Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con

Decreto · 826 · 2020-06-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 2.2.4.1.2.2.7

Responsabilidades. Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecución de estos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012 y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

Artículo 10°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.8

Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. , DECRETO NÚMERO . 826 DE 2020 HOJA No ª de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 11°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará asi:

Artículo 2.2.4.1.2.2.9

De la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución"\nArtículo 12°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.10

Estados Financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.

Artículo 13°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.13. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.13

Incorporación en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías. Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad designada como ejecutora del proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión o por la entidad habilitada, y mediante decreto del gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada, se incorporará al respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por el OCAD o la entidad habilitada. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán ,DECRETO NÚMERO ;"/ .J ~ 826 DE 2020 HOJA No 10 de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones". la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el artículo 2.2.4.1.2.7.3. de este Decreto en lo que le sea aplicable. Parágrafo transitorio. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades ejecutoras del sistema, que se realicen con cargo a los saldos en las cuentas maestras, será el que corresponda al régimen presupuestal de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 14°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.23. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.23

Giro de Recursos para Pago de Com promisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. El giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados por el OCAD, se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Artículo 15°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci6n Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.2.26

Reintegro de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.

Artículo 16°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.3.1

Manejo Presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del SGR. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías atenderán , DECRETO NÚMERO 826 DE 2020 HOJA No 11 de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones". la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja. El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, para que una vez asignados los recursos, la entidad beneficiaria realice la gestión de ejecución de estos recursos y ordene el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Artículo 17°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.6.1

Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 18°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.7.1

Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional, ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión y gastos de administración del SGR.

Artículo 19°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.2.7.3

Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las .DECRETO NÚMERO' ' v . 826 DE 2020 HOJA No 12 de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposiciones". entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en: 1. Asignaciones directas; 2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; 3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión; 4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar; 5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución; 6. Asignación para la Paz; 7. Recursos excedentes del FONPET; Parágrafo primero transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas, podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución" . El presupuesto de gastos estará clasificado en: 1. Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión. 2. Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación; 3. Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas. 4. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos; 5. Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades. Parágrafo segundo transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: 11 Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. 11 Parágrafo. La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto. · DECRETO NÚMERO 826 DE 2020 HOJA No 13 de 15 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regaifas y se dictan otras disposicione$'.

Artículo 20°

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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