Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad

Decreto · 898 · 2017-05-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo 19°

Criterios territoriales de selección de objetivos. Para la selección de los territorios en que intervendrá la Unidad Especial de Investigación, se deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes criterios: 1. Municipios con mayor número de agresiones a defensores(as) de derechos humanos, miembros de movimientos sociales y políticos, incluidos los integrantes del nuevo partido político que surjan del tránsito a la actividad política legal de las FARC-EP e implementadores del Acuerdo de Paz. 2. Municipios y territorios rurales vulnerables en el posconflicto, incluidas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o los espacios donde se realice la reincorporación de las FARC-EP. 3. Municipios con mayor riesgo de corrupción y cooptación en la región. 4. Capacidad institucional de la Fiscalía General de la Nación en los municipios.

Artículo 20°

Criterio material de selección de objetivos. El criterio material hace referencia al tipo de casos, situaciones o hechos que pueden ser objeto de la competencia de la Unidad Especial. Como pautas de competencia pueden ser tenidas en cuenta el tipo de conducta y el sujeto pasivo, así como el sujeto activo.

Artículo 21°

Tipo de Conducta y sujeto pasivo. La Unidad Especial de Investigación adelantará y/o apoyará las investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos, especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de organizaciones sociales o políticas, hechos o conductas que afectan la implementación de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que intervenga en la investigación de otro tipo de delitos cuando estos se relacionen de manera determinante con aquellas agresiones. Para estos efectos, la Unidad Especial de Investigación podrá tener en cuenta los informes o denuncias de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, el sistema de alertas tempranas y las reportadas por las organizaciones de derechos humanos. /

Artículo 22°

Criterios adicionales. Además de los criterios propuestos en los artículos precedentes, la Unidad Especial podrá tener en cuenta otros adicionales I /':;1;1 ______________________________________________________________ !~. (/ I ( ~ DECRETO lEY NÚMERQ 898 DE 2017 HOJA No 22 como las condiciones de vulnerabilidad o la pertenencia a grupos poblacionales afectados por patrones históricos de discriminación de las víctimas. Dará prioridad a casos que versen sobre agresiones a mujeres, niños, niñas y adolescentes y población LGBTI.

Artículo 23°

Sujeto activo. La Unidad Especial de Investigación tendrá además como criterio de selección, la calidad del sujeto perpetrador. Podrá priorizar aquellos casos en los que se pueda inferir razonablemente la participación de organizaciones criminales o sus redes de apoyo, servidores públicos, sin que ello excluya otro tipo de sujetos activos, autores de las conductas descritas anteriormente. Capítulo IV Otras Disposiciones

Artículo 24°

Presupuesto de la Unidad Especial de Investigación. Para garantizar su desempeño con altos estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiación para el funcionamiento de la Unidad provendrá del Presupuesto General de la Nación y de la cooperación internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual de la Fiscalía General de la Nación que será sometido a la aprobación del Congreso y de destinación específica para la Unidad. Los recursos se ejecutarán según el plan que establezca su Director/a, sin perjuicio de los controles establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos extraordinarios al Estado o a la cooperación internacional y en este último caso podrá negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento. Título 11 Reorganización administrativa

Artículo 25°

Modificar el artículo 2 0 del Decreto-Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 2. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura: Despacho del Fiscal General de la Nación Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Dirección de Políticas y Estrategia 1.2. 1.2.1. Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional 1.2.2. Subdirección de Política Criminal y Articulación Dirección de Planeación y Desarrollo 1.3. Dirección de Asuntos Jurídicos 1.4. Dirección de Comunicaciones 1.5. Dirección de Asuntos Internacionales 1.6. Dirección de Control Interno 1.7. Dirección de Control Disciplinario 1.8. Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) 1.9. 1.10. Dirección de Protección y Asistencia 1.11. Dirección de Altos Estudios 1.12. Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que part,iCiPedn e,n la impl~me~tación ?e .IOS acuerdohs y la / ':"r : construcción de la paz, inc uyen o as organizaciones cnmlna Ies que ayan ! -______________________________________________________________ sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo I/ ! / L 1. 1.1. 1.;( ~ Ji DECRETO LEY NÚMERO~': , 898 DE 2017 HOJA No 23 Despacho del Vicefiscal General de la Nación Delegada contra la Criminalidad Organizada Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada 2,1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales 2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción 2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico 2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 2.1.6. Dirección de Justicia Transicional 2.2. Delegada para las Finanzas Criminales 2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos 2.2.2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio 2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras 2.3. Delegada para la Seguridad Ciudadana 2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones 2.3.2. Direcciones Secciona les 2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana 2.3.2.2. Sección de Policía Judicial 2.3.2.3. Sección de Atención al Usuario 2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana 3. Dirección Ejecutiva 3.1. Subdirección de Talento Humano 3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3.3. Subdirección de Gestión Contractual 3.4. Subdirección Financiera 3.5. Subdirección de Bienes 3.6. Subdirección de Gestión Documental 3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación 3.8. Subdirecciones Regionales de Apoyo Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación 4. 5. Entidades Adscritas 5.1. Establecimiento Público -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Secciona les y determinar las Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policia Judicial y Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la Entidad.~'

