Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 846 · 2024-07-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 3°

, creó el Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP, y el Decreto Ley 899 del mismo año, a través del cual se definieron y establecieron medidas e instrumentos para la Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de las y los integrantes de las FARC -EP conforme a lo pactado en el citado Acuerdo Final de Paz, se establecieron los beneficios económicos y se dispuso que, de acuerdo con los resultados del censo socio económico, se identificarían los planes y programas sociales necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como los señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 899. Que con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, en virtud del cual se dispuso, en su inciso segundo, que U[ ... ] las instituciones o entidades del estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y actividades el estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación deberán guardar coherencia e integralidad con el acuerdo, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. U Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el Decreto 2027 de 2016, expedido en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos (2) representantes del Gobierno Nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación , con la función, entre otras, de: "1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FA RC-EP", a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político . Que dentro de las garantías para una reincorporación económica, social y sostenible, el Punto 3.2 .2.7 del Acuerdo Final de Paz señala que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico se identificarán los planes y programas necesarios para la atención de derechos fundamentales e integrales de la población objeto del acuerdo y que u ••• Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas DECRETO NÚMERO --------------------- de 2024 Página 3 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales". Que en respuesta a la necesidad del diseño de una política que posibilite el proceso de reincorporación a la vida civil de los y las exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y con el objetivo de garantizar su reincorporación integral y la de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional, con la participación de las y los representantes de las entonces FARC-EP en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), definió la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP, contenida en documento CONPES 3931 de 2018, en cuyo diagnóstico, contenido en el numeral 4, se hace referencia al censo socioeconómico realizado por la Universidad Nacional durante el año 2017 y a que la débil articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, demanda que los distintos sectores (público, privado, tercer sector y comunidad internacional), estén alineados y trabajen de forma conjunta y coordinada en su ejecución, mediante la articulación de competencias, responsabilidades, estrategias y acciones. Que el numeral 5.3.1 del Documento CON PES 3931 de 2018 señala dentro de las acciones para el "fortalecimiento de las instancias de articulación institucional para la Reincorporación" que "...es necesario adelantar acciones de gestión de recursos, fortalecimiento técnico, definición de rutas de acompañamiento y responsables de las mismas, conducentes al diseño e implementación del Sistema Nacional de Reincorporación" y que "la ARN, de acuerdo con los lineamientos del CNR, diseñará e implementará el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación de la oferta institucional, a nivel nacional y territorial (departamental y municipal). Esta instancia deberá "promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas definidos en la presente política para la implementación del proceso de reincorporación. De esta forma, en un primer término la ARN determinará con el CNR, el alcance, las funciones y las entidades competentes que deben participar del Sistema Nacional de Reincorporación y se expedirá la normativa para su puesta en funcionamiento". Que la creación del Sistema Nacional de Reincorporación hace parte del Plan de Acción y Seguimiento del Documento CON PES 3931, según lo contemplan su Objetivo 1: "Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias", y en su Acción 1.4: "Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación". Que ante la falta de marco normativo que permitiera la adecuada articulación entre las entidades y actores concernidos en temas de reincorporación, advertida por la Procuraduría General de la Nación en el Segundo Informe al Congreso de la República Sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz y en la Directiva No. 004 del 7 de enero de 2021, así como la necesidad de contar con una base normativa vinculante que facilite la articulación de la institucionalidad y la oferta a nivel nacional y territorial para la reincorporación con el fin de garantizar y articular la oferta ()8~C DECRETO NÚMERO V ".1 o --------------------- de 2024 Página 4 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023", existente en materia de reincorporación, se impulsó por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la inclusión en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", de un artículo que dispusiera la creación del Sistema Nacional de Reincorporación, siendo así como en el artículo 19 de Ley 2294 del 2023 determinó la creación del Sistema Nacional de Reincorporación "" ,como instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias", Que conforme al inciso segundo del citado artículo 19, le corresponde al Gobierno nacional "determinar el alcance, funciones, objetivos e integración del Sistema Nacional de Reincorporación", teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el cual estará regido por los principios que orientan la gestión administrativa especialmente los de colaboración armónica, delegación de funciones, coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en los artículos 113, 211 Y 288 de la Constitución Política respectivamente y otros específicos que se hace necesario señalar en el presente decreto, Que en la Sesión 141 del 09 de febrero de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporación, se presentó la propuesta de diseño del Sistema Nacional de Reincorporación, la cual fue aprobada de manera conjunta por los representantes de los y las exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y tránsito a la vida civil y las representantes del Gobierno Nacional. En esta sesión, se definió su alcance, estructura, enfoques, funciones y las entidades que integrarían el mismo, disponiéndose por la Instancia, adelantar los trámites jurídicos pertinentes para su nacimiento a la vida jurídica . Que el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, en el cual se establece la creación del Programa de Reincorporación Integral, dirigido a "(oO.) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: 1, Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; 2, Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; 3, Seguridad orientada a la prevención temprana; 4, Enfoque territorial; y 5. Participación política y ciudadana". Que el mismo artículo indicó que "El Programa de Reincorporación Integral responderá a la caracterización de la población realizada por la ARN o quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 y demás normatividad derivada, El Gobierno Nacional destinará los recursos que se requieran para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabi/ídad, de acuerdo con las disponibilidades DECRETO NÚMERO ------~=-~~------ de 2024 Página 5 de Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los 5 y 6, al TItulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se los artículos 19 y 20 de la 2294 de 2023". presupuesta/es incluidas en el Marco de Mediano P/azo". de Mediano Plazo y en el Fiscal Que la caracterización de la población en proceso de reincorporación que soporta el teniendo en tres instrumentos: i) Programa objeto reglamentación se el diagnóstico que hace parte numeral 4 del Documento CONPES 1 de 2018 con base en el Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, ii) Registro Nacional Reincorporación (RNR), elaborado en el 2018 por el equipo técnico que apoya al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), de dicha instancia, y, íií) acuerdo con el compromiso adquirido en la sesión 85 Instrumento de Caracterización de Reincorporación aplicado por la ARN en año 2022, y con el objetivo de actualizar la información sobre los intereses, las personas en proceso de reincorporación y sus familias para fortalecer y enfocar los programas y proyectos dirigidos a garantizar su tránsito a la vida civil. Los resultados su de último instrumento a fecha del 31 de octubre del 2023 dan cuenta aplicación sobre 11.269 personas en reincorporación, evidenciando la necesidad ajustar la oferta institucional y considerando los cambios situacionales de los signatarios Paz; en sentido, el balance derivado del instrumento Acuerdo Final constituye los fundamentos para estructurar Programa de Reincorporación Integral, que se requiere reglamentar mediante decreto. Que el objetivo y la estructura del Programa de Reincorporación Integral fue socializado en la a integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación y aprobado por extraordinaria 147A del CNR de 7 de noviembre 2023, en la que se explicó la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporación, siendo el Sistema requisito indispensable para la adecuada implementación de políticas reincorporación que se materializan en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo al acceso de los recursos necesarios ya una oferta institucional Encuentro Nacional clara, concreta y unificada. Adicionalmente, fue socializada en del Programa Reincorporación Integral con la participación de Firmantes del Acuerdo Final de Paz, llevado a cabo los d 2 Y 3 de noviembre 2023. necesario reglamentar los artículos 19 y 20 de la Ley Que en consecuencia, se cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 de 2023, "por Vida", con el propósito regular el creado "Colombia Potencia Mundial de "Sistema Nacional de Reincorporación", así como el "Programa Reincorporación Integrar, instrumentos que impulsarán la reincorporación las y los exintegrantes la Política de las FARC-EP, conforme con lo pactado en el Acuerdo Final de Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes las FARC EP los Ley 897 y 899 de 2017 y demás normas concordantes. en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 1 1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 15, el presente proyecto decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el de diciembre de hasta el dla 13 enero de 2024, sín se recibieran comentarios de la ciudadan En de lo expuesto, DEC NÚMERO -------------------- de 2024 Página S 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Tflulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artfculos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023", DECRETA:

