Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 846 · 2024-07-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 2.3.2.5.3.8

Funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos. Son funciones del Subcomité Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos: 1. Articular estrategias y definir acciones para la creación, fortalecimiento, acceso y aprovechamiento la oferta del Estado, orientada a la garantía derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento la Poi Nacional la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes FARC-EP y Programa Reincorporación Integral. Identificar, orientar el ajuste y articulación la oferta iníerinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y destinadas a la atención diferencial sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios Programa Reincorporación Integral, teniendo en su género, orientación sexual. pertenencia étnica, curso de y discapacidad. enfoques señalados en el artículo 2 .5.1 Gestionar la implementación del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por Subcomité Técnico 4. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional políticas sociales, propendiendo su den respuesta a la implementación interoperabilidad, el fortalecimiento de acciones y la concurrencia en recursos y oferta. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación la estrategia de acceso a vivienda rural y urbana para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares. 6. Construir el de Acción Subcomité de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en Programa Reincorporación Integral. 7. Presentar a la Secretaría técnica Subcomité los reportes que den cuenta la gestión Subcomité como insumo para informes del Artículo Conformación Construcción de Paz: Subcomité delegado(a) a) Ministerio Interior. del Subcomité de Reconciliación y conformado en el orden nacional por un(a) DECRETO NÚMERO -------------------- de 2024 Página 21 35 Co~tinuacíón del decreto: "Por medía del cual se los capítulos 5 y 6, al Tftulo 2, Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". b) Ministerio de Defensa Nacional. c) Ministerio de las Culturas, de Artes y los d) Ministerio de Educación Nacional. e) Ministerio de Igualdad y Equidad. f) Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional g) Unidad Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la h) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. i) Agencia de Renovación Territorio. j) Centro Nacional Memoria Histórica. k) RTVC Sistema Medíos Públicos. 1) las personas en proceso reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación. m) De la cooperativa Economías Sociales del Común -ECOMUN-. Subcomité como invitados permanentes con voz Parágrafo. Podrán ser parte de y sin voto un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) delegado(a) la Unidad Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un(a) delegado(a) la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas y un(a) delegado(a) de la Jurisdicción Especial para la

Artículo 2.3.2.5.3.10

Funciones del Subcomité Reconciliación y Construcción Paz. Son funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción Paz. 1. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias con la seguridad humana, la reconciliación, la convivencia, no estigmatización, y la construcción paz, con fin promover los procesos concurrencia, corresponsabilidad y coordinación el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica ex integrantes las FARC­ EP y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Articular acciones entre las entidades competentes nacionales y territoriales para promover respeto, la protección, la los humanos y las garantías no repetición para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios Programa de Reincorporación Integral, orientadas a propender por la reincorporación en los territorios Promover la articulación con el Sistema Integral Seguridad para Ejercicio de la Poi las instancias, programas e instrumentos planeación derivados del Decreto 895 201 cuando se trate las y los integrantes nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y a y antiguos integrantes de FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, como a sus familias de acuerdo con el nivel riesgo 4. Identificar, y articular la oferta interinstitucional para implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, teniendo en cuenta lo establecido en el Programa de Reincorporación y demás iniciativas 5. Articular las iniciativas dirigidas al fomento de la participación ciudadana y fortalecimiento de liderazgos sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación DECRETO NÚMERO nv !;;;:uC': -------------------- de 2024 Página de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Integral, para la profundización de la democracia y la garantía de la reincorporación política. Identificar, orientar y articular la oferta interínstitucional a nivel nacional y territorial para la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género. 7. Identificar, orientar y articular las campañas y estrategias comunicativas nacionales y territoriales que permita visibilizar y sensibilizar sobre el de reincorporación, los procesos comunitarios y beneficios de la reincorporación en las comunidades, a través acciones de corresponsabilídad en los medios comunitarios y públicos. 8. Coordinar procesos comunitarios establecidos en las iniciativas los Programas Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Programa Nacional Integral de Sustitución Cultivos Ilícitos (PNIS), Planes Sectoriales y Programas Sociales, con la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, en marco del Programa de Reincorporación Integral. 9. Identificar, orientar y articular procesos e iniciativas culturales, deportivas, productivas, ambientales, económicas, y memoria histórica que tiendan restablecimiento del tejido social, acuerdo con las características de territorios donde se desarrolla la reincorporación. 10. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1 del presente y que procedan, en todas las impulsadas el Subcomité Técnico. 11. Construir el Plan Acción del Subcomité acuerdo con las herramientas definidas por Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, yen concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 1 Presentar a la Secretaría técnica de subcomité los reportes den Subcomité como insumo para los informes generales cuenta de la gestión del Sistema.

