Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad

Decreto · 898 · 2017-05-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo 52°

Adicionar el numeral 15 al artículo 38 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "15. Tramitar los nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal General de la Nación."\nArtículo 53°. Adicionar el numeral 15 al artículo 43 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "15. Manejar el archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de asignación, delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del Fiscal General de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación."\nArtículo 54°. Adicionar el artículo 43A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTíCULO 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplirán las siguientes funciones: Las 1. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General de la Nación para la administración de las Direcciones Secciona les respectivas. 2. Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo. 3. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las Direcciones Secciona les respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones. 4. Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las Direcciones Secciona les respectivas. 5. Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Secciona les respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el cumplimiento de sus funciones. 6. Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y directrices impartidas por el Director Ejecutivo. 7. Implementar en las Direcciones Secciona les respectivas los modelos de gestión, de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. 8. Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones Secciona les respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo. 9. Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones Secciona les respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes. 10. Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones Secciona les respectivas. 11. Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y i :~' suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las i Seccionales respectivas, de conformidad la delegación. ¡ji 1....--_Direcciones ____ ___ ___ _ _ _ _ con __ _ _ _ _ _--' I 11 L f DECRETO LEY NOMERO·. 89 R DE 2017 HOJA No 31 12. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo. 13.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 14. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Ejecutivo"\nArtículo 55°. Modificar la denominación del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna previsto en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 016 de 2014, la cual quedará así: "Comité Directivo". Título 111 Nomenclatura de cargos de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 56°

Modificar el artículo 4 del Decreto Ley 017 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 4. Nivel Asesor. El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación. Según su complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de secciones, unidades o grupos internos de trabajo."\nArtículo 57°. Suprimir de la nomenclatura del nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación la siguiente denominación de empleo: NIVEL Y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO NIVEL DIRECTIVO CONSEJERO JUDICIAL SUBDIRECTOR SECCIONAL i

Artículo 58°

Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía General de la Nación con las siguientes denominaciones de empleo: !. NIVELY DENOMINACiÓN DEL EMP.LEO . ~. INIVEL DIRECTIVO m IíJaEGADO . I DIRECTOR EJECUTIVO ---~----------_. SUBDIRECTOR REGIONAL I•NIVEL ASESOR ••• ... - - - - - - ' ~. -----------------------­ ~ .. ASESOR EXPERTO ASESOR 1II -------~. Parágrafo. El empleo de Director Ejecutivo tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Estratégico 11. El empleo de Delegado tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Nacional 11. El empleo de Asesor Experto tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Nacional!. El empleo de Asesor 111 tendrá los mismos requisitos del Asesor 11 más un (1) año adicional de experiencia y la misma remuneración que por todo concepto percibía el Subdirector Secciona\. El empleo de Subdirector Regional tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibía el Subdirector Secciona!. I /... ,':J.,i¡ El Fiscal General de la Nación efectuará los ajustes que se requieran al Manual de Funciones y Requisitos de la Fiscalía General de la Nación. 1;; /~------------------------------------------------------------~ v· ¡ DECRETO LEY NÚMERQ '. 898 DE 2017 HOJA No,3'0 Título IV Planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 59°

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes cargos: DENOMINACiÓN DEL CARGO NÚMERO PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALlAS 4 CONSE.JERO JUDICIAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO 291 i ESPECIALIZADOS 322 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 73 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 1.101 ASISTENTE DE FISCAL I 931 ASISTENTE DE FISCAL 11 244 ASISTENTE DE FISCAL 111 210 ASISTENTE DE FISCAL IV PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA 6 DIRECTOR NACIONAL 11 1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II I 3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I 5 DIRECTOR ESPECIALIZADO 3 SUBDIRECTOR NACIONAL 128 SUBDIRECTOR SECCIONAL 8 JEFE DE DEPARTAMENTO 23 ASESOR I 27 ASESOR 11 91 PROFESIONAL EXPERTO 94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I I 151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 27 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 95 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 221 11 TÉCNICO I . TÉCNICO 111 2 11 AUXILIAR I AUXILIAR 11 7 CONDUCTOR I 130 CONDUCTOR 11 140 CONDUCTOR 111 1 ASISTENTE I 2 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 7 PLANTA GLOBAL ÁREA POLIcíA JUDICIAL PROFESIONAL INVESTIGADOR I 205 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 62 PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 143 TÉCNICO INVESTIGADOR I 56 I TÉCNICO INVESTIGADOR 11 414 TÉCNICO INVESTIGADOR 111 9 i TÉCNICO INVESTIGADOR IV 321 ! J ===1 ! ~ l [J , , ! DECRETO LEY NÚMERO 898 DE 2017 HOJA No3CJ DEL CARGO DENOMINACiÓN _._­ AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I 15 107 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 10 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 16 I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV

Artículo 60°

Creación de empleos. Crear los sigUientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así: NÚMERO NUMERO 1 3 9 6 8 85 2 DENOMINACiÓN DEL CARGO PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA DIRECTOR EJECUTIVO DELEGADO DIRECTOR NACIONAL I DIRECTOR ESTRATÉGICO II SUBDIRECTOR REGIONAL ASESOR 111 ~ ~--~""-"'--1 IASESOR DE DESPACHO ASESOR EXPERTO TÉCNICO 11 PLANTA GLOS-A-L-A'-'R-E-A~F-IS-C-A-L-IA-S--~----- 1 706 1---------,­ 190 20 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PLANTA GLOBAL ÁREA POLIcíA JUDICIAL ¡INVESTIGADOR EXPERTO

Artículo 61°

Creación de cargos para la Unidad Especial de Investigación. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así: DENOMINACION DEL CARGO .. •DIRECTOR NACIONAL 11 PROFESIONAL EXPERTO ­ PROFESIONAL ESPECIALIZADO II PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 .---.... PROFESIONAL DE GESTiÓN I FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS ASISTENTE DE FISCAL I ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL IV SECRETARIO EJECUTIVO ASISTENTES I PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 TÉCNICO INVESTIGADOR I TÉCNICO INVESTIGADOR II _... CONDUCTOR 11 ~ ~ 1 5 5 5 2 3 4 4 5 5 4 4 • i 3 5 2 1 12 13 3 ,._~ .. ~ .. ~ NÚMERO ¡ '. ~.r~ ! DECRETO LEY NúMEFtet' G 898 DE 2017 HOJA No L/O Parágrafo. Los empleos creados en el presente artículo, son de dedicación exclusiva para cumplir las funciones de la Unidad Especial de Investigación y, en consecuencia, en estos cargos no procederá la incorporación de servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos en el presente Decreto Ley.

Artículo 62°

Continuidad en el servicio. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunique la supresión de sus cargos, según el caso. La supresión efectiva de los cargos de los servidores que tienen causada la pensión, se efectuará una vez ingresen en nómina de pensionados.

Artículo 63°

Planta global y flexible de la Fiscalía General de la Nación. La planta de cargos adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de éstas, de conformidad con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los programas de la Entidad.

Artículo 64°

Incorporaciones y movimientos de personal. Las incorporaciones y movimientos de personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten derechos de carrera su pérdida o desmejora. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, la misma se efectuará de oficio por la Subdirección de la Comisión de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces. A los servidores que se les suprima el empleo de Asistente de Fiscal I y sean nombrados en cargos de Técnico 11, no se les exigirán requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo en el cual sean nombrados.

Artículo 65°

Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el Decreto 016 de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado.

Artículo 66°

Efectos Fiscales. Para efectos fiscales, los gastos que demande el presente Decreto Ley serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por lo tanto, su costo es neutro. 1"1

Artículo 67°

Vigencia. El presente Decreto Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 11, 16, 21,22,23,24,25,26,27, 28 Y 32; los numerales 7 y 8 del artículo 17; numeral 7 del artículo 29; numerales 20 y 21 del artículo 31; numeral 7 del artículo 33 y el numeral 2 del artículo 42 del Decreto Ley 016 de 2014. Modifica en lo pertinente los Decretos Ley 017 y 018 de 2014. La Unidad Especial de Investigación durará mientras siga vigente su mandato. , ¿; 1/ IL..--_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ /6f.' DECRETO NÚMERdJ GL· 898 DE 2017 HOJA No LlI Las funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 29M Y2017 Dado en Bogotá, D.C., EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DELAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .~~ ÁN ES ESCOBAR· ARANGO f\ \ I EL MINISTRO DE JUSTICIA YDEL DERECHO, ' . \1\ / ~~ EN\Ci E LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, \ ; LlLIANA CABALLERO DURÁN j :'1 /, / ' l' 1/ (~II~.)--------------------------------------------------------~ -' I I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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