Artículo 61
FACULTAD DEL CONSEJO DE ESTADO Y LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN EL REPARTO DE LOS PROCESOS. <Artículo derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012> DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Decreto con Fuerza de Ley · 446 · 1998-07-07 · Jerarquía: nivel 6
FACULTAD DEL CONSEJO DE ESTADO Y LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN EL REPARTO DE LOS PROCESOS. <Artículo derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012> DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIONES ESPECIALES DE CARACTER TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012> <Declarado INEXEQUIBLE en lo relacionado con el Consejo de Estado.>
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS. <Artículo derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACION ORDINARIA
DEFINICION. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 1o.>
ASUNTOS CONCILIABLES. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 2o.>
EFECTOS. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 3o.>
CLASES. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002.>
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>.
CONCILIACION SOBRE INMUEBLE ARRENDADO. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 5o.> NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACION. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 56.>
REVOCATORIA DIRECTA. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 57.>
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Apartes tachados INEXEQUIBLES. Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 59.
COMPETENCIA. <Artículo derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 60.>
SANCIONES. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
COMITE DE CONCILIACION. <Ver modificaciones directamente en la Ley 23 de 1991> La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: "Artículo 65-B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."
PRUEBAS. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>. SECCION 1. NORMAS GENERALES
CONCILIADORES. <Artículo 75 de la Ley 23 de 1991 derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
INASISTENCIA. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>.
HOMOLOGACION. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir del 24 de enero de 2002>. SECCION 2.
SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 49 de la Ley 640 de 2001, a partir de 24 de enero de 2002> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 62>
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto con Fuerza de Ley
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 6
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original