Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de

Decreto · 968 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 53

Artículo 1°

Objeto. El presente Ley como objeto normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e DECRETO LEY NÚMERO 09G8 2024 HOJA N°4 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural -SISPI para el Territorio Indfgena que conforma el Consejo Indígena del Cauca -CRIC" Intercultural exclusivamente para el territorio indígena conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, una vez puesto en funcionamiento por parte de la Agencia Nacional Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1953 2014 Y previo cumplimiento los demás requisitos previstos en el artículo 13 del presente Decreto cuyo fin es que asuma el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio en concordancia con literales 1, m y n

Artículo 6°

y el artículo 8 de la Estatutaria 1751 de 2015. Parágrafo. Para de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley, todas alusiones que se hagan del territorio que conforma el Consejo Regional sea puesto en Indígena del Cauca -CRIC, se entenderán como aquel Territorio Indígena o quien haga sus veces acuerdo con el funcionamiento por la Agencia Nacional de Decreto Ley 1 de 2014.

Artículo 2°

Naturaleza Jurídica. El Sistema Indígena de Propio e intercultural -SISPI el conforma el Consejo Indígena Cauca -CRIC, es un sistema salud de carácter público especial, para los pueblos indígenas del en el marco del gobierno propio y coordinado para su funcionamiento con el Gobierno Nacional, como garantía derecho fundamental a la

Artículo 3°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto se aplicarán exclusivamente al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Tierras o quien sus -CRIC puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional veces, de acuerdo con la cosmovisión, usos y costumbres de cada pueblo, una vez certificado para las funciones y competencias públicas en salud, de conformidad con el principio progresividad establecido en el literal del artículo 6 de la 1751 2015 Y el literal n) del artículo 4 del Decreto Ley.