Artículo 1°

Adición del Capítulo 5, al Título Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015.Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2, rte 3 del Libro 2 Decreto 1081 de 201 en los uientes términos, "CAPíTULO 5 SISTEMA NACIONAL REINCORPORACiÓN

Artículo 2.3.2.5.1

Objeto. El presente capítulo por objeto reglamentar el Sistema Nacional Reincorporación (SNR), mediante el lo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, acuerdo con [os lineamientos aprobados por e[ Consejo Nacional Reincorporación (CNR).

Artículo 2.3.2.5.2

Ámbito de aplicación. presente capítulo se aplica a las entidades del orden nacional y territorial que, en razón sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones especificas, proceso reincorporación y exintegrantes de relacionadas con FARC-EP y sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Sección 1 Disposiciones específicas del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.1.1

Sistema Nacional Reincorporación. establecido en

Artículo 19°

la Ley 2294 de 2023, el Nacional Reincorporación es una instancia que tiene por objeto la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional orden territorial y nacional, promover el acceso, los programas y proyectos proceso de pertinencia y sostenibilidad reincorporación social, económica y comunitaria de personas exintegrantes de incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

Artículo 2.3.2.5.1.3

Principios. Además de principios que orientan la gestión Nacional administrativa establecidos en la Constitución Política, yen la ley, el DECRETO NÚMERO -------------------- de 2024 Página 7 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". de Reincorporación se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminación, integración territorial, y profundización, así como por los principios rectores que orientan la Política para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento CON PES 3931 de 2018.

Artículo 2.3.2.5.1.4

Entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación en el orden Nacional. El Sistema Nacional de Reincorporación estará conformado por las siguientes Entidades: 1. Ministerio del Interior 2. Ministerio de Justicia y del Derecho 3. Ministerio de Defensa Nacional 4. Ministerio de Agricultura y Desarro"o Rural 5. Ministerio de Salud y Protección Social 6. Ministerio del Trabajo 7. Ministerio de Minas y Energía 8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 9. Ministerio de Educación Nacional 1O. Ministerio de Ambiente y Desarro"o Sostenible 11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes 14. Ministerio del Deporte 15. Ministerio de Igualdad y Equidad 16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica 17. Departamento Administrativo de la Función Pública 18. Departamento Nacional de Planeación 19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 20.Agencia para la Reincorporación y la Normalización 21 .Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia 22 .Agencia de Renovación del Territorio 23.Agencia Nacional de Tierras 24.Agencia de Desarro"o Rural 25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 26. Consejería Presidencial para las Regiones 27.Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional 28 . Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 29. Superintendencia de la Economía Solidaria 30. Banco Agrario de Colombia 31.Sociedad de Activos Especiales 32. Servicio Nacional de Aprendizaje 33. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 34. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 35. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. 36. Centro Nacional de Memoria Histórica 37. RTVC - Sistema de Medios Públicos. 38. Registraduría Nacional del Estado Civil (lQ DECRETO NÚMERO G de 2024 -------------------vu Página 8 de 35 Co~tinuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del 2294 de 2023", LIbro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la 39. Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporación delegado por CNR. Parágrafo. Podrán ser pa del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, sigu entidades y organizaciones: 1. Unidad Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas .. 3. Jurisdicción Especial para la 4. Defensoría del Pueblo. Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen de acción en reincorporación. Misión Verificación de Naciones Unidas.

Artículo 2.3.2.5.1.6

Objetivos del Sistema Nacional Reincorporación. El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. 3. Formular e implementar planes, programas y acciones definidos en la Política Programa Nacional de Reincorporación Social y Económica y en Reincorporación Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo I de Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el Programa Reincorporación Integral 1). Promover la coordinación y la articulación interinstitucional la oferta o la creación programas aporten a la reincorporación en el orden territorial y DECRETO NÚMERO 03·18 --------------------- de 2024 Página 9 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023", nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada. 4. Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna . 5. Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacional y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el seguimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP , el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil. 6. Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 7. Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3 .2.5.1.3. de este decreto. 8. Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformidad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). 9. Incorporar los enfoques de derechos, género, territorial, étnico, orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental para el buen vivir, reincorporación colectiva, seguridad humana, y demás que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y de los proyectos de la reincorporación social, económica, comunitaria y política definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7 . del presente decreto. 10. Realizar esfuerzos institucionales para la implementación de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la información, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporación. 11. Coordinar la adecuación de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 12. Diseñar e implementar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico, los cuales se crean a través del presente decreto.