Artículo 26°

Modificar el artículo 6 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 6°. DIRECCiÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes funciones: / /i~¡ 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en su participación en el diseño de la política del Estado en materia criminal yen la presentación de proyectos de ley al respecto. 2. Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal. t/ ~----------------------------------------~ DECRETO LEY NÚMERC1-' 898 DE 2017 HOJA No 2. ~ 3. Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulación de la política en materia criminal. 4. Proponer al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal. 5. Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o con incidencia en la Entidad, de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Nación. 6. Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión institucional. 7. Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad. 8. Diseñar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución. 9. Construir y aplicar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, los indicadores de seguimiento y evaluación del desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad. 10. Dirigir, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, la estrategia de datos de la entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo y el análisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la infraestructura, estén alineados con los objetivos estratégicos de la Fiscalía General de la Nación. 11. Dirigir la adopción de mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal. 12. Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia resta urativa. 13. Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 14.Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Dirección. 15. Diseñar e implementar planes y proyectos para la aproximación estratégica a la carga laboral de la entidad, incluyendo la política de priorización de la persecución penal. 16. Proponer, para adopción del Fiscal General de la Nación, protocolos para la investigación y el ejercicio de la acción penal. 17. Proyectar para el Fiscal General de la Nación, los instructivos o reglamentos que le corresponda expedir en desarrollo del principio de unidad de gestión y jerarquía, que aplicará para todas las unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación. 18. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 19. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 20. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación o Vicefiscal General de la Nación." / 1,/)

Artículo 27°

Modificar el artículo 7 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: I~I/~_ _ _ _- - - - - - - - - - - , • r -'" . DECRETO lEY NÚMERd .... 898 DE 2017 HOJA No 25" "ARTíCULO 7. SUBDIRECCiÓN DE pOlíTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes funciones: 1. Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al Congreso de la República. 2. Proponer los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación, para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o incidencia en la Fiscalía General de la Nación. 3. Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la Nación. 4. Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 5. Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas de interés para la Fiscalía General de la Nación. 6. Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar. 7. Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la política pública en la Fiscalía General de la Nación. 8. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 9. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la Subdirección. 1O.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Políticas y Estrateg ia."\nArtículo 28°. Adicionar el artículo 7A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 7A. SUBDIRECCiÓN DE pOlíTICA CRIMINAL Y ARTICULACiÓN. La Subdirección de Política Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información, colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 2. Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. 3. Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la Fiscalía General de la Nación con las Entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misión institucional. 4. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 5. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en la ! ejecución de los lineamientos y directrices para la articulación de éstas con los / .. 7. organismos y Entidades que cumplan funciones o actividades que incidan en la 1.1-''j I misión de la Entidad. ----1 //1.....-_____________________ vf DECRETO lEY NÚMERCJ 898 DE 2017 HOJA No zb 6. Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de solución a las mismas. 7. Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposición del Sistema Penal para alcanzar óptimos resultados. 8. Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo. 9. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garantías, efectúen la recolección'y preservación de evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso. 10. Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las Entidades públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio. 11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 12.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Política y Estrategia."\nArtículo 29°. Modificar el artículo 8 del Decreto Ley 016 de 2014 en el sentido de Transformar la Subdirección de Planeación, en la Dirección de Planeación y Desarrollo, el cual quedará así: "ARTíCULO 8. DIRECCiÓN DE PlANEACIÓN Y DESARROllO. La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá las siguientes funciones: / / 1(;;/ 1. Diseñar, planificar y adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en la Fiscalía General de la Nación. 2. Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 3. Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación. . 4. Apoyar la elaboración del plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y, una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento en lo de su competencia. 5. Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales. 6. Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la Fiscalía General de la Nación. 7. Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía General de la Nación. 8. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en el diseño de la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución. 9. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en la construcción y aplicación de los indicadores de seguimiento y evaluación de desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad. 10. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes. t1'// //'--------------------------------------' DECRETO LEY NÚMER1::f 898 DE 2017 HOJA No 2.::¡ 11. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. 12. Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con las demás dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear su ejecución. 13.Asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación de planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobación. 14.Asesorar en el proceso de administración del riesgo de la Entidad y consolidar el mapa de riesgos institucional con la información que le brinden los líderes de los procesos. 15. Establecer, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los índices e indicadores necesarios para un adecuado control de la gestión y de los planes de acción de la Entidad. 16. Asesorar, consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 17. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada. 18.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 19. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación."\nArtículo 30°. Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 9. DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS. La Dirección de Asuntos Jurídicos cumplirá las siguientes funciones: I 1'lJ 11 / 0' I 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación, en la definición y formulación de políticas, lineamientos y directrices de interpretación en los temas constitucionales y legales que afecten o involucren los objetivos misionales de la Fiscalía General de la Nación. 2. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información jurídica que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscalía General de la Nación. 3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en asuntos jurídicos y emitir los conceptos a que haya lugar. 4. Revisar los documentos asignados por el Despacho del Fiscal General de la Nación. . 5. Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales y demandas de constitucionalidad que impacten los asuntos de la Fiscalía General de la Nación, para ser adoptadas por el Fiscal General. 6. Apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Fiscalía General de la Nación. 7. Dirigir e implementar la relatoría de jurisprudencia de interés y que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 8. Hacer seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la República y que tengan incidencia en la Entidad. 9. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad. ~--------------------------------------------------------------~ DECRETO LEY NÚMERO"'" 898 DE 2017 HOJA No 2S 10. Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en las que la Fiscalía sea parte. 11. Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones. 12. Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y pago de las sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la liquidación que adelante la Subdirección Financiera. 13. Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo. 14. Mantener la unidad de criterio jurídico en la Entidad en la interpretación y aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico. 15. Delegar en las coordinaciones y jefaturas de departamento, que para el efecto cree el Fiscal General de la Nación, las funciones de su competencia. 16. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 18. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación."\nArtículo 31°. Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de La Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo, la cual se denominará Dirección de Comunicaciones, y cumplirá las funciones allí previstas.

