primera instancia de los procesos éticos profesionales. El Tribunal Nacional será órgano de segunda instancia. ORGANIZACIÓN.

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Título I — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título VI — Sin título
Título III — Sin título
Título IV — DE LOS TRIBUNALES DE ETICA DE TERAPIA.
Título V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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