Artículo 2.3.2.5.3.11

Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. Secretaría del Comité y los Subcomités ejercida por la Agencia la Reincorporación y la Normalización (ARN) y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a todos los y las integrantes e invitados(as) a las sesiones del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, atendiendo las directrices y reglamentos de 2. Concertar y preparar la agenda cada y su desarrollo. Para el ejercicio esta función coordinarse con quien preside el Comité Ejecutivo y Subcomités Técnicos. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 4. Realizar la gestión documental de las sesiones Comité 5. Comunicar y verificar cumplimiento las decisiones y directrices Ejecutivo del Nacional de Reincorporación. 6. Participar en la elaboración y consolidación de informes de gestión y resultados en de articulación y coordinación. seguimiento y Participar en la elaboración y consolidación de reportes evaluación a los de Acción de Subcomité Técnico del DECRETO NÚMERO 0846 --------~~~~----- de 2024 Página 23 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Nacional de Reincorporación, en coordinación con el Subcomité de Articulación, Planeación y Seguimiento. 8. Coordinar y articular aspectos logísticos, técnicos y humanos para el funcionamiento de los Subcomités Técnicos. 9. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 10. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones de los Subcomités del Sistema Nacional de Reincorporación. 11. Gestionar la presentación de informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación. 12. Hacer seguimiento al trámite de las iniciativas normativas que surjan de las decisiones adoptadas en el Comité Ejecutivo o los Subcomités Técnicos. 13. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Ejecutivo . Sección 4 Disposiciones Relacionadas con el Funcionamiento del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.4.1

Sesiones del Sistema Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación sesionará, al menos, una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario. Los Subcomités Técnicos sesionarán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Tanto el Comité Ejecutivo como los Subcomités Técnicos sesionarán de manera extraordinaria siempre que así se requiera.

Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo citará, a los Subcomités Técnicos que se requieran para el diseño de planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social , económica política y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias.
Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos podrán invitar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a las entidades e instituciones públicas o privadas, sociedad civil, centros de estudio, agencias de cooperación, sujetos en proceso de reincorporación, sus colectivos, familias o comunidades, siempre que así se requiera.

Artículo 2.3.2.5.4.2

Articulación del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación coordinará con el Consejo Nacional de Reincorporación las acciones que deriven de los lineamientos definidos para la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de reincorporación.

Artículo 2.3.2.5.4.3

Estrategias complementarias para el cumplimiento de funciones del Sistema Nacional de Reincorporación. Para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación se identificarán y promoverán las estrategias normativas y de política pública que resulten necesarias para la implementación adecuada e integral de este. Estas estrategias incluirán: DECRETO NÚMERO 0846 --------------------- de 2024 Página 24 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". 1. Un mecanismo de veeduría y control social liderado por firmantes del Acuerdo Final de Paz, que podrá estar conformada por los ciudadanos o las organizaciones comunitarias , y se articulará bajo los principios de democratización, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad, como manifestación práctica del ejercicio de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y como mecanismo de control tendrá en cuenta los enfoques territoriales y diferenciales previstos en el Acuerdo Final de Paz. 2. Un esquema de fortalecimiento a los trazadores presupuestales y fuentes de financiamiento destinados al proceso de reincorporación social y económica. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se hace extensivo a los procesos de planeación , ejecución presupuestal, contratación, fiscalización de la ejecución y calidad técnica de, los planes, programas e inversiones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación.

Artículo 2.3.2.5.4.4

Trazador presupuestal de construcción de paz. El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversión destinadas a cumplir con la implementación del acuerdo de paz . En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporación fortalecerá el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de "Construcción de Paz" en lo que se refiere al Presupuesto General de la Nación y a otras fuentes de financiación referidas a la reincorporación social, económica, comunitaria y política .

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, les corresponderá a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementación del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las líneas estratégicas y transversales del Programa de Reincorporación Integral -PRI, en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, con las que se va a dar cumplimiento al Plan Marco de Implementación.
Parágrafo 2. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementación de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz , y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores."\nArtículo 2°. Adición del Capítulo 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 . Adiciónese el Capítulo 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en los siguientes términos, así: "CAPíTULO 6 PROGRAMA DE REINCORPORACiÓN INTEGRAL