Artículo 4°

PrinCipiOS rectores. ejercIcIo político organizativo en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca con el artículo la Ley 1 de 2015, que se fundamenta en principios su aplicación, interpretación y fortalecimiento de valores espirituales, sociales y culturales: a. Autonomía y autodeterminación. Es la protección y garantía sobre el ejercicio de la ley origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas que con fundamento en su cosmovisión, permite conforman el territorio indígena CRIC determinar sus propias autoridades e instituciones, y proyectar su ámbito territorial, y del pleno culturales, políticas, juridicas y administrativas dentro en el marco de los planes vida, ejercicio del colectivo al conformidad con la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales. b. Buen Vivir. el fundamento del pensamiento de los pueblos indígenas del territorio, que orientando a generar condiciones de armonía y equilibrio entre los seres humanos y el territorio para pervivir en el tiempo y el u",,,,.,,,,.. ';;:o del vivir, se representan en: pensamiento, reciprocidad, colectividad, complementariedad, integralidad y proporcionalidad enmarcados en de vida. c. Colectividad. una forma organizativa de los pueblos indígenas para construir, conservar y decidir la protección de los donde prevalece el interés colectivo el fortalecimiento la unidad y el territorio. el individual DECRETO NÚMERO 09G8 DE 2024 HOJA N° 5 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Indfgena que conforma el Consejo Regionallndfgena del Cauca -CRIC" d. Cultura. la memoria ancestral y el conjunto de idiomas y tradiciones de los pueblos indígenas de acuerdo a sus formas cosmovisión para la pervivencia. e. Gradualidad. Es el ejercicio de ampliación gradual y continua del desarrollo y funcionamiento del SISPI en sus cinco componentes, garantizando que todos los pueblos indígenas inicien los procesos definidos para su funcionamiento, acorde a sus mandatos, organizativas, planes vida, usos y costumbres. f. Gratuidad. los pueblos la relación directa con la garantía derecho fundamental a la salud de sin costo alguno y bajo la responsabilidad Estado colombiano. g. Integralidad del cuidado. Conjunto articulado de acciones en salud propias e interculturales con las cuales se garantiza el cuidado la salud y la vida conforme a los momentos ciclo de de seres humanos, territorio y a partir de líneas de: fomento la salud, protección de la vida y recuperación de la armonía y las categorías establecidas: espiritualidad, alimentación y nutrición, gobierno propio y complementarias salud estructuradas a partir los propios e interculturales en salud. h. Interculturalidad. entiende como el reconocimiento, y adopción médicos alternativos complementan el itinerario médico y prácticas de los de los comuneros indígenas y contribuyen a la integralidad cuidado, y a la transformación de las relaciones de poder en salud, entre pueblos indígenas y la institucionalidad. i. Participación comunitaria. una costumbre de los pueblos indígenas mediante la cual se construye de manera conjunta los procesos organizativos, políticos, culturales y ambientales en marco de su autonomía y j. Progresividad. encaminado a no vulnerar los umbrales y estándares protección de la condición cultural, política, y jurídica adquiridos por los pueblos indígenas con relación a la salud propia e intercultural en el marco SISPI, de manera esto no conlleve a afectar cualquier nivel actual y ámbito de del bajo este principio se garantice el buen vivir en el tiempo, el espacio y en a la salud y su continuo ejercicio operativo en cada uno los pueblos k. Reciprocidad. la correspondencia mutua territorio y la naturaleza, en en los de vida. 1. los seres humanos y espirituales, el e intercambios de saberes Territorio. Es la interrelación el natural, espiritual y cultural donde se las sociales, económicas, políticas, ambientales y espirituales. la base fundamental de la pervivencia física y cultural los pueblos indígenas a la cosmovisión y cosmogonía de cada pueblo. m. Transparencia. referencia a la amplia socialización de acuerdo a los usos y costumbres, y correcto funcionamiento de los procesos y procedimientos SISPI bajo la coherencia política las orientaciones y las desde el derecho propio y derecho mayor, que garanticen el ejercicio del cuidado, cumpliendo con mandatos emitidos por las comunidades que permita la armonía y buen vivir en los territorios. LEY NÚMERO 096 DE 2024 HOJA N° 6 Continuación del Decreto ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del e Intercultural -S/SPI para el Territorio que conforma el Sistema Indígena de Salud Consejo Indfgena del -CRIC" los procesos a través de los cuales se la capacidad organizativa y n. Unidad. colectiva encaminar, construir y consolidar pensamientos, acciones, caminos y políticas en la y reivindicación de el buen vivir como pueblos indígenas. o. Universalidad. pueblos y comunidades indígenas gozarán del acceso oportuno y de calidad a acciones de cuidado que se desplieguen en el marco SISPI, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier condición o económica. Artículo Enfoque del SISPI. sistema salud los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca está enfocado a garantizar el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio, conforme a los diferentes momentos del ciclo de vida, a partir sus y prácticas ancestrales en salud y la interculturalidad.

Artículo 7°

Indígena Para efectos del Decreto Ley, se a la máxima instancia de decisión como autoridades indígenas en congresos o juntas directivas de espacios y celebrados en el marco del derecho o derecho mayor.

Artículo 8°

propio en salud. el ejercicio la autonomía y gobernabilidad en direccionado por autoridades tradicionales territorio indígena Regional Indígena del Cauca -CRIC, acorde a los mandatos conforma el direccionados en congresos, regionales, juntas directivas y la Asamblea General. responsabilidad del gobierno propio en salud, direccionar el funcionamiento del SISPI a de los programas salud en la escala local, zonal y regional e instancias propias. mecanismos y funcionamiento del Cauca -CRIC. nIl(]aCleS a nivel nacional y territorial se definirán jurídicas y estratégicas para el que conforma el Regional Indígena

Artículo 9°

Dirección política y rectoría del SISPI. El Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -SISPI el territorio indígena que conforma el Regional Indígena Cauca -CRIC, se bajo la indelegable dirección, organización, del manera concertada y coordinada con autoridades indígenas conforman el territorio Consejo Regional Indígena del Cauca y estructuras gobierno propio que determinen en el marco del SISPI. el Ministerio de Salud y Protección Social, la entidad pública rectora en materia de salud, de el funcionamiento, conformidad con lo en el

