Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de

Decreto · 968 · 2024-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–53 de 53

Artículo 47°

Unidad de Financiamiento Indígena -UFI. Corresponde al valor anual asignado al territorio indígena conforma el Regional Indígena del Cauca -CRIC, para cubrir costos de funcionamiento y operatividad los componentes de SISPI, DECRETO LEY NÚMERO (i el 6, i)V DE 2024 HOJA N° 20 Continuación del Decreto uPor el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema de Salud e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indigena que conforma el Regional Indígena del Cauca -CRIC" la de la metodología de definición anual costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento del sistema indígena salud. lo anterior, el territorio indígena que conforma el Regional Indígena del -CRIC haya lugar, requerida por el Ministerio Salud y deberá suministrar la información a el efecto defina dicho Ministerio. Protección Social, en los términos y condiciones que Previa concertación con el Indígena conforma el Consejo Regional Indígena el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la metodología técnica Cauca de definición anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento la Unidad Indígena; como criterios para la destinación, recursos que conforman la unidad de financiamiento para los distribución y asignación de res.oecmlos componentes, y mecanismos conducentes a la optimización del flujo financiero Parágrafo. Paras zonas que se categoricen con mayor conflicto armado, se requiere establecer parámetros adicionales geográfica y/o de el cálculo la UF!.

Artículo 48°

Cuentas Una vez en firme la certificación en salud para la administración de los recursos del SISPI, el territorio indígena que conforma el Regional Indígena Cauca -CRIC registrar ante el Ministerio de y Protección Social, la cuenta maestra a la cual ingresarán los recursos que lo financian, en términos y Salud y Protección Social. cuenta deberá ser condiciones definidos por el Ministerio aperturada en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estarán exentas de gravámenes y no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización, o alguna otra disposición financiera que afecte la disponibilidad de los recursos.

Artículo 49°

Presupuesto Anual del SISPI. Para la programación y administración de los recursos trata el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena -CRIC elaborará un presupuesto con base en el resultado de la aplicación de la metodología análisis costos integrales del SISPI y la disponibilidad de recursos. presupuesto anual deberá ser aprobado en Asamblea General del convocada eTeCtos_ a tardar el de octubre del año inmediatamente anterior, conforme al principio de anualidad previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. En el evento en que, agotado el termino definido para procedimiento, no se logre la aprobación del presupuesto de que trata el artículo por parte de la CRIC, se adoptará mediante acto administrativo, el presupuesto presentado por el representante legal del a la Asamblea. Parágrafo. el caso de recursos destinados a inversión, los estar previamente registrados en el Banco Nacional Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeación -DNP-, cuando ello de los recursos diferentes a los dispuestos por la Nación, se adoptarán las metodologías para el efecto definan los aportantes.

Artículo 50°

Principios presupuestales. La programación y ejecución los recursos de que trata el presente decreto deberá atender los principios contenidos en el 111 de 1 Estatuto Orgánico de Presupuesto y lo estipulado en el artículo 5 la Ley 819 de 2003 y sus modificaciones.

Artículo 51°

Financiación Infraestructura y dotación en salud propia e intercultural. Corresponde al territorio indígena que conforma el Regional Indígena Cauca ­ DECRETO LEY NÚMERO 0968 DE 2024 HOJA N° 21 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural -SISPI para el Territorio Indfgena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC" CRIC conforme a sus competencias y responsabilidades, formular cada cuatro (4) años un plan de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud propia e intercultural del SISPI en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC, en coherencia con los planes de vida, planes de salud y los modelos de salud de cada pueblo, resultado del análisis de requerimientos y proyecciones realizado en cada zona, bajo la metodología que para tal fin sea acordada entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC. Una vez elaborado el plan, deberá enviarse para la aprobación y autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, quien en coordinación con el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, establecerá la programación financiera y técnica y derecursos para la implementación de dicho plan. El Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC podrá realizar inversiones en infraestructura física por fuera del plan de infraestructura y dotación aprobado por el Ministerio, con cargo a los recursos de otras fuentes de financiación diferentes a los recursos públicos dispuestos para la operación y funcionamiento del SISPI del territorio CRIC. En todo caso, las inversiones a realizar, deberán estar articuladas con el plan de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud propia e intercultural del SISPI, viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1. Para configurar la capacidad instalada requerida para el funcionamiento del sistema indígena de salud SISPI, se deberá definir el mecanismo que soporte su financiación con base en los resultados de la aplicación de la metodología de costos integrales de que tratan los artículos 6 y 13 literal d, del presente Decreto Ley.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, los Departamentos, Distritos y Municipios, podrán transferir directamente los recursos que por su naturaleza puedan ser destinados a financiar la ejecución de proyectos que hagan parte de los planes de que trata el presente artículo. Lo anterior, previo cumplimiento de los lineamientos que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el territorio indígena que conforma el CRIC. Para el trámite de este tipo de proyectos, no se requiere su inclusión en los planes bienales de inversiones del Departamento o lo que haga sus veces, ni en los Programas Territoriales de reorganización, rediseño y organización de Redes. CAPíTULO VII INSPECCiÓN, VIGilANCIA Y CONTROL

