Adicionar el numeral 10 al artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "10. Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso."\nArtículo 34°. Adicionar el artículo 14A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 14A. DIRECCiÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACiÓN (CTI). La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones: l' . ~~:: / ~1 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la formulación de políticas, estrategias, directrices y lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la función de policía judicial. 2. Asesorar al Fiscal General de la Nación yal Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o jurídicas. 3. Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones . 4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la [;I!~----------------------------------------------------~--------~ DECRETO LEY NÚMER,O:", . 8 9 8 I / ,~.l, /,~p~ '1 DE 2017 HOJA No 2'1 administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal. 5. Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 6. Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran. 7. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policia Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la Nación. 8. Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del Fiscal General de la Nación. Cuando se trate de organismos internacionales, el intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales. 9. Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física. 10. Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley, el sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General de la Nación. 11.Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación. 12. Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policia judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 13. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General de la Nación. 14. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección. 15. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación. 16.Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal. 17. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia. 18. Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las dependenCias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial, o relacionadas con esta. 19.Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento. 20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo. 21. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia. 22. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policia judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal, así I I~------------------------------------------------~ i I / V, DECRETO lEY NÚMER0 . 898 DE 2017 HOJA No 30 como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis de la información. 23. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 35°. Adicionar el artículo 14B al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 148. DIRECCiÓN DE PROTECCiÓN Y ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones: j' / I ·0L....-_ 1/ ! ,/ c' 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal. 2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. 3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervínientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía. 4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. 5. Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano. 6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos. 7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y Estrategia. 8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa. 9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía. 10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva. 11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 1_2_.A_s_e_s_o_ra_r_a_la_s_d_e_p_e_n_de_n_c_ia_s_d_e_la_E_nt_id_a_d_e_n_e_1a_om_b_ito_de_s_u_c_o_m_p_e_te_n_c_ia_._----' DECRETO LEY NÚMERO.,.. 898 DE 2017 HOJA No 31 13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.