Artículo 2.3.2.5.1.7

Enfoques. Para su implementación y funcionamiento, el Sistema Nacional de Reincorporación se regirá por los enfoques concertados en las Mesas Técnicas del Consejo Nacional de Reincorporación, reconociendo las diversidades e interseccionalidad , y que para efectos de la aplicación del presente decreto se definen a continuación: DECRETO NÚMERO 0846 --------------------- de 2024 Página 10 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". 1. Enfoque de derechos: Según el Acuerdo Final de Paz en virtud de este enfoque, "La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad". 2. Enfoque de género: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque se hace un "reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades". 3. Enfoque territorial: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque "supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad". 4. Enfoque étnico: De acuerdo con la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenida en el Documento CON PES 3931 de 2018, este enfoque "consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se autoreconocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen. Al respecto, el catálogo de garantías y derechos étnicos en Colombia, decantado a través de la jurisprudencia constitucional, establece que los pueblos, grupos y comunidades étnicas cuentan con derechos plenamente determinables" DECRETO NÚMERO 0846 --------------------- de 2024 Página 11 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". 5. Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Este enfoque reconoce que las personas firmantes de paz con orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentan discriminación , estigmatización y situaciones de riesgo durante su proceso de reincorporación a la vida civil, estas di'ficultades afectan su desarrollo individual como colectivo. Es así como este enfoque busca eliminar las brechas de desigualdad causadas por la imposición de patrones establecidos en las relaciones de poder basadas en la heteronormatividad, que obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos. 6. Enfoque de curso de vida -infancia, nmez, adolescencia, persona mayor-: Este enfoque corresponde a una mirada a los distintos momentos del curso de la vida que permiten identificar y reconocer las distintas características, capacidades y necesidades del desarrollo humano; así mismo, pone en evidencia la importancia de brindar atención diferencial a las personas de acuerdo con el momento vital en el que se encuentran , a partir de un análisis de las relaciones entre la trayectoria, las transiciones, los momentos significativos, la experiencia acumulativa y las ventanas de oportunidad . 7. Enfoque de discapacidad: Este enfoque corresponde a la implementación de medidas y ajustes razonables para que las personas con discapacidad al interactuar con barreras puedan ejercer su participación de forma plena y efectiva, en la sociedad , en igualdad de condiciones. 8. Enfoque Comunitario: Este enfoque constituye un aspecto fundamental en la reincorporación, a partir del cual se espera contribuir a la garantía de derechos sociales, económicos y culturales, para la construcción de la paz territorial, mediante un proceso de agenciamiento desde las capacidades e intereses interpersonales, colectivos y comunitarios, que permitan generar sinergias entre los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales, a partir de dinámicas ciudadanas, participativas y democráticas. 9. Enfoque ambiental para el buen vivir: Este enfoque plantea la redefinición de alternativas frente a las relaciones sociales y ambientales, ubicando la naturaleza como la base común de la vida, proponiendo escenarios de coexistencia e interdependencia, integrando a las personas, la biodiversidad , los ecosistemas y las relaciones territoriales. 10. Enfoque de reincorporación Colectiva: Este enfoque se desarrolla a partir de las particularidades de la reincorporación, y de la necesidad de avanzar en la comprensión del concepto de lo colectivo, el cual, más allá de constituirse como una agrupación de individuos o un partido político, es una construcción social, que supera la dimensión territorial, y está fundamentada en una identidad compartida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, símbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo contribuye mediante su esfuerzo personal. DECRETO NÚMERO n . ~ ('U v 8 '.1 -------------------- de 2024 Página 12 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". 11 . Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque promueve la garantía de la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y colectivos en reincorporación puedan llevar a cabo su plan de vida, enfatizando el papel del Estado como garante de oportunidades de desarrollo a partir de la generación de condiciones. Sección 2 Estructura del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.2.1

Estructura del Sistema Nacional de Reincorporación. El Sistema Nacional de Reincorporación tendrá para su funcionamiento la siguiente estructura: 1. Un (1) Comité Ejecutivo Para la Reincorporación 2. Cuatro (4) Subcomités Técnicos, así: a) Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento b) Subcomité de Sostenibilidad Económica c) Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos d) Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz

Artículo 2.3.2.5.2.2

Comité Ejecutivo Para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación , como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Reincorporación, estará integrado por: 1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá. 2. Ministro (a) del Interior. 3. Ministro (a) de Justicia y del Derecho 4. Ministro (a) de Defensa Nacional. 5. Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministro (a) de Salud y Protección Social. 7. Ministro (a) de Trabajo. 8. Ministro (a) de Minas y Energía . 9. Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo. 10. Ministro (a) de Educación Nacional. 11. Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio . 12. Ministro (a) de Igualdad y Equidad. 13. Director (a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien ejercerá la secretaria técnica 14. Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia. 15. Director (a) del Departamento Nacional de Planeación. 16. Director (a) del Departamento de Prosperidad Social. 17. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 18. Director(a) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. 19. Registrador(a) Nacional del Estado Civil. DECRETO NÚMERO 0846 -------------------- de 2024 Página 13 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la 2294 de 2023",

Parágrafo 1. La participación de las personas en de reincorporación, con voz y voto, se garantiza a través un(a) representante de las personas en proceso de reincorporación designadas en Consejo Nacional de Reincorporación. Comité únicamente
Parágrafo 2. Los ministros(as) y directores(as) que conforman podrán delegar su rticipación en el nivel directivo, es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) técnicos(as) o subdirectores(as) yasesor(as).
Parágrafo 3. Representante la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio su labor frente al seguimiento y monitoreo de implementación los compromisos del Acuerdo Final Paz, será invitado permanente, con voz y sin voto. representantes de las instancias territoriales de reincorporación, así
Parágrafo 4. como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporación podrán ser convocados a sesiones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar. Parágrafo Hacienda y Crédito Público pod ser invitado a sesiones del Comité para la Reincorporación, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.

Artículo 2.3.2.5.2.3

Funciones del Comité Ejecutivo para Reincorporación. El Comité Ejecutivo para la Reincorporación, es la máxima instancia de decisión Sistema, con objeto de materializar la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional e implementar acciones Programa Reincorporación Integral y tendrá siguientes funciones: 1. Coordinar y gestionar 2. 3. 4. 6. 7. Sistema incluyan las entidades que hacen parte de la el Programa Reincorporación Integral en el Nación. Propender por la rantía del cumplimiento de objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación. Tomar las que se íeran para el cumplimiento de funciones de los Subcomités Técnicos. Coordinar y gestionar las entidades hacen parte del Sistema incluyan en la programación del Presupuesto General de la Nación necesidades y apropiaciones para la implementación del Programa de Reincorporación I ra1, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares. Aprobar los indicadores gestión, producto y resultado del Sistema Nacional Reincorporación, que permitan medir trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados. Articular a través la Secretaría Técn del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional Reincorporación (CNR), el suministro de insumos técnicos para la toma decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acción por parte de los Subcomités Técnicos. Articular, orientar y hacer seguimiento a entidades competentes en la incorporación de los enfoques establecidos en el presente capítulo y demás DECRETO NÚMERO 0846 --------~~~------- de 2024 Página 14 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al TItulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". que procedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación . 8. Aprobar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico. 9. Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación a los entes de control, la ciudadanía en general y demás que se requieran. 10.Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, fortalecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta. 11 . Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomités Técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus integrantes y fijar las reglas de su funcionamiento a través del respectivo instrumento normativo. 12. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación , ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato. 13. Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación, del Programa de Reincorporación Integral y de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP. 14.Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporación verificando para tal efecto la participación de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias. 15. Darse su propio reglamento. 16. Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Reincorporación. Sección 3 Instancias de coordinación y articulación del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.3.1

Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Reincorporación. Los Subcomités Técnicos serán los encargados de coordinar y articular las acciones institucionales según sus funciones y las prioridades de la Política Nacional para la Reincorporación Social, Económica y Política de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral. Se darán su propio reglamento y serán presididos por un delegado(a) de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, o quien haga sus veces, con el acompañamiento de la Secretaría Técnica ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y son los que se señalan a continuación: 1. 2. 3. 4. Subcomité de Articulación , Planificación y Seguimiento Subcomité de Sostenibilidad Económica Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz DECRETO NÚMERO (18/"""0 V 1-.1: rl -------------------- 2024 Página 15 de Co~tinuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la 2294 de 2023". las acciones de seguimiento, recomendaciones y acompañamiento, en el marco de su mandato. rágrafo Sistema Nacional Reincorporación reconoce el rol diferentes ncias creadas en el Acuerdo Final Paz, especialmente las relacionadas con proceso de reincorporación en la conformación estos Subcomités Técnicos. Ta rol estratégico de agencias y cooperantes internacionales, sociedad civil y actores privados que podrán fungir como invitados(as) nentes o ser convocados(as) cuando sea necesaria su participación, de acuerdo con la temática se priorice. rafo 3. personas representantes de los territoriales y demás entidades Pa podrán ser convocados(as) a sesiones los Subcomités Técnicos, en calidad de invitados(as), de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.

Parágrafo 1. La Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia participará en la conformación de cada uno de los Subcomités Técnicos, a través de la designación de Un(a) (1) delegado(a) para que asista con voz y sin voto, con el propósito de realizar
Parágrafo 4. Consejo Nacional Reincorporación (CNR) brindará insumos para la toma decisiones y avanzar en cumplimiento del de Acción del Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, y se articulará con Sistema Nacional Reincorporación a de la Técnica.

Artículo 2.3.2.5.3.2

Conformación del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en el orden nacional: El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) b) c) d) Ministerio del Interior. Ministerio de Igualdad y Equidad Consejería Presidencial para Regiones. Departamento Administrativo la Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación. la Oficina del Alto f) Unidad Implementación del Acuerdo Paz Comisionado para la g) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. h) Agencia Presidencial para la Cooperación. i) Agencia Renovación del Territorio. j) De las personas en proceso reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación. k) Economías Sociales del Común -ECOMUN­ 1) Dos representantes (2) del componente personas en proceso de reincorporación de los Consejos Territoriales de reincorporación o Mesas Departamentales, Distritales y/o Municipales de Reincorporación, como instancias territoriales de reincorporación. DECRETO NÚMERO nu 8 .~ r-'v ~t --------------------- de 2024 Página 16 de 35 Co~tinuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023",

Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación con sus competencias, previa invitación señale los determinados a discutir. Parágrafo Podrá ser invitado permanente a este Subcomité con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Internacionales Paz.

Artículo 2.3.2.5.3.3

Entidades con alcance Territorial que conforman el subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en nivel departamental, distrital y municipal: El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el nivel departamental, distrital y municipal por un(a) representante o delegado(a) con capacidad para la toma de decisiones de las siguientes entidades y actores: a) Gobernaciones y Alcaldías. b) Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito territorial que corresponda, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para Reincorporación y la Normalización. c) Las instancias departamentales, distritales y municipales en el nivel territorial a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto , Parágrafo1. Serán invitados(as) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité a nivel territorial, un (1) delegado(a) de las organizaciones con o sin ánimo de lucro de la sociedad civil y un (1) delegado de la cooperación internacional, que desarrollen en el territorio acciones en materia de reincorporación.

Parágrafo 2. Esta será responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, a la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral en el nivel territorial. A partir de la Coordinación Nación­ Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.

Artículo 2.3.2.5.3.4

Funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento. Seguimiento: Son funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y 1. Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final de Paz para la ejecución de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral. 2. Orientar la gestión y articulación de la oferta institucional, intersectorial y de cooperación internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificación estratégica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 3. Diseñar e implementar estrategias de gestión y articulación institucional para atender el proceso de reincorporación a nivel nacional y territorial. 4. Definir las necesidades de gestión e información para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes, bases de datos, informes, entre otros insumos documentales, con el fin de facilitar la planeación, seguimiento y actualización de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. DECRETO NÚMERO 0846 -------=~~~------- de 2024 Página 17 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capftulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". 5. Diseñar los indicadores de gestión , producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 6. Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporación , de acuerdo con el diagnóstico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico. 8. Generar alertas sobre la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral que puedan ser abordadas por el Comité Ejecutivo para definir rutas alternativas de acción . 9. Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, la elaboración de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación . 10. Consolidar los informes de los Subcomités Técnicos para la aprobación del Comité Ejecutivo con el apoyo de las secretarías técnicas de los subcomités. 11 . Coordinar la implementación de las estrategias definidas para la territorialización de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 12. Coordinar acciones técnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 13. Emitir recomendaciones técnicas a las entidades territoriales para la formulación de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonomía, que permitan la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral, de la mano con las entidades competentes . 14. Construir el Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación , a partir de los planes de acción que presenten los Subcomités Técnicos. 15. Establecer los lineamientos para la construcción y seguimiento de los Planes de Acción de los Subcomités Técnicos desde una perspectiva territorial y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 16. Construir el Plan de Acción del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité. 17. Adelantar el seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité. 18. Presentar los reportes o informes de seguimiento y gestión que den cuenta de la gestión de este Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación. 19. Coordinar en el nivel departamental, distrital y/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporación respondiendo a la Estrategia de Territorialización del 8_A_i_6___ de 2024 DECRETO NÚMERO _ _ _0_, Página 18 de Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Programa armónica. Reincorporación Integral. bajo principio de colaboración Parágrafo. operativización de la coordinación y articulación Nación-Territorio que compete a Subcomité, se adelantará conforme a la estrategia de territorialización que se establezca en el Programa de Reincorporación Integral.