Artículo 2.3

2.6.1. Programa de Reincorporación Integral. De conformidad con el

Artículo 2.3.2.6.2

Principios. los siguientes principios: Programa de Reincorporación Integral se regirá por 1. Integralidad: Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión conjunto en acceso y goce efectivo de sus derechos. mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco Sistema Nacional de Reincorporación y del rama Reincorporación Integral. 2. Priorización: establecerán criterios e instrumentos priorización, con el fin de aportar al de brechas y dar respuesta a las y barreras los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación. 3. Progresividad: tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el efectivo de y el buen vivir los y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares y la construcción paz. mismo, principio busca no generar retrocesos a los niveles cumplimiento alcanzados en la ntía los derechos. 4. Participación: planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial organismos competentes 5. nencia: Tanto Sistema Nacional de Reincorporación como Programa de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta forma oportuna, adecuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios Programa de Reincorporación Integral. 6. Transitoriedad: Determina que proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades. diferenciada parte del Excepcionalidad: refiere a una colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los DECRETO NÚMERO -------------------- de 2024 Página 26 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Puntos 2.1 Y Punto Acuerdo Final Paz. Programa materializa dicha respuesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades acuerdo con necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa Reincorporación Integral.

Artículo 2.3.2.6.3

Reincorporación Integral. Se entenderá por Reincorporación Integral a la vida civil el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas FARCen proceso reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan. La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses la población en su proceso transitorio reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.3.2.6.4. del decreto. indispensable la corresponsabilidad de las y de las en distintas del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y o",fr",t~~" articuladas y coordinadas en marco de este Programa. integralidad del proceso de reincorporación está por el reconocimiento y acompañamiento las transiciones de los sujetos, colectivos y sus grupos familiares en los ámbitos político, social, comunitario y económico, y la articulación interinstitucional requerida para la materialización de dicho proceso. el marco del proceso de reincorporación integral se debe fortalecer y contribuir a la formación de relaciones armónicas e igualitarias con las familias y comunidades como actores estratégicos, quienes tienen un rol especial al ser los escenarios de acogida primaria que facilitan y apoyan tránsito, además de convertirse en factores paz y fortalecimiento del tejido determinantes para la no repetición, la construcción social.

Artículo 2.3.2.6.4

Destinatarios. Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral 1. Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 899 de 2017, son las exintegrantes las acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. DECRETO NÚMERO 0846 -------------------- de 2024 Página 27 de 35 del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del 2294 de 2023". Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artlculos 19 y 20 de la Los grupos miliares los sujetos en reincorporación, constituidos por personas tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de 3. Los colectivos en proceso de reincorporación, social, economlca y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por del acceso y goce efectivo derechos, la vinculación a la pública y el impulso sus iniciativas, de acuerdo con la regulación ra la Reincorporación y la que para el efecto expida la Agencia Normalización, y conforme al Documento CON 3931 8 Y el Decreto 899 de 201

Parágrafo 1. El acceso a las medidas del Programa de Reincorporación Integral presente artículo respecto las poblaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 sujeto a la caracterización de la población, su verificación y cumplimiento parámetros orden legal y reglamentario establecidos.
Parágrafo 2. Las comunidades relacionadas con el podrán participar de determinadas acciones, de con los de acceso que para efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto yen el Marco Fiscal de Mediano Plazo. de Mediano

Artículo 2.3.2.6.5

Vinculación. vinculación los sujetos y colectivos en reincorporación y sus familias al rama Reincorporación Integral de voluntariedad. En facultativa y nderá en todos los casos al cometido, los sujetos y colectivos en reincorporación tendrán la libertad para decidir un tercero a sus autónoma e independientemente y sin la mediación sobre su ingreso, permanencia y del Programa de Reincorporación Integral. Los sujetos, colectivos en reincorporación y demás destinatarios(as) del Programa soliciten retiro voluntario de este, sin cumplimiento de los requisitos de establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización bajo lineamiento del Consejo Nacional de Reincorporación, serán excluidos(as) del mismo sin a solicitar un segundo ingreso o a a los neficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral.

Artículo 2.3.2.6.6

Criterios de finalización. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización establecer los criterios de cumplimiento de los permitan compromisos de los planes de reincorporación individuales y colectivos de reincorporación, siguiendo definir condiciones para la finalización del los lineamientos dados por Consejo Nacional Reincorporación.

Artículo 2.3.2.6.7

Causales de salida. Agencia la Reincorporación y Normalización establecerá media acto administrativo las causales en virtud de las cuales se procederá a la exclusión del Programa de sus destinatarios, siguiendo los lineamientos dados por Consejo Nacional de Reincorporación.

