Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de

Decreto · 968 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 53

Artículo 24°

Estructuras propias en salud. Son las formas propias de organización creadas en marco del dentro su territorio la y funcionamiento los componentes del Las estructuras propias bajo la orientación política, y administrativa de la Regional Son estructuras propias en salud: los programas de salud, los sabedores, la o itinerantes, las unidades administrativas salud, las cuidado aquellas que la General defina, en marco del desarrollo de los sistemas propios. y Protección deberá adaptar y sus instrumentos técnicos Ministerio estructuras propias a que hace el ejercicio coordinado con y jurídicos para referencia el nr.:.c'::>lnr.::> capítulo, la habilitación las mismas cuando aplique. El Ministerio de Salud y Protección establecerá, concertación con pueblos y autoridades indígenas, los criterios aplicables para la inscripción, funcionamiento y operación de las unidades cuidado de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garantía la integralidad del en el marco del Indígena Salud Propio e Intercultural todo caso, no se aplicará el Manual de Inscripción Prestadores y Habilitación de salud.

Artículo 25°

Programa de Salud. Son las estructuras propias políticoadministrativo, en la territorial local, y regional, orientar la operatividad la política de salud de los pueblos indígenas y el funcionamiento de las demás del SISPI. composición administrativa será determinada por la Consejería del Consejo Regional Indígena del CRIC en marco al derecho propio.

Artículo 26°

Consejo de Sabedores. orientación y acompañamiento espiritual al gobierno propio y al propio e intercultural, integrada a los programas salud en la territorial y por ancestrales conforme a dinámicas organizativas de los territorios. función es mantener la armonía y el equilibrio de la familia, comunidad y el territorio para el buen y la identidad cultural.

Artículo 27°

Unidades de cuidado. estructuras propias en salud organizadas según la escala y regional, como cuidar la salud propia e intercultural para el buen vivir de la familia, comunidad, el territorio y la naturaleza, desarrollando el modelo de cuidado a ~"""\J"""'" de la tejido de cuidadores, cartografía DECRETO LEY NÚMERO 0968 DE 2024 HOJA N° 15 Continuación del Decreto Ley uPor el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indigena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indigena que conforma el Consejo Regionallndigena del Cauca -CRIC" buen vivir, gestión de la primaria en salud propia e intercultural, y la gestión del modelo del cuidado en marco al derecho mayor y derecho propio. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas -IPS-I- que hacen parte del CRIC, transitarán gradualmente a unidades cuidado con el objetivo de circunscribir su actuación a lo dispuesto en el sistema de salud propio e intercultural, conforme a orientaciones del programa salud regional.

Artículo 28°

Escuela Itinerante. Es la estructura organizativa a escala territorial zonal y regional que dinamiza con las propias CRIC la formación, capacitación, generación y uso del conocimiento, información y comunicación con el propósito fortalecer la resolutividad en los procesos cuidado del ser humano, la familia, la comunidad, territorio y naturaleza. Las acciones desarrolladas por la deberán responder a necesidades que sean identificadas en los territorios con ocasión a la operatividad del SISPI y articularse con los u .....:;.;:,...I;:, de formación manera con la Universidad Autónoma Indígena e Intercultural -UAIIN y según sea el caso, con otras instituciones de investigación y educación.

Artículo 29°

Unidad Administrativa. la estructura administrativa a escala territorial zonal y regional, que, bajo la coordinación de los programas de salud, dinamiza el componente de administración y gestión la operatividad del SISPI; en armonía con caminos: comunitario, administración, financiero y sistemas de información, definidos por territorio indígena

