Por la cual se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria en Colombia.

Ley Ordinaria · 1240 · 2008-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 51

Artículo 21

El Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria estará integrado por siete (7) miembros profesionales de Terapia Respiratoria de reconocida idoneidad profesional ética y moral con no menos de 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión. PROCESO DEONTOLÓGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL. NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES.

Parágrafo 1. Los Tribunales Departamentales de Etica de Terapia Respiratoria se organizarán y funcionarán preferiblemente por regiones, pudiendo agrupar varios departamentos y al Distrito Capital.
Parágrafo 2. El Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria, se dará su propio reglamento de funcionamiento, así como el de los Tribunales Departamentales.

Artículo 22

El profesional de Terapia Respiratoria que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico disciplinario previsto en la presente ley y teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Sólo será sancionado el profesional de Terapia Respiratoria cuando por acción u omisión en la práctica de terapia incurra en faltas a la ética; b) El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso y a que se le presuma inocente mientras no se declare responsable en el fallo ejecutoriado; c) La duda razonable se resolverá a favor del profesional inculpado; d) Los Tribunales de ética de Terapia Respiratoria tienen la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado; e) El superior no podrá agravar la sanción cuando el sancionado sea apelante único; f) Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de terapia, salvo las excepciones previstas por la ley; g) El profesional de Terapia Respiratoria tiene derecho a la igualdad ante la ley; h) La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares de interpretación de la ley en el juzgamiento.

Artículo 23

CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN. La sanción disciplinaria se atenuará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico profesional durante los cuatro años anteriores a la comisión de falta; b) Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de los servicios de Terapia Respiratoria tanto en el campo laboral como en el clínico.

Artículo 24

CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN. La sanción disciplinaria se agravará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo ético y deontológico profesional durante los cuatro años anteriores a la comisión de la falta; b) Reincidencia en la comisión de la falta de investigación dentro de los cuatro años siguientes a su sanción; c) Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.

Artículo 25

INICIACIÓN. El proceso deontológico disciplinario profesional se iniciará: a) De oficio; b) Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales Eticos de Terapia Respiratoria; c) Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Etico de Terapia Respiratoria, por cualquier entidad pública o privada.

Parágrafo 1. El quejoso o su apoderado tendrán derecho a interponer ante el tribunal departamental ético de Terapia Respiratoria el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria.

Artículo 26

PROCEDENCIA DE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso deontológico disciplinario profesional, el magistrado instructor ordenará adelantar una averiguación preliminar, que tendrá por fi nalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o no es constitutiva de materia deontológica e individualizar al profesional de Terapia Respiratoria que en ella haya incurrido.

Artículo 27

PLAZO Y DECISIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de 2 meses vencidos, tras los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.

Artículo 28

El Tribunal Etico Departamental de Terapia Respiratoria se abstendrá de abrir investigación formal o dictará resolución de preclusión durante el curso de la investigación en los siguientes casos: 1. Si se demuestra que la conducta no ha existido. 2. Cuando la conducta no es constitutiva de falta deontológica. 3. Por muerte del investigado. INVESTIGACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA.

Artículo 29

La investigación formal o instructiva, que será adelantada por el magistrado instructor, comienza con la resolución de la apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá la comprobación de sus credenciales como profesional de Terapia Respiratoria, la recepción de declaraciones libres y espontáneas, la práctica de todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o la inocencia deontológica de su autor y partícipes.

Artículo 30

El término de la investigación no podrá exceder de 4 años contados desde la fecha de su iniciación.

Artículo 31

Vencido el término de la investigación, o antes si la misma investigación estuviere completa, el secretario del tribunal departamental pasará el expediente al despacho del magistrado instructor para que en el término de 15 días hábiles elabore el proyecto de califi cación.

Artículo 32

El tribunal departamental de ética de Terapia Respiratoria dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta deontológica y existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre la responsabilidad deontológica disciplinaria del profesional de Terapia Respiratoria. DESCARGOS.

Artículo 33

La etapa de descargos se inicia con la notifi cación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento el expediente quedará en la secretaría del Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria a disposición del profesional de Terapia Respiratoria acusado, por un término de 15 días hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.

Artículo 34

El profesional de Terapia Respiratoria rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos. Siguiente

Artículo 35

Al rendir descargos, el profesional de terapia implicado por sí mismo o a través de su representante legal podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria las pruebas que consideren convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias. De oficio, la sala probatoria del Tribunal Departamental Etico de Terapia Respiratoria podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de 20 días hábiles.

Artículo 36

Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el magistrado ponente dispondrá del término de 15 días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y el tribunal de 15 días hábiles para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio. El fallo se notificará personalmente y en subsidio por edicto y contra el mismo procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse personalmente dentro de los cinco días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto.

Artículo 37

No se podrán dictar fallos sancionatorios sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicos contemplados en la presente ley y sobre la responsabilidad del profesional de Terapia Respiratoria disciplinado.

Artículo 38

Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Etico de Terapia Respiratoria. SEGUNDA INSTANCIA.

Artículo 39

Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Etico de Terapia Respiratoria será repartido y el magistrado oponente dispondrá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada a su despacho para presentar el proyecto, y el tribunal de otros 30 días hábiles para decidir.

Artículo 40

Con el fi n de aclarar dudas el Tribunal Nacional de Etica de Terapia Respiratoria podrá decretar pruebas de ofi cio, las que se deberán practicar en el término de 30 días hábiles. SANCIONES.

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Título I — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Título VI — Sin título
Título III — Sin título
Título IV — DE LOS TRIBUNALES DE ETICA DE TERAPIA.
Título V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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