Artículo 10°

Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC. El es la autoridad tradicional indígena de f'<:'I1"6f'tor indígena funcionamiento, de Salud Intercultural -SISPI, funciones públicas: a. Administrar y General, a través la política de salud indígena SISPI, mandatada en Asamblea sus estructuras propias. b. Garantizar las acciones administrativas de desconcentración y de salud zonales f'rO<:'lrlf'C competencias a los Regional Indígena que conforma el política y cultural. c. orrlltnr.n las Indígena ancestrales, individuales, colectivos y territoriales en del territorio indígena que conforma el Regional Indígena del Cauca a partir de acciones coordinación con los actores Sistema de salud, ejerciendo funciones de vigilancia y control mediante acciones LEY NÚMERO 0968 DE 2024 HOJA N° 9 "Por el cual se normas para la administración y operatividad del e Intercultural -S/SPI el Territorio Indfgena que conforma el -CRIC" político organizativas desde la autonomía, y autodeterminación de pueblos indígenas en marco gobierno propio y la facultad jurisdiccional constitucionalmente reconocida.

Artículo 11°

Comisión mixta. Instancia el desarrollo Integral la Política Pública indígena del Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca 1 modificado por el Decreto 1811 de 2017, y las por el Decreto 982 la concertación disposiciones que lo modifiquen, adicionen y/o complementen, responsable los acuerdos establecidos entre el Gobierno Nacional y el Consejo Regional y seguimiento Indígena del Cauca -CRIC, que permitan crear de diálogo, articulación y coordinación en aspectos técnicos, jurídicos y financieros el funcionamiento del SISPI. CAPíTULO 11 CERTIFICACiÓN PARA lA ADMINISTRACiÓN DEL SISTEMA INDíGENA PROPIO E INTERCUlTURAl -SISPI SALUD

Artículo 15°

Actores del SISPI. aquellos que participan de manera conjunta, coordinada y complementaria para la operatividad del SISPI, primordialmente en la en salud a la de buen vivir de cada pueblo enfocados a garantizar el cuidado la salud y la recuperación de la armonía. DECRETO NÚMERO 096 2024 HOJA N° 11 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del para el Territorio Indfgena que conforma el Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural Consejo Regionallndfgena del Cauca -CRIC" nr""Q""lnr"" decreto son las espirituales, autoridades estructuras propias en salud, la familia, la comunidad y la Comisión Mixta. Así mismo, serán actores el Ministerio Salud y Protección la Superintendencia Nacional de Salud, direcciones departamentales, distritales y locales de salud, instancias de vigilancia y control, entidades de salud públicas, privadas o mixtas que contribuyan al funcionamiento y la garantía de los mecanismos y condiciones operativas, financieras, jurídicas y estratégicas, o que la ley la operatividad del

Artículo 16°

Titulares del cuidado: Son titulares del cuidado integral de la salud: a. Persona, familia y comunidad. Todas reconocidas en los censos del territorio indígena conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC. b. Territorio. físico, y cultural sujeto cuidado integral conforme a la cosmOVISlon, prácticas, usos y costumbres cada pueblo que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC. c. Naturaleza. Espacio vivo conformado por seres físicos y espirituales que la identidad cultural, que requiere cuidado integral, para garantizar condiciones y equilibrio para el vivir.

