Artículo 3°
, creó el Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP, y el Decreto Ley 899 del mismo año, a través del cual se definieron y establecieron medidas e instrumentos para la Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de las y los integrantes de las FARC -EP conforme a lo pactado en el citado Acuerdo Final de Paz, se establecieron los beneficios económicos y se dispuso que, de acuerdo con los resultados del censo socio económico, se identificarían los planes y programas sociales necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como los señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 899. Que con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, en virtud del cual se dispuso, en su inciso segundo, que U[ ... ] las instituciones o entidades del estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y actividades el estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación deberán guardar coherencia e integralidad con el acuerdo, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. U Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el Decreto 2027 de 2016, expedido en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos (2) representantes del Gobierno Nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación , con la función, entre otras, de: "1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FA RC-EP", a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político . Que dentro de las garantías para una reincorporación económica, social y sostenible, el Punto 3.2 .2.7 del Acuerdo Final de Paz señala que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico se identificarán los planes y programas necesarios para la atención de derechos fundamentales e integrales de la población objeto del acuerdo y que u ••• Tales programas serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas DECRETO NÚMERO --------------------- de 2024 Página 3 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales". Que en respuesta a la necesidad del diseño de una política que posibilite el proceso de reincorporación a la vida civil de los y las exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y con el objetivo de garantizar su reincorporación integral y la de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional, con la participación de las y los representantes de las entonces FARC-EP en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), definió la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP, contenida en documento CONPES 3931 de 2018, en cuyo diagnóstico, contenido en el numeral 4, se hace referencia al censo socioeconómico realizado por la Universidad Nacional durante el año 2017 y a que la débil articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, demanda que los distintos sectores (público, privado, tercer sector y comunidad internacional), estén alineados y trabajen de forma conjunta y coordinada en su ejecución, mediante la articulación de competencias, responsabilidades, estrategias y acciones. Que el numeral 5.3.1 del Documento CON PES 3931 de 2018 señala dentro de las acciones para el "fortalecimiento de las instancias de articulación institucional para la Reincorporación" que "...es necesario adelantar acciones de gestión de recursos, fortalecimiento técnico, definición de rutas de acompañamiento y responsables de las mismas, conducentes al diseño e implementación del Sistema Nacional de Reincorporación" y que "la ARN, de acuerdo con los lineamientos del CNR, diseñará e implementará el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación de la oferta institucional, a nivel nacional y territorial (departamental y municipal). Esta instancia deberá "promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas definidos en la presente política para la implementación del proceso de reincorporación. De esta forma, en un primer término la ARN determinará con el CNR, el alcance, las funciones y las entidades competentes que deben participar del Sistema Nacional de Reincorporación y se expedirá la normativa para su puesta en funcionamiento". Que la creación del Sistema Nacional de Reincorporación hace parte del Plan de Acción y Seguimiento del Documento CON PES 3931, según lo contemplan su Objetivo 1: "Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias", y en su Acción 1.4: "Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación". Que ante la falta de marco normativo que permitiera la adecuada articulación entre las entidades y actores concernidos en temas de reincorporación, advertida por la Procuraduría General de la Nación en el Segundo Informe al Congreso de la República Sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz y en la Directiva No. 004 del 7 de enero de 2021, así como la necesidad de contar con una base normativa vinculante que facilite la articulación de la institucionalidad y la oferta a nivel nacional y territorial para la reincorporación con el fin de garantizar y articular la oferta ()8~C DECRETO NÚMERO V ".1 o --------------------- de 2024 Página 4 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023", existente en materia de reincorporación, se impulsó por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la inclusión en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", de un artículo que dispusiera la creación del Sistema Nacional de Reincorporación, siendo así como en el artículo 19 de Ley 2294 del 2023 determinó la creación del Sistema Nacional de Reincorporación "" ,como instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias", Que