Artículo 31°

Instancias de Salud. Son instancias organizativas carácter regional direccionadas y reglamentadas por las autoridades indígenas en el marco del derecho propio, para contribuir al funcionamiento del SISPI, que se relacionan a continuación: el "'f'\r""If'\ Indígena Salud -FIS, la instancia de vigilancia y control propia y las demás que se constituyan en marco del gobierno propio y por decisión de las autoridades acorde a los mandatos definidos por el Territorio Indígena que conforma Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC . Artículo Fondo Indígena de Salud-FIS. Es el fondo salud adscrito al territorio sin personería indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca jurídica, que responsable del recaudo, administración y distribución de los recursos públicos y privados, nacionales o internacionales destinados la implementación, funcionamiento y operación del SISPI en territorio indígena, de conformidad con lo dispuesto en el Contará con los procesos para garantizar la oportuna gestión los recursos y mecanismos control definidos por las para la protección del recurso, garantizando la funcionalidad del sistema. DECRETO LEY NÚMERO 0808 DE 2024 HOJA N° 16 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas la administración y operatividad del Sistema Indlgena de Salud Propio e Intercultural -SISPI para el Territorio Indfgena que conforma el Regional del Cauca -CRIC" LAJ/'':>CfLl

Artículo 33°

Creación y administración del Fondo Indígena Salud Una vez el Ministerio Salud y Protección Social haya expedido el acto administrativo de certificación en del territorio conforma el Consejo Regional Indígena del -CRIC la administración y operatividad SISPI, y previa autorización de la General Autoridades Indígenas mediante resolución propia, el territorio indígena certificado creará el Fondo Indígena Salud en términos y condiciones previstos por el Ministerio Salud y Protección Social, concertados con el Consejo Regional Indígena Cauca -CRIC. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo, a cargo del rt:>",rt:>c!t:> legal del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena Cauca realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, presupuesta les garantizar el funcionamiento del de con el ,..,r¡::,c:t:>,nto Ley. Parágrafo. El del territorio conforma el Regional Indígena del Cauca responderá fiscal, disciplinaria, penal y civilmente por la administración de los recursos del Fondo Indígena de Salud -FIS, respetando el principio autodeterminación de pueblos indígenas y su derecho propio.

Artículo 34°

Instancia de vigilancia y control propia. Instancia organizativa regional de carácter espiritual, político, e interdisciplinario, por en el marco SISPI que soportan y gobierno propio, encargada del ejercicio de vigilancia y control fundamentan la toma de decisiones por parte de autoridades indígenas del territorio Regional del -CRIC. conforma el Lo anterior sin perjuicio la vigilancia y control de los recursos que le Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación. a la CAPíTULO 111 PlANEACIÓN TERRITORIAL DE SALUD

Artículo 35°

Planes de Será a partir los planes de salud que se consolidará la planeación a escala territorial: local, zonal y regional, por un periodo cinco (5) años, conforme a orientaciones de los planes de vida, condiciones de salud, buen vivir y situaciones por cada componente priorizadas, determinando a corto, mediano y largo SISPI. La responsabilidad del construcción, sistema que permitan el funcionamiento seguimiento, funcionamiento y evaluación del plan de salud estará a cargo de las autoridades indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, en coordinación con la estructura programa salud, quienes garantizarán la participación El plan de acción deberá evaluarse con una periodicidad comunitaria en la toma de mínima de un (1) año. 1. documentos anexos al plan salud los el documento que define el tejido de cuidadores de la salud y su funcionamiento, que corresponde al componente de cuidado la salud y el documento que contiene el plan de infraestructura en salud propia e intercultural, de conformidad con los establecidos en el artículo del Decreto LEY NÚMERO 09 G8 2024 HOJA N° 17 Continuación del Decreto ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Propio e Intercultural -SISPI el Territorio Indígena que conforma el Sistema Indlgena de Consejo Regionaf Indígena del Cauca CAPíTULO IV MODELOS CUIDADO DE lA SALUD Artículo Cuidado la salud propia e intercultural. referencia a todas las la garantía del cuidado la salud y el se desarrollan por los acciones dinamizadores la salud, sabedores ancestrales y familias, acuerdo con la cosmovisión de pueblos Estas se ejecutarán de con las de intervención y categorías orientadoras del cuidado que, a su vez, se definen en el marco de los modelos de de la salud propia e intercultural.