Artículo 2.3.2.6.8

Enfoques. Los enfoques que rigen el Programa

Artículo 2°

.5.1. presente Reincorporación Integral son definidos en decreto. DECRETO NÚMERO --------~~~~---- de 2024 Página 28 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capitulas 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artlculos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". Parágrafo. Para la implementación e interpretación del Programa de Reincorporación Integral se tendrá como catego de análisis la interrelación entre los enfoques; en especial, el de étnico, curso de vida, y territorial, para comprender las necesidades, intereses y barreras que viven los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, como para diseño e implementación de los planes, programas y que se deriven de De igual manera, en dicha implementación se tendrán en cuenta la existencia sistemas de discriminación como sexismo, racismo, el capacitismo y clasismo. La utilización enfoques diferenciales e interseccionales contribuir cierre de brechas sujetos y colectivos en reincorporación, en el acceso y goce efectivo de derechos mujeres, personas mayores, jóvenes, población étn personas con discapacidad, población OS igual que con los niños, niñas y adolescentes integran sus grupos familiares. Sección 1 Estructura del Programa de Reincorporación Integral

Artículo 2.3.2.6.1.1

Estructura del Programa de Reincorporación Integral. El Programa Reincorporación I está estructurado por siguientes líneas y transversales: 1. Líneas estratégicas: a} Reincorporación Social b) Reincorporación Económica c) Reincorporación Comunitaria d) Reincorporación Política 2. a) Acceso a para proyectos productivos y de vivienda b) Abordaje Diferencial: enfoque de género , étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental c) Seguridad orientada a la prevención temprana d) Enfoque Territorial e) Participación política y ciudadana DECRETO NÚMERO 08·~G --------------------- de 2024 Página 29 de 35 Continuación del decreto: "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023". el Programa de Protección Integral del Gobierno nacional, las cuales serán articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política - SISEP , sus instancias , sus elementos de prevención, seguridad , protección, evaluación y seguimiento. .

Parágrafo 1. Las entidades del Gobierno nacional realizarán los institucionales necesarios atender compromisos que se deriven de las líneas estratégicas el Programa de Reincorporación Integral, así mismo, pod actualizar los instrumentos planeación derivados del Acuerdo Paz, como, el Plan Marco de Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales, los de Desarrollo con Enfoque Territorial, otros, para armonizarlos con el Programa de Reincorporación Integral que trata el presente decreto.
Parágrafo 2. Las acciones en materia de protección y seguridad se implementarán a partir medidas contenidas en Plan Estratégico de Seguridad y Protección yen
Parágrafo 3. La línea transversal de Participación política y ciudadana se encuentra comprendida en la línea estratégica de Reincorporación Política , toda vez que se considera fundamental para dinamizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos de la población firmante .
Parágrafo 4. En el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI), las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización .

Artículo 2.3.2.6.1.2

Reincorporación Social. La Reincorporación Social promoverá el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, a través de líneas de acción que buscan contribuir en los procesos que promueven la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad, así como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición. Los sujetos y colectivos en reincorporación social serán reconocidos como sujetos de derechos, sujetos activos y con el derecho a participar activamente en el proceso de reincorporación para ir construyendo su futuro. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos : 1. 2. 3. 4. 5. Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial. Educación . Salud y Protección Social. Hábitat. Programas Especiales: Programa de reunificación familiar y Acompañamiento a los Grupos Familiares de las Personas en Reincorporación Fallecidas y Desaparecidas.

Artículo 2.3.2.6.1.3

Reincorporación Económica. La Reincorporación Económica tendrá por objeto la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares , de acuerdo con sus intereses y necesidades. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos : 1. 2. 3. 4. Fortalecimiento de los Procesos Productivos. Empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible . Fortalecimiento organizativo y asociatividad . Beneficios Económicos . Parágrafo. El acceso a los beneficios y garantías economlcas está sujeto a las disposiciones de orden legal y reglamentario que las establecen. NÚMERO --------~~~------- de Página 30 35 Contínuación del decreto: "Por medío del cual se adícíonan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se los artículos 19 y 20 de la 2294 de 2023", Artículo Reincorporación Comunitaria. La Reincorporación Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, y la construcción de territorial, mediante desarrollo escenarios diálogo que de la favorezcan la participación de las comunidades, la prevención y estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios. Corresponden a línea los siguientes ejes temáticos: 1. Diálogo para la Reconciliación y la Construcción Territorial. 2. Prevención y Superación de la Estigmatización. 3. comunitarios de reconciliación y construcción Reincorporación Política. Reincorporación Política como objetivo las y capacidades para la participación política de garantizar el acceso y goce y colectivos en reincorporación, con el fin los derechos y políticos y fortalecimiento la democracia. Corresponden a esta línea los siguientes ejes temáticos: 1. Participación electoral. Participación ciudadana.

Artículo 2.3.2.6.1.6

Acciones del Programa de Reincorporación Integral. En línea estratég y transversal que conforman la estructura del Programa Reincorporación Integral, facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) definir, en coordinación con entidades las acciones, que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema de Reincorporación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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