Artículo 32°

Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de La Dirección de Gestión Internacional, la cual se denominará Dirección de Asuntos Internacionales, y cumplirá las funciones allí previstas.

Artículo 33°

Adicionar el numeral 10 al artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "10. Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso."\nArtículo 34°. Adicionar el artículo 14A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 14A. DIRECCiÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACiÓN (CTI). La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones: l' . ~~:: / ~1 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la formulación de políticas, estrategias, directrices y lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la función de policía judicial. 2. Asesorar al Fiscal General de la Nación yal Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o jurídicas. 3. Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones . 4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la [;I!~----------------------------------------------------~--------~ DECRETO LEY NÚMER,O:", . 8 9 8 I / ,~.l, /,~p~ '1 DE 2017 HOJA No 2'1 administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal. 5. Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 6. Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran. 7. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policia Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la Nación. 8. Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del Fiscal General de la Nación. Cuando se trate de organismos internacionales, el intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales. 9. Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física. 10. Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley, el sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General de la Nación. 11.Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación. 12. Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policia judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 13. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General de la Nación. 14. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección. 15. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación. 16.Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal. 17. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia. 18. Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las dependenCias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial, o relacionadas con esta. 19.Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento. 20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo. 21. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia. 22. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policia judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal, así I I~------------------------------------------------~ i I / V, DECRETO lEY NÚMER0 . 898 DE 2017 HOJA No 30 como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis de la información. 23. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 35°. Adicionar el artículo 14B al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 148. DIRECCiÓN DE PROTECCiÓN Y ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones: j' / I ·0L....-_ 1/ ! ,/ c' 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal. 2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. 3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervínientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía. 4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. 5. Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano. 6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos. 7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y Estrategia. 8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa. 9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía. 10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva. 11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 1_2_.A_s_e_s_o_ra_r_a_la_s_d_e_p_e_n_de_n_c_ia_s_d_e_la_E_nt_id_a_d_e_n_e_1a_om_b_ito_de_s_u_c_o_m_p_e_te_n_c_ia_._----' DECRETO LEY NÚMERO.,.. 898 DE 2017 HOJA No 31 13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

