Artículo 41
Al juicio del Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria y el Tribunal Nacional, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal de carácter privado; b) Amonestación escrita de carácter privado; c) Censura escrita de carácter público; d) Suspensión temporal del ejercicio de Terapia Respiratoria.