Artículo 17°

Espacios ~ ~ físicos al interior ........J .... .. ... se realiza el Cuidado. El cuidado se territorio o por fuera de parte de armonía en a. Casa de las familias. Lugar donde se desarrollan prácticas y culturales y salud y la recuperación de la armonía de acuerdo a la para el cuidado cosmovisión de cada pueblo indígena. b. Espacios comunitarios. Son lugares encuentro cuidado de la salud propias e interculturales. c. Centros interculturales cuidados en salud. la salud, incluye la infraestructura de intercultural infraestructura en salud presentes en el territorio. la comunidad para realizar espacios el cuidado unidades de cuidado y la sabiduría Son espacios cuidado d. Centros de sanación y cuidado propio, de reflexión y análisis espiritual donde la medicina ancestral, como base salud indígena, permite orientar la armonía y el equilibrio y transversal al sistema las prácticas desde conocimiento sabedores para la revitalización la cosmovisión y las formas propias de cuidado para contribuir al buen vivir y la pervivencia de pueblos indígenas. e. Sitios sagrados. los espacios vida existentes en el territorio (páramos, cerros, ríos, lagunas, u otros), en donde los pueblos indígenas interactúan a de rituales, potencíalizaciones, armonizaciones y ofrendas el equilibrio, armonía y el buen vivir. el evento que se requiera la prestación de servicios de salud por fuera del Parágrafo. territorio indígena acogerse a lo previsto en el artículo 6", literal b), la Ley Estatutaria 1751 de 2015. DECRETO LEY NÚMERO 096 DE 2024 HOJA N° 12 Continuación del Decreto ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Indlgena que conforma el Consejo Regionallndfgena del -CRIC" CAPíTULO 11 COMPONENTES DEL SISTEMA INDíGENA DE SALUD PROPIA E INTERCUlTURAl

Artículo 18°

Componente político organizativo. Tendrá como objetivo garantizar el gobierno propio en mediante la planeación, formulación y ejecución políticas y normatividad propia acuerdo a mandatos definidos en los de participación y aelCISilon comunitaria en salud, basados en los usos y costumbres, el derecho mayor, derecho propio, ley de origen, legislación especial indígena y demás normas en salud nacional e pueblos indígenas que conlleven a la consolidación la internacional, en favor planeación contextualizada del sistema, el relacionamiento institucional con otros sectores y con el Estado, de la seguimiento y evaluación integral SISPI y la coordinación, articulación e interoperabilidad sistemas de información con el Sistema Salud. El componente político organizativo se dinamizará mediante el desarrollo los siguientes subcomponentes: planeación territorial en salud, participación y toma comunitarias, defensa del territorio, orientación, seguimiento y evaluación y relacionamiento con la institucionalidad, el Estado y otras organizaciones y populares.

Artículo 19°

Componente de sabiduría ancestral. el saber cosmogónico y cosmológico a de las ritualidades y prácticas que se transmite por los sabedores, permitiendo la pervivencia física y cultural de los pueblos. Tendrá como la sabiduría ancestral como puerta entrada al desde el andar del objetivo tiempo, mediante el posicionamiento del consejo sabedores ancestrales espirituales como estructura propia. El componente sabiduría ancestral se dinamizará mediante el desarrollo los siguientes subcomponentes: protección y del territorio, sabedor y conocimiento ancestral, sabiduría ancestral para el cuidado de la salud y autonomía alimentaria la alimentación y nutrición de la familia. En el marco derecho propio y derecho mayor los pueblos indígenas, se direccionarán los lineamientos para la protección la sabiduría ancestral y conocimientos propios como propiedad colectiva de los pueblos de acuerdo a la cosmovisión, en garantía la protección y el conocimiento <:>n,"oc:,tr<:> manera coordinada con el Estado, y en desarrollo las disposiciones normativas que la protección de la sabiduría ancestral direccionados gobierno propio en salud, se emitirán y coordinación los de el gobierno propio en salud. sabedores ancestrales son la esencia del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural por se dar protección a la partería tradicional, en el marco de la defensa y protección de derechos de las mujeres para el cuidado integral de la vida de la mujer generadora de vida y las semillas de vida. Parágrafo. La Comisión Intersectorial Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN­ garantizará la participación del Territorio Indígena que conforma el Regional Indígena del Cauca en construcción, articulación y desarrollo de la política nacional para la seguridad alimentaria.