Artículo 36°

Adicionar el artículo 14C al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones: 1. Coordinar con el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de la Nación, la identificación de las necesidades de capacitación y la definición de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de formación y capacitación. 2. Formular el plan institucional de capacitación y gestionarlo ante el Comité de Formación y Capacitación. 3. Desarrollar los programas de educación para el trabajo en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la educación. 4. Ofrecer cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades de capacitación y formación de los servidores de la Fiscalía. 5. Coordinar las alianzas y convenios con otros centros educativos nacionales o internacionales y con agencias que ofrezcan iniciativas de formación y capacitación de empleados y funcionarios de la Fiscalía en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, cuando se requiera. 6. Apoyar la implementación de. programas de inducción y reinducción de los servidores de la Fiscalía. 7. Adelantar investigaciones académicas aplicadas que complementen las actividades educativas de los cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 8. Desarrollar los programas de formación sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la implementación o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los funcionarios de Fiscalía General de la Nación de acuerdo con pleno cumplimiento de los lineamientos de calidad de este sector de la educación. 9. Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las capacitaciones y de docentes de la Dirección. 10. Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean requeridas. 11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 13. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 37°. La Dirección de Fiscalías Nacionales se denominará Delegada contra la Criminalidad Organizada y cumplirá las funciones del artículo 17 del Decreto Ley 016 de 2014. ! /

Artículo 38°

Adicionar los numerales 18,19,20,21 Y 22 al articulo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, los cuales quedarán asi: /¿? 7/ L - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' 0 ( DECRETO lEY NÜMERO 898 DE 2017 HOJA No 32­ "18. Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos y/o situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar. 19. Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo. 20. Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación en los asuntos a su cargo. 21. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General de la Nación. 22. Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 39°. Adicíonarel artículo 17A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 17A. DIRECCiÓN DE APOYO A lA INVESTIGACiÓN Y ANÁLISIS CONTRA lA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada: 1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral. 2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada. 3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación. 4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 40°. Modificar el artículo 18 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 18. DELEGADA PARA lAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la Delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes formas de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii) criminalidad financiera y bursátil, (iii) criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de activos y (v) extincíón del derecho de dominio. Para tales efectos cumplirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, en lo de su competencia. le Artículo 41. Modificar el artículo 19 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: ¡,,,)! ~/L-______________________________________________________________~ DECRETO LEY NÚMERO" 898 DE 2017 HOJA No 3 '3 "ARTíCULO 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones Especializadas: A. Delegada contra la Criminalidad Organizada: 1. 2. 3. 4. 5. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales Dirección Especializada contra la Corrupción Dirección Especializada contra el Narcotráfico DirecCión de Justicia Transicional Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. B. Delegada para las Finanzas Criminales: 1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. 2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras"\nArtículo 42°. Las Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas se denominarán Direcciones Especializadas y cumplirán las funciones del artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014.

Artículo 43°

Adicionar los numerales 13,14,15,16,17,18,19.20.21,22,23 Y 24 al

Artículo 29°

del Decreto Ley 016 de 2014.

Artículo 45°

Modificar el artículo 30 en el sentido de Transformar la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios, en la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, el cual quedará así: "ARTíCULO 30. DIRECCiÓN DE ATENCiÓN Al USUARIO, INTERVENCiÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La Dirección Nacional de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones: Il ,(/ /;4 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a usuarios. 2. Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación para la atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias. 3. Diseñar, implementar y adelantar programas de orientación y capacitación para la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población. 4. Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción de denuncias. 5. Consolidar y clasificar la información acerca de los usuarios y las denuncias recibidas, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación, a través de la Dirección Nacional de Secciona/es y de Seguridad Ciudadana. 6. Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atención implementados al interior de la Fiscalía General de la Nación y presentar los informes que le sean requeridos. 7. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios. 8. Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación. 9. Diseñar e implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de los usuarios, hacer el seguimiento a la implementación a nivel nacional, consolidar los resultados y proponer, en coordinación con las Direcciones Seccionales, las acciones de mejora correspondientes. 10. Diseñar e implementar los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación. 11. Elaborar e implementar los planes de acción anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación. 12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. !/~j~----------------------------------------------~ DECRETO lEY NÚMERO'~ 898 DE 2017 HOJA No 3( 13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Secciona les y Seguridag Ciudadana". . •

Artículo 46°

Modificar el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana se denominan31 Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014,

Artículo 47°

Modificar el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI se denominará Sección de Policía Judicial, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General, y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014.

Artículo 48°

Modificar el artículo 35 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios se denominará Sección de Atención a Usuarios, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consignadas en el artículo 35 del Decreto Ley 016 de 2014."\nArtículo 49°. Adicionar el artículo 35A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 35A. DIRECCiÓN DE APOYO A lA INVES'rlGACIÓN Y ANÁLISIS PARA lA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana: 1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral. 2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada. 3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación. 4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación."\nArtículo 50°. Modificar el artículo 36 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 36. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador, la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las Direcciones Secciona les podrán autorizar la utilización' de agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento PenaL" ~ I I / " ,17}

Artículo 51°

Modificar el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, la cual se denominará L// '----------------------------------' DECRETO lEY NÚMERO- 898 DE 2017 HOJA No 36 Dirección Ejecutiva y cumplirá las funciones previstas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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