Artículo 52°

Vigilancia y control propia. La instancia de vigilancia y control propia realizará el monitoreo, seguimiento, valoración, regulación y armonización al funcionamiento del SISPI para prevenir, advertir, orientar y asistir, para la garantía del cuidado integral de la salud, en coordinación con los órganos de vigilancia institucionales de acuerdo con los direccionamientos de las autoridades indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC

Artículo 53°

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades que conforman el territorio indígena -CRIC, y con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social previamente definirá y diseñará los mecanismos para el desarrollo de sus competencias sobre la base del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, usos y costumbres existentes en relación con la DECRETO LEY NÚMERO 03 68 DE 2024 HOJA N° 22 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indfgena que conforma el Consejo Regionallndfgena del Cauca -CRIC" administración, funcionamiento y control del SISPI, en atención a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política, la ley 21 de 1991, y en los literales 1) y m) del artículo 6 de la ley Estatutaria 1751 de 2015. la Superintendencia Nacional de Salud, realizará la inspección, vigilancia y control de conformidad con los mecanismos definidos para tal fin. CAPíTULO VIII TRANSICiÓN DE lAS ESTRUCTURAS Al SISTEMA INDIGENA DE SALUD PROPIA E INTERCUlTURAl -SISPI

Artículo 54°

Transición hacia el sistema indígena de salud propio e intercultural. En el ejercicio del gobierno propio y conforme a lo mandatado por las autoridades indígenas, se dará la transición de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas - IPSI y demás estructuras de cuidado creadas por las autoridades indígenas en marco del aseguramiento a unidades de cuidado y de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena -AI.C. EPS-I hacia la estructura propia que fortalezca los procesos administrativos del componente de administración y gestión del programa de salud en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural-SISPI ; para lo cual , se adoptará una ruta de transición que deberá concertarse con el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con las demás autoridades competentes de los niveles nacional y territorial, con el objeto de no generar afectaciones a la garantía del derecho a la salud de la población afiliada de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena - AI.C. EPS-I , de conformidad con lo estipulado en el principio de continuidad del literal d) del artículo 6 de la ley Estatutaria 1751 de 2015.

Artículo 55°

Inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial para las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas. En coherencia con la gradualidad dispuesta en el artículo 88 del Decreto ley 1953 de 2014 y de manera transitoria hasta tanto entre en funcionamiento el SISPI para el territorio indígena que conforma el CRIC , las IPS-I que hayan sido creadas en el marco del Decreto 1088 de 1993 y hayan decidido transformarse en estructuras propias de salud y transiten al territorio indígena como unidades de cuidado regionales o zonales , podrán recibir transferencias directas de recursos públicos por parte de la Nación , departamentos, distritos o municipios, para inversión en infraestructura física , equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados . Parágrafo. la recepción de recursos de transferencia a las IPS-I , estará sujeta a la autorización de las autoridades indígenas, de acuerdo con las disposiciones de derecho propio y el derecho mayor.

Artículo 56°

Progresividad en el funcionamiento del SISPI. la progresividad en el funcionamiento del sistema de salud de los pueblos indígenas que integran el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, depende de la dinámica político-organizativa en salud de cada territorio y las decisiones de la comunidad y sus autoridades ; no obstante y acorde a los mandatos de los diferentes congresos indígenas realizados, todos los territorios en coordinación con el Programa de salud regional, deberán definir las condiciones mínimas requeridas para iniciar el proceso, etapas, costos y tiempos para el pleno funcionamiento del sistema de salud indígena propia e intercultural. DECRETO LEY NÚMERO 09G8 DE 2024 HOJA N° 23 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indfgena de Salud Propio e Intercultural -S/SPI para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indfge na del Cauca -CRIC" Parágrafo. La reglamentación de lo previsto en este decreto deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a su expedición, yen todo caso, el funcionamiento del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -SISPI, no podrá superar dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto Ley, siempre que se haya surtido el proceso de certificación de que trata el Título" Capítulo" del presente Decreto Ley. TíTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57°

En el marco de lo señalado en el presente Decreto ley, cuando se afecten recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas dispuestas deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud.

Artículo 58°

Vacíos normativos. Los aspectos no previstos en el presente Decreto Ley en materia del funcionamiento del territorio indígena CRIC se resolverán y tramitarán con arreglo a lo contenido en el Decreto 1953 de 2014 y los lineamientos jurisprudencia les previstos en la Sentencia C - 617 de 2015.

Artículo 59°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Dado en Bogotá D.C. a los PUBlíaUESE y CÚMPLASE El Ministro del Interior, JUA El Ministro de Hacienda y Crédito Público RICARDO BONillA GONZÁlEZ DECRETO LEY NÚMERO 096 8 DE 2024 HOJA N° 24 Continuación del Decreto Ley "Por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -SISPI para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC " El Ministro de Salud y Protección Social , ~ SO JARAMILLO MARTíNEZ El Director del Departamento Nacional de Planeación

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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