Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 846 · 2024-07-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 2.3.2.6.1

Criterios de cumplimiento. Corresponde a la para la Reincorporación y Normalización, establecer los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por de las nas en reincorporación de los compromisos que definan en su plan reincorporación individual y colectivo, de los dependerá la Asignación Mensual prevista en inciso segundo

Artículo 8°

Decreto Ley 2017, modificado por el artículo la Ley 1 de 2019, siguiendo los lineamientos dados por el Con Nacional de Reincorporación.

Artículo 2.3.2.6.1.8

Tiempo de implementación. El término Programa de Reincorporación Integral estará al término se hagan del mismo. Marco de Implementación incluidas prórrogas del de Reincorporación Integral se hará de Parágrafo. La implementación del manera y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transición seis la fecha de expedición del presente decreto. (6) meses contados a partir Artículo 2.3.2.6.1.9. Fuentes de Financiación del Programa de Reincorporación Integral. Sin perjuicio las reglas y procedimientos propios para cada una de las fuentes relacionadas en el presente artículo, en lo dispuesto en la Ley de 2020, o la que la modifique o derogue, en marco políticas sectoriales Programa se podrá desarrollar, con los recursos DECRETO NÚMERO 08 ,1 8 ------~~~~------- de 2024 Página 31 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capftulos 5 y 6, al Tftulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artIculas 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". asignados a las entidades responsables de la implementación, y se destinarán a financiar las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El Presupuesto General de la Nación (PGN) , de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR); Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía ; Los recursos de naturaleza privada; Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin; Los recursos propios de las entidades del orden nacional. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización y las entidades responsables de la ejecución de los recursos , promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación . En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación . Parágrafo. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector."\nArtículo 3°. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de tf-\o 'jf?',ti ' 2015 . &1 ' 0 0 0' ,> , /¡ ); (,1- '-.., _ PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DEL INTERIOR • DECRETO NÚMERO _ _ _----"(; >:!..! ..:.: 8~,:oí...t ;,,¿_ G __ de 2024 Página 32 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capftulos 5 y 6, al Tftulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ::Z::~\~f:~~~. IV ÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL OJICA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ~~ c::::...-­ LFONSO JARAMILLO n. :;¿/' C' DECRETO NÚMERO _ _ _ _u_'_v_·..._·,_ u _ __ de 2024 Página 33 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". LA MINISTRA DE TRABAJO ~~~ GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA HO MORALES EL MINISTRO DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO LUIS CARLOS REYES LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO NÚMERO ------------------- de 2024 Página 34 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capItulas 5 y 6, al TItulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023 ", LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓI)lY~"::>----;f---¡--_ COMUNICACIONES 10 LlZCANO ARANGO EL MINISTRO DE LAS CULTURAS , LAS ARTES Y LOS SABERES JUAN DAVID CORREA LA MINISTRA DEL DEPORTE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD ~ _ ¡J *~cJs ~e/,! FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA DECRETO NÚMERO ------------------ de 2024 Página 35 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA , bnt- 7\RABIA~~S EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT VO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA t, \ 1 I CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL LlVAR MORENO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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