Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con

Decreto · 826 · 2020-06-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1°

Adiciónense a !a Subsección 2 de !a Sección 2 del Capittdo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los siguientes artículos:

Artículo 2.2.4.1.2.2.27

Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento áe los requisitos áe pago estabieciáos en ia normatividad vigente. Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, _:_".,'- ... 1-......__•• ___ .... _: _ _ l. - .......................... _....._.. . . _.. . . . __.. . . . . _.. . -1 ".. __... _ ------,..k:I:~-d'. QJQ\;ULClI IVi:I I Q\;UI i:lVi:I LlCljV i:lU QI UQI Cl I Qi:I..,VIIi:lClLlIIIUCl ~ ~_ y ClULVIIVIt IICl, VI U!COIIClI !COI ~Cli:lLV sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. Parágrafo primero transitorio. En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018. Los proyectos de inversión aprobados para el bienio 2019 - 2020 deberán ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no estén amparando compromisos. Los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente, continuarán siendo gestionados por la entidad ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas. Cuando los saldos en la cuenta maestra sean insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso dei SPGR para gestionar ia diferencia. Este valor se ejecutará ordenando el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a la cuenta bancaria del destinatario final. I . DECRETO NÚMERO 826 DE 2020 HOJA No ~ de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modiñca el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario ñnal del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposicioneS'. D A.... ....4g~~ft &Ag, ..... dA ..... "~i..".¡" I "<:t< I"'\"'''''''c+'''''' d" il"'\",......~jA'" "1"\"" """r,.." ""t r:'"nA" 1'11" • ....... ~... ... ••"" ... ". A"~."VI IV. L..VQ ..... VJ Q LVQ Q " ' vQ. Q'V" vv" VQ'l:IV Q' • V " Y V YQ • Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de 2018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Crédito púb!ic.o, se gestionarán haciendo uso del SPGR y efectuarán la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condición continuarán reportando la información de la ejecución al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.2.4.1.2.2.28

Catálogo de Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuesta!. A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.2.4.1.2.2.29

Usuarios y campo de aplicación. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios 'finales, debidamente registradas en el SPGR.

Artículo 2.2.4.1.2.2.30

Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. Información que deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR): 1. La distribución del plan de recursos por fondos y beneficiarios realizada por Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso de la información registrada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los ingresos del SGR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente Decreto. 2. La programación presupuesta! realizada desde e! proyecto hasta !a Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los capítulos del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 3. Las modificaciones y ajustes del piesupuesto del Sistema Geneial de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 4. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación; , DECRETO NÚMERO {" ~ 826 DE 2020 HOJA No § de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalias y se dictan otras disposiciones". 5. Las asignaciones en el capítulo presu puesta I independiente por parte de las Secretarías Técnicas, Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas yel Departamento Nacional de Planeación; 6. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación; 7. La expedición de certificados de disponibilidad presu puesta I, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de asignaciones directas y entidades designadas como ejecutoras. 8. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación; 9. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de Secretaria Técnica que corresponda; 10. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras; 11. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras; 12. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación; 13. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1°. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, de que habla el numeral 7 del presente artículo, solo pOdrán hacerse a través del SPGR.
Parágrafo 2°. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decieto Único Reglamenta¡io del Sectoi Administiativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.1.1.1

Recursos del Sistema General de Regalías. Los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las flln/"'i"nt:l~ ._......,•...,•• ....,..., rlt:l I,,~ rlc. IQ t:lvnl"rQ/"'iAn ""*""" ...... ..., ArgQn,,~ """. """ ••...,..., t:ln/",QrnQrI,,~ ""'•• ,.,...., IQ .""" fj~/",Qli7Q/"'iAn ••""'...,...,.••_"""...,•..., •• rlt:l -..., .""" ...,,"'.........,.""""""•...,•• ~.:;,"""""'*...,..., \1 ,¡ explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. · DECRETO NÚMERO :. ",. 826 DE 2020 HOJA No § de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones". De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, Desarrollo Regional, la Asignación para la Paz, los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET, asignaciones directas y demás beneficiarios, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o definidos por las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en adelante entidades habilitadas. Parágrafo. Los recursos de asignaciones directas también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.1.6

Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina. Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional mediante Decreto, adelantará los ajustes al presupuesto del SGR para el siguiente bienio, ajustando los ingresos y gastos del mismo e identificando las apropiaciones con las que se atenderán los pagos o giros que se encuentren pendientes. Parágrafo. Para el ejercicio de cierre, el insumo valido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con la registrada en los diez primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.

Artículo 4°

Modifrquese el artículo 2.2.4.1.2.1.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.1.7

Rendimientos Financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros diferentes de asignaciones directas que generen los recursos del SGR en la Cuenta Única, son propiedad del sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida en la normatividad vigente. , DECRETO NÚMERO ~,~ 826 DE 2020 HOJA No Zde 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones". Los rendimientos financieros que generen los recursos de asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema serán de propiedad de las entidades beneficiarias, se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías del siguiente bienio para cada una de dichas entidades y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.

Artículo 5°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.1.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.1.9

Cronograma de flujos. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforman el sistema y los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presu puesta I de los recursos de regalías asignados. Los cronogramas de flujos registrados por parte de los ejecutores designados por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, deberán ser validados por la secretaría técnica o secretaria de planeación que corresponda.

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.2

Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Artículo 7°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.3

Asignaciones y giro de recursos. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, el Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la Instrucción de Abono a Cuenta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías. , DECRETO NÚMERO" ~ 826 DE 2020 HOJA No ª .12 de Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones". Los pagos o giros a destinatario 'final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Parágrafo. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

Artículo 8°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.5

Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales fines.

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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