conforme al inciso segundo del citado artículo 19, le corresponde al Gobierno nacional "determinar el alcance, funciones, objetivos e integración del Sistema Nacional de Reincorporación", teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el cual estará regido por los principios que orientan la gestión administrativa especialmente los de colaboración armónica, delegación de funciones, coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en los artículos 113, 211 Y 288 de la Constitución Política respectivamente y otros específicos que se hace necesario señalar en el presente decreto, Que en la Sesión 141 del 09 de febrero de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporación, se presentó la propuesta de diseño del Sistema Nacional de Reincorporación, la cual fue aprobada de manera conjunta por los representantes de los y las exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y tránsito a la vida civil y las representantes del Gobierno Nacional. En esta sesión, se definió su alcance, estructura, enfoques, funciones y las entidades que integrarían el mismo, disponiéndose por la Instancia, adelantar los trámites jurídicos pertinentes para su nacimiento a la vida jurídica . Que el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, en el cual se establece la creación del Programa de Reincorporación Integral, dirigido a "(oO.) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: 1, Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; 2, Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; 3, Seguridad orientada a la prevención temprana; 4, Enfoque territorial; y 5. Participación política y ciudadana". Que el mismo artículo indicó que "El Programa de Reincorporación Integral responderá a la caracterización de la población realizada por la ARN o quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 y demás normatividad derivada, El Gobierno Nacional destinará los recursos que se requieran para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabi/ídad, de acuerdo con las disponibilidades DECRETO NÚMERO ------~=-~~------ de 2024 Página 5 de Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los 5 y 6, al TItulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se los artículos 19 y 20 de la 2294 de 2023". presupuesta/es incluidas en el Marco de Mediano P/azo". de Mediano Plazo y en el Fiscal Que la caracterización de la población en proceso de reincorporación que soporta el teniendo en tres instrumentos: i) Programa objeto reglamentación se el diagnóstico que hace parte numeral 4 del Documento CONPES 1 de 2018 con base en el Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, ii) Registro Nacional Reincorporación (RNR), elaborado en el 2018 por el equipo técnico que apoya al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), de dicha instancia, y, íií) acuerdo con el compromiso adquirido en la sesión 85 Instrumento de Caracterización de Reincorporación aplicado por la ARN en año 2022, y con el objetivo de actualizar la información sobre los intereses, las personas en proceso de reincorporación y sus familias para fortalecer y enfocar los programas y proyectos dirigidos a garantizar su tránsito a la vida civil. Los resultados su de último instrumento a fecha del 31 de octubre del 2023 dan cuenta aplicación sobre 11.269 personas en reincorporación, evidenciando la necesidad ajustar la oferta institucional y considerando los cambios situacionales de los signatarios Paz; en sentido, el balance derivado del instrumento Acuerdo Final constituye los fundamentos para estructurar Programa de Reincorporación Integral, que se requiere reglamentar mediante decreto. Que el objetivo y la estructura del Programa de Reincorporación Integral fue socializado en la a integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación y aprobado por extraordinaria 147A del CNR de 7 de noviembre 2023, en la que se explicó la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporación, siendo el Sistema requisito indispensable para la adecuada implementación de políticas reincorporación que se materializan en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo al acceso de los recursos necesarios ya una oferta institucional Encuentro Nacional clara, concreta y unificada. Adicionalmente, fue socializada en del Programa Reincorporación Integral con la participación de Firmantes del Acuerdo Final de Paz, llevado a cabo los d 2 Y 3 de noviembre 2023. necesario reglamentar los artículos 19 y 20 de la Ley Que en consecuencia, se cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 de 2023, "por Vida", con el propósito regular el creado "Colombia Potencia Mundial de "Sistema Nacional de Reincorporación", así como el "Programa Reincorporación Integrar, instrumentos que impulsarán la reincorporación las y los exintegrantes la Política de las FARC-EP, conforme con lo pactado en el Acuerdo Final de Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes las FARC EP los Ley 897 y 899 de 2017 y demás normas concordantes. en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 1 1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 15, el presente proyecto decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el de diciembre de hasta el dla 13 enero de 2024, sín se recibieran comentarios de la ciudadan En de lo expuesto, DEC NÚMERO -------------------- de 2024 Página S 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Tflulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artfculos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023", DECRETA: