Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 905 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 20°

Límite de remuneración. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales pertenecientes a la administración central del nivel nacional, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República. En ningún caso, la remuneración mensual de los demás empleados públicos a que se refiere el presente título, podrá exceder la que se fija para los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 21°

Excepciones. Las normas del presente título no se aplicarán, salvo disposición expresa en contrario: a. A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior. b. Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales. c. A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados. d. Al personal de las Fuerzas Militares ya los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. e. Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma. f. Al personal Carcelario y Penitenciario. TíTULO 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y otras disposiciones

Artículo 22°

Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de siete mil cuatrocientos treinta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y un pesos ($7.430.457.391) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. La prima de seguridad a que se refiere este título será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 24°

Temporalidad. La prima de seguridad a que se refiere este título sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá , DECRETO NUMERO 0905 DE Hoja 11 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este título, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este título, en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes. 0

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 1 de enero de 2023, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: CODIGO GRADO SOBRE SUELDO Mayor de Prisiones Capitán de Prisiones 4158 4078 21 18 932.030 Teniente de Prisiones 4222 16 983.915 Inspector Jefe 4152 14 975.355 Inspector 4137 13 967.551 Distinguido 4112 12 954.505 Dragoneante 4114 11 952.804 DENOMINACION i I 931.440

Artículo 28°

Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de 2023, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de cuatro millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y un pesos ($4.183.131) moneda corriente.

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 10 de enero de 2023 fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión: NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO I Director de Establecimiento de CÓDIGO CLASE NIVEL DIRECTIVO I 0195 I IV ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL 4.607.072 DECRETO NÚMERO 0905 DE 2023 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." I Reclusión "1 I ¡ " I Subdirector de Establecimiento de Reclusión I " 0196 I 4.174.699 3.812.145 3.433.919 3.812.145 3.433.686 I I I

Artículo 31°

Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título, que a la fecha coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC únicamente podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago, y previa viabilidad presupuesta I del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33°

Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. TíTULO 111 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 12.235.650 17.264.275 25.130.899 9.360.615 11.055.980 12.235.650 3.598.890 3.887.848 4.728.307 5.482.237 6.873.464 7.238.538 8.571.327 8.932.407 3.527.393 2.409.635 2.479.592 DECRETO NÚMERO O9 O5 2023 DE Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." 09 10 9.438.140 10.262.957 Escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IV

Artículo 36°

Asignaciones Básicas. A partir del 10 de enero de 2023, fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: GRADO DIRECTIVO i 14.899.551 1 i 2 15.879.784 16'.860.017 3 I 4 17.840.252 i 5 6 7 8 i 9 ASESOR DE GESTiÓN 15.291.647 7.645.826 15.879.784 9.174.990 16.467.925 10.704.156 12.080.398 12.233.316 13.762.482 14.654.491 16.119.943 17.472.664 TECNICO 3.599.425 5.587.336 7.339.996 9.174.990 OPERATIVO i 1.987.918 I 2.446.670 2.752.506 3.058.335 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los . grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 37°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 10 de enero de 2023, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías. TíTULO V DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Artículo 38°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2023, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: I DENOMINACION CODIGO CONSEJERO COMERCIAL i CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL •SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 0023 0023 0023 1060 1060 2102 2102 4851 I i GRADO i I i 22 18 17 09 08 04 03 21 I PRIMA ESPECIAL I (Pesos Colombianos) • 17.068.731 12.850.362 11.865.148 11.370.701 10.819.647 4.169.436 3.959.649 3.379.289 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TírULOVI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior

Artículo 39°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2023, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN . Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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