Artículo 62°
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 473 de 2022, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, !/ lO DECRETO NÚMERO 0905 DE 2023 Hoja 22 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ÁN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA