Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 905 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 41–60 de 61

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores c-.. Tercer secretario de relaciones exteriores . Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática GRADO CÓDIGO I 0036 0047 0074 1014 1012 2112 2114 2116 4850 4850 I 25 25 22 13 11 19 15 11 26 23 PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 21.811.800 21.811.800 17.068.734 14.316.820 12.432.645 i 10.097.757 I 7.686.688 5.651.884 5.210.901 3.959.654 I I I DECRETO NÚMERO 0905 2023 DE Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." PRIMA ESPECIAL I (Pesos colombianos) I . CÓDIGO ¡GRADO DENOMINACiÓN I Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática 4850 4850 4850 20 18 16 ¡ 3.242.810 3.066.006 2.929.923 1 I 1 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

Artículo 40°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2023, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO DIRECTIVO ~. i i I I . I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ASESOR 14.568.693 15.920.881 17.997.517 I 18.907.342 20.684.477 23.402.573 24.238.741 26.9'56.834 7.441.6421 8.143.823 8.750.8681 9.357.907 10.776.106 i 12.215.730 13.618.104 i 14.568.693 15.920.884 17.997.517 ! 1 1 I PROFESIONAL 2.457.013 2.735.911 3.049.816 3.377.902 3.767.594 4.093.472 4.385.435. 4.983.856 5.510.171 6.248.604 6.763.486 1 7.244.313 7.792.1151 8.306.9981 9.447.289 i 10.262.957 11.055.980 12.148.559 13.422.053 TECNICO 1.552.8691 1.842.2721 2.011.1831 2.247.3251 2.412.3661 2.487.3181 2.592.003 i 2.750.5951 2.906.020 i 3.095.9651 i 3.433.248 • 3.772.8501 I ! i i J Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. DECRETO NÚMERO 0905 DE 2023 Hoja 16 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. TíTULO VIII Remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones CAPíTULO I Disposiciones Generales

Artículo 41°

, Remuneración mensual. A partir del 10 de enero de 2023, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2022 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 42°

, Límite de remuneración. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

Artículo 43°

Prohibiciones para las Juntas y Consejos Directivos. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este título. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Artículo 44°

Prestaciones sociales. Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 sólo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.

Artículo 45°

Elementos salariales. Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio DECRETO NÚMERO 0905 DE 2023 Hoja 17 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 46°

Viáticos. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión sólo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del

Artículo 47°

Otras remuneraciones. Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4a de 1992.

Artículo 48°

Actualización de la escala salarial o de la remuneraclOn mensual. Efectuado el reajuste salarial,' de conformidad con el presente Decreto, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, enviarán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2023 a los empleados públicos de dichas empresas. CAPíTULO 11 Remuneración Fondo Nacional del Ahorro - FNA

Artículo 49°

Presidente del Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. A partir del 10 de enero de 2023, el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro - FNA tendrá un sueldo básico mensual de veintidós millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos ($22.665.174) m/cte. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO 111 Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

Artículo 50°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 10 de enero de 2023, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lb sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 10 del Decreto 2699 de 2012. CAPíTULO IV DECRETO NlIMERO 0905 2023 DE Hoja 18 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan' las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. y se dictan otras disposiciones," Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones - COlPENSIONES

Artículo 51°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, será la siguiente: I GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA i i 01 02 03 16,928,637 23,312,647 31,099,209 I I

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 52°

Régimen salarial y prestacional. El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de COLPENSIONES será el establecido en el Decreto 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Artículo 53°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES -, así: I GRADO DIRECTIVO I ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL! 1 2 3 4 10.531.435 I 7.953.534 11.363.992 I 8.563.658 14.897.009 I 9.474.907 18.288.551 I 11.434.943 4.164.570 4.908.749 5.272.890 6.819.818 I 2.997.562 2.254.552 2.543.120 3.772.850 CAPíTULO VI .. 0905 DECRETO NÚMERO 2023 DE Hoja 19 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"-ICETEX

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 54°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez"- ICETEX -, así: . GRADO I DIRECTIVO 1 2 3 4 ASESOR 11.168.013 4.930.171 13.163.667 8.038.479 15.515.929 i 9.474.907 18.288.551 13.163.667 PROFESIONAL TECNICO 4.164.570 4.908.749 5.272.890 6.819.818 2.997.562 3.533.207 I ASISTENCIAL i 2.010.894 I 2.254.552 2.543.120 CAPíTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S.A.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 55°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: I GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 1 2 3 4 5 2.324.600 4.746.528 8.828.370 9.358.071 9.919.559 15.399.436 16.495.892 25.100.732 I 1 I I 6 7 8 DECRETO NÚMERO 0905 DE 2023 Hoja 20 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 56°. Régimen salarial y prestacional. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A, será el establecido en el Decreto 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 57°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2023, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN, será la siguiente: GRADO 01 02 03 04 i 05 06 07 08 09 10 11 12 13 ! ASIGNACiÓN BÁSICA 1.589.677 2.470.197 3.458.269 4.841.576 6.778.201 8.811.659 10.177.460 10.691.477 14.968.069 19.458.488 23.790.898 26.434.329 31.099.209 i i ! i I Disposiciones comunes

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IX

Artículo 60°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 61°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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