Artículo 20°

Componente de administración y gestión. Tiene como objetivo generar 1f'1("\n.::o,c;, técnicas, administrativas y financieras para el funcionamiento SISPI del territorio indígena que conforma el Consejo Indígena del -CRIC en el marco DECRETO NÚMERO 6 2024 HOJA N° 13 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas la administración y operatividad del Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regionallndfgena del Cauca -CRIC" los planes de de cada pueblo, consolidando y posicionando el Información Propio en Salud -SIPSALUD como único sistema de información en salud indígena garantizando mejores condiciones cuidado integral la vida; fortaleciendo procesos administrativos propios y gestionando el financiamiento integral del <::1<::T'o::>m como propia componente a la unidad administrativa. El componente de administración y gestión se dinamizará mediante el desarrollo subcomponentes: gestión de la información, gestión de la garantía integralidad cuidado, gestión administrativa y gestión financiera. los la Parágrafo. La gestión la garantía de la integralidad del cuidado, es el proceso mediante el cual se determinan las condiciones mínimas que cumplir estructuras propias en salud para su adecuado funcionamiento.

Artículo 21°

Componente de formación, capacitación, generación y uso del conocimiento. Tendrá como objetivo desarrollo de formación, capacitación, investigación, información y comunicación en la escala territorial, para el fortalecimiento de la identidad, la autonomía, el vivir, las capacidades resolutivas en salud en los territorios y el funcionamiento sistema. Cuenta con una estructura propia denominada Itinerante de Salud Propia e Intercultural y se articula con salud Universidad Autónoma indígena e Intercultural -UAIINla formación nivel superior. componente formación, capacitación, generación y uso del conocimiento se dinamizará mediante el desarrollo los subcomponentes: Formación y generación y uso del conocimiento e información y comunicación.

Artículo 22°

Protección del conocimiento. responsabilidad del componente los formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, la protección conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política, Ley de 1991, Ley 23 de 1982 yel

Artículo 30°

la 1450 de 2011. Por lo tanto, toda obra, informático, producciones intelectuales, artísticas y todos derechos conexos en virtud la ejecución y funcionamiento del SISPI en el territorio del CRIC, gozarán especial protección derechos de autor, en consecuencia, no podrán ser transferidos ni divulgados por terceros. Excepcionalmente, la divulgación se previo consentimiento escrito conforme a las directrices territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca ­ CRIC, en beneficio o utilidad los pueblos u indígenas así lo con el único propósito de fortalecer sus dinámicas políticas organizativas, económicas, culturales y espirituales acuerdos a los planes vida.

Artículo 23°

Componente cuidado de la salud propia e intercultural. Tendrá como objetivo cuidar la de la persona, familia, la comunidad, y territorio, garantizando atención integral a partir de la sabiduría ancestral, la cosmovisión y prácticas culturales la comunidad; a cada pueblo, articulando acciones de otros modelos médicos aceptadas través tejido cuidadores, aplicando la estrategia de atención primaria en salud intercultural -APSI, las de intervención y categorías orientadoras del cuidado alimentación y nutrición, y acciones definidas como espiritualidad, gobierno propio en interculturales de cuidado. Se define como estructura del componente a la Unidad de Cuidado, quien enfatiza su accionar en la familia. componente cuidado de la salud propia e intercultural se dinamizará mediante el desarrollo de los siguientes gestión del modelo cuidado, gestión de la LEY NÚMERO 09G8 2024 HOJA N° 14 Continuación del Decreto "Por el cual se normas para la y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indfgena que conforma el Regional Cauca -CRIC" propia e intercultural, cartografía del vivir y gestión del cuidadores la cobertura y el acceso universal, el cuidado Parágrafo. El tejido integral, integrado y continuo de la salud propio e intercultural, comunitaria y lo que corresponde al Territorio Indígena conforma el Regional Indígena -CRIC, en marco del gobierno propio, generar los mecanismos de coordinación y articulación entre todos los cuidadores de la salud, sean públicos o privados. TíTULO IV FUNCIONAMIENTO SISTEMA INDíGENA DE SALUD PROPIA E INTERCUlTURAl CAPITULO I ESTRUCTURAS PROPIAS DEL SISTEMA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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