Parágrafo 2. Tanto los programas de salud en las diferentes escalas territoriales en función del gobierno propio en salud, como actores interinstitucionales e intersectoriales deberán coordinar y generar los mecanismos que armonicen todos los procesos y de planeación involucren al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC en sus ejes estructurales y se la operatividad del pían salud en el marco del mencionado rOl:::.",,",

Artículo 37°

Modelos de cuidado de la salud propia e intercultural. Los modelos del propias e ínterculturales cuidado a cuidado de la salud propia, consolidan las del de vida las la comunidad, el y el tiempo, en pueblo indígena. Dichos modelos se constituirán en el referente orientador para la salud y la vida en el territorio, para reconocer, comprender, evaluar y resolver situaciones o problemáticas de salud en cada contexto a partir de las de intervención y categorías orientadoras del cuidado denominadas espiritualidad, gobierno propio en salud, alimentación y nutrición y acciones interculturales cuidado. programas de salud los respectivos territorios tendrán la responsabilidad de consolidar y actualizar referidos para lo tendrán en cuenta la caracterización de los sujetos de cuidado, los contextos urbanos y rurales, la ubicación geográfica, así como los de la los indicadores de

Artículo 38°

Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Los modelos de cuidado se desarrollan en el marco de la Primaria en Salud Propia e Intercultural la definirá los parámetros y los procesos conlleven a la territorialización, caracterización, planeación cuidado salud y la ejecución y cuidado, a lo seguimiento. Dicha orientada a garantizar la integralidad largo los diferentes niveles de complejidad y fortalecerá la capacidad resolutiva de las unidades y equipos cuidado, quienes deberán las metodologías, lineamientos e instrumentos definidos por el programa de regional del CRIC. la principal estrategia para la operatividad

Parágrafo 1. La atención primaria en salud los modelos de cuidado, aportando a la desmedicalización de cuidados y la adopción e implementación de la telemedicina llegar a todas familias en territorios. territorialización deberá entenderse la configuración que se adopta al interior
Parágrafo 2. familias la integran y su asignación a del territorio indígena, basada en el número diferentes tipos de de con el objetivo de dinamizar y operativizar el cuidado propia e intercultural. perjuicio otras configuraciones que dispongan de la autoridades indígenas, la territorialización requerirá su funcionamiento zonas de cuidado.

Artículo 39°

Cuidadores de la salud. Se identifican los siguientes: a. Sabedores ancestrales: Son y/o guías espirituales la comunidad, reconocidos cuidado y protección del territorio, la naturaleza, la y legitimados en su ejercicio comunidad y la familia; su función es mantener la armonía y equilibrio comunitario, para fortalecer el buen vivir de pueblos indígenas. DECRETO LEY NÚMERO DE 2024 HOJA N° 18 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indfgena que conforma el Consejo Regionallndfgena del Cauca -CRIC" b. Dinamizadores de salud: Son personas formadas en salud o áreas interdisciplinarias, quienes hacen práctico el ejercicio de cuidado y están ligados a las estructuras propias, articulando con los sabedores ancestrales para garantizar la integralidad del cuidado de los sujetos de cuidado. c. Otros actores del sistema de salud que se articulan al SISPI.

Artículo 40°

Monitoreo y Seguimiento del Modelo. Con fundamento en las orientaciones del programa de salud regional del CRIC, definidas desde el componente de administración y gestión en el proceso de gestión de la garantía de la integralidad, el cuidado, las unidades de cuidado, serán responsables de realizar la autoevaluación periódica del adecuado funcionamiento del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural de cada pueblo que se encuentre dentro de la cobertura. CAPíTULO V SISTEMA DE INFORMACiÓN PROPIO EN SALUD

Artículo 41°

Sistema de información propio en salud -SIPSAlUD. El sistema de información propio en salud -SIPSALUD será el único sistema de información operable en el SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC de manera transversal en la escala territorial; permitirá el registro, procesamiento, análisis, interpretación, generación de información para la planeación y toma de decisiones. Así mismo, garantizará la accesibilidad en tiempo real, completitud, consistencia, precisión, integridad, oportunidad, veracidad, y seguridad de la información. Parágrafo. El Estado en concertación con las autoridades indígenas establecerá los criterios y alcances para la adaptación gradual de sus sistemas de información en salud para garantizar la interoperabilidad con el sistema de información propio SIPSALUD, en un término no mayor a dos (2) años.