Artículo 2.3.2.5.3.5

Conformación del Subcomité de Sostenibilidad Económica: Subcomité Sostenibilidad Económica conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio Minas y Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. Ministerio de las Culturas. las Artes y los Saberes. Ministerio de las Tecnologías la Información y las Comunicaciones. Ministerio Trabajo. Ministerio Igualdad y Equidad. Unidad para la Implementación del Acuerdo de de la Oficina del Alto la Paz Comisionado j) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. k) Agencia Nacional Tierras. 1) Agencia Desarrollo Rural. m) Superintendencia de la Economía Solidaria. n) Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. o) Unidad Administrativa de Servicio Público de Empleo. p) Banco Agrario Colombia. q) Sociedad de Activos Especiales. r) Economías Sociales del Común -ECOMUN­ s) las personas en proceso de reincorporación designado(a) por el Consejo Nacional de Reincorporación. t) Servicio Nacional de Aprendizaje b) c) d) e) f) g) h) i) Parágrafo. El Ministerio Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a cuando temas a sesiones de este Subcomité. y sus conceptos serán vincula tratar tengan relación directa con sus competencias. previa invitación que señale los temas determinados a discutir.

Artículo 2.3.2.5.3.6

Funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica. Son funciones del Subcomité Sostenibilidad Económica 1. Generar acciones el impulso de la articulación Nación -Territorio orientadas a la sostenibilidad económica sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinata del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos concurrencia. corresponsabilidad y coordinación para cumplimiento de la Política Nacional FARCpara la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Articular y fortalecer estrategias inclusión laboral con actores públicos, privadOS y cooperación internacional dirigidos a sujetos y colectivos en DECRETO NÚMERO _ _ _..... O...::.81<.-'.... i~6:..... · _ __ de 2024 Página 19 de 35 Co~tinuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del LIbro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral; complementándose con las acciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades actuales del mercado laboral y la formación de los sujetos en reincorporación. 3. Articular acciones interinstitucionales para la implementación de estrategias que permitan el impulso, desarrollo, fortalecimiento y acompañamiento a las formas organizativas propias de la reincorporación, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral y acceso al sistema financiero . 4. Coordinar estrategias para el impulso, desarrollo y fortalecimiento de iniciativas productivas y proyectos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral, acceso al sistema financiero y fortalecimiento de procesos de comercialización. 5. Articular las estrategias de asistencia y acompañamiento técnico integral en el marco de los planes de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes territorios. 6. Coordinar a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento las acciones con entidades del nivel municipal y departamental, para la gestión, incidencia y acompañamiento técnico en el desarrollo de iniciativas productivas y proyectos individuales y colectivos, y el fortalecimiento de las formas organizativas. 7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5 .1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico . 8. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación de la estrategia de acceso a tierras de las personas en proceso de reincorporación y sus familias, con el fin de atender las necesidades en materia productiva y/o vivienda. 9. Construir el Plan de Acción del Subcomité, de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 10. Presentar a la secretaría técnica los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación.

Artículo 2.3.2.5.3.7

Conformación del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos: El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Ministerio del Interior. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Trabajo. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Ministerio del Deporte. Ministerio de Igualdad y Equidad. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. DECRETO NÚMERO -------------------- de 2024 Página 20 de Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se k) Unidad para la Implementación del Acuerdo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 1) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. m) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. n) Servicio Nacional de Aprendizaje. o) Registraduría Nacional del Estado p) las personas en proceso de reincorporación designadas por Consejo Nacional de Reincorporación. q) De Economías Sociales del Común -ECOMUNParágrafo. Un(a) delegado(a) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitado(a) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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