Artículo 42°

Indicadores del SISPI sobre el proceso y resultado de la salud y el buen vivir. El SIPSALUD deberá generar y garantizar el reporte del dato de forma clara, y precisa a partir de las herramientas de carácter cualitativo y cuantitativo definidas por el programa de salud regional del CRIC, para el monitoreo del proceso de cuidado, las condiciones que favorecen o limitan la salud y el buen vivir, y el funcionamiento del SISPI en el territorio. Estos indicadores serán de gestión y son insumos para orientar los procesos de seguimiento, vigilancia y control del SISPI.

Artículo 43°

Protección de datos personales. El territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC será responsable del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 Y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hace responsable de la privacidad , seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada, y de los datos a los cuales tienen acceso. CAPíTULO VI FINANCIACiÓN DEL SISTEMA INDíGENA DE SALUD PROPIO E INTERCUlTURAl

Artículo 44°

Financiación del SISPI. El SISPI en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC- estará financiado con los recursos corrientes DECRETO NÚMERO 0968 2024 HOJA N° 19 Continuación del Decreto ley el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indigena de Salud Propio e Intercultural -SISPI para el Territorio Indfgena que conforma el Consejo Regíonallndfgena del Cauca financian el salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros fines, administrados por la ADRES, recursos no corrientes provenientes otras fuentes de financiación a nivel internacional, nacional y territorial, atendiendo los usos de institucionales que sean pertinentes, cada fuente y en el marco como aquellos que se gestionen desde el CRIC. Parágrafo. perjuicio de las fuentes de financiación descritas, la Nación dispondrá, progresivamente, los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Propio e -SISPI.

Artículo 45°

Giro de recursos para la Financiación del SISPI. Una vez el Ministerio acto administrativo en salud Salud y Protección Social haya Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC para la administración y operatividad del SISPI y se hayan surtido trámites requeridos para el l""r,r'If'I,f"I de la en decreto, la Administradora los Recursos Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES o quien haga sus transferirá en la vigencia fiscal siguiente, recursos que correspondan para la implementación y funcionamiento SIS, de acuerdo con el resultado la aplicación la metodología análisis costos integrales del SISPI establecidos por el Ministerio de manera concertada con el Consejo Regional Indígena del Salud y Protección Social, Cauca -CRIC. financiación incluirá la integralidad de la atención en los términos que la Estatutaria 1751 2015, como de cinco 80 conforme a las competencias del sector salud y atendiendo los usos de cada fuente y disponibilidad de recursos. los términos del presente artículo se autoriza a la Administradora los del Sistema General Seguridad Social en Salud -ADRES, para girar los recursos al Fondo Indígena Salud -FIS- del CRIC, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 14 del presente decreto. Parágrafo. Una vez sea emitida la certificación en salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena Salud Propio e Intercultural del territorio indígena CRIC y se hayan surtido trámites ejercIcIo las competencias asignadas en decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, las adecuaciones operativas para el en la vigencia fiscal recursos requeridos para la operación y funcionamiento. siguiente de

Artículo 46°

Inversión inicial la implementación del SISPI. De manera progresiva y en concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca la Nación dispondrá de en la inicial la los recursos para el financiamiento de las inversiones implementación del SISPI en el territorio que conforma el CRIC, y acuerdo con el resultado Salud y de la aplicación de la metodología de costos integrales expedida por el Ministerio Protección Social, previa concertación con el Consejo Indígena del -CRIC. perjuicio de lo anterior, el CRIC podrá gestionar ante instancias internacionales, de la inicial de la nacionales y territoriales recursos que apalanquen la